En
virtud de las atribuciones conferidas en el artículo
306.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder
Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica
9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la
agilización de la Administración de Justicia, previa
propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del
Ministerio de Justicia, la Comisión de Selección de las
pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, creada
al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y
concordantes del mismo texto y nombrada por Orden de 18 de
enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha
acordado:
Primero.‑
Convocar pruebas selectivas para provisión de 252 plazas
de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso
a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 100
plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia para su posterior ingreso en
la Carrera Fiscal.
En
virtud de lo establecido en el artículo 306.1 de la LOPJ,
de las plazas convocadas para el acceso a la Carrera
Judicial sesenta y tres se reservarán para ser cubiertas
por el turno de Licenciados en Derecho con, al menos, seis
años de ejercicio profesional y su selección, tal y como
dispone el artículo 306.1 de la LOPJ, se realizará de
acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General
del Poder Judicial que figuran en el anexo I, teniendo en
cuenta que los aprobados por esta modalidad conformarán
junto a los aspirantes del turno libre a la Carrera
Judicial una promoción única que realizará el mismo
curso de formación inicial en la Escuela Judicial.
Finalizado
el proceso de selección en la modalidad de
concurso‑oposición, las plazas no cubiertas,
acrecerán a las del turno libre para el acceso a la
Escuela Judicial y a tal efecto el Consejo General del
Poder Judicial cursará certificado a la Comisión de
Selección sobre el nuevo número de plazas, que en su
caso, dispondrán los Tribunales calificadores para la
provisión de los puestos en la Carrera Judicial. La
certificación referida, deberá obrar en poder de la
Comisión de Selección antes del comienzo del segundo
ejercicio de la oposición por el turno libre.
Segundo.‑
La oposición libre, se ajustará en su desarrollo a las
siguientes normas.
A)
Normas aplicables
El
proceso selectivo para el ingreso por la categoría de
Juez o Abogado Fiscal, consistirá en la superación de
una oposición libre y un curso teórico‑práctico a
seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia, según la
elección de los aspirantes que se realizará por el mejor
número de orden obtenido al final de la fase de oposición,
teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o
Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así
sucesivamente hasta agotar las plazas convocadas.
Dicho
proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
modificada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de
diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de
la Administración de Justicia, Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de
diciembre y por las normas contenidas en el presente
Acuerdo.
B)
Presentación
de solicitudes
1.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se
presentarán, junto a una fotocopia del documento nacional
de identidad, en el Registro General del Consejo General
del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8,
28071, Madrid), o en el Registro General del Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle de la
Manzana, 2, 28015 Madrid) directamente o por cualquiera de
los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo
anterior, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de
examen o su derecho a la exención de la misma.
3.
Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder
Judicial, sede del Ministerio de Justicia, en la de los
Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales
y Gerencias territoriales de Justicia.
C)
Tasa por derechos de examen
1.
Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social. («Boletín
Oficial del Estado» 312/1999, de 30 de diciembre), serán
de 4.000 pesetas y se abonarán en cualquier banco, caja
de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación
tributarla. Para efectuar el abono será imprescindible
acompañar el impreso oficial de solicitud. De conformidad
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la
devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado. Los ingresos realizados en el extranjero se
recogerán en la cuenta restringida 0182 2370 48
0201503924, bajo la denominación «Tesoro Público.
C.G.P.J. Comisión de Selección de las pruebas de acceso
a las Carreras Judicial y Fiscal. Cuenta Restringida para
la recaudación de tasas en el extranjero».
2.
Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a)
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación
‑junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas‑ de certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o
en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
con la competencia transferida en esa materia.
b)
Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual al salario mínimo interprofesional, justificando
esas circunstancias con la aportación junto a la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un
certificado extendido por el Instituto Nacional de Empleo
y una declaración jurada del interesado en la que se haga
constar que se carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
D)
Publicación
de listas
1.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión de Selección aprobará las listas provisionales
de admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
se indicará la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de la exclusión, así como los
lugares en los que se encuentren expuestas al público las
mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín
Oficial del Estado», para subsanar los defectos
advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere
lugar.
2.
Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía
General del Estado, Tribunales Superiores de Justicia, de
las Audiencias Provinciales y de las Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia.
3.
Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión de selección
resolverá acerca de estas últimas y elevará a
definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro de
los quince días naturales siguientes.
E)
Requisitos
de los aspirantes
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 43 del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la
Ley 50/1981 de 30 de diciembre, para concurrir a la
oposición libre de acceso a la Escuela Judicial y al
Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia se requiere ser español, mayor de edad y
licenciado en Derecho, así como no estar incurso en
ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica y artículo 44 del Estatuto Orgánico,
todo ello con referencia a la fecha en la que expire el
plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 46 de la Ley
50/1981, los aspirantes no deberán tener la edad de
jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo
386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el
tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de
posesión, incluido el curso de selección en la Escuela
Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia.
F)
Ejercicios de la oposición
1.
La oposición libre constará de dos ejercicios teóricos
de carácter eliminatorio, que tendrán como base el
temario indicado en el apartado H) de estas normas.
2.
El primer ejercicio consistirá en desarrollar oralmente
ante el Tribunal 5 temas extraídos a la suerte de cada
una de las siguientes materias del mencionado temario y
por este orden: un tema de Teoría General del Derecho y
Derecho constitucional, dos temas de Derecho civil (uno
comprendido entre el número 1 y el número 41 y otro
entre el número 42 y el número 89 del programa) y otros
dos de Derecho penal (uno comprendido entre el número 1 y
el número 26, y otro entre el número 27 y el número 60
del programa). El opositor dispondrá de setenta y cinco
minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo
conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.
3.
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar de la
misma forma ante el Tribunal un tema extraído a la suerte
de cada una de las siguientes materias del temario y por
este orden: Derecho procesal civil, Derecho procesal
penal, Derecho administrativo, Derecho mercantil y Derecho
laboral.
4.
Antes del desarrollo de cada uno de los dos ejercicios, el
opositor dispondrá de quince minutos para la preparación
de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos
esquemas que tendrá a la vista durante la exposición
oral, juntamente con el programa que le facilitará el
Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto
legal o papel escrito.
G)
Tribunal
calificador
1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y
305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 42 del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Tribunal será
designado por la Comisión de Selección y estará
compuesto por un Magistrado del Tribunal Supremo, que lo
presidirá, dos Magistrados, dos Fiscales, un Catedrático
de Universidad de disciplina jurídica, un Abogado del
Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio
profesional y un Secretario Judicial de la categoría
primera, que actuará como Vocal‑Secretario. Cuando
no sea posible designar un Catedrático de Universidad,
podrá nombrarse un Profesor Titular.
2.
De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes de
la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo
General del Poder Judicial, los miembros de la Carrera
Fiscal, por el Fiscal General del Estado los Catedráticos
o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos
por el Consejo de Universidades; el Abogado del Estado y
el Secretario Judicial, por el Ministerio de Justicia y el
Abogado, por el Consejo General de la Abogacía. Las
instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán
a la Comisión de Selección para la designación de los
Vocales del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán
de manifestarse expresamente, que justifiquen proponer sólo
a una o dos personas y sin perjuicio de que la Comisión
de Selección pueda proceder a la designación directa de
aquéllos para el caso de que no se elaboren ternas por
dichas instituciones.
3.
El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes
contado a partir de la publicación de las listas
definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos y
tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo
IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio («Boletín
Oficial del Estado» del día 19).
4.
El nombramiento del Tribunal se hará público en el «Boletín
Oficial del Estado».
5.
Si el número de aspirantes lo hiciere aconsejable, la
Comisión de Selección podrá proceder al nombramiento de
varios Tribunales calificadores, también de acuerdo con
los preceptos anteriores, distribuyendo equitativamente
entre los mismos el número de opositores y de plazas
convocadas. En tal caso, todos los Tribunales
calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación
del Tribunal designado en primer lugar, al que
corresponderá como Tribunal número 1 la resolución de
cuantas consultas, interpretaciones o criterios de
valoración y unificación puedan plantearse por los
restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, funcionarán
con autonomía en cuanto a la selección de los opositores
que les correspondan. En cuanto sea posible, debe
nombrarse un único Tribunal. Los Tribunales con numeración
impar serán presididos por un Magistrado del Tribunal
Supremo o de Tribunal Superior de Justicia y los de
numeración par por un Fiscal de Sala o Fiscal del
Tribunal Supremo.
6.
En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento
de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir
alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán a aquél
o aquellos Tribunales que considerasen necesario aprobar
un número de opositores superior al de las plazas
asignadas a los mismos.
7.
El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros.
8.
En el caso de no hallarse presente el Presidente del
Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por
el miembro de su misma Carrera más antiguo. En el caso de
ausencia del Secretario, realizará sus funciones el
Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del
Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan
enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
9.
Dentro de los diez días naturales siguientes ala
publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia
de su Presidente, procederá a constituirse, levantándose
la correspondiente acta.
10.
En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal
en quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo
que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior.
Por los mismos motivos podrán los opositores, en su caso,
promover la recusación de los miembros del Tribunal.
11.
El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de la
Comisión de Selección la abstención o la recusación de
cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva
sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de
otro miembro del Tribunal de la misma condición que el
que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin,
sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta
con el quórum mínimo reglamentario.
12.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del
Presidente.
13.
El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén
especialmente previstas en este convocatoria, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado A) de estas
bases.
14.
Las sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el
visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán
necesariamente los miembros presentes y las motivaciones
de las decisiones del Tribunal, expresando las razones por
las que los opositores en su caso hayan sido suspendidos o
invitados a retirarse, en aplicación de lo establecido en
estas Bases.
15.
Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante la Comisión de Selección en los
plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
H)
Programa por el que han de regirse las pruebas
El
programa de las oposiciones para el turno libre será el
publicado como Anexo I al Acuerdo de 23 de febrero de 2000
(«Boletín Oficial del Estado» del 10 de marzo de 2000)
con las siguientes modificaciones:
El
tema número 31 correspondiente al grupo de materias Teoría
general del Derecho y Derecho Constitucional, se modificará
en los siguientes términos:
«Tema
31. El Ministerio Fiscal: sus principios configuradores.
Funciones. Organización. Responsabilidad del Ministerio
Fiscal, en especial la responsabilidad disciplinaria.»
El
tema número 9 correspondiente al grupo de materias de
Derecho Administrativo, se modificará en los siguientes términos:
«Tema
9. Diferencia entre los contratos administrativos y los
demás contratos de las Administraciones Públicas. Régimen
Jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas.
Prerrogativas de Derecho Público en la contratación
administrativa. Los contratos de obras, servicios y
suministros. El control jurisdiccional de la contratación
administrativa. La doctrina de los actos separables.»
El
tema número 43 correspondiente al grupo de materias de
Derecho Penal, se modificará en los siguientes términos:
«Tema
43. Delitos relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.»
I)
Desarrollo de la oposición
1.
El orden de actuación de los opositores se determinará
conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
2.
La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se
anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» con al
menos veinte días naturales de antelación y deberá
tener lugar en todo caso dentro de los seis meses
siguientes a la publicación de la convocatoria de la
oposición contados de fecha a fecha.
3.
El Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias
para la realización del primer ejercicio en el tablón de
anuncios del local donde se celebren las pruebas, con doce
horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba
convocada. Se efectuará un solo llamamiento para el grupo
de opositores que hayan de examinarse el mismo día,
quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a
realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho
acto justifiquen la causa de la incomparecencia, o de no
poder hacerlo lo acrediten sin demora, cuya circunstancia
será apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de
estimarla, examinará al opositor al comienzo de la sesión
siguiente en que sea posible hacerlo.
4.
Terminado el primer ejercicio, el Tribunal calificador o,
en su caso, el Tribunal número 1, fijará la fecha, lugar
y hora de comienzo del segundo ejercicio, no antes de que
haya transcurrido un mes desde la indicada terminación,
disponiendo la publicación de tal acuerdo en el «Boletín
Oficial del Estado» con al menos tres días naturales de
antelación y teniendo en cuenta que deberá conocerse el
número de plazas no cubiertas por el turno de
concurso-oposición que acrecen las del turno libre por la
categoría de Juez. Para el desarrollo del segundo
ejercicio se procederá de la misma forma indicada en el
apartado anterior.
5.
Los ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para
el adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá
disponer del personal necesario que le asista en las
labores de vigilancia y mantenimiento del orden.
6.
Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su
Presidente y por decisión unánime de sus miembros,
apreciara en cualquier momento de la exposición de los
temas una manifiesta deficiencia de contenido, invitará
al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará
por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas,
dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión
correspondiente.
7.
Al terminar cada sesión, los opositores actuantes serán
calificados por el procedimiento de papeletas, una por
cada miembro del Tribunal, debiendo consignarse en las
mismas el nombre y número del opositor con la calificación
que hubiere merecido, salvo que por unanimidad se
considere previamente que aquél debe ser eliminado o
salvo que se hubiera invitado al opositor a retirarse con
arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en cuyo
caso el Tribunal no entrará a deliberar.
8.
El número de puntos para la calificación será de cero a
cinco por cada tema. El escrutinio se llevará a cabo
opositor por opositor, excluyendo en cada caso las dos
papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima,
sumando los puntos consignados en todas las demás y
dividiendo el total entre el número de papeletas
computadas. El cociente obtenido constituirá la
calificación de cada tema y la suma de estas
calificaciones constituirá la calificación del ejercicio
correspondiente. El opositor que en cualquier ejercicio no
alcance una calificación superior a la mitad de la
puntuación máxima posible quedará definitivamente
eliminado. También quedará definitivamente eliminado el
opositor que no alcance una calificación superior a la
mitad de la puntuación máxima posible en tres de los
cinco temas de cada ejercicio.
9.
Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en
el tablón de anuncios la puntuación obtenida por los
opositores que hubieran actuado cada día, juntamente con
la convocatoria para la sesión siguiente a la que se
refiere la base l).3 de esta convocatoria, sin incluir en
la relación a los opositores que hubieran sido eliminados
o invitados a retirarse.
10.
La suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los
dos ejercicios constituirá la puntuación global obtenida
por cada opositor.
11.
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación
de los aspirantes que hayan superado la oposición libre
ordenada en función de la puntuación global obtenida,
sin que en ningún caso se pueda seleccionar a un número
de candidatos superior al total de las plazas que hubieran
sido convocadas, con la salvedad prevenida en el apartado
Primero de esta convocatoria.
12.
En el caso de que los Tribunales hubieran sido varios,
todos ellos remitirán al Tribunal número 1 los
expedientes originales de las pruebas y la lista de los
opositores aprobados por orden de puntuación, con
indicación de la misma, sin que el número de aquéllos
pueda superar el número de plazas adjudicadas a cada
Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado
G).6.
13.
El Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista
general de opositores aprobados, colocando en primer lugar
los opositores números 1 de cada Tribunal, ordenados según
la puntuación obtenida, decidiendo los empates a favor
del opositor de mayor edad; a continuación se colocarán
los opositores aprobados en segundo lugar, ordenados según
el mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación
completa de la lista.
14.
Para ajustar las puntuaciones a los puestos obtenidos de
tal manera y corregir las diferencias de criterio en el
caso de que el orden en dicha lista no coincida con el
orden en la puntuación obtenida, se adecuarán las
puntuaciones, elevándolas en los casos en los que resulte
procedente para que ningún opositor tenga una puntuación
inferior a la de quien le siga en la expresada lista
general.
15.
El Tribunal, o, en su caso, el Tribunal número 1, hará pública
la lista definitiva de los opositores aprobados y la
remitirá a la Comisión de Selección en unión del
expediente completo de la oposición, que comprenderá las
actas originales de las sesiones, así como un informe
final valorativo del desarrollo de las pruebas.
16.
Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ofrecerá
a los aspirantes las plazas de alumno en la Escuela
Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia que correspondan para su
elección, en el plazo de 8 días hábiles, entre la
Carrera Judicial y la Carrera Fiscal, según se establece
en la Base A) y ordenará su inserción en el «Boletín
Oficial del Estado», disponiendo la inmediata incorporación
a la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia de los comprendidos en
aquella lista, requiriéndoles para que en el plazo de
treinta días naturales presenten los documentos
acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en
la convocatoria. De no ejercitar la opción en el plazo
indicado será verificada por la Comisión de Selección.
Desde el momento de su incorporación en la Escuela
Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia, los aspirantes ostentarán la
condición de funcionarios en prácticas pasando a
depender del Consejo General del Poder Judicial y
Ministerio de Justicia respectivamente.
17.
Quienes no presentaren la documentación aludida dentro
del plazo indicado, o no subsanaren los defectos de la
documentación presentada en un nuevo plazo de diez días
hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva,
salvo en caso de fuerza mayor.
18.
Los opositores aprobados que tuvieren la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para su anterior nombramiento, debiendo
presentar en su lugar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
J)
Funcionarios
en prácticas
Los
aspirantes que hubiesen superado la oposición libre de
acceso a la Carrera Judicial o Fiscal y cumplimentado los
trámites previstos en el artículo anterior, ingresarán
en la Escuela Judicial o Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia para realizar el curso teórico‑práctico
que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el
Ministerio de Justicia en uno y otro caso.
K)
Régimen
legal
1.
Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán
la vía administrativa y contra los mismos podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante la misma Comisión o en el plazo de
dos meses recurso contencioso‑administrativo ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo.
2.
La Comisión de Selección tendrá su sede en la calle de
Marqués de la Ensenada, 8; 28071 Madrid.
Madrid,
14 de marzo de 2001.‑El Presidente de la Comisión
de Selección, Manuel Damián Álvarez García.
ANEXO
I
Acuerdo
de 7 de febrero de 2001, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se aprueban las normas por las
que ha de regirse el concurso‑oposición para la
cobertura de 63 plazas de alumnos de la Escuela Judicial,
para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la
categoría de Juez, entre juristas con al menos seis años
de ejercicio de profesiones jurídicas
En
el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
306 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder
Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica
9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la
agilización de la Administración de Justicia, previa
audiencia del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas
con competencia en materia de Justicia, el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el
7 de febrero de 2001, acordó aprobar las normas que deber
regir en las pruebas selectivas para la provisión de 63
plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su
posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez, entre Licenciados en Derecho con al menos seis años
de ejercicio de profesiones jurídicas, que se incardinan
en el proceso para la cobertura de 252 plazas de alumnos
de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la
Carrera Judicial por la categoría de Juez y las
correspondientes plazas de alumnos del Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia para su
ingreso en la Carrera Fiscal, realizado por la Comisión
de Selección creada al amparo de lo dispuesto en los artículos
305 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En
su virtud, vista la propuesta de 18 de enero de 2001 de la
Comisión de Selección de ingreso en las Carreras
Judicial y Fiscal, relativa a las bases de las pruebas
selectivas para la provisión de 252 plazas de alumnos de
la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera
Judicial por la categoría de Juez y las correspondientes
plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia para su ingreso en la Carrera
Fiscal, las bases que serán de aplicación en la
modalidad de concurso‑oposición, para la cobertura
de 63 plazas por la categoría de Juez, a proveer entre
Licenciados en Derecho con, al menos, 6 años de ejercicio
de profesiones jurídicas, a los que se refiere el artículo
301.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán las
siguientes:
Primera.
Requisitos de los aspirantes.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requiere ser español,
mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar
incurso en ninguna de las causas de incapacidad que
establece la misma Ley Orgánica, todo ello con referencia
a la fecha en la que expire el plazo establecido para la
presentación de solicitudes. Además, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 302.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, será preciso contar con seis años,
al menos, de ejercicio de profesión jurídica. El tiempo
de ejercicio profesional se computará para los
funcionarios públicos desde su nombramiento como
funcionarios en prácticas o desde la toma de posesión de
su primer destino y para los Abogados en ejercicio desde
la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier
Colegio.
2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados
para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física
o psíquicamente para la función judicial; los condenados
por delito doloso mientras no hayan obtenido la
rehabilitación; los procesados o inculpados judicialmente
por delito doloso en tanto no se dicte auto de
sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los
que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles.
3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no
deberán tener la edad de jubilación en la Carrera
Judicial ni alcanzarla durante el tiempo que dure el
proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido el
curso de selección en la Escuela Judicial.
Segunda.
Presentación
de Solicitudes.
1.
Las solicitudes para tomar parte en el
concurso‑oposición se presentarán, en el Registro
General del Consejo General del Poder Judicial (calle
Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid) directamente o
por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Junto la solicitud se presentará una fotocopia del
documento nacional de identidad, una fotocopia del modelo
que se publica como anexo II, debidamente cumplimentado y
el currículum adaptado al baremo establecido en el punto
3.o de la base Sexta, así como la documentación
acreditativa de los méritos alegados, que en su conjunto
no podrá superar unas medidas de 20 x 26 x 37 centímetros.
Finalizados el proceso selectivo se procederá a la
destrucción de la documentación que no haya sido
retirada en los dos meses siguientes.
3.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el
punto número 1, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al Consejo General del Poder
Judicial. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por
derechos de examen o su derecho a la exclusión de la
misma.
4.
Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder
Judicial, en la de los Tribunales Superiores de Justicia y
Audiencias Provinciales.
Tercera.
Tasa
por derechos de examen.
1.
Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social. (BOE
312/1999 de 30‑12‑1999), serán de 4.000
pesetas y se abonarán en cualquier banco, caja de ahorros
o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributarla.
Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el
impreso oficial de solicitud. No procederá la devolución
de las cantidades abonadas por este concepto a aquellos
solicitantes que no fueran admitidos a tomar parte en las
pruebas selectivas por no concurrir en los mismos alguno
de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los
ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la
cuenta restringida 0182 2370 48 0201503924, bajo la
denominación «Tesoro Público. C.G.P.J. Comisión de
Selección de las pruebas de acceso a las Carreras
Judicial y Fiscal. Cuenta Restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero».
2.
Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a)
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación
‑junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas‑ de certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o
en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
con la competencia transferida en esa materia.
b)
Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual al salario mínimo interprofesional, justificando
esas circunstancias con la aportación junto a la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un
certificado extendido por el Instituto Nacional de Empleo
y una declaración jurada del interesado en la que se haga
constar que se carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Cuarta.
Publicación
de listas.
1.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará
en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación
de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de
la exclusión, así como los lugares en los que se
encuentren expuestas al público las mencionadas listas.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del acuerdo, para subsanar los defectos
advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere
lugar.
2.
Las
listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial, Tribunales Superiores de Justicia y de
las Audiencias Provinciales.
3.
Concluido
el plazo para la subsanación de defectos y presentación
de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas
y elevará a definitiva la relación de admitidos y
excluidos dentro de los quince días naturales siguientes,
poniendo a disposición de la Comisión de Selección la
documentación aportada por los aspirantes admitidos para
su posterior traslado al correspondiente Tribunal
calificador.
Quinta.
Tribunal
calificador.
1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y
305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal
que evaluará las pruebas de ingreso en la Carrera
Judicial por la categoría de Juez en la modalidad de
concurso‑oposición, será el mismo, caso de ser único,
y de ser varios, uno de los nombrados, en las mismas
pruebas de acceso a la Carrera Judicial y a la Carrera
Fiscal, correspondiendo la actuación en esta forma de
acceso a la Carrera Judicial, a un único Tribunal: el número
1, si lo presidiera un Magistrado del Tribunal Supremo o
de un Tribunal Superior de Justicia, o el número 2, si
el anterior fuera presidido por un Fiscal de Sala o un
Fiscal del Tribunal Supremo.
2.
Los
actos y resoluciones adoptados por el Tribunal tendrán el
mismo régimen jurídico que los del resto de Tribunales
calificadores nombrados por la Comisión de Selección y
sus actos podrán ser impugnados ante dicha Comisión de
Selección en los plazos y por los motivos y formas que
establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, si bien será preciso
el informe preceptivo del Consejo General del Poder
Judicial.
Sexta.
Fase de concurso.
1.
Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá
la documentación aportada por los aspirantes entre los
miembros de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un
examen preliminar de los méritos alegados y justificados
por los concursantes que le hayan correspondido.
2.
Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del
Tribunal que resulten necesarias para la valoración
conjunta de dicha documentación, actuando en cada caso
como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera
correspondido el mencionado examen preliminar.
3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, teniendo
en cuenta la documentación aportada por los aspirantes,
habrá de valorar los siguientes méritos con arreglo a
los criterios de puntuación que a continuación se
expresan:
a)
Títulos y grados académicos obtenidos en relación con
las disciplinas jurídicas, valorándose los
correspondientes expedientes académicos hasta 12 puntos,
distribuidos de la siguiente forma: 1.º Expediente académico
en la licenciatura de Derecho: hasta cinco puntos. 2.º
Doctorado en Derecho y calificación obtenida: hasta 5
puntos. 3.º Otros títulos o grados académicos obtenidos
en relación con disciplinas jurídicas: hasta un máximo
de dos puntos por todos ellos.
b)
Años de servicio en relación con disciplinas jurídicas
en el Cuerpo de procedencia, en la profesión que
ejerciera o en la Carrera Fiscal o en la de Secretarios
Judiciales: medio punto por cada año de servicio hasta un
máximo de 12 puntos.
Cuando
los años de servicio de los funcionarios a que se refiere
el párrafo anterior implicasen una participación
permanente en el proceso, se valorará medio punto más