La A.P.M. se organiza, sobre la base de una estructura territorial y
un régimen de funcionamiento democrático, en los siguientes órganos.
Congreso
Nacional: se celebra con carácter ordinario cada dos años, con
representación, mediante compromisarios, de todos los afiliados. Es el órgano supremo de
la Asociación, adoptándose las decisiones por votación de la totalidad de los presentes
(arts. 10 a 16 de los Estatutos).
Comisión
Permanente: está integrada por
los Presidentes de las Secciones y Subsecciones y un
representante más por aquellas Secciones cuyo número excede de 25 miembros, representando a los órganos
directivos nacionales y a cada una de las Secciones Territoriales. Se reúne cada 6 meses
y es el órgano superior de la Asociación en el período comprendido entre Congresos
(arts. 17 a 19 de los Estatutos).
Organización Central
Presidente: Elegido por el Congreso, representa a la
Asociación, preside el Comité Ejecutivo y dirige la Comisión Permanente (art. 23 de los
Estatutos).
Comité Ejecutivo: Constituido por 9 miembros (vicepresidente,
Tesorero, Secretario, Vicesecretario y 4 vocales, además del Presidente) designados por
elección en cada Congreso Nacional. Dirige la actividad asociativa, auxiliada por los
siguientes Gabinetes:
Coordinación.
Relaciones con los Medios de Comunicación.
Defensa Jurídica.
Estudios y Documentación.
Relaciones Externas.
(Arts. 20 a 27 de los Estatutos).
NUEVO COMITE EJECUTIVO (CONGRESO DE VALENCIA 23-26 DE NOVIEMBRE)
Organización
Territorial. La Asociación se articula territorialmente en Secciones,
coincidiendo con los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Dichas secciones gozan de autonomía en su funcionamiento, en el marco de los fines de la
Asociación, con sujeción a los Estatutos y bajo las directrices y acuerdos del Congreso
Nacional. Los órganos de cada Sección (arts. 28 y 29 de los Estatutos) son:
Asamblea General. Organo soberano de la Sección que integra a
los afiliados con destino en ese ámbito territorial.
Junta Directiva. Encabezada por el Presidente de la Sección y un número variable
de miembros, elegidos anualmente por la Asamblea respectiva, entre los que se incluye el
Tesorero y el Secretario.
Delegados Provinciales. Representan los intereses de la Asociación en una
provincia y son designados por los asociados con destino en la misma.
Corrientes organizadas de
opinión. Reconocidas por la Asociación, el art.
30 de los Estatutos les atribuye derechos a efectos internos de Reunión, designación de
portavoces y posibilidad de expresar reserva de voto discrepante en los órganos de la
Asociación.