La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, caracteriza a los procuradores como
sujetos cooperantes con la Administración de Justicia,
atribuyéndoles con exclusividad la representación de
las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la
ley autorice otra cosa. Por su parte, el artículo 242.4
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
determina que se regularán con sujeción a los aranceles
los derechos de los procuradores.
La importancia de la labor profesional
que realizan tuvo reflejo en el Pacto de Estado para
la Reforma de la Justicia, en el que se prevé la aprobación
de un nuevo estatuto general para estos profesionales,
materializado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de
diciembre, y la potenciación de las funciones de los
colegios profesionales.
Esta potenciación de funciones vino
ya preconizada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. La
ley persigue que en los actos de comunicación las partes
y sus representantes asuman un papel más activo y eficaz,
descargando a los tribunales de su trabajo gestor. En
este sentido, el papel del procurador es clave; así,
dispone su artículo 276 que el procurador traslade a
la representación de la otra parte, con carácter previo,
copia de los escritos y documentos que vaya a presentar
ante el órgano judicial, salvo la demanda o cualquier
otro escrito que pueda originar la primera comparecencia
en juicio, llevando aparejada su omisión la inadmisión
del escrito o documento. Es asimismo destacable la regulación
del servicio común de recepción, con sede en todos los
edificios judiciales del orden civil, cuya organización
es competencia del Colegio de procuradores.
Por último, en el ámbito de la ejecución
el artículo 626 otorga al órgano judicial la facultad
de nombrar depositario de los bienes muebles embargados
al Colegio de procuradores, siempre que disponga de
un servicio adecuado.
No sólo las nuevas funciones que les
atribuye la legislación hacen necesaria una norma que
regule los derechos arancelarios de estos profesionales,
sino también las numerosas reformas procesales acaecidas
desde 1991 inciden en la conveniencia de aprobar un
nuevo real decreto regulador de los aranceles. Efectivamente,
desde el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, las
nuevas leyes procesales, singularmente la Ley de Enjuiciamiento
Civil y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aconsejan
no ya modificar dicho real decreto, sino la aprobación
de otro que pueda sistematizar las novedosas categorías
procesales en función de las cuales perciben los procuradores
sus honorarios.
Con relación a las cuantías de los
aranceles, éstas se adecuan a las nuevas funciones que
vienen comentándose, al tiempo que se introducen criterios
de libre competencia entre estos profesionales, al facultárseles
para pactar con el cliente un incremento o una disminución
de hasta 12 puntos porcentuales sobre las cuantías del
arancel.
Debe señalarse, por último, que el
real decreto ha sido informado por el Consejo General
del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta del Ministro
de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 7 de noviembre de 2003,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del arancel.
Se
aprueba el arancel de derechos de los procuradores de
los tribunales, que se inserta a continuación.
Artículo 2. Incremento y disminución del arancel.
Los
derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento
o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando
así lo acuerde expresamente el procurador con su representado
para la determinación de los honorarios correspondientes
a su actuación profesional.
Artículo 3. Percepciones no arancelarias.
Este
arancel regula los derechos devengados por los procuradores
en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones
públicas, y quedan excluidos los que correspondan al
procurador por los demás trabajos y gestiones que practique
en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y
1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de cuantías y
de incrementos y disminuciones.
1.
Para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor
de este real decreto se aplicarán las cuantías del nuevo
arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones
que se inicien con posterioridad a ésta.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado anterior, deberán respetarse y mantendrán
sus efectos los acuerdos ya alcanzados a la entrada
en vigor de este real decreto entre los procuradores
y sus representados sobre incrementos y disminuciones
de los derechos dearancel con arreglo a lo dispuesto
por el artículo 34 del Estatuto General de los procuradores
de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto
1281/2002, de 5 de diciembre.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Queda
derogado el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio,
por el que se aprueba el arancel de derechos de los
procuradores de los tribunales, así como cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este real decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Modificación del Estatuto General
de los procuradores de los Tribunales de España.
Se
modifica el apartado 1 del artículo 34 del Estatuto
General de los procuradores de los Tribunales de España,
aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre,
que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los procuradores en su ejercicio
profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones
arancelarias vigentes.»
Segunda. Entrada en vigor.
El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid, a 7 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
ARANCEL
DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
CAPÍTULO I
Actuaciones ante el orden civil
Sección Primera
Juicios declarativos y disposiciones
comunes
Artículo 1. Tabla general.
1.
En toda clase de procedimientos de cuantía determinada
con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo
disposición específica que regule su percepción, el
procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente
escala:
| Hasta euros |
Euros |
| 60,1 |
9,64 |
| 120,2 |
17,39 |
| 180,3 |
21,21 |
| 240,4 |
26,04 |
| 300,51 |
29,95 |
| 360,61 |
34,77 |
| 420,71 |
42,43 |
| 480,81 |
46,93 |
| 540,91 |
49,58 |
| 601,01 |
52,88 |
| 1.202,02 |
66,11 |
| 1.803,04 |
79,33 |
| 2.404,05 |
89,25 |
| 3.005,06 |
99,16 |
| 3.606,07 |
112,38 |
| 4.207,08 |
125,60 |
| 4.808,1 |
138,83 |
| 5.409,11 |
152,05 |
| 6.010,12 |
165,27 |
| 12.020,24 |
264,44 |
| 24.040,48 |
396,67 |
| 36.060,73 |
528,89 |
| 48.080,97 |
661,11 |
| 60.101,21 |
760,27 |
| 90.151,82 |
826,39 |
| 120.202,42 |
892,50 |
| 180.303,63 |
958,61 |
| 240.404,84 |
1.024,72 |
| 300.506,05 |
1.090,83 |
| 360.607,26 |
1.156,94 |
| 420.708,47 |
1.223,05 |
| 480.809,68 |
1.355,27 |
| 540,910,89 |
1.428,00 |
| 601.012,1 |
1.540,39 |
2. Por cada 6.010,12 euros o fracción
que exceda de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros.
3. En aquellos procedimientos en los
que no pueda determinarse, o no se haya determinado
la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento,
o que tengan por objeto materias no susceptibles de
cuantificación económica, y en aquellos que no tenga
fijado expresamente un concepto especial de percepción
de derechos en este arancel, devengará el procurador
la cantidad de 260 euros.
4. En el juicio ordinario, cada procurador
interviniente percibirá un 10 por ciento más de los
derechos fijados anteriormente en este artículo.
Artículo 2. Determinación de la cuantía.
La
cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido
en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los
siguientes términos:
a) El procurador devengará sus derechos
conforme al principal reclamado en la demanda, al que
se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses
ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones
y las demás que se interesen o resulten en ejecución
de sentencia.
b) En las demandas reconvencionales
y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan
conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes
a la demanda principal.
c) En las acumulaciones de procesos
el procurador devengará sus derechos por la cuantía
de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten
contra él.
d) En los procesos regulados en la
legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos
se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20
por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.
e) En los procesos sobre arrendamientos
sujetos a la legislación especial de arrendamientos
rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación
de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas,
la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado
por tres.
f) En los juicios de desahucio por
falta de pago se devengarán la mitad de los derechos
establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción
de 30 euros.
g) En los juicios por precario, sea
rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la
presentación dela demanda o contestación a ésta la suma
de 130 euros.
En los juicios de retracto, se estará
al valor del bien.
h) El procurador que comparezca en
cualquier clase de procedimiento a los solos efectos
de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1.
i) Cuando la demanda fuese inadmitida,
el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar el artículo 1.
j) En los casos de desistimiento, renuncia
o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1, si se produce antes de la celebración del juicio.
k) En aquellos procedimientos en los
que el procurador se persone como acreedor posterior,
devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía
de su crédito.
l) En las tercerías de dominio se aplicará
como base para el calculo de los derechos el valor del
bien reivindicado.
En las tercerías de mejor derecho se
aplicará como base para el cálculo de los derechos el
importe del crédito del tercerista.
Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación,
nulidad y reconstrucción de autos.
Por la tramitación de la cuestión de
competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes
de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos,
el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 4. Diligencias preliminares.
El
procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar,
devengará la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de
intereses y demás incidencias.
1.
Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención
en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29
euros.
2. En la impugnación de partidas por
excesivas, cada procurador devengará la cantidad de
37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por
indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15
euros.
4. Por la liquidación de intereses,
cada procurador interviniente percibirá la cantidad
de 22,29 euros.
Sección Segunda
Procesos Especiales
Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación
y menores.
1.
En los procesos que versen sobre filiación, paternidad,
maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil
y condición de las personas, así como en los de incapacitación
y declaración de prodigalidad, el procurador percibirá
la cantidad de 89,16 euros.
2. El procurador, en los procesos de
oposición a las resoluciones administrativas en materia
de protección de menores y en los procesos sobre adopción,
percibirá la cantidad de 74,30 euros.
Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.
a)
Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
1.º En los procesos de separación de
mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge,
el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con
el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará
la suma de 52,01 euros.
2.º Además, el procurador devengará
los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 si
se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria
o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía
una anualidad.
3.º Asimismo, por la liquidación del
régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por
ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes
liquidados.
b) Medidas provisionales.
Por la solicitud o intervención en
medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01
euros.
c) Procesos matrimoniales contenciosos.
1.º En el procedimiento de separación
contenciosos, cada procurador devengará la cantidad
de 59,44 euros.
En los procesos de divorcio y nulidad
contenciosos, el procurador devengará la cantidad de
74,30 euros.
2.º Además, el procurador devengará
lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos,
de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base
una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará
los derechos fijados en el artículo 1, tomando como
base la cuantía que se fije.
3.º Asimismo, por la intervención en
la disolución del régimen de gananciales se aplicará
el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar
la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía
del activo de los bienes.
4.º Por la liquidación del régimen
económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar la escala del
artículo 1, tomando como base la cuantía del activo
de los bienes.
d) Modificación de medidas.
1.º Por la tramitación o intervención
en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias,
cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan
al procedimiento que se trate modificar.
2.º Por la modificación de medidas
definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus
derechos aplicando la escala del artículo 1, tomando
como base la diferencia de la anualidad reconocida y
la que se pretenda obtener.
3.º Por la solicitud de medidas de
los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá
la cantidad de 60 euros. Si además se formulara petición
de alimentos, se percibirán los derechos conforme a
lo establecido en el artículo 1, tomando como base para
el cálculo una anualidad.
e) Ejecución de obligaciones.
1.º Por la solicitud de cumplimiento
de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibirá
sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando
como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30
euros.
2.º Por la solicitud de cumplimiento
de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará
la cantidad de 30 euros.
f) Ejecución de efectos civiles.
Por la ejecución de los efectos civiles
de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio,
cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 euros.
Artículo 8. División judicial de patrimonios.
1. En los juicios de abintestato y
procedimiento para la división de la herencia, testamentaría
y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas
varias personas sin designación de nombres, se devengará
el 75 porciento de los derechos que resulten de aplicar
la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía
del caudal hereditario.
2. Si se plantease la inclusión o exclusión
de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo
1, tomando como base el valor de los bienes de que se
trate.
Artículo 9. Procedimiento monitorio.
1.
El procurador devengará por el conjunto de su intervención
en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo
que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Si en esta fase se obtuviese el
cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25
por ciento de los derechos fijados en el artículo1,
con un mínimo de 35 euros.
3. Si hubiera oposición o ejecución,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.
Artículo 10. Juicio cambiario.
1.
En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá
los derechos que correspondan en aplicación del artículo
1, y la cuantía se determinará por la suma del principal,
intereses y costas, por las que se despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se
devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan
según la escala del artículo 1.
3. En los casos de oposición, cada
procurador interviniente percibirá un 10 por ciento
adicional de los derechos fijados en el artículo 1.
4.
Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado
por principal, intereses y costas en el plazo de 10
días desde que se produzca el requerimiento de pago,
el procurador percibirá únicamente el 70 por ciento
de los derechos establecidos en el artículo 1.
Artículo 11. Títulos nobiliarios.
En los procesos que versen sobre títulos
nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga,
los derechos a percibir serán de 668,77 euros.
Artículo 12. Juicios hipotecarios.
1.
En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador
devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar el artículo 1, tomando como base para calcular
sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.
2. En las acciones hipotecarias ejercitadas
conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes
de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada
procurador percibirá los derechos conforme a lo establecido
en este arancel para los procedimientos de ejecución
dineraria de títulos no judiciales.
3. En los procesos sumarios de la Ley
de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento,
se percibirán los derechos fijados en el artículo 1.
4. En los demás procesos de la Ley
Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibirán
27,86 euros y, si hubiere oposición, 55,73 euros.
5.
En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo
201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere
el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre
el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio
de los derechos que correspondan a la aplicación de
la escala del artículo 1.
6. Lo establecido en este artículo
se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo
26.6.a) y b).
Artículo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial,
intelectual, publicidad y competencia desleal.
1. En los procesos por violación de
patentes y en los que se pretenda la declaración de
patentes, así como en los procesos de cese de la actividad
ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación
en materia de propiedad intelectual, se devengará la
suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos
que correspondan por las acción de indemnización en
su caso.
2. Por los procesos de rectificación
en materia de publicidad y en los que se ejercite la
acción de cesación, el procurador devengará la suma
de 297,24 euros.
3. Por los restantes procesos en materia
de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma
de 371,54 euros.
4.
Por los procesos que no tengan una cuantía determinada
en materia de competencia desleal, el procurador devengará
la suma de 334,38 euros.
Artículo 14. Sociedades mercantiles.
1.
En los procesos de impugnación de acuerdos sociales
de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles
y cooperativas, cada procurador devengará los derechos
que le correspondan conforme al artículo 1.
En los procesos de revisión de acuerdos
de sociedades cooperativas la cantidad resultante se
reducirá en un 25 por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del
acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de
36 euros.
3. En la solicitud de convocatoria
de junta general cada procurador percibirá la cantidad
de 45 euros.
Artículo 15. Arbitraje.
1. En el procedimiento de formalización
judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto
en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador
devengará la suma de 89,16 euros.
2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional
previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos
ascenderán a 37,15 euros.
Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación
de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por
la solicitud de habilitación de fondos y reclamación
de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57
euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan
por la ejecución y la vía de apremio.
Artículo 17. Justicia gratuita.
Por la impugnación de la resolución
por la que se concede o deniega la justicia gratuita,
cada procurador interviniente devengará la cantidad
de 30 euros.
Sección Tercera
Juicios Concursales
Artículo 18. Base reguladora de los procedimientos
concursales.
En los expedientes sobre quitas y esperas,
concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras,
servirán de base para regular los derechos que se devenguen,
salvo que específicamente se disponga otra cosa,el pasivo
que aparezca en la lista definitiva presentada por los
interventores o la sindicatura.
Artículo 19. Suspensión de pagos.
1.
El procurador que inste la suspensión de pagos devengará
los derechos que le correspondan conforme a la siguiente
escala:
| Hasta euros |
Euros |
| 12.020,24 |
165,27 |
| 30.050,61 |
231,38 |
| 60.101,21 |
330,56 |
| 120.202,42 |
495,83 |
| 240.404,84 |
661,11 |
| 300.506,05 |
760,27 |
| 601.012,10 |
1.057,78 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción
que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará
8,26 euros.
2. Si se denegara la admisión de la
declaración del estado de suspensión de pagos, el procurador
que la instó tendrá derecho al 25 por ciento de los
derechos fijados en el apartado anterior.
3. Si se formase pieza de calificación
se devengará además el 20 por ciento de la cantidad
resultante de aplicar la escala de este artículo.
4. El procurador que compareciese representando
a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto
en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito
que represente.
5. Por cada asistencia a las juntas
que se celebren, en la suspensión de pagos, el procurador
percibirá 33,44 euros.
6. En las impugnaciones de convenio
se tomará como base la cuantía del pasivo de la suspensión
de pagos, para la fijación de los derechos conforme
a lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 20. Quitas y esperas.
1. El procurador que inste la quita
y espera devengará los derechos que correspondan conforme
a lo dispuesto en el artículo 19, con una reducción
del 50 por ciento.
2. Si se denegase la admisión del expediente
de declaración de quita y espera, el procurador que
la instó tendrá derecho al 40 por ciento de los derechos
fijados en el apartado anterior.
3. El procurador que compareciese representando
a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto
en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito
que represente.
Artículo 21. Quiebras y concursos de acreedores.
1.
El procurador que inste la quiebra o concurso de acreedores,
ya sea necesaria o voluntaria, devengará el duplo de
los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto
en el artículo 19.1.
2. La percepción de los derechos en
los concursos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 60 por ciento de los derechos
asignados corresponderá a la primera pieza sobre declaración
de concurso y administración.
b) El 30 por ciento de los derechos
corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación
de créditos.
c) A la pieza sobre calificación del
concurso, se le aplicará el 10 por ciento restante de
los derechos.
d) La percepción de los derechos sobre
convenio en el concurso se regulará por lo establecido
para la quita y espera en el artículo 20.
3. La percepción de los derechos en
las quiebras se acomodará a las siguientes reglas:
a) El 40 por ciento de los fijados
corresponderá a la sección primera.
b) A la sección segunda, sobre administración
de la quiebra, corresponderá otro 40 por ciento.
c) A las secciones tercera y quinta,
se formen o no el ramo de retroacción de la quiebra,
se aplicará el 10 por ciento de los derechos del juicio.
En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá
por mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado
tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda
establecido para la calificación del concurso.
d) A la sección cuarta, sobre examen,
graduación y pago de créditos, se aplicará el 10 por
ciento restante de los derechos.
4. Si se denegase la admisión de la
declaración del estado de quiebra o concurso de acreedores,
el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento
de los derechos fijados en el apartado 1.
5.
El procurador que represente a uno o a varios acreedores
devengará, a cada uno, sus derechos conforme a lo establecido
en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada
uno de los créditos que represente.
6. Tanto el procurador de la administración
del concurso, como el de la sindicatura de la quiebra,
devengará el 50 por ciento de los derechos fijados en
el artículo 19.1, tomando como base para el cálculo
el total del pasivo.
7. Iguales derechos percibirá el procurador
del quebrado.
Artículo 22. Administraciones.
1. A efectos de este arancel, las administraciones
de bienes serán independientes de los juicios o asuntos
de los que deriven.
2. Por la mera solicitud de la administración
judicial el procurador percibirá 45 euros.
3. Los derechos del procurador en las
administraciones comprenden incluso la rendición de
cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes
escalas:
| Hasta euros |
Euros |
| 601,01 |
9,92 |
| 3.005,06 |
29,75 |
| 12.020,24 |
49,58 |
| 60.101,21 |
138,83 |
| 120.202,42 |
224,77 |
| Por cada 6.001,12 euros más o fracción. |
7,93 |
4. Si surgiese oposición para la aprobación
de cuentas, se percibirán 37,15 euros.
Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.
En
la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales,
desde el avalúo hasta la realización de las ventas y
su entrega al rematante, se devengará:
| Hasta euros |
Euros |
| 3.005,06 |
16,53 |
| 12.020,24 |
26,44 |
|