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Nacimiento del Asociacionismo Judicial
Cuando la idea asociativa empezó a
nacer no existían antecedentes en los que sustentarse para proyectar una asociación
judicial. Ni las Asambleas de Jueces y Fiscales celebradas en Madrid recién estrenada la
República de 1931, ni la heterogénea Justicia Democrática servían ante lo que se
perfilaba como un derecho constitucional.
En los inicios de aquel proyecto
asociativo están todos. O, al menos, quienes se sentían impulsados a participar en el
futuro de la Justicia. Pronto se desvaneció la primera idea integradora. Cada Cuerpo
tendría su propia asociación. Jueces y Fiscales caminarían separadamente. Sin embargo,
desde finales de 1976 a 1978, se mantuvieron numerosos encuentros entre miembros de unos y
otros Cuerpos, se estructuraron los «grupos» o las «uniones» en distintos lugares o
territorios de diferentes Audiencias y no estuvo ausente el empeño sindical.
Fruto de aquellos singulares y
provechosos encuentros fue el conocimiento que se produjo del verdadero rostro humano de
la Magistratura española. Permitió que se detectara dónde se hallaban unos y otros ante
el derecho de asociarse, cuáles eran sus inquietudes profesionales y, sobre todo, se hubo
de afrontar un hecho nuevo en la historia judicial española: la coordinación de las
dispersas voluntades para crear las condiciones que permitieran el nacimiento de una
Asociación de Jueces y Magistrados.
No fue fácil. Pero se hizo posible desde que un reducido número de Jueces se hicieron
portadores de la esperanza de los demás. Se responsabilizaron de la idea asociativa y
asumieron la tremenda incomodidad de llevar a cabo actividades para las que no se
encontraban preparados.
El texto del artículo 127 de la
Constitución («La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional
de los Jueces, Magistrados y Fiscales»), era insuficiente para proyectar con realismo una
sola Asociación. Pero se supo compaginar lo que, en principio, podía entenderse como
posiciones contrapuestas. Fue aceptada la propuesta de asociación nacional,
descentralizada en secciones territoriales y en delegaciones provinciales.
Se estaba gestando la que se
denominaría «Asociación Profesional de la Magistratura». El punto de arranque fueron
los «grupos» asentados en las Audiencias Territoriales.
El Ministro de Justicia, Sr.
Cavero, acompañado de los Diputados de Unión de Centro Democrático, Sres. Moscoso del
Prado, Gil Albert y García Romanillos, se reunían con un cierto número de Jueces y
Fiscales en noviembre de 1979 en las proximidades del Palacio de las Cortes. Se aclararon
varios problemas que todavía eran objeto de discusión parlamentaria, prevaleciendo la
tesis del ámbito nacional de las asociaciones y su estructura territorial por Audiencias.
Se redujo el quorum exigible para los Grupos que formasen Cuerpo electoral. Por cierto,
que como después demostrarían los acontecimientos, unas y otras posiciones estaban
alejadas de la realidad, porque quienes comparecieron como Grupo electoral pudieron
superar el quorum definitivo del 15 por 100 y, en cambio, los que originariamente habían
pertenecido a Justicia Democrática, optaron por integrarse en la que sería la
Asociación Profesional de la Magistratura.
También en aquella reunión se
aceptaron las líneas generales del proyectado Consejo General del Poder Judicial y en
concreto, la distribución por categorías de los Magistrados y Jueces que habrían de
integrarlo.
Fue aquella la última ocasión en
la que participaron conjuntamente Fiscales y Jueces, en esto radicó lo desagradable de
dicha reunión.
Después de aquél encuentro urgía
la redacción de un Proyecto de Estatutos que permitiera la incorporación a nivel
nacional de todos y cada uno de los Grupos y Uniones ya existentes en todas las Audiencias
Territoriales. Solo Madrid, y en parte, era ajena a aquel proyecto. la Capital no
resultaba permeable, a diferencia de lo que ocurría en la periferia.
Se elaboró un extenso anteproyecto
de Estatutos, y se convocó a los Jueces y Magistrados que asumían ya la representación
preasociativa en el ámbito de las Audiencias Territoriales. Se eligió como lugar el
Parador Nacional de Sigüenza. Aprovechando para ello el largo puente de la inmaculada de
Diciembre de 1979. Fueron invitados tres miembros del Grupo de Madrid con el explícito
propósito de convencerles en aquel clima de constructiva concordia. Sin embargo,
mantuvieron silencio.
Hasta la fecha se ha historiado con
parquedad el desarrollo preasociativo, y todavía se ha mostrado un menor interés en
desvelar la historia de la Magistratura durante la transición política cuando, solo
conociendo con solidez una y otra parcela se está en condiciones de comprender el estado
actual de la Justicia.
Es hora de atribuir valor al
esfuerzo colectivo que hicieron entonces gran número de Jueces y Magistrados para quienes
la plasmación de aquel anteproyecto de Estatutos era más que el cumplimiento de un
trámite burocrático. Deseaban luchar por una justicia constitucional, garantizadora de
los derechos y de las libertades, eficaz y moderna. Se abría así, el pórtico de una
etapa histórica.
Todavía pueden testimoniar de lo
acontecido en Sigüenza todos los que allí concurrieron. Fueron varios días agotadores.
Se discutió, párrafo a párrafo, el largo anteproyecto. los asistentes hubieron de dar
muestras de una infinita paciencia. Piénsese que era la primera vez que Jueces y
Magistrados de la más variada procedencia y con ideas políticas muy distintas,
concurrían para deliberar en común un proyecto. El resultado se valoró en coherencia
con la participación. Mas lo importante era finalizar aquel encuentro sin rupturas ni
resentimientos, y desde la óptica que se recuerda, debe calificarse positivamente. El
pluralismo fue enriquecedor y, al término de los debates, es posible que los asistentes
más críticos comprendieran que, en aquellas fechas, no se podía llegar a más ni
tampoco a que aceptaran, quienes representaban a una abrumadora mayoría, que ésta
transigiera sobre el reconocimiento de corrientes organizadas, cuando éste hecho era una
novedad sobre el que se carecía de experiencia. Sin duda, la conclusión era favorable
para todos, porque se había puesto de manifiesto a tiempo cual sería el punto más
conflictivo del asociacionismo judicial.
Lo último fue el nombre. Se quiso
bautizar a aquella asociación de diferentes maneras. Se aceptó por fin el de
«Asociación Profesional de la Magistratura». Era el más próximo al texto
constitucional, revelaba su idea unitaria y huía de denominaciones identificativas. Por
cierto, que para el Fiscal que hubo de informar sobre su válida constitución la
objeción principal fue el término «profesional». Porque se suponía poco
diferenciador.
El siguiente paso consistía en dar
a conocer en las distintas Secciones Territoriales lo acontecido en Sigüenza. No hubo
problema alguno, salvo la propuesta de que dos concretas Secciones se incorporasen a un
figurado proyecto de «Asociación de Jueces y Magistrados de España». Lo cual ni
siquiera se tomó en cuenta. Acontecía ello el 16 de diciembre de 1979.
El mencionado proyecto de
«Asociación de Jueces y Magistrados de España» entró en crisis días después.
Concretamente el 20 de diciembre inmediato siguiente. El lugar, el salón de actos de los
Juzgados de la Plaza de Castilla. Discurrió aquella reunión con sosiego y conformidades.
Era el grupo mayoritario de Madrid. En la flamante «Asociación Profesional de la
Magistratura» se integraba fundamentalmente la periferia. Pero se tuvo la oportunidad de
explicar qué era la A.P.M., cuáles sus Estatutos, y, sobre todo, en qué consistía su
proyecto a corto y medio plazo. No resultó difícil comprobar, al finalizar aquella
reunión, que el de aquellos otros promotores era inviable.
Así fue. En reunión mantenida en
el Hotel-Residencia Alcalá, de Madrid, el 20 de enero de 1980, publicada ya la Ley
Orgánica 1/80 de 10 de enero del Consejo General del Poder Judicial, los más destacados
e importantes partícipes de aquel proyecto se incorporaron a la Asociación Profesional
de la Magistratura.
Las altas en la Asociación
crecieron con ésta última incorporación, y desde que se tuvo cabal información de las
jornadas de Sigüenza.
Los acontecimientos se
precipitaban. Al nacimiento de la A.P.M. tenía que secundarle inmediatamente un proceso
electoral. Por imperativo de la Ley del Consejo General del Poder Judicial para la
sustitución de éste. Además era urgente que se completase el número de 12 Magistrados
del Tribunal Constitucional y para ello, se exigía la previa existencia del Consejo que
habría de proponer a dos de ellos. Esta circunstancia obligaba a presentar los Estatutos
y listas de asociados en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo el mismo día de
la entrada en vigor de la Ley Orgánica mencionada, esto es, el 1 de febrero de 1980.
Así nació la Asociación
Profesional de la Magistratura, cuyo Congreso constituyente se celebró el siguiente mes
de marzo, con una afiliación que superaba al 70% de los Jueces y Magistrados en servicio
activo. Han transcurrido, por tanto, algo más de lo años desde la fecha de su nacimiento
y se recuerda aquel momento con gratitud hacia quienes se sumaron a la aventura,
cualesquiera que hayan sido después los avatares y las dificultades.
El
funcionamiento
asociativo
Se deduce de lo antes dicho que la
Asociación no tuvo un origen centralista; nació de los movimientos originados en varias
Audiencias Territoriales, algunos incluso anteriores a la Constitución, que una vez
vigente ésta, fueron aproximándose y uniéndose.
Más tarde, en trámite
parlamentario ya el proyecto de ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, tuvo
lugar la antes citada reunión del Parador Nacional de Sigüenza, a la cual asistieron
también seis al menos de los colegas pertenecientes a Justicia Democrática. Allí nació
el proyecto de Estatutos para la Asociación.
En marzo de 1980 (del 21 al 24) se
celebró el Primer Congreso, con carácter constituyente; lo presidió Federico
Carlos Sainz de Robles. Se eligieron los cargos directivos y los que habían de ser
candidatos de la Asociación en las elecciones a vocales del Consejo General del Poder
Judicial recién creado. Los doce propuestos como titulares y diez de los suplentes
resultaron elegidos cuando, poco más tarde, se celebraron aquellas. Estos resultados dan
idea de la implantación de la Asociación en la Carrera.
El Segundo Congreso
(extraordinario) tuvo lugar en abril de 1981 (del 30 de abril al 3 de mayo) y su fin
principal fue el de elegir Presidente y Vicepresidente como consecuencia de las vacantes
producidas por la elección de Federico Carlos Sainz de Robles y Diego Palacios para el
Consejo. Se eligió Presidente a Luis Valle Abad, Magistrado del Tribunal Supremo. Junto a
las ponencias de estudio, algunas de gran interés, y ambicioso calado doctrina¡, se
aprobó una primera reforma de 105 Estatutos, cuya principal modificación consistió en
acentuar la autonomía de las Secciones Territoriales en la organización asociativa.
Del 12 al 14 de febrero de 1983 se
reúne el Tercer Congreso Entre las Ponencias aprobadas en él destaca por su
importancia corporativa la relativa a la materia misma de las Asociaciones. La antigua
«Justicia Democrática» se había disuelto y sus miembros pertenecían a la Asociación
Profesional, habiéndose unido también algunos de los que constituyen el denominado
«Grupo Judicial» antagonista en las primeras elecciones al Consejo. Con ello, la
Asociación, que probablemente incorporaba a la inmensa mayoría de la Carrera, reunía en
su seno a todas las que pronto iban a denominarse «corrientes de opinión». En la citada
ponencia se reconoció la existencia en el seno de la Asociación, de dichas corrientes.
De hecho, el Comité Ejecutivo que resultó elegido en este Congreso tuvo una composición
plural, pasando a formar parte del mismo colegas de los que pronto formarían la corriente
«Jueces para la Democracia», en una proporción del tercio del total de aquel órgano.
Se modificaron además los
Estatutos y se introdujo el sistema proporcional para las elecciones, tanto de cargos
directivos como de candidatos a Vocales del Consejo, en la vacante del Consejo existente,
se eligió a Jerónimo Garvín Ojeda. Se eligió como nuevo Presidente a José Gabaldón
López.
Las corrientes
de opinión se transforman en tendencias
Fundándose en el reconocimiento
por el anterior Congreso de la existencia de corrientes de opinión distintas dentro de la
Asociación, el 28 de mayo de 1983 se reúne en Madrid un grupo de asociados y constituyen
una tendencia dentro de aquella a la que denominan «Jueces para la Democracia». Poco
después, otro grupo integrado casi exclusivamente por compañeros de Madrid, constituye
otra llamada «Francisco de Vitoria».
La constitución de estos Grupos
crea inquietud entre muchos asociados, y varias Secciones Territoriales pidieron la
reunión de la Comisión Permanente e incluso de un Congreso para estudiar y resolver la
nueva situación que así se creaba. El Comité Ejecutivo, a quien se había comunicado la
creación de aquéllas tendencias organizadas no se consideraba facultado para decidir
sobre unos acontecimientos que posiblemente podrían modificar la estructura asociativa;
desde este punto de vista, el principal obstáculo parecía consistir en el modo de
articular en una organización concebida territorial mente (en las Secciones
Territoriales) otra diferente con base personal, y ésta fundada en criterios o
«corrientes de opinión». No estaba claro si el acuerdo que reconocía la existencia de
éstas entre los asociados permitía que tales corrientes se agrupasen y organizasen
creando de hecho una subdivisión interna, que era en realidad lo que aquéllos Grupos
parecían haber acordado, sin que ello perjudicase la igualdad personal con los demás
asociados no constituidos de la misma manera.
Por otra parte, en muchos nació o
se actualizó el recelo en relación con el sentido, atribuible a las denominadas
corrientes de opinión,, en las cuales creían aquéllos ver, no naturales discrepancias o
criterios asociativos, jurídicos o de organización judicial, sino netas posturas
políticas o, cuando menos, de afinidad política con partidos del arco parlamentario;
incluso respecto de la última constituida, cundió entre muchos la idea de que en su
origen había existido (eficaz o no) la sugerencia o el impulso del Ministerio que,
alarmado ante algunas definiciones o actitudes del Grupo «Jueces para la Democracia» y
la vigorosa implantación en la Carrera Judicial de la Asociación Profesional (a la que,
pese a sus afirmaciones de pluralismo y libertad, juzgaba excesivamente conservadora),
pretendía así introducir una «tercera fuerza» con todo el vigor futuro de la
denominación de «centrista» que los medios de información se apresuraron a atribuirle.
Alguna Sección Territorial estimó
positiva la formación de aquellos Grupos. Pero las de Granada, Sevilla, Zaragoza y
Valencia, pidieron como antes se dice una reunión de la Comisión Permanente e incluso de
un Congreso.
Las tendencias
se
transforman en nuevas Asociaciones
Reunida la Comisión Permanente,
consideró que la cuestión, dado su alcance organizativo, excedía de sus atribuciones y
en consecuencia convocó un Congreso Extraordinario que tuvo lugar en Madrid, los días 9,
10 y 11 de marzo de 1984.
Fue este un Congreso agitado y
también tenso en algunos momentos. Para todos era evidente la posibilidad de una
escisión asociativa y con ella, el final de una experiencia de unidad en la que se había
pretendido aglutinar a todos los miembros de la Carrera Judicial al margen de su posible
ideología, haciendo prevalecer los principios derivados del de independencia según el
inequívoco sentido de los arts. 1171 Y 127.1 de la Constitución así como la defensa de
los intereses de la Justicia son consecuencia del mismo, sobre posturas más o menos
afines a los partidismos en presencia.
Sin embargo, lo que se pretendía a
partir del reconocimiento anterior de la existencia de distintas corrientes de opinión,
era crear de hecho en el seno de la propia Asociación grupos organizados distintos con
órganos directivos independientes, fondos exclusivos y comunicación al exterior asimismo
ajena a la dirección asociativa común. Muchos pensaban que ello iba a distorsionar
radicalmente la vida asociativa y no contribuiría en modo alguno a un funcionamiento
armónico y menos si pedían llegar de aquel modo a instalar, en el seno de la Asociación
correas de transmisión de los partidos o ideologías presentes en la política general. A
esta idea contribuían circunstancias coyunturales muy precisas: el importante cambio
político acaecido en 1982 unido a la configuración de una mayoría Parlamentaria
absoluta del partido Socialista, triunfador en aquellas elecciones; la tramitación del
anteproyecto de ley Orgánica del Poder Judicial al que se habían opuesto serios reparos
por la propia Asociación en un informe elaborado para el Consejo General del Poder
Judicial y por este mismo órgano constitucional; la proximidad del momento en que
habrían de celebrarse elecciones a Vocales de aquel organismo, agitado a su vez por
posturas críticas respecto del anteproyecto de dicha ley y de otras actitudes del
Ejecutivo. No hay que olvidar al respecto el resultado de la anterior elección y la
importancia en ella de la Asociación: ésta parece ser cuestión fundamental desde el
punto de vista político, pero también influyeron las lógicas aspiraciones personales de
muchos asociados. Según todas las apariencias, la política general proyectaba su
influencia en las expectativas de este Congreso, importante para la Asociación pero
también para el papel que la misma podría asumir en el futuro Consejo (y el de éste en
la renovación de dos de los Magistrados del Tribunal Constitucional). Dato fundamental
era el de que, según los estatutos de la Asociación, se regían por el sistema
proporcional las elecciones asociativas tanto a cargos propios de la misma, como a los
candidatos a Vocales del Consejo que podía aquella presentar, y la articulación de
corrientes organizadas que se pretendía, habría de producir en opinión de muchos, una
enorme confusión según aquel sistema puesto que, posteriormente, las elecciones al
Consejo se regían también por un sistema mayoritario corregido; sostenían los críticos
que con ese sistema la confusión se comunicaría a las elecciones del Consejo; y
agregaban, como ejemplo, la composición de los órganos asociativos en los que
aproximadamente una tercera parte (o más) de sus miembros pertenecían a la nueva
corriente cuando nunca se demostró que tal hubiera sido su porcentaje de participación
en las bases asociativas.
El desarrollo posterior de los
acontecimientos demostró que buena parte de aquellas conjeturas no se alejaban de la
realidad.
La escisión
de la A.P.M.
Tales eran las circunstancias que
rodeaban el Cuarto Congreso y que explican sus resultados.
Es justo señalar que en sus
debates y reuniones los comisionados de ambas posturas procuraron llegar al máximo de
concesiones.
No se logró una fórmula al gusto
de todos. La resolución final aprobada por el Congreso recogía buena parte de las
propuestas de «Jueces para la Democracia» y «Francisco de Vitoria», pese a lo cual no
fue aceptada por ellos y prefirieron abandonar la Asociación. Los miembros de esta
última se separaron inmediatamente; los de aquella, después de un Congreso propio que
tuvo lugar pocos meses después, no obstante lo cual algunos permanecieron en la
Asociación aceptando la resolución mayoritaria. La resolución aprobada, que modificaba
los Estatutos, seguía admitiendo la existencia de distintas corrientes de opinión y les
reconoció derechos de reunión, de designación de portavoces y de reserva de voto en
determinadas circunstancias no se permitía en cambio la posibilidad de comunicación
externa autónoma, la creación de órganos propios fuera de los portavoces y la
recaudación y disposición de fondos independientes. Se mantenía el sistema proporcional
para la elección de órganos directivos pero se volvió al mayoritario para la de
candidatos a Vocales del Consejo del Poder Judicial.
Principalmente esta última
modificación parece haber sido determinante de la escisión de los dos grupos.
La Asociación ha explicado que,
aparte las dificultades derivadas de la superposición de los sistemas electorales,
tratándose de la presentación de candidatos al Consejo parecía más adecuada la
elección de personas concretas (no grupos) por su propia valoración con independencia de
cuales fueren sus opiniones y para esto el sistema adecuado es el mayoritario.
Ninguno de los dos grupos
escindidos contaba en aquel momento con número suficiente para superar los 152 del total
de la Carrera exigido entonces por la ley vigente para su constitución en asociación
autónoma. Muchos iniciaron la captación de las adhesiones necesarias. Hay que señalar
que la posterior Ley orgánica suprimió todo límite de afiliación para la constitución
de Asociaciones.
A partir de ese momento los medios
de comunicación comienzan a calificar a la Asociación como conservadora (y mayoritaria)
pese a su explícito rechazo respecto de cualquier connotación ideológica, pues asegura
defender únicamente la independencia y neutralidad del Juez preceptuada por la
Constitución, y a pesar también del pluralismo que realmente existe en su seno y se
demuestra por la continuidad de destacados miembros de las otras tendencias. A Jueces para
la Democracia se la califica como de ideología progresista, y alguno de sus miembros
asegura además que su ideal no está en el Juez neutral sino el Juez comprometido
ideológicamente (y por supuesto, con ideología de izquierda). A Francisco de Vitoria, de
muy difícil diferenciación, puesto que sus afirmaciones al respecto crean confusión, se
la denomina «de centro»; hubo quien señaló entonces la presencia en ella de algunas
personas afines al partido Socialista en el gobierno.
La
declaración de 1984
Los acontecimientos aludidos y su
repercusión (no muy acertada) en los medios de comunicación hacen que la Asociación
formule una declaración pública de su pensamiento, fines, objetivos y modos de
actuación. Su consulta en algunos folletos editados al efecto resulta clarificadora al
respecto. Por eso aquí basta con una referencia sintética a sus puntos más salientes.
Afirmó los postulados de
independencia, imparcialidad, profesionalidad y apoliticidad en la actuación de los
Jueces así como de acatamiento a la Constitución. la exigencia de la necesaria dotación
de medios y del respeto a la dignidad de los servidores de la Justicia, hacía
manifestación del pluralismo y el funcionamiento democrático de la Asociación.
Rechazaba cualquier intento de trasladar a la Judicatura, el partidismo y las etiquetas
políticas. Negaba radicalmente la asimilación de características sindicales a la
Asociación, sin perjuicio de que la misma asuma la defensa de derechos e intereses
profesionales.
El debate sobre
la Ley orgánica
El anteproyecto de Ley Orgánica
del Poder Judicial preparado por el Ministerio de Justicia había sido ya objeto de un
informe de la Asociación al Consejo General del Poder Judicial, antes de la escisión de
aquella. Gran parte del contenido de ese informe fue asumido por el Consejo al formular el
suyo. La Asociación mantuvo luego, sustancialmente, a lo largo del debate sobre la Ley,
aquella misma postura.
La actividad con tal motivo fue muy
intensa. Aparte otras muchas cuestiones de detalle, la Asociación (y también el Consejo
General) se oponían al nuevo proyecto de Ley en éstas que entendía fundamentales: La
supresión de competencias del Consejo para atribuirlas de nuevo al Ministerio, entre
ellas y como esenciales las relativas a la selección y formación de nuevos Jueces
(Centro de Estudios Judiciales), potestad reglamentarla y sobre el personal, etc. La
jubilación anticipada en la Carrera Judicial (y los demás cuerpos al servicio de la
Justicia) que reducía sus efectivos en la tercera parte en un momento en que parecía
necesario un aumento de órganos jurisdiccionales. La apertura, que se entendía
excesivamente amplia y sin suficientes garantías, para el ingreso en la Carrera Judicial
según la fórmula históricamente fracasada del «cuarto turno».
Además de las tareas de
divulgación de sus criterios en los medios de comunicación social, participación en
jornadas, encuentros o mesas redondas, etc., la Asociación formuló todo un proyecto
alternativo a la Ley que puso a disposición de todos los grupos parlamentarios; se
entrevistó con los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso, insistió en la
rectificación de los aspectos del proyecto que consideraba claramente negativos.. Todo
sin el menor resultado. Bien al contrario, la Ley Orgánica no sólo fue aprobada sin
modificaciones sustanciales y sin el consenso que inicialmente el partido mayoritario
decía desear, sino que al final del debate en las Cortes y por efecto de una precipitada
enmienda «in voce» sufrió una modificación sustancial: los 20 vocales del Consejo
General del Poder Judicial, pasaron a ser propuestos en su totalidad por las cámaras,
modificando radicalmente el sistema anterior y privando a la Carrera de toda posibilidad
de intervenir en su elección.
El Consejo del Poder Judicial
interpuso dos conflictos de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. La Asociación
interpuso un Recurso de Amparo. Una vez promulgada la Ley, el Grupo Parlamentario de la
oposición (A.P.) interpuso Recurso de Inconstitucionalidad. Posteriormente la Asociación
asesoró y apoyó los recursos contra el acuerdo de jubilación de quienes quisieron
formularlo.
La Asociación, entendiendo que,
tanto la jubilación anticipada de un tercio del escalafón judicial, como su
desapoderamiento y el del Consejo dañarían la independencia, planteó esta cuestión
ante la Unión Internacional de Magistrados.
Ante la final aprobación de la Ley
el Congreso de la Asociación publicó un Manifiesto, expresando su postura. Entre otras
muchas cosas, se decía allí: «se han desoído todas las voces que pusieron de relieve
las carencias del Proyecto y sus desviaciones perturbadoras de la independencia judicial,
cuando era esta más necesaria como consecuencia de la responsabilidad que la vigente
Constitución atribuye a los Jueces..» «Es de agradecer la actitud de aquellas personas
e instituciones que han unido sus voces a las de la Asociación Profesional de la
Magistratura frente al proceso legislativo que con olvido y sorprendente contradicción
con opiniones e iniciativas mostradas en época anterior, ha ido acentuando su carácter
regresivo, haciendo pensar que algunas modificaciones que se iban introduciendo eran acaso
una represalia frente a las críticas de la Judicatura», «La Asociación se mantendrá
en la defensa del Estado de Derecho, la protección a ultranza de la independencia
judicial y el acatamiento a la Constitución, dentro de la más estricta neutralidad
jurídica»... «y mantiene su pluralismo y el reconocimiento en su seno de corrientes de
opinión dentro de la unidad democráticamente establecida».
La Constitución del nuevo Consejo
General del Poder Judicial tuvo ya lugar según la nueva ley. El partido mayoritario y la
oposición establecieron sus contactos, encaminados a fijar, sobre todo, «el número
relativo de participación que había de trasladar al Consejo la global composición de
las Cámaras sin atención a los criterios de la Carrera: se propusieron y excluyeron
nombres en la intimidad de los despachos parlamentarios y se llegó finalmente a una lista
única que fue propuesta a cada cámara para su votación. En coherencia con la postura
discrepante del sistema reiteradamente expresada, el Presidente de la Asociación rehusó
expresamente ser propuesto.
La
formulación pública de un programa
En 1986, vigente ya la ley y
constituido el Consejo General del Poder Judicial según el nuevo sistema legal, la
Comisión Permanente se vio en el caso de publicar un documento expresando lo que habían
de ser sus líneas de actuación.
Con anterioridad, y en la visita
protocolaria que el Comité Ejecutivo de la Asociación hace al nuevo Consejo en las
palabras de salutación, se ofreció la colaboración leal para el mejor servicio de la
Justicia, pero expresamente se dijo que la Asociación iba a ser «la conciencia crítica
del Consejo».
En el documento antes dicho se
criticaba duramente el nuevo sistema legal, las renovaciones en órganos constitucionales
determinadas por el mismo, el riesgo de politización de la Justicia con el nombramiento
político de los miembros del Consejo, fruto de un cambio que se consideraba afectante a
la Constitución, la reducción del papel del Consejo al de órgano de Gobierno, no de un
Poder del Estado, sino sólo de. la Carrera Judicial. Censuraba asimismo el procedimiento
y los resultados de la renovación de las Presidencias de las Audiencias, así como los de
la jubilación de un tercio de los efectivos judiciales en un momento de gran incremento
de sus tareas. No dejaba de señalar otros aspectos nocivos, como el descrédito
indiscriminado de la Justicia, que partía a veces del propio Consejo con actuaciones o
manifestaciones torpes, y el desánimo creado en los Jueces por todos estos factores.
El VI
Congreso: 1987
Es el primero que se celebra bajo
la vigencia de nueva Ley y con el nuevo Consejo.
La Asociación, tanto en el Manifiesto como en el discurso y el documento citado había
afirmado sus principios, anticipado su crítica leal y ofrecido no obstante su
colaboración respecto de las medidas que se orientasen al mejoramiento de la
organización judicial y su funcionamiento.
Este Congreso, que aprobó Ponencias de gran interés relativas a las causas de la crisis
de la Justicia y sus posibles soluciones en cada una de las órdenes jurisdiccionales,
así como en la organización de la Oficina de Secretaria, se ocupó también del
Asociacionismo Judicial, y las posibles medidas de apoyo y a formular una tabla
reivindicativa. Pero fue la ponencia sobre independencia judicial la que determinó, en la
clausura del Congreso, una tensa situación al ser leída en presencia del Presidente y
Vocales del Consejo invitados, por las durísimas críticas que formulaba tanto a la nueva
Ley como a su aplicación por el Ministerio y el propio Consejo.
Ya con anterioridad la Comisión
Permanente de la Asociación había publicado un documento muy crítico respecto de la
denominada «Declaración programática del Consejo General del Poder Judicial», en la
cual creía ver, no sólo un gran vacío de conceptos y objetivos concretos, sino la
formulación de otros que consideraba peligrosos para la independencia de los Jueces.
Estas críticas, pese a su concreción y claridad no merecieron respuesta.
Vino a establecerse, pues, una
curiosa relación de colaboración crítica entre la Asociación y el Consejo, que se
concretaba en las reuniones con la comisión que éste designó para relación con las
Asociaciones, pero sobre todo mediante los medios de comunicación o las censuras o
advertencias directas, especialmente en el caso de expedientes sancionadores o diligencias
previas a los mismos, a los que el Consejo daba una indebida y peligrosa publicidad. Logra
al fin ser parcialmente escuchada en esta cuestión, en la relativa a la formación de los
Jueces, las licencias de los cargos asociativos... Por otra parte, y a petición del
propio Consejo formula informes importantes sobre el R.D. de regulación de la Policía
Judicial; el Anteproyecto de Ley de Demarcación y Planta Judicial, los Anteproyectos de
Ley de creación de los Juzgados de lo Penal, informa de la L.O.P.J. y L.E. Criminal y
R.D. de constitución de una Sección para la Reforma Procesal en el seno de la comisión
de Codificación; Replica al informe de la Comisión de Derechos Humanos del Senado sobre
el estudio de la mujer maltratada; Elabora un estudio sobre el sistema de oposición libre
para ingreso en la Carrera y otro sobre la puesta en marcha de los Juzgados de lo Pena¡ y
la conversión de los Juzgados de Distrito
Finalmente, después de contactos y
acuerdos con las otras dos Asociaciones, plantean conjuntamente al Consejo tres peticiones
para el logro de objetivos que son sustanciales:
Fijación de los módulos de trabajo, formación de los Jueces y retribuciones del cuerpo
judicial.
Como es sabido, en las tres se logra que el Consejo las asuma como propias y plantee la de
las retribuciones al Gobierno, logrando la aceptación inicial y con ello la incoación de
un proceso de negociaciones en el cual las tres van a intervenir, con el Ministerio y el
Consejo. Hay que señalar que, en la materia retributiva, la postura inicial de la A.P.M.
difiera de las de otras Asociaciones. Aquélla sostiene que debe partirse, no de una
mejora de sueldos, sino de un distinto concepto derivado de la Constitución: si los
Jueces ejercen uno de los tres Poderes del Estado, ningún Juez debe tener retribuciones
inferiores a quiénes sirven a los otros Poderes (Parlamentarios y Altos Cargos del
Gobierno y la Administración). Esta postura, al no ser admitida por las otras
Asociaciones, hubo de ser finalmente abandonada en la negociación. Pero tuvo un logro
inicial: el Presidente del Gobierno, en su comunicación con el Consejo, aludió a una
nueva definición de las retribuciones judiciales y se buscó su parangón con la de los
jueces de los países del área del Mercado Común.
Las conversaciones sobre
retribuciones, cuyo resultado final mejora sobre lo ya previsto el nuevo Ministro de
Justicia, vienen a concluir coincidiendo con el,
Séptimo Congreso. Se
celebra los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 1989. En el acto de clausura, el
Ministro ofrece como primicia el anuncio de la aprobación de las nuevas retribuciones.
Se aprueban Ponencias sobre Estado
de Derecho y Poder Judicial; definición del Juez. Se actualizan los Estatutos de la
Asociación y se nombra un nuevo Comité Ejecutivo.
A pesar del expreso deseo del Presidente de no ser reelegido, lo es finalmente, una vez
más. En las conclusiones, la Asociación ratifica el ideario, el mismo en que ha venido
insistiendo siempre desde su formación, acerca de la independencia, la neutralidad y las
cualidades del Juez.
El Octavo Congreso. Ha sido
el último celebrado hasta ahora, y tuvo lugar en Madrid, los días 15 a 17 de febrero de
1990.
Novedad a destacar es la de que asisten al mismo, invitados, el Presidente y el Secretario
General de la Unión Internacional de Magistrados, Gunter Worash y Giovanni Longo.
Se discutieron Ponencias sobre
nombramiento, composición y competencias del Consejo General del Poder Judicial y
Reformas Procesales recientes.
La A.P.M. insistió en sus
planteamientos de siempre. Se procedió a elegir un nuevo Comité Ejecutivo y un nuevo
Presidente: el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, que sucede al anterior José
Gabaldón López, cuya jubilación en la Carrera es inminente.Una de las primeras
actuaciones del nuevo Presidente, aparte de la reorganización interna y la fijación de
objetivos y actividades (entre ellos la celebración de una reunión del Comité Ejecutivo
en San Sebastián) consiste en la asistencia, junto con los demás delegados Y COMO ya
venía haciéndose anteriormente, a la Reunión Anual de la Unión Internacional de
Magistrados, este año en Heisinki.
Ramón Rodríguez Arribas resulta ser elegido para una de las Vicepresidencias de la
Unión. Se acuerda, por otra parte, que la reunión de la Unión en 1992 tenga lugar en
España, y concretamente en Sevilla.
Nuevo Consejo
del Poder Judicial
Será el segundo constituido según
el sistema de total propuesta parlamentaria instaurado por la ley orgánica vigente. Se
han multiplicado sugerencias, gestiones, conversaciones, para que los modos de actuación
o al menos los criterios lleguen a ser menos partidistas, pensando que la constitución de
este órgano constituye más, una operación de Estado que el mero hecho de trasladar a su
composición la de las Cámaras, según la participación en ellas de los partidos
políticos con representación parlamentaria.
Incluso se discutieron y rechazaron
en el Congreso de los Diputados dos proposiciones de Ley. Una del Grupo Popular (Sesión
de 13 de marzo de 1990) y otra del CDS (Sesión de 12 de junio del mismo año), con
propuestas distintas de modificación del sistema de nombramiento de los Vocales del
Consejo. Ni siquiera tuvo lugar una modificación de los modos de actuación que
permitiese «de facto» la intervención (cuando menos en forma de consulta) de las
Asociaciones. una vez más se reprodujo la negociación interna de los grupos
parlamentarios acerca de número y personas, culminada con la presentación de una lista
única para ser votada por cada Cámara como procedimiento para lograr la aquiescencia de
los tres quintos de sus miembros constitucionalmente necesarios (La A.P.M. hubo de
limitarse a ofrecer una lista de nombres que excediese ampliamente del número necesario,
sin otra intervención. Parece que, finalmente, mejoró su participación numérica
respecto del Consejo anterior y además, uno de sus miembros, José Luis Manzanares,
resultó elegido Vicepresidente).
El ulterior grado de colaboración
de la A.PM. con el Consejo así constituido, pertenece al futuro y dependerá sin duda del
rumbo y actitudes de la actuación de quienes integran la participación mayoritaria del
mismo.
Como actuación relevante de
última hora, en un plano completamente distinto, debe citarse la presentación del libro
del historiador Javier Paredes «La organización de la Justicia en la España liberal»
(Los orígenes de la Carrera Judicial 1834-1870. Libro largamente gestado y esperado,
publicado por fin por la Asociación conjuntamente con «Editorial Cívitas». La
presentación tuvo lugar, primero en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y luego,
en el Ateneo de Madrid. Resalta en esta publicación la presencia de la actividad
asociativa en áreas distintas de la limitada a los intereses profesionales.
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