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Memoria Histórica

Nacimiento del Asociacionismo Judicial

Cuando la idea asociativa empezó a nacer no existían antecedentes en los que sustentarse para proyectar una asociación judicial. Ni las Asambleas de Jueces y Fiscales celebradas en Madrid recién estrenada la República de 1931, ni la heterogénea Justicia Democrática servían ante lo que se perfilaba como un derecho constitucional.

En los inicios de aquel proyecto asociativo están todos. O, al menos, quienes se sentían impulsados a participar en el futuro de la Justicia. Pronto se desvaneció la primera idea integradora. Cada Cuerpo tendría su propia asociación. Jueces y Fiscales caminarían separadamente. Sin embargo, desde finales de 1976 a 1978, se mantuvieron numerosos encuentros entre miembros de unos y otros Cuerpos, se estructuraron los «grupos» o las «uniones» en distintos lugares o territorios de diferentes Audiencias y no estuvo ausente el empeño sindical.

Fruto de aquellos singulares y provechosos encuentros fue el conocimiento que se produjo del verdadero rostro humano de la Magistratura española. Permitió que se detectara dónde se hallaban unos y otros ante el derecho de asociarse, cuáles eran sus inquietudes profesionales y, sobre todo, se hubo de afrontar un hecho nuevo en la historia judicial española: la coordinación de las dispersas voluntades para crear las condiciones que permitieran el nacimiento de una Asociación de Jueces y Magistrados.

No fue fácil. Pero se hizo posible desde que un reducido número de Jueces se hicieron portadores de la esperanza de los demás. Se responsabilizaron de la idea asociativa y asumieron la tremenda incomodidad de llevar a cabo actividades para las que no se encontraban preparados.

El texto del artículo 127 de la Constitución («La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales»), era insuficiente para proyectar con realismo una sola Asociación. Pero se supo compaginar lo que, en principio, podía entenderse como posiciones contrapuestas. Fue aceptada la propuesta de asociación nacional, descentralizada en secciones territoriales y en delegaciones provinciales.

Se estaba gestando la que se denominaría «Asociación Profesional de la Magistratura». El punto de arranque fueron los «grupos» asentados en las Audiencias Territoriales.

El Ministro de Justicia, Sr. Cavero, acompañado de los Diputados de Unión de Centro Democrático, Sres. Moscoso del Prado, Gil Albert y García Romanillos, se reunían con un cierto número de Jueces y Fiscales en noviembre de 1979 en las proximidades del Palacio de las Cortes. Se aclararon varios problemas que todavía eran objeto de discusión parlamentaria, prevaleciendo la tesis del ámbito nacional de las asociaciones y su estructura territorial por Audiencias. Se redujo el quorum exigible para los Grupos que formasen Cuerpo electoral. Por cierto, que como después demostrarían los acontecimientos, unas y otras posiciones estaban alejadas de la realidad, porque quienes comparecieron como Grupo electoral pudieron superar el quorum definitivo del 15 por 100 y, en cambio, los que originariamente habían pertenecido a Justicia Democrática, optaron por integrarse en la que sería la Asociación Profesional de la Magistratura.

También en aquella reunión se aceptaron las líneas generales del proyectado Consejo General del Poder Judicial y en concreto, la distribución por categorías de los Magistrados y Jueces que habrían de integrarlo.

Fue aquella la última ocasión en la que participaron conjuntamente Fiscales y Jueces, en esto radicó lo desagradable de dicha reunión.

Después de aquél encuentro urgía la redacción de un Proyecto de Estatutos que permitiera la incorporación a nivel nacional de todos y cada uno de los Grupos y Uniones ya existentes en todas las Audiencias Territoriales. Solo Madrid, y en parte, era ajena a aquel proyecto. la Capital no resultaba permeable, a diferencia de lo que ocurría en la periferia.

Se elaboró un extenso anteproyecto de Estatutos, y se convocó a los Jueces y Magistrados que asumían ya la representación preasociativa en el ámbito de las Audiencias Territoriales. Se eligió como lugar el Parador Nacional de Sigüenza. Aprovechando para ello el largo puente de la inmaculada de Diciembre de 1979. Fueron invitados tres miembros del Grupo de Madrid con el explícito propósito de convencerles en aquel clima de constructiva concordia. Sin embargo, mantuvieron silencio.

Hasta la fecha se ha historiado con parquedad el desarrollo preasociativo, y todavía se ha mostrado un menor interés en desvelar la historia de la Magistratura durante la transición política cuando, solo conociendo con solidez una y otra parcela se está en condiciones de comprender el estado actual de la Justicia.

Es hora de atribuir valor al esfuerzo colectivo que hicieron entonces gran número de Jueces y Magistrados para quienes la plasmación de aquel anteproyecto de Estatutos era más que el cumplimiento de un trámite burocrático. Deseaban luchar por una justicia constitucional, garantizadora de los derechos y de las libertades, eficaz y moderna. Se abría así, el pórtico de una etapa histórica.

Todavía pueden testimoniar de lo acontecido en Sigüenza todos los que allí concurrieron. Fueron varios días agotadores. Se discutió, párrafo a párrafo, el largo anteproyecto. los asistentes hubieron de dar muestras de una infinita paciencia. Piénsese que era la primera vez que Jueces y Magistrados de la más variada procedencia y con ideas políticas muy distintas, concurrían para deliberar en común un proyecto. El resultado se valoró en coherencia con la participación. Mas lo importante era finalizar aquel encuentro sin rupturas ni resentimientos, y desde la óptica que se recuerda, debe calificarse positivamente. El pluralismo fue enriquecedor y, al término de los debates, es posible que los asistentes más críticos comprendieran que, en aquellas fechas, no se podía llegar a más ni tampoco a que aceptaran, quienes representaban a una abrumadora mayoría, que ésta transigiera sobre el reconocimiento de corrientes organizadas, cuando éste hecho era una novedad sobre el que se carecía de experiencia. Sin duda, la conclusión era favorable para todos, porque se había puesto de manifiesto a tiempo cual sería el punto más conflictivo del asociacionismo judicial.

Lo último fue el nombre. Se quiso bautizar a aquella asociación de diferentes maneras. Se aceptó por fin el de «Asociación Profesional de la Magistratura». Era el más próximo al texto constitucional, revelaba su idea unitaria y huía de denominaciones identificativas. Por cierto, que para el Fiscal que hubo de informar sobre su válida constitución la objeción principal fue el término «profesional». Porque se suponía poco diferenciador.

El siguiente paso consistía en dar a conocer en las distintas Secciones Territoriales lo acontecido en Sigüenza. No hubo problema alguno, salvo la propuesta de que dos concretas Secciones se incorporasen a un figurado proyecto de «Asociación de Jueces y Magistrados de España». Lo cual ni siquiera se tomó en cuenta. Acontecía ello el 16 de diciembre de 1979.

El mencionado proyecto de «Asociación de Jueces y Magistrados de España» entró en crisis días después. Concretamente el 20 de diciembre inmediato siguiente. El lugar, el salón de actos de los Juzgados de la Plaza de Castilla. Discurrió aquella reunión con sosiego y conformidades. Era el grupo mayoritario de Madrid. En la flamante «Asociación Profesional de la Magistratura» se integraba fundamentalmente la periferia. Pero se tuvo la oportunidad de explicar qué era la A.P.M., cuáles sus Estatutos, y, sobre todo, en qué consistía su proyecto a corto y medio plazo. No resultó difícil comprobar, al finalizar aquella reunión, que el de aquellos otros promotores era inviable.

Así fue. En reunión mantenida en el Hotel-Residencia Alcalá, de Madrid, el 20 de enero de 1980, publicada ya la Ley Orgánica 1/80 de 10 de enero del Consejo General del Poder Judicial, los más destacados e importantes partícipes de aquel proyecto se incorporaron a la Asociación Profesional de la Magistratura.

Las altas en la Asociación crecieron con ésta última incorporación, y desde que se tuvo cabal información de las jornadas de Sigüenza.

Los acontecimientos se precipitaban. Al nacimiento de la A.P.M. tenía que secundarle inmediatamente un proceso electoral. Por imperativo de la Ley del Consejo General del Poder Judicial para la sustitución de éste. Además era urgente que se completase el número de 12 Magistrados del Tribunal Constitucional y para ello, se exigía la previa existencia del Consejo que habría de proponer a dos de ellos. Esta circunstancia obligaba a presentar los Estatutos y listas de asociados en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo el mismo día de la entrada en vigor de la Ley Orgánica mencionada, esto es, el 1 de febrero de 1980.

Así nació la Asociación Profesional de la Magistratura, cuyo Congreso constituyente se celebró el siguiente mes de marzo, con una afiliación que superaba al 70% de los Jueces y Magistrados en servicio activo. Han transcurrido, por tanto, algo más de lo años desde la fecha de su nacimiento y se recuerda aquel momento con gratitud hacia quienes se sumaron a la aventura, cualesquiera que hayan sido después los avatares y las dificultades.

El funcionamiento asociativo

Se deduce de lo antes dicho que la Asociación no tuvo un origen centralista; nació de los movimientos originados en varias Audiencias Territoriales, algunos incluso anteriores a la Constitución, que una vez vigente ésta, fueron aproximándose y uniéndose.

Más tarde, en trámite parlamentario ya el proyecto de ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, tuvo lugar la antes citada reunión del Parador Nacional de Sigüenza, a la cual asistieron también seis al menos de los colegas pertenecientes a Justicia Democrática. Allí nació el proyecto de Estatutos para la Asociación.

En marzo de 1980 (del 21 al 24) se celebró el Primer Congreso, con carácter constituyente; lo presidió Federico Carlos Sainz de Robles. Se eligieron los cargos directivos y los que habían de ser candidatos de la Asociación en las elecciones a vocales del Consejo General del Poder Judicial recién creado. Los doce propuestos como titulares y diez de los suplentes resultaron elegidos cuando, poco más tarde, se celebraron aquellas. Estos resultados dan idea de la implantación de la Asociación en la Carrera.

El Segundo Congreso (extraordinario) tuvo lugar en abril de 1981 (del 30 de abril al 3 de mayo) y su fin principal fue el de elegir Presidente y Vicepresidente como consecuencia de las vacantes producidas por la elección de Federico Carlos Sainz de Robles y Diego Palacios para el Consejo. Se eligió Presidente a Luis Valle Abad, Magistrado del Tribunal Supremo. Junto a las ponencias de estudio, algunas de gran interés, y ambicioso calado doctrina¡, se aprobó una primera reforma de 105 Estatutos, cuya principal modificación consistió en acentuar la autonomía de las Secciones Territoriales en la organización asociativa.

Del 12 al 14 de febrero de 1983 se reúne el Tercer Congreso Entre las Ponencias aprobadas en él destaca por su importancia corporativa la relativa a la materia misma de las Asociaciones. La antigua «Justicia Democrática» se había disuelto y sus miembros pertenecían a la Asociación Profesional, habiéndose unido también algunos de los que constituyen el denominado «Grupo Judicial» antagonista en las primeras elecciones al Consejo. Con ello, la Asociación, que probablemente incorporaba a la inmensa mayoría de la Carrera, reunía en su seno a todas las que pronto iban a denominarse «corrientes de opinión». En la citada ponencia se reconoció la existencia en el seno de la Asociación, de dichas corrientes. De hecho, el Comité Ejecutivo que resultó elegido en este Congreso tuvo una composición plural, pasando a formar parte del mismo colegas de los que pronto formarían la corriente «Jueces para la Democracia», en una proporción del tercio del total de aquel órgano.

Se modificaron además los Estatutos y se introdujo el sistema proporcional para las elecciones, tanto de cargos directivos como de candidatos a Vocales del Consejo, en la vacante del Consejo existente, se eligió a Jerónimo Garvín Ojeda. Se eligió como nuevo Presidente a José Gabaldón López.

Las corrientes de opinión se transforman en tendencias

Fundándose en el reconocimiento por el anterior Congreso de la existencia de corrientes de opinión distintas dentro de la Asociación, el 28 de mayo de 1983 se reúne en Madrid un grupo de asociados y constituyen una tendencia dentro de aquella a la que denominan «Jueces para la Democracia». Poco después, otro grupo integrado casi exclusivamente por compañeros de Madrid, constituye otra llamada «Francisco de Vitoria».

La constitución de estos Grupos crea inquietud entre muchos asociados, y varias Secciones Territoriales pidieron la reunión de la Comisión Permanente e incluso de un Congreso para estudiar y resolver la nueva situación que así se creaba. El Comité Ejecutivo, a quien se había comunicado la creación de aquéllas tendencias organizadas no se consideraba facultado para decidir sobre unos acontecimientos que posiblemente podrían modificar la estructura asociativa; desde este punto de vista, el principal obstáculo parecía consistir en el modo de articular en una organización concebida territorial mente (en las Secciones Territoriales) otra diferente con base personal, y ésta fundada en criterios o «corrientes de opinión». No estaba claro si el acuerdo que reconocía la existencia de éstas entre los asociados permitía que tales corrientes se agrupasen y organizasen creando de hecho una subdivisión interna, que era en realidad lo que aquéllos Grupos parecían haber acordado, sin que ello perjudicase la igualdad personal con los demás asociados no constituidos de la misma manera.

Por otra parte, en muchos nació o se actualizó el recelo en relación con el sentido, atribuible a las denominadas corrientes de opinión,, en las cuales creían aquéllos ver, no naturales discrepancias o criterios asociativos, jurídicos o de organización judicial, sino netas posturas políticas o, cuando menos, de afinidad política con partidos del arco parlamentario; incluso respecto de la última constituida, cundió entre muchos la idea de que en su origen había existido (eficaz o no) la sugerencia o el impulso del Ministerio que, alarmado ante algunas definiciones o actitudes del Grupo «Jueces para la Democracia» y la vigorosa implantación en la Carrera Judicial de la Asociación Profesional (a la que, pese a sus afirmaciones de pluralismo y libertad, juzgaba excesivamente conservadora), pretendía así introducir una «tercera fuerza» con todo el vigor futuro de la denominación de «centrista» que los medios de información se apresuraron a atribuirle.

Alguna Sección Territorial estimó positiva la formación de aquellos Grupos. Pero las de Granada, Sevilla, Zaragoza y Valencia, pidieron como antes se dice una reunión de la Comisión Permanente e incluso de un Congreso.

Las tendencias se transforman en nuevas Asociaciones

Reunida la Comisión Permanente, consideró que la cuestión, dado su alcance organizativo, excedía de sus atribuciones y en consecuencia convocó un Congreso Extraordinario que tuvo lugar en Madrid, los días 9, 10 y 11 de marzo de 1984.

Fue este un Congreso agitado y también tenso en algunos momentos. Para todos era evidente la posibilidad de una escisión asociativa y con ella, el final de una experiencia de unidad en la que se había pretendido aglutinar a todos los miembros de la Carrera Judicial al margen de su posible ideología, haciendo prevalecer los principios derivados del de independencia según el inequívoco sentido de los arts. 1171 Y 127.1 de la Constitución así como la defensa de los intereses de la Justicia son consecuencia del mismo, sobre posturas más o menos afines a los partidismos en presencia.

Sin embargo, lo que se pretendía a partir del reconocimiento anterior de la existencia de distintas corrientes de opinión, era crear de hecho en el seno de la propia Asociación grupos organizados distintos con órganos directivos independientes, fondos exclusivos y comunicación al exterior asimismo ajena a la dirección asociativa común. Muchos pensaban que ello iba a distorsionar radicalmente la vida asociativa y no contribuiría en modo alguno a un funcionamiento armónico y menos si pedían llegar de aquel modo a instalar, en el seno de la Asociación correas de transmisión de los partidos o ideologías presentes en la política general. A esta idea contribuían circunstancias coyunturales muy precisas: el importante cambio político acaecido en 1982 unido a la configuración de una mayoría Parlamentaria absoluta del partido Socialista, triunfador en aquellas elecciones; la tramitación del anteproyecto de ley Orgánica del Poder Judicial al que se habían opuesto serios reparos por la propia Asociación en un informe elaborado para el Consejo General del Poder Judicial y por este mismo órgano constitucional; la proximidad del momento en que habrían de celebrarse elecciones a Vocales de aquel organismo, agitado a su vez por posturas críticas respecto del anteproyecto de dicha ley y de otras actitudes del Ejecutivo. No hay que olvidar al respecto el resultado de la anterior elección y la importancia en ella de la Asociación: ésta parece ser cuestión fundamental desde el punto de vista político, pero también influyeron las lógicas aspiraciones personales de muchos asociados. Según todas las apariencias, la política general proyectaba su influencia en las expectativas de este Congreso, importante para la Asociación pero también para el papel que la misma podría asumir en el futuro Consejo (y el de éste en la renovación de dos de los Magistrados del Tribunal Constitucional). Dato fundamental era el de que, según los estatutos de la Asociación, se regían por el sistema proporcional las elecciones asociativas tanto a cargos propios de la misma, como a los candidatos a Vocales del Consejo que podía aquella presentar, y la articulación de corrientes organizadas que se pretendía, habría de producir en opinión de muchos, una enorme confusión según aquel sistema puesto que, posteriormente, las elecciones al Consejo se regían también por un sistema mayoritario corregido; sostenían los críticos que con ese sistema la confusión se comunicaría a las elecciones del Consejo; y agregaban, como ejemplo, la composición de los órganos asociativos en los que aproximadamente una tercera parte (o más) de sus miembros pertenecían a la nueva corriente cuando nunca se demostró que tal hubiera sido su porcentaje de participación en las bases asociativas.

El desarrollo posterior de los acontecimientos demostró que buena parte de aquellas conjeturas no se alejaban de la realidad.

La escisión de la A.P.M.

Tales eran las circunstancias que rodeaban el Cuarto Congreso y que explican sus resultados.

Es justo señalar que en sus debates y reuniones los comisionados de ambas posturas procuraron llegar al máximo de concesiones.

No se logró una fórmula al gusto de todos. La resolución final aprobada por el Congreso recogía buena parte de las propuestas de «Jueces para la Democracia» y «Francisco de Vitoria», pese a lo cual no fue aceptada por ellos y prefirieron abandonar la Asociación. Los miembros de esta última se separaron inmediatamente; los de aquella, después de un Congreso propio que tuvo lugar pocos meses después, no obstante lo cual algunos permanecieron en la Asociación aceptando la resolución mayoritaria. La resolución aprobada, que modificaba los Estatutos, seguía admitiendo la existencia de distintas corrientes de opinión y les reconoció derechos de reunión, de designación de portavoces y de reserva de voto en determinadas circunstancias no se permitía en cambio la posibilidad de comunicación externa autónoma, la creación de órganos propios fuera de los portavoces y la recaudación y disposición de fondos independientes. Se mantenía el sistema proporcional para la elección de órganos directivos pero se volvió al mayoritario para la de candidatos a Vocales del Consejo del Poder Judicial.

Principalmente esta última modificación parece haber sido determinante de la escisión de los dos grupos.

La Asociación ha explicado que, aparte las dificultades derivadas de la superposición de los sistemas electorales, tratándose de la presentación de candidatos al Consejo parecía más adecuada la elección de personas concretas (no grupos) por su propia valoración con independencia de cuales fueren sus opiniones y para esto el sistema adecuado es el mayoritario.

Ninguno de los dos grupos escindidos contaba en aquel momento con número suficiente para superar los 152 del total de la Carrera exigido entonces por la ley vigente para su constitución en asociación autónoma. Muchos iniciaron la captación de las adhesiones necesarias. Hay que señalar que la posterior Ley orgánica suprimió todo límite de afiliación para la constitución de Asociaciones.

A partir de ese momento los medios de comunicación comienzan a calificar a la Asociación como conservadora (y mayoritaria) pese a su explícito rechazo respecto de cualquier connotación ideológica, pues asegura defender únicamente la independencia y neutralidad del Juez preceptuada por la Constitución, y a pesar también del pluralismo que realmente existe en su seno y se demuestra por la continuidad de destacados miembros de las otras tendencias. A Jueces para la Democracia se la califica como de ideología progresista, y alguno de sus miembros asegura además que su ideal no está en el Juez neutral sino el Juez comprometido ideológicamente (y por supuesto, con ideología de izquierda). A Francisco de Vitoria, de muy difícil diferenciación, puesto que sus afirmaciones al respecto crean confusión, se la denomina «de centro»; hubo quien señaló entonces la presencia en ella de algunas personas afines al partido Socialista en el gobierno.

La declaración de 1984

Los acontecimientos aludidos y su repercusión (no muy acertada) en los medios de comunicación hacen que la Asociación formule una declaración pública de su pensamiento, fines, objetivos y modos de actuación. Su consulta en algunos folletos editados al efecto resulta clarificadora al respecto. Por eso aquí basta con una referencia sintética a sus puntos más salientes.

Afirmó los postulados de independencia, imparcialidad, profesionalidad y apoliticidad en la actuación de los Jueces así como de acatamiento a la Constitución. la exigencia de la necesaria dotación de medios y del respeto a la dignidad de los servidores de la Justicia, hacía manifestación del pluralismo y el funcionamiento democrático de la Asociación. Rechazaba cualquier intento de trasladar a la Judicatura, el partidismo y las etiquetas políticas. Negaba radicalmente la asimilación de características sindicales a la Asociación, sin perjuicio de que la misma asuma la defensa de derechos e intereses profesionales.

El debate sobre la Ley orgánica

El anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial preparado por el Ministerio de Justicia había sido ya objeto de un informe de la Asociación al Consejo General del Poder Judicial, antes de la escisión de aquella. Gran parte del contenido de ese informe fue asumido por el Consejo al formular el suyo. La Asociación mantuvo luego, sustancialmente, a lo largo del debate sobre la Ley, aquella misma postura.

La actividad con tal motivo fue muy intensa. Aparte otras muchas cuestiones de detalle, la Asociación (y también el Consejo General) se oponían al nuevo proyecto de Ley en éstas que entendía fundamentales: La supresión de competencias del Consejo para atribuirlas de nuevo al Ministerio, entre ellas y como esenciales las relativas a la selección y formación de nuevos Jueces (Centro de Estudios Judiciales), potestad reglamentarla y sobre el personal, etc. La jubilación anticipada en la Carrera Judicial (y los demás cuerpos al servicio de la Justicia) que reducía sus efectivos en la tercera parte en un momento en que parecía necesario un aumento de órganos jurisdiccionales. La apertura, que se entendía excesivamente amplia y sin suficientes garantías, para el ingreso en la Carrera Judicial según la fórmula históricamente fracasada del «cuarto turno».

Además de las tareas de divulgación de sus criterios en los medios de comunicación social, participación en jornadas, encuentros o mesas redondas, etc., la Asociación formuló todo un proyecto alternativo a la Ley que puso a disposición de todos los grupos parlamentarios; se entrevistó con los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso, insistió en la rectificación de los aspectos del proyecto que consideraba claramente negativos.. Todo sin el menor resultado. Bien al contrario, la Ley Orgánica no sólo fue aprobada sin modificaciones sustanciales y sin el consenso que inicialmente el partido mayoritario decía desear, sino que al final del debate en las Cortes y por efecto de una precipitada enmienda «in voce» sufrió una modificación sustancial: los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial, pasaron a ser propuestos en su totalidad por las cámaras, modificando radicalmente el sistema anterior y privando a la Carrera de toda posibilidad de intervenir en su elección.

El Consejo del Poder Judicial interpuso dos conflictos de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. La Asociación interpuso un Recurso de Amparo. Una vez promulgada la Ley, el Grupo Parlamentario de la oposición (A.P.) interpuso Recurso de Inconstitucionalidad. Posteriormente la Asociación asesoró y apoyó los recursos contra el acuerdo de jubilación de quienes quisieron formularlo.

La Asociación, entendiendo que, tanto la jubilación anticipada de un tercio del escalafón judicial, como su desapoderamiento y el del Consejo dañarían la independencia, planteó esta cuestión ante la Unión Internacional de Magistrados.

Ante la final aprobación de la Ley el Congreso de la Asociación publicó un Manifiesto, expresando su postura. Entre otras muchas cosas, se decía allí: «se han desoído todas las voces que pusieron de relieve las carencias del Proyecto y sus desviaciones perturbadoras de la independencia judicial, cuando era esta más necesaria como consecuencia de la responsabilidad que la vigente Constitución atribuye a los Jueces..» «Es de agradecer la actitud de aquellas personas e instituciones que han unido sus voces a las de la Asociación Profesional de la Magistratura frente al proceso legislativo que con olvido y sorprendente contradicción con opiniones e iniciativas mostradas en época anterior, ha ido acentuando su carácter regresivo, haciendo pensar que algunas modificaciones que se iban introduciendo eran acaso una represalia frente a las críticas de la Judicatura», «La Asociación se mantendrá en la defensa del Estado de Derecho, la protección a ultranza de la independencia judicial y el acatamiento a la Constitución, dentro de la más estricta neutralidad jurídica»... «y mantiene su pluralismo y el reconocimiento en su seno de corrientes de opinión dentro de la unidad democráticamente establecida».

La Constitución del nuevo Consejo General del Poder Judicial tuvo ya lugar según la nueva ley. El partido mayoritario y la oposición establecieron sus contactos, encaminados a fijar, sobre todo, «el número relativo de participación que había de trasladar al Consejo la global composición de las Cámaras sin atención a los criterios de la Carrera: se propusieron y excluyeron nombres en la intimidad de los despachos parlamentarios y se llegó finalmente a una lista única que fue propuesta a cada cámara para su votación. En coherencia con la postura discrepante del sistema reiteradamente expresada, el Presidente de la Asociación rehusó expresamente ser propuesto.

La formulación pública de un programa

En 1986, vigente ya la ley y constituido el Consejo General del Poder Judicial según el nuevo sistema legal, la Comisión Permanente se vio en el caso de publicar un documento expresando lo que habían de ser sus líneas de actuación.

Con anterioridad, y en la visita protocolaria que el Comité Ejecutivo de la Asociación hace al nuevo Consejo en las palabras de salutación, se ofreció la colaboración leal para el mejor servicio de la Justicia, pero expresamente se dijo que la Asociación iba a ser «la conciencia crítica del Consejo».

En el documento antes dicho se criticaba duramente el nuevo sistema legal, las renovaciones en órganos constitucionales determinadas por el mismo, el riesgo de politización de la Justicia con el nombramiento político de los miembros del Consejo, fruto de un cambio que se consideraba afectante a la Constitución, la reducción del papel del Consejo al de órgano de Gobierno, no de un Poder del Estado, sino sólo de. la Carrera Judicial. Censuraba asimismo el procedimiento y los resultados de la renovación de las Presidencias de las Audiencias, así como los de la jubilación de un tercio de los efectivos judiciales en un momento de gran incremento de sus tareas. No dejaba de señalar otros aspectos nocivos, como el descrédito indiscriminado de la Justicia, que partía a veces del propio Consejo con actuaciones o manifestaciones torpes, y el desánimo creado en los Jueces por todos estos factores.

El VI Congreso: 1987

Es el primero que se celebra bajo la vigencia de nueva Ley y con el nuevo Consejo.

La Asociación, tanto en el Manifiesto como en el discurso y el documento citado había afirmado sus principios, anticipado su crítica leal y ofrecido no obstante su colaboración respecto de las medidas que se orientasen al mejoramiento de la organización judicial y su funcionamiento.

Este Congreso, que aprobó Ponencias de gran interés relativas a las causas de la crisis de la Justicia y sus posibles soluciones en cada una de las órdenes jurisdiccionales, así como en la organización de la Oficina de Secretaria, se ocupó también del Asociacionismo Judicial, y las posibles medidas de apoyo y a formular una tabla reivindicativa. Pero fue la ponencia sobre independencia judicial la que determinó, en la clausura del Congreso, una tensa situación al ser leída en presencia del Presidente y Vocales del Consejo invitados, por las durísimas críticas que formulaba tanto a la nueva Ley como a su aplicación por el Ministerio y el propio Consejo.

Ya con anterioridad la Comisión Permanente de la Asociación había publicado un documento muy crítico respecto de la denominada «Declaración programática del Consejo General del Poder Judicial», en la cual creía ver, no sólo un gran vacío de conceptos y objetivos concretos, sino la formulación de otros que consideraba peligrosos para la independencia de los Jueces. Estas críticas, pese a su concreción y claridad no merecieron respuesta.

Vino a establecerse, pues, una curiosa relación de colaboración crítica entre la Asociación y el Consejo, que se concretaba en las reuniones con la comisión que éste designó para relación con las Asociaciones, pero sobre todo mediante los medios de comunicación o las censuras o advertencias directas, especialmente en el caso de expedientes sancionadores o diligencias previas a los mismos, a los que el Consejo daba una indebida y peligrosa publicidad. Logra al fin ser parcialmente escuchada en esta cuestión, en la relativa a la formación de los Jueces, las licencias de los cargos asociativos... Por otra parte, y a petición del propio Consejo formula informes importantes sobre el R.D. de regulación de la Policía Judicial; el Anteproyecto de Ley de Demarcación y Planta Judicial, los Anteproyectos de Ley de creación de los Juzgados de lo Penal, informa de la L.O.P.J. y L.E. Criminal y R.D. de constitución de una Sección para la Reforma Procesal en el seno de la comisión de Codificación; Replica al informe de la Comisión de Derechos Humanos del Senado sobre el estudio de la mujer maltratada; Elabora un estudio sobre el sistema de oposición libre para ingreso en la Carrera y otro sobre la puesta en marcha de los Juzgados de lo Pena¡ y la conversión de los Juzgados de Distrito …

Finalmente, después de contactos y acuerdos con las otras dos Asociaciones, plantean conjuntamente al Consejo tres peticiones para el logro de objetivos que son sustanciales:

Fijación de los módulos de trabajo, formación de los Jueces y retribuciones del cuerpo judicial.

Como es sabido, en las tres se logra que el Consejo las asuma como propias y plantee la de las retribuciones al Gobierno, logrando la aceptación inicial y con ello la incoación de un proceso de negociaciones en el cual las tres van a intervenir, con el Ministerio y el Consejo. Hay que señalar que, en la materia retributiva, la postura inicial de la A.P.M. difiera de las de otras Asociaciones. Aquélla sostiene que debe partirse, no de una mejora de sueldos, sino de un distinto concepto derivado de la Constitución: si los Jueces ejercen uno de los tres Poderes del Estado, ningún Juez debe tener retribuciones inferiores a quiénes sirven a los otros Poderes (Parlamentarios y Altos Cargos del Gobierno y la Administración). Esta postura, al no ser admitida por las otras Asociaciones, hubo de ser finalmente abandonada en la negociación. Pero tuvo un logro inicial: el Presidente del Gobierno, en su comunicación con el Consejo, aludió a una nueva definición de las retribuciones judiciales y se buscó su parangón con la de los jueces de los países del área del Mercado Común.

Las conversaciones sobre retribuciones, cuyo resultado final mejora sobre lo ya previsto el nuevo Ministro de Justicia, vienen a concluir coincidiendo con el,

Séptimo Congreso. Se celebra los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 1989. En el acto de clausura, el Ministro ofrece como primicia el anuncio de la aprobación de las nuevas retribuciones.

Se aprueban Ponencias sobre Estado de Derecho y Poder Judicial; definición del Juez. Se actualizan los Estatutos de la Asociación y se nombra un nuevo Comité Ejecutivo.

A pesar del expreso deseo del Presidente de no ser reelegido, lo es finalmente, una vez más. En las conclusiones, la Asociación ratifica el ideario, el mismo en que ha venido insistiendo siempre desde su formación, acerca de la independencia, la neutralidad y las cualidades del Juez.

El Octavo Congreso. Ha sido el último celebrado hasta ahora, y tuvo lugar en Madrid, los días 15 a 17 de febrero de 1990.

Novedad a destacar es la de que asisten al mismo, invitados, el Presidente y el Secretario General de la Unión Internacional de Magistrados, Gunter Worash y Giovanni Longo.

Se discutieron Ponencias sobre nombramiento, composición y competencias del Consejo General del Poder Judicial y Reformas Procesales recientes.

La A.P.M. insistió en sus planteamientos de siempre. Se procedió a elegir un nuevo Comité Ejecutivo y un nuevo Presidente: el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, que sucede al anterior José Gabaldón López, cuya jubilación en la Carrera es inminente.Una de las primeras actuaciones del nuevo Presidente, aparte de la reorganización interna y la fijación de objetivos y actividades (entre ellos la celebración de una reunión del Comité Ejecutivo en San Sebastián) consiste en la asistencia, junto con los demás delegados Y COMO ya venía haciéndose anteriormente, a la Reunión Anual de la Unión Internacional de Magistrados, este año en Heisinki.

Ramón Rodríguez Arribas resulta ser elegido para una de las Vicepresidencias de la Unión. Se acuerda, por otra parte, que la reunión de la Unión en 1992 tenga lugar en España, y concretamente en Sevilla.

Nuevo Consejo del Poder Judicial

Será el segundo constituido según el sistema de total propuesta parlamentaria instaurado por la ley orgánica vigente. Se han multiplicado sugerencias, gestiones, conversaciones, para que los modos de actuación o al menos los criterios lleguen a ser menos partidistas, pensando que la constitución de este órgano constituye más, una operación de Estado que el mero hecho de trasladar a su composición la de las Cámaras, según la participación en ellas de los partidos políticos con representación parlamentaria.

Incluso se discutieron y rechazaron en el Congreso de los Diputados dos proposiciones de Ley. Una del Grupo Popular (Sesión de 13 de marzo de 1990) y otra del CDS (Sesión de 12 de junio del mismo año), con propuestas distintas de modificación del sistema de nombramiento de los Vocales del Consejo. Ni siquiera tuvo lugar una modificación de los modos de actuación que permitiese «de facto» la intervención (cuando menos en forma de consulta) de las Asociaciones. una vez más se reprodujo la negociación interna de los grupos parlamentarios acerca de número y personas, culminada con la presentación de una lista única para ser votada por cada Cámara como procedimiento para lograr la aquiescencia de los tres quintos de sus miembros constitucionalmente necesarios (La A.P.M. hubo de limitarse a ofrecer una lista de nombres que excediese ampliamente del número necesario, sin otra intervención. Parece que, finalmente, mejoró su participación numérica respecto del Consejo anterior y además, uno de sus miembros, José Luis Manzanares, resultó elegido Vicepresidente).

El ulterior grado de colaboración de la A.PM. con el Consejo así constituido, pertenece al futuro y dependerá sin duda del rumbo y actitudes de la actuación de quienes integran la participación mayoritaria del mismo.

Como actuación relevante de última hora, en un plano completamente distinto, debe citarse la presentación del libro del historiador Javier Paredes «La organización de la Justicia en la España liberal» (Los orígenes de la Carrera Judicial 1834-1870. Libro largamente gestado y esperado, publicado por fin por la Asociación conjuntamente con «Editorial Cívitas». La presentación tuvo lugar, primero en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y luego, en el Ateneo de Madrid. Resalta en esta publicación la presencia de la actividad asociativa en áreas distintas de la limitada a los intereses profesionales.

 

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