La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, caracteriza a los procuradores como
sujetos cooperantes con la Administración de Justicia,
atribuyéndoles con exclusividad la representación de
las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la
ley autorice otra cosa. Por su parte, el artículo 242.4
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
determina que se regularán con sujeción a los aranceles
los derechos de los procuradores.
La importancia de la labor profesional
que realizan tuvo reflejo en el Pacto de Estado para
la Reforma de la Justicia, en el que se prevé la aprobación
de un nuevo estatuto general para estos profesionales,
materializado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de
diciembre, y la potenciación de las funciones de los
colegios profesionales.
Esta potenciación de funciones vino
ya preconizada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. La
ley persigue que en los actos de comunicación las partes
y sus representantes asuman un papel más activo y eficaz,
descargando a los tribunales de su trabajo gestor. En
este sentido, el papel del procurador es clave; así,
dispone su artículo 276 que el procurador traslade a
la representación de la otra parte, con carácter previo,
copia de los escritos y documentos que vaya a presentar
ante el órgano judicial, salvo la demanda o cualquier
otro escrito que pueda originar la primera comparecencia
en juicio, llevando aparejada su omisión la inadmisión
del escrito o documento. Es asimismo destacable la regulación
del servicio común de recepción, con sede en todos los
edificios judiciales del orden civil, cuya organización
es competencia del Colegio de procuradores.
Por último, en el ámbito de la ejecución
el artículo 626 otorga al órgano judicial la facultad
de nombrar depositario de los bienes muebles embargados
al Colegio de procuradores, siempre que disponga de
un servicio adecuado.
No sólo las nuevas funciones que les
atribuye la legislación hacen necesaria una norma que
regule los derechos arancelarios de estos profesionales,
sino también las numerosas reformas procesales acaecidas
desde 1991 inciden en la conveniencia de aprobar un
nuevo real decreto regulador de los aranceles. Efectivamente,
desde el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, las
nuevas leyes procesales, singularmente la Ley de Enjuiciamiento
Civil y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aconsejan
no ya modificar dicho real decreto, sino la aprobación
de otro que pueda sistematizar las novedosas categorías
procesales en función de las cuales perciben los procuradores
sus honorarios.
Con relación a las cuantías de los
aranceles, éstas se adecuan a las nuevas funciones que
vienen comentándose, al tiempo que se introducen criterios
de libre competencia entre estos profesionales, al facultárseles
para pactar con el cliente un incremento o una disminución
de hasta 12 puntos porcentuales sobre las cuantías del
arancel.
Debe señalarse, por último, que el
real decreto ha sido informado por el Consejo General
del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta del Ministro
de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 7 de noviembre de 2003,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del arancel.
Se
aprueba el arancel de derechos de los procuradores de
los tribunales, que se inserta a continuación.
Artículo 2. Incremento y disminución del arancel.
Los
derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento
o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando
así lo acuerde expresamente el procurador con su representado
para la determinación de los honorarios correspondientes
a su actuación profesional.
Artículo 3. Percepciones no arancelarias.
Este
arancel regula los derechos devengados por los procuradores
en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones
públicas, y quedan excluidos los que correspondan al
procurador por los demás trabajos y gestiones que practique
en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y
1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de cuantías y
de incrementos y disminuciones.
1.
Para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor
de este real decreto se aplicarán las cuantías del nuevo
arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones
que se inicien con posterioridad a ésta.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado anterior, deberán respetarse y mantendrán
sus efectos los acuerdos ya alcanzados a la entrada
en vigor de este real decreto entre los procuradores
y sus representados sobre incrementos y disminuciones
de los derechos dearancel con arreglo a lo dispuesto
por el artículo 34 del Estatuto General de los procuradores
de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto
1281/2002, de 5 de diciembre.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Queda
derogado el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio,
por el que se aprueba el arancel de derechos de los
procuradores de los tribunales, así como cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este real decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Modificación del Estatuto General
de los procuradores de los Tribunales de España.
Se
modifica el apartado 1 del artículo 34 del Estatuto
General de los procuradores de los Tribunales de España,
aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre,
que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los procuradores en su ejercicio
profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones
arancelarias vigentes.»
Segunda. Entrada en vigor.
El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid, a 7 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
ARANCEL
DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
CAPÍTULO I
Actuaciones ante el orden civil
Sección Primera
Juicios declarativos y disposiciones
comunes
Artículo 1. Tabla general.
1.
En toda clase de procedimientos de cuantía determinada
con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo
disposición específica que regule su percepción, el
procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente
escala:
| Hasta euros |
Euros |
| 60,1 |
9,64 |
| 120,2 |
17,39 |
| 180,3 |
21,21 |
| 240,4 |
26,04 |
| 300,51 |
29,95 |
| 360,61 |
34,77 |
| 420,71 |
42,43 |
| 480,81 |
46,93 |
| 540,91 |
49,58 |
| 601,01 |
52,88 |
| 1.202,02 |
66,11 |
| 1.803,04 |
79,33 |
| 2.404,05 |
89,25 |
| 3.005,06 |
99,16 |
| 3.606,07 |
112,38 |
| 4.207,08 |
125,60 |
| 4.808,1 |
138,83 |
| 5.409,11 |
152,05 |
| 6.010,12 |
165,27 |
| 12.020,24 |
264,44 |
| 24.040,48 |
396,67 |
| 36.060,73 |
528,89 |
| 48.080,97 |
661,11 |
| 60.101,21 |
760,27 |
| 90.151,82 |
826,39 |
| 120.202,42 |
892,50 |
| 180.303,63 |
958,61 |
| 240.404,84 |
1.024,72 |
| 300.506,05 |
1.090,83 |
| 360.607,26 |
1.156,94 |
| 420.708,47 |
1.223,05 |
| 480.809,68 |
1.355,27 |
| 540,910,89 |
1.428,00 |
| 601.012,1 |
1.540,39 |
2. Por cada 6.010,12 euros o fracción
que exceda de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros.
3. En aquellos procedimientos en los
que no pueda determinarse, o no se haya determinado
la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento,
o que tengan por objeto materias no susceptibles de
cuantificación económica, y en aquellos que no tenga
fijado expresamente un concepto especial de percepción
de derechos en este arancel, devengará el procurador
la cantidad de 260 euros.
4. En el juicio ordinario, cada procurador
interviniente percibirá un 10 por ciento más de los
derechos fijados anteriormente en este artículo.
Artículo 2. Determinación de la cuantía.
La
cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido
en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los
siguientes términos:
a) El procurador devengará sus derechos
conforme al principal reclamado en la demanda, al que
se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses
ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones
y las demás que se interesen o resulten en ejecución
de sentencia.
b) En las demandas reconvencionales
y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan
conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes
a la demanda principal.
c) En las acumulaciones de procesos
el procurador devengará sus derechos por la cuantía
de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten
contra él.
d) En los procesos regulados en la
legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos
se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20
por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.
e) En los procesos sobre arrendamientos
sujetos a la legislación especial de arrendamientos
rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación
de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas,
la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado
por tres.
f) En los juicios de desahucio por
falta de pago se devengarán la mitad de los derechos
establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción
de 30 euros.
g) En los juicios por precario, sea
rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la
presentación dela demanda o contestación a ésta la suma
de 130 euros.
En los juicios de retracto, se estará
al valor del bien.
h) El procurador que comparezca en
cualquier clase de procedimiento a los solos efectos
de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1.
i) Cuando la demanda fuese inadmitida,
el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar el artículo 1.
j) En los casos de desistimiento, renuncia
o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1, si se produce antes de la celebración del juicio.
k) En aquellos procedimientos en los
que el procurador se persone como acreedor posterior,
devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía
de su crédito.
l) En las tercerías de dominio se aplicará
como base para el calculo de los derechos el valor del
bien reivindicado.
En las tercerías de mejor derecho se
aplicará como base para el cálculo de los derechos el
importe del crédito del tercerista.
Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación,
nulidad y reconstrucción de autos.
Por la tramitación de la cuestión de
competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes
de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos,
el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 4. Diligencias preliminares.
El
procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar,
devengará la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de
intereses y demás incidencias.
1.
Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención
en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29
euros.
2. En la impugnación de partidas por
excesivas, cada procurador devengará la cantidad de
37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por
indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15
euros.
4. Por la liquidación de intereses,
cada procurador interviniente percibirá la cantidad
de 22,29 euros.
Sección Segunda
Procesos Especiales
Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación
y menores.
1.
En los procesos que versen sobre filiación, paternidad,
maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil
y condición de las personas, así como en los de incapacitación
y declaración de prodigalidad, el procurador percibirá
la cantidad de 89,16 euros.
2. El procurador, en los procesos de
oposición a las resoluciones administrativas en materia
de protección de menores y en los procesos sobre adopción,
percibirá la cantidad de 74,30 euros.
Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.
a)
Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
1.º En los procesos de separación de
mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge,
el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con
el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará
la suma de 52,01 euros.
2.º Además, el procurador devengará
los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 si
se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria
o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía
una anualidad.
3.º Asimismo, por la liquidación del
régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por
ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes
liquidados.
b) Medidas provisionales.
Por la solicitud o intervención en
medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01
euros.
c) Procesos matrimoniales contenciosos.
1.º En el procedimiento de separación
contenciosos, cada procurador devengará la cantidad
de 59,44 euros.
En los procesos de divorcio y nulidad
contenciosos, el procurador devengará la cantidad de
74,30 euros.
2.º Además, el procurador devengará
lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos,
de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base
una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará
los derechos fijados en el artículo 1, tomando como
base la cuantía que se fije.
3.º Asimismo, por la intervención en
la disolución del régimen de gananciales se aplicará
el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar
la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía
del activo de los bienes.
4.º Por la liquidación del régimen
económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar la escala del
artículo 1, tomando como base la cuantía del activo
de los bienes.
d) Modificación de medidas.
1.º Por la tramitación o intervención
en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias,
cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan
al procedimiento que se trate modificar.
2.º Por la modificación de medidas
definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus
derechos aplicando la escala del artículo 1, tomando
como base la diferencia de la anualidad reconocida y
la que se pretenda obtener.
3.º Por la solicitud de medidas de
los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá
la cantidad de 60 euros. Si además se formulara petición
de alimentos, se percibirán los derechos conforme a
lo establecido en el artículo 1, tomando como base para
el cálculo una anualidad.
e) Ejecución de obligaciones.
1.º Por la solicitud de cumplimiento
de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibirá
sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando
como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30
euros.
2.º Por la solicitud de cumplimiento
de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará
la cantidad de 30 euros.
f) Ejecución de efectos civiles.
Por la ejecución de los efectos civiles
de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio,
cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 euros.
Artículo 8. División judicial de patrimonios.
1. En los juicios de abintestato y
procedimiento para la división de la herencia, testamentaría
y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas
varias personas sin designación de nombres, se devengará
el 75 porciento de los derechos que resulten de aplicar
la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía
del caudal hereditario.
2. Si se plantease la inclusión o exclusión
de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo
1, tomando como base el valor de los bienes de que se
trate.
Artículo 9. Procedimiento monitorio.
1.
El procurador devengará por el conjunto de su intervención
en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo
que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Si en esta fase se obtuviese el
cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25
por ciento de los derechos fijados en el artículo1,
con un mínimo de 35 euros.
3. Si hubiera oposición o ejecución,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.
Artículo 10. Juicio cambiario.
1.
En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá
los derechos que correspondan en aplicación del artículo
1, y la cuantía se determinará por la suma del principal,
intereses y costas, por las que se despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se
devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan
según la escala del artículo 1.
3. En los casos de oposición, cada
procurador interviniente percibirá un 10 por ciento
adicional de los derechos fijados en el artículo 1.
4.
Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado
por principal, intereses y costas en el plazo de 10
días desde que se produzca el requerimiento de pago,
el procurador percibirá únicamente el 70 por ciento
de los derechos establecidos en el artículo 1.
Artículo 11. Títulos nobiliarios.
En los procesos que versen sobre títulos
nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga,
los derechos a percibir serán de 668,77 euros.
Artículo 12. Juicios hipotecarios.
1.
En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador
devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar el artículo 1, tomando como base para calcular
sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.
2. En las acciones hipotecarias ejercitadas
conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes
de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada
procurador percibirá los derechos conforme a lo establecido
en este arancel para los procedimientos de ejecución
dineraria de títulos no judiciales.
3. En los procesos sumarios de la Ley
de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento,
se percibirán los derechos fijados en el artículo 1.
4. En los demás procesos de la Ley
Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibirán
27,86 euros y, si hubiere oposición, 55,73 euros.
5.
En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo
201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere
el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre
el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio
de los derechos que correspondan a la aplicación de
la escala del artículo 1.
6. Lo establecido en este artículo
se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo
26.6.a) y b).
Artículo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial,
intelectual, publicidad y competencia desleal.
1. En los procesos por violación de
patentes y en los que se pretenda la declaración de
patentes, así como en los procesos de cese de la actividad
ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación
en materia de propiedad intelectual, se devengará la
suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos
que correspondan por las acción de indemnización en
su caso.
2. Por los procesos de rectificación
en materia de publicidad y en los que se ejercite la
acción de cesación, el procurador devengará la suma
de 297,24 euros.
3. Por los restantes procesos en materia
de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma
de 371,54 euros.
4.
Por los procesos que no tengan una cuantía determinada
en materia de competencia desleal, el procurador devengará
la suma de 334,38 euros.
Artículo 14. Sociedades mercantiles.
1.
En los procesos de impugnación de acuerdos sociales
de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles
y cooperativas, cada procurador devengará los derechos
que le correspondan conforme al artículo 1.
En los procesos de revisión de acuerdos
de sociedades cooperativas la cantidad resultante se
reducirá en un 25 por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del
acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de
36 euros.
3. En la solicitud de convocatoria
de junta general cada procurador percibirá la cantidad
de 45 euros.
Artículo 15. Arbitraje.
1. En el procedimiento de formalización
judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto
en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador
devengará la suma de 89,16 euros.
2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional
previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos
ascenderán a 37,15 euros.
Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación
de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por
la solicitud de habilitación de fondos y reclamación
de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57
euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan
por la ejecución y la vía de apremio.
Artículo 17. Justicia gratuita.
Por la impugnación de la resolución
por la que se concede o deniega la justicia gratuita,
cada procurador interviniente devengará la cantidad
de 30 euros.
Sección Tercera
Juicios Concursales
Artículo 18. Base reguladora de los procedimientos
concursales.
En los expedientes sobre quitas y esperas,
concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras,
servirán de base para regular los derechos que se devenguen,
salvo que específicamente se disponga otra cosa,el pasivo
que aparezca en la lista definitiva presentada por los
interventores o la sindicatura.
Artículo 19. Suspensión de pagos.
1.
El procurador que inste la suspensión de pagos devengará
los derechos que le correspondan conforme a la siguiente
escala:
| Hasta euros |
Euros |
| 12.020,24 |
165,27 |
| 30.050,61 |
231,38 |
| 60.101,21 |
330,56 |
| 120.202,42 |
495,83 |
| 240.404,84 |
661,11 |
| 300.506,05 |
760,27 |
| 601.012,10 |
1.057,78 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción
que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará
8,26 euros.
2. Si se denegara la admisión de la
declaración del estado de suspensión de pagos, el procurador
que la instó tendrá derecho al 25 por ciento de los
derechos fijados en el apartado anterior.
3. Si se formase pieza de calificación
se devengará además el 20 por ciento de la cantidad
resultante de aplicar la escala de este artículo.
4. El procurador que compareciese representando
a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto
en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito
que represente.
5. Por cada asistencia a las juntas
que se celebren, en la suspensión de pagos, el procurador
percibirá 33,44 euros.
6. En las impugnaciones de convenio
se tomará como base la cuantía del pasivo de la suspensión
de pagos, para la fijación de los derechos conforme
a lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 20. Quitas y esperas.
1. El procurador que inste la quita
y espera devengará los derechos que correspondan conforme
a lo dispuesto en el artículo 19, con una reducción
del 50 por ciento.
2. Si se denegase la admisión del expediente
de declaración de quita y espera, el procurador que
la instó tendrá derecho al 40 por ciento de los derechos
fijados en el apartado anterior.
3. El procurador que compareciese representando
a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto
en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito
que represente.
Artículo 21. Quiebras y concursos de acreedores.
1.
El procurador que inste la quiebra o concurso de acreedores,
ya sea necesaria o voluntaria, devengará el duplo de
los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto
en el artículo 19.1.
2. La percepción de los derechos en
los concursos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 60 por ciento de los derechos
asignados corresponderá a la primera pieza sobre declaración
de concurso y administración.
b) El 30 por ciento de los derechos
corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación
de créditos.
c) A la pieza sobre calificación del
concurso, se le aplicará el 10 por ciento restante de
los derechos.
d) La percepción de los derechos sobre
convenio en el concurso se regulará por lo establecido
para la quita y espera en el artículo 20.
3. La percepción de los derechos en
las quiebras se acomodará a las siguientes reglas:
a) El 40 por ciento de los fijados
corresponderá a la sección primera.
b) A la sección segunda, sobre administración
de la quiebra, corresponderá otro 40 por ciento.
c) A las secciones tercera y quinta,
se formen o no el ramo de retroacción de la quiebra,
se aplicará el 10 por ciento de los derechos del juicio.
En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá
por mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado
tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda
establecido para la calificación del concurso.
d) A la sección cuarta, sobre examen,
graduación y pago de créditos, se aplicará el 10 por
ciento restante de los derechos.
4. Si se denegase la admisión de la
declaración del estado de quiebra o concurso de acreedores,
el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento
de los derechos fijados en el apartado 1.
5.
El procurador que represente a uno o a varios acreedores
devengará, a cada uno, sus derechos conforme a lo establecido
en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada
uno de los créditos que represente.
6. Tanto el procurador de la administración
del concurso, como el de la sindicatura de la quiebra,
devengará el 50 por ciento de los derechos fijados en
el artículo 19.1, tomando como base para el cálculo
el total del pasivo.
7. Iguales derechos percibirá el procurador
del quebrado.
Artículo 22. Administraciones.
1. A efectos de este arancel, las administraciones
de bienes serán independientes de los juicios o asuntos
de los que deriven.
2. Por la mera solicitud de la administración
judicial el procurador percibirá 45 euros.
3. Los derechos del procurador en las
administraciones comprenden incluso la rendición de
cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes
escalas:
| Hasta euros |
Euros |
| 601,01 |
9,92 |
| 3.005,06 |
29,75 |
| 12.020,24 |
49,58 |
| 60.101,21 |
138,83 |
| 120.202,42 |
224,77 |
| Por cada 6.001,12 euros más o fracción. |
7,93 |
4. Si surgiese oposición para la aprobación
de cuentas, se percibirán 37,15 euros.
Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.
En
la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales,
desde el avalúo hasta la realización de las ventas y
su entrega al rematante, se devengará:
| Hasta euros |
Euros |
| 3.005,06 |
16,53 |
| 12.020,24 |
26,44 |
| 60.101,21 |
56,19 |
| 120.202,42 |
72,72 |
Por cada 6.010,12 euros más o fracción,
2,31 euros.
Sección Cuarta
Incidencias y consignaciones
Artículo 24. Incidencias.
1. Por la solicitud de remoción de
depósito, la presentación de documentos fuera del término
de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación
de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos
y desistimiento, el procurador devengará la cantidad
de 22,29 euros por cada una de las incidencias.
2. Por la solicitud de las medidas
que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento,
como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones
preventivas de embargo en cualquier registro público,
y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención
de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas,
así como embargos en rebeldía, devengará el procurador
la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias.
3. Por las actuaciones de investigación
patrimonial que se hubieran realizado, el procurador
devengará la cantidad de 30 euros.
Artículo 25. Consignaciones.
1.
Por la consignación, constitución y retirada de avales,
depósitos y mandamientos judiciales o de devolución,
efectos públicos, acciones o valores, el procurador
percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme
a la siguiente escala:
| Hasta euros |
Euros |
| 601,01 |
2,64 |
| 3.005,06 |
5,29 |
| 12.020,24 |
8,59 |
| 60.101,21 |
24,13 |
| 120.202,42 |
36,36 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción,
1,25 euros.
2. Por la constitución y retirada de
depósitos en efectivo se devengarán los derechos que
correspondan conforme a la escala anterior reducidos
en un 15 por ciento.
Sección Quinta
Ejecución forzosa y medidas cautelares
Artículo 26. Ejecución.
1. En los procedimientos de ejecución
regulados en este capítulo la cuantía se determinará
por la suma del principal más los intereses y costas
por los que se despache la ejecución.
2.
Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la
ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá
el procurador los derechos que le correspondan conforme
a lo dispuesto en el artículo 1.
Si
se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador
el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar
el artículo 1 hasta su finalización.
3. Por la tramitación de la demanda
ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá
los derechos que le correspondan conforme el artículo
1, desde la presentación de la demanda hasta el inicio
de la vía de apremio.
Una vez iniciada la vía de apremio,
hasta su finalización, percibirá el 50 por ciento más
de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1.
Cuando se trate de bienes hipotecados
o pignorados el procurador percibirá el 75 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar la escala del
artículo 1, tomando como base para el cálculo de los
derechos la responsabilidad reclamada de cada finca
independiente.
En caso de oposición se incrementarán
los derechos en un 25 por ciento de los que resulten
de aplicar la escala del artículo 1.
Si se denegase el despacho de la ejecución
se percibirá un 15 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar la escala del artículo 1.
4. En las ejecuciones que tengan por
objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica
o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer
y no hacer, el procurador percibirá en los juicios verbales
la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios
la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente.
Si hubiese oposición a cualquiera de
ellas, el procurador percibirá además el 50 por ciento
de los derechos resultantes de la aplicación del artículo
1.
5. Para la tramitación de la ejecución
provisional, se estará a lo dispuesto en los apartados
2 y 4.
6. Por la solicitud de la posesión
de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento,
el procurador percibirá la cantidad de 30 euros por
cada finca.
Por la petición y tramitación del lanzamiento,
en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá
además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan
conforme al artículo 1.
Si hubiera oposición a cualquiera de
ellas, los derechos del procurador se incrementarán
con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por
ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del
artículo 1.
7. En las ejecuciones que tengan por
objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos
y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá
la cantidad de 45 euros.
Si existiese oposición, se minutará
conforme al procedimiento correspondiente, aplicando
el artículo 1.
Artículo 27. Medidas cautelares.
1.
El procurador, por la solicitud de cualquier medida
cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI
del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará
la cantidad de 30 euros.
2. Si se formalizara oposición a la
medida, devengará el 25 por ciento de los derechos que
correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la
cuantía de la solicitud.
Sección Sexta
Actos de conciliación, jurisdicción
voluntaria y registro civil
Artículo 28. Acto de conciliación.
1.
Por la intervención en los actos de conciliación el
procurador devengará la cantidad de 22,29 euros.
2. Por la ejecución de lo convenido
en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados
para la ejecución de títulos judiciales.
Artículo 29. Declaración de herederos.
1.
En el expediente sobre declaración de herederos que
tenga por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador
devengará 22,29 euros.
2. En los mismos expedientes, cuando
no formen parte del proceso universal y no tengan por
exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior,
el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía del
caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior
a 12.020 euros.
Si fuese superior a esta cantidad,
se aplicará la siguiente escala:
| Hasta euros |
Euros |
| 18.030,36 |
79,33 |
| 30.050,61 |
115,69 |
| 60.101,21 |
198,33 |
| 150.253,03 |
297,50 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción
de exceso, 6,61 euros.
3.
Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de
las operaciones testamentarias y en los expedientes
en que se trate de la aprobación de cuentas que los
albaceas deban rendir ante el juzgado.
Artículo 30. Informaciones para perpetua memoria
y dispensa de ley y otras actuaciones.
1. Devengará el procurador la cantidad
de 37,15 euros para los siguientes expedientes:
a) En los expedientes de información
para perpetua memoria y para dispensa de ley.
b) En las habilitaciones para comparecer
en juicio.
c) En los expedientes de jurisdicción
voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos
IX y X del libro I del Código Civil.
d) En los expedientes de cesación judicial
del acogimiento.
e) En los expedientes de dispensa de
impedimentos matrimoniales.
f) En los expedientes de constitución
de la tutela, incluidas la constitución de fianza y
formación de inventario.
g) En los expedientes de autorización
judicial de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 271
del Código Civil.
h) En los expedientes relativos al
derecho de sucesiones que no tengan previsión específica
en este capítulo.
2. Si en alguno de los expedientes
del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los
procuradores intervinientes percibirán 74,30 euros.
Artículo 31. Declaración de ausencia y fallecimiento.
1.
En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido
el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código
Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el
procurador 37,15 euros.
2. El procurador que intervenga en
la constitución de fianza, inventario de bienes y la
entrega al administrador en los expedientes de declaración
de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3,
reducidos a la mitad.
3. Cuando se formalice oposición, se
percibirán 37,15 euros.
4. En los expedientes de extinción
de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración
de fallecimiento, se devengarán 26 euros.
Artículo 32. Autorizaciones judiciales.
En
los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes
están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación
de gravámenes de éstos y transacción de sus derechos,
se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo de
base para regular los derechos el tipo a que se haga
la venta, el importe del gravamen que se constituya,
amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la
transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable,
se devengarán 74,30 euros.
Artículo 33. Deslinde y amojonamiento.
1. En los expedientes sobre deslinde
y amojonamiento el procurador devengará un tercio de
los derechos que correspondan a la aplicación de la
escala del artículo 1.
2. Cuando el procurador comparezca
al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente,
devengará 26 euros.
3. Cuando se formalice oposición se
incrementarán los derechos en un 50 por ciento.
Artículo 34. Subastas voluntarias.
En
los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias,
se devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base
para determinar la cuantía el valor del bien subastado.
Por cada nueva solicitud de subasta se devengará el
50 por ciento de lo establecido anteriormente.
Artículo 35. Expedientes de consignación.
En
los expedientes de consignación judicial o en pago,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una
percepción mínima de 7,43 euros.
Artículo 36. Aceptación de herencia.
1. En los expedientes sobre aceptación
y repudiación de herencia a beneficio de inventario
y derecho a deliberar, se devengarán 59,44 euros.
2. En los expedientes sobre aceptación
de herencia por los acreedores se devengará el 40 por
ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala
del artículo 1. La percepción mínima será de 22,29 euros.
Artículo 37. Depósito y reconocimiento de efectos.
En
los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos
mercantiles, el procurador devengará 29,72 euros.
Artículo 38. Embargo y depósito del valor de letras
de cambio.
En
los expedientes de embargo y depósito provisional del
valor de una letra de cambio, se devengará el 2 por
ciento del valor de la letra, con un mínimo de 26 euros
y un máximo de 111,46 euros.
Artículo 39. Expedientes en materia de nombramiento
de peritos y coadministradores.
El
procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento
de peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas
y comanditarias, devengará 29,72 euros.
Artículo 40. Exhibición de libros y documentos.
En los expedientes sobre exhibición
o reconocimiento de libros, correspondencia y demás
documentos de los empresarios, el procurador devengará
29,72 euros.
Artículo 41. Sustracción de documentos de crédito.
En los expedientes sobre denuncia de
sustracción, extravío o destrucción de documentos de
crédito y efectos al portador, se devengarán 37,15 euros,
y se duplicará la percepción en caso de oposición a
la denuncia.
Artículo 42. Otros procedimientos mercantiles.
1.
En el expediente de calificación de averías y liquidación
a la gruesa y contribución a ésta, se devengarán los
derechos con arreglo a la siguiente escala:
| Hasta euros |
Euros |
| 300,51 |
13,22 |
| 601,01 |
19,83 |
| 12.020,24 |
39,66 |
| 30.050,61 |
66,11 |
Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16
euros.
2. En los procedimientos de descarga,
abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador
devengará 26 euros, y se duplicará la percepción en
caso de oposición.
Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos
comerciales.
En este tipo de procedimiento, regulado
en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor
de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:
Hasta euros |
Euros |
| 300,51 |
6,61 |
| 601,01 |
9,92 |
| 3.005,06 |
13,22 |
| 12.020,24 |
19,83 |
| 60.101,21 |
39,66 |
Por cada 6.010,12 euros más o fracción,
3,31 euros.
Iguales cantidades se percibirán en
el expediente sobre venta de naves, y se regularán los
derechos por el valor de la tasación de éstas.
En los expedientes de reparación de
naves, se devengarán los derechos según el valor de
reparación con arreglo a la escala de este artículo.
Artículo 44. Préstamo a la gruesa.
En el expediente sobre préstamo a la
gruesa y en el de requerimiento al consignatario para
el pago de fletes y en la información judicial a que
se refiere la regla 10.adel artículo 2.161 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 37,15 euros.
Artículo 45. Petición de segunda copia.
En
los procedimientos de petición de segunda copia, el
procurador devengará 11,14 euros.
Artículo 46. Otros actos de jurisdicción voluntaria.
1.
En los expedientes a que den lugar los casos de queja
a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información
y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio
o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de
29,72 euros.
2. En el expediente para hacer constar
el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados,
se devengará el dos por ciento de la tasación con un
mínimo de 26 euros.
Artículo 47. Registro civil.
1.
Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera
de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad,
el procurador percibirá 37,15 euros.
2. Por la tramitación de cualesquiera
otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán
29,72 euros.
Sección Séptima
Recursos
Artículo 48. Recurso de reposición y aclaración.
El
procurador percibirá por la formulación y por la impugnación
del recurso de reposición y por el de aclaración la
cantidad de 22,29 euros, para cada uno de ellos.
Artículo 49. Recurso de apelación.
1.
Por la tramitación del recurso de apelación, devengará
el procurador los derechos regulados en este arancel
para la primera instancia, con un incremento del 20
por ciento. El devengo de estos derechos será:
a) Por la interposición de la apelación,
la formalización y oposición o impugnación de la resolución,
y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia,
el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos
del recurso.
b) Por la intervención del procurador
ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia,
incluida la designación de domicilio o recepción de
notificaciones, devengará el procurador el 40 por ciento
restante.
2. La cantidad mínima a percibir por
todo el recurso de apelación será de 55,73 euros.
Artículo 50. Recurso de queja.
En
los recursos de queja, el procurador percibirá 26 euros.
Artículo 51. Recurso extraordinario de infracción
procesal y recursos de casación foral y por infracción
de normas.
1.
Por la preparación e interposición del recurso extraordinario
de infracción procesal, del recurso de casación foral
ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de
casación por infracción de normas, ante la Sala de la
Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida,
el procurador recurrente percibirá el 60 por ciento
los derechos que le corresponde en esa instancia.
2. Por la tramitación de los recursos
a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo
la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior
de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada
procurador personado percibirá el 40 por ciento restante.
3. Si el recurso de casación no se
admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3
del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
se devengará el 50 por ciento del primer periodo.
Artículo 52. Recurso en interés de ley.
Por
la tramitación de estos recursos el procurador devengará
la cantidad señalada en el artículo 1.
Artículo 53. Rescisión y revisión de sentencias
firmes.
Por
la tramitación de estos recursos, el procurador devengará
la cantidad señalada en el artículo 1.
CAPÍTULO II
Orden penal: Juzgados
de menores y de vigilancia penitenciaria
Sección Primera
Orden Penal
Artículo 54. Fase de instrucción.
Por
la actuación del procurador en la fase de instrucción,
cualquiera que sea el concepto en el que intervenga
ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad
de 33,44 euros.
Si la denuncia se archivase o la querella
no fuese admitida a trámite, devengará el procurador
11,14 euros.
Artículo 55. Juicio de faltas.
En
los juicios de faltas percibirá el procurador por su
intervención, cualquiera que sea el concepto en el que
comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por
el ejercicio de la acción civil, 23,78 euros.
Artículo 56. Procedimiento abreviado.
Por
la actuación en la fase de procedimiento abreviado,
cualquiera que sea el concepto en el que comparezca,
percibirá el procurador 33,44 euros.
Artículo 57. Juicio oral.
Por la actuación en la fase de juicio
oral ante los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea
el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de
lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil,
percibirá el procurador 33,44 euros.
Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados.
1. El procurador que intervenga en
la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera
que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio
de lo que corresponda por el ejercicio de la acción
civil, percibirá 33,44 euros.
2. En los procedimientos de la Ley
del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que
comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá
66 euros.
Artículo 59. Recursos en el orden penal.
Cualquiera que sea el concepto en el
que comparezca y con independencia de la acción civil,
el procurador devengara:
a) Por las apelaciones de los juicios
de faltas devengará 29,72 euros.
b) Por los demás recursos ante órganos
colegiados, devengará 33,44 euros.
c) Por los recursos de queja, reforma
y aclaración contra autos o cualquier otra resolución,
cualquiera que sea la representación que ostente, el
procurador devengará 14,86 euros.
Artículo 60. Períodos de percepción.
1. Los derechos a percibir en los recursos
de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no
acumulación de acciones, se devengarán en dos períodos:
a)
Desde que se interpone el recurso hasta su remisión
al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite
como de la acción civil, en su caso.
b) Desde la llegada al órgano superior,
hasta sentencia, el 50 por ciento tanto del trámite
como de la acción civil, en su caso.
2. En los recursos penales con vista,
los períodos se distribuirán:
a) El 70 por ciento desde la personación
hasta el día de la vista.
b) El 30 por ciento restante, hasta
la terminación del recurso.
Artículo 61. Recursos de casación y revisión.
Por la interposición de los recursos
de casación y de revisión en el orden penal, el procurador
devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a trámite,
se devengarán 104,03 euros.
Artículo 62. Inadmisión de recursos.
Si,
presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite
o fuera declarado desierto, el procurador devengará
el 50 por ciento de la cuantía que corresponda conforme
a lo dispuesto en el artículo 59.
Artículo 63. Ejecutorias penales.
Por su intervención en el trámite de
ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en
el que esté personado, el procurador percibirá 14,86
euros.
Artículo 64. Acción civil.
1. Cuando la acción civil se haya ejercitado
en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al
pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad
civil, se devengarán 29,72 euros.
2.
Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada
en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada
de responsabilidad civil, se devengará el 50 por ciento
de los derechos fijados por este arancel en materia
civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior
a 29,72 euros.
3. Si se ejercitase la acción civil
en la forma determinada por los artículos 112 ó 113
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerde en
transacción el pago de cantidad líquida derivada de
responsabilidad civil, el procurador devengará la cantidad
de 29,72 euros.
Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de
intereses y demás incidencias.
Por la tasación de costas y liquidación
de intereses en los procedimientos penales y demás incidencias,
percibirá el procurador los mismos derechos que los
regulados para los procedimientos civiles.
Sección Segunda
Juzgados de Menores
Artículo 66. Primera y segunda instancia.
1.
Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá
el procurador 29,72 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones
de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.
Sección Tercera
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Artículo 67. Primera y segunda instancia.
1.
Por la intervención del procurador, ante los Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria, percibirá la suma de 39
euros.
2.
Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados,
se percibirán 39 euros.
CAPÍTULO III
Orden contencioso-administrativo y
de las Administraciones públicas
Sección Primera
Orden Contencioso-Administrativo
Artículo
68. Procedimiento abreviado y ordinario y especiales.
1.
Los procuradores de los tribunales, en toda clase de
recursos o procesos contencioso-administrativos en los
que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso
o ante salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos
con arreglo al artículo 1. La cuantía se determinará
conforme a lo dispuesto a las reglas contenidas en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Si los recursos o procesos fueran
de cuantía inestimable, percibirán:
a) Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
260,08 euros.
b) Ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso- Administrativo, la Audiencia Nacional y
los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 euros.
c) Ante el Tribunal Supremo, 297,24
euros.
Artículo 69. Inadmisión, caducidad y desistimiento
del recurso.
1. Si el recurso no se admite o se
desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el
procurador devengará el 10 por ciento de los derechos
que resulten de la aplicación del artículo 1.
2. Si, admitido el recurso, no se formalizara
la demanda, el procurador devengará el 15 por ciento
de los derechos que resulten de la aplicación del artículo
1.
Artículo 70. Medidas cautelares.
1. Por la tramitación de las medidas
cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción
Contencioso- administrativa, devengará el procurador
la cantidad de 37,15 euros.
2.
Si se formalizase oposición a la medida, el procurador
devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten
de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente
a la cuantía de la solicitud.
3. Se percibirá por la intervención
en la petición de suspensión del acto recurrido la cantidad
de 37,15 euros.
Artículo 71. Ampliaciones y acumulaciones.
Por la solicitud de acumulación y ampliación
de expedientes se devengará la cantidad de 54,24 euros.
Artículo 72. Recurso de súplica y revisión.
1. El procurador devengará, en los
recursos de súplica contra providencias y autos, la
suma de 26 euros.
2. Igual cantidad devengará por la
revisión de diligencias de ordenación, proposiciones
y similares.
Artículo 73. Recurso contra sentencias.
1. Por la tramitación del recurso de
apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el
procurador devengará sus derechos conforme al artículo1
y con arreglo a las siguientes reglas:
a) El 60 por ciento corresponderá a
la interposición del recurso ante el juzgado a quo.
b)
El restante 40 por ciento por la tramitación ante el
juzgado o tribunal ad quem.
2. Por la preparación, interposición
y formalización de la oposición, en los recursos de
casación, el procurador devengará sus derechos conforme
a lo establecido en la primera instancia y siguiendo
las siguientes reglas:
a) El 20 por ciento corresponderá a
la preparación del recurso ante el tribunal que dicte
la sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento restante por la
personación e interposición del recurso, así como la
formalización de la oposición, en su caso.
Artículo 74. Recursos extraordinarios.
En cualquier otro recurso extraordinario
que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad
de 40 euros.
Artículo 75. Ejecución de sentencias.
En los procedimientos de ejecución
de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarán
las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así
como para las tasaciones de costas, liquidaciones de
intereses y sus incidencias.
Sección Segunda
Actuaciones ante las Administraciones
Públicas
Artículo 76. Actuaciones ante las Administraciones
públicas.
En
todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen
ante cualquier órgano de las Administraciones públicas,
el procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 1, con una reducción del 50
por ciento.
CAPÍTULO IV
Orden social
Artículo 77. Actos de conciliación.
Por la personación en los actos de
conciliación ante organismos administrativos y ante
los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o potestativos,
percibirá el procurador 22,29 euros.
Artículo 78. Procesos de orden social.
1.
El procurador, por su intervención en la primera instancia
de los procedimientos del orden social, en representación
de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento
de la escala del artículo 1. Para la determinación de
la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá
como base para el cálculo de los derechos la indemnización
de despido; para los procedimientos sobre invalidez,
se tomará como base una anualidad de la remuneración
que perciba.
2. En los de tutela de los derechos
de libertad sindical, el procurador devengará 44,58
euros.
3. Para el resto de procedimientos
en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador
devengará 200 euros.
Artículo 79. Recursos.
1. Por la interposición y tramitación
del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social,
percibirá el procurador 33,44 euros. Por el trámite
del recurso desuplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengará
22,29 euros.
2. Por la intervención en los recursos
de casación y revisión, el procurador devengará el 75
por ciento de los derechos correspondientes a éstos
en el orden civil.
3. En el caso de recursos contra autos
y providencias y demás incidencias, así como por la
ejecución, se percibirán los mismos derechos que los
contemplados en los artículos 48, 49, 24 y 26, respectivamente,
para el orden civil.
CAPÍTULO V
Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares.
1.
En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen
ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengará
sus derechos con aplicación de los principios retributivos
que establece este arancel para los recursos de que
conoce el Tribunal Supremo en materia civil.
2. Por la tramitación de las medidas
cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. Si se formalizara oposición a la
medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente
a la cuantía de la solicitud.
CAPÍTULO VI
Tribunales eclesiásticos
Artículo 81. Causas de separación y nulidad.
Los
procuradores, por las actuaciones en los Tribunales
Eclesiásticos, percibirán los siguientes derechos:
a) Por las causas de separación conyugal:
1.º En procedimiento sumario, 300 euros.
2.º En procedimiento plenario, 600
euros.
b) Por las causas de nulidad de matrimonio,
600 euros.
c) Por las actuaciones ante el Tribunal
de la Rota, 800 euros.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales aplicables
a todos los órdenes jurisdiccionales
Artículo 82. Reintegro de los gastos suplidos.
El procurador percibirá, además de
los derechos que le correspondan, el reintegro de los
gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente.
Si, por cualquier causa, durante la tramitación del
procedimiento, cesa en la representación que ostente,
sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos
y a la parte proporcional de los derechos correspondientes
al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo
con el procurador que le sustituya.
Si no llegaran a ponerse de acuerdo
los procuradores en la distribución de los derechos
correspondientes al período en que ocurra su sustitución,
someterán la discrepancia a la junta del respectivo
colegio, para que ésta resuelva lo procedente.
Artículo 83. Auxilio judicial.
1. Por la tramitación o intervención
en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de
comunicación con otros organismos públicos, entidades
públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá:
a) En procesos de cuantía determinada:
| Hasta euros |
Euros |
| 300,51 |
3,31 |
| 601,01 |
4,96 |
| 6.010,12 |
9,92 |
| Más de 6.010,12 |
13,22 |
b) Si no se expresa o deduce la cuantía,
o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.
2. El procurador que deba acompañar
a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por
otro procurador en quien haya delegado la intervención,
en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia,
fuera del local del juzgado en la misma o distinta población,
devengará la cantidad de 22,29 euros.
Artículo 84. Salidas del municipio.
Cuando
el procurador tenga que salir fuera de la población
de su residencia, pero dentro del partido judicial,
por razón de cualquier asunto o diligencia o para el
cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará
14,86 euros, percepción compatible con sus derechos
en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente
todos los gastos de salida que originen al procurador.
Artículo 85. Copias.
El
procurador percibirá por la obtención y autorización
de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo
por cuenta del procurador los gastos que originen aquéllas.
Artículo 86. Cuentas.
En
las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen
los procuradores, se expresarán los artículos del arancel
aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan
o de las diligencias o gastos a que se refieran.
Artículo 87. Conservación de justificantes.
El procurador conservará los justificantes
de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a
exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama,
copia de aquéllos.
Artículo 88. Desglose de documentos y otras actuaciones.
Por
toda solicitud de desglose de documentos, de exhibición
de autos, de expedición de testimonios u obtención de
copia por cualquier otro medio de reproducción admitido
por la ley, devengará el procurador 2,97 euros.
Artículo 89. Recepción de notificaciones.
El
procurador que por excepción sea designado a los solos
efectos de recibir notificaciones, percibirá la totalidad
de los derechos del pleito o del período en que sea
designado aun cuando no se hubiera personado en él.
Artículo 90. Cuestiones de competencia.
En
los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud
de cuestión de competencia, percibirán por mitad los
derechos que correspondan.
Artículo 91. Devengo de aranceles.
Los
períodos de percepción fijados en este arancel se entenderán
totalmente devengados desde el momento de su inicio.