Acceso a la Carrera Judicial

Acuerdo de 14 de marzo de 2001
Acuerdo de 14 de marzo de 2001, de la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 252 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y 100 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.

 

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 306.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y concordantes del mismo texto y nombrada por Orden de 18 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha acordado:

 

Primero.‑ Convocar pruebas selectivas para provisión de 252 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 100 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 306.1 de la LOPJ, de las plazas convocadas para el acceso a la Carrera Judicial sesenta y tres se reservarán para ser cubiertas por el turno de Licenciados en Derecho con, al menos, seis años de ejercicio profesional y su selección, tal y como dispone el artículo 306.1 de la LOPJ, se realizará de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial que figuran en el anexo I, teniendo en cuenta que los aprobados por esta modalidad conformarán junto a los aspirantes del turno libre a la Carrera Judicial una promoción única que realizará el mismo curso de formación inicial en la Escuela Judicial.

 

Finalizado el proceso de selección en la modalidad de concurso‑oposición, las plazas no cubiertas, acrecerán a las del turno libre para el acceso a la Escuela Judicial y a tal efecto el Consejo General del Poder Judicial cursará certificado a la Comisión de Selección sobre el nuevo número de plazas, que en su caso, dispondrán los Tribunales calificadores para la provisión de los puestos en la Carrera Judicial. La certificación referida, deberá obrar en poder de la Comisión de Selección antes del comienzo del segundo ejercicio de la oposición por el turno libre.

 

Segundo.‑ La oposición libre, se ajustará en su desarrollo a las siguientes normas.

 

A) Normas aplicables

 

El proceso selectivo para el ingreso por la categoría de Juez o Abogado Fiscal, consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico‑práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, según la elección de los aspirantes que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas convocadas.

 

Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.

 

B) Presentación de solicitudes

 

1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán, junto a una fotocopia del documento nacional de identidad, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), o en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 

2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma.

 

3. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, sede del Ministerio de Justicia, en la de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias territoriales de Justicia.

 

C) Tasa por derechos de examen

 

1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. («Boletín Oficial del Estado» 312/1999, de 30 de diciembre), serán de 4.000 pesetas y se abonarán en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributarla. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida 0182 2370 48 0201503924, bajo la denominación «Tesoro Público. C.G.P.J. Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».

 

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

 

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación ‑junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas‑ de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

 

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

 

D) Publicación de listas

 

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

 

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado, Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales y de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

 

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión de selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro de los quince días naturales siguientes.

 

E) Requisitos de los aspirantes

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 43 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981 de 30 de diciembre, para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica y artículo 44 del Estatuto Orgánico, todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 46 de la Ley 50/1981, los aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido el curso de selección en la Escuela Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

 

F) Ejercicios de la oposición

 

1. La oposición libre constará de dos ejercicios teóricos de carácter eliminatorio, que tendrán como base el temario indicado en el apartado H) de estas normas.

 

2. El primer ejercicio consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal 5 temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del mencionado temario y por este orden: un tema de Teoría General del Derecho y Derecho constitucional, dos temas de Derecho civil (uno comprendido entre el número 1 y el número 41 y otro entre el número 42 y el número 89 del programa) y otros dos de Derecho penal (uno comprendido entre el número 1 y el número 26, y otro entre el número 27 y el número 60 del programa). El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.

 

3. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar de la misma forma ante el Tribunal un tema extraído a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este orden: Derecho procesal civil, Derecho procesal penal, Derecho administrativo, Derecho mercantil y Derecho laboral.

 

4. Antes del desarrollo de cada uno de los dos ejercicios, el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.

 

G) Tribunal calificador

 

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 42 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará compuesto por un Magistrado del Tribunal Supremo, que lo presidirá, dos Magistrados, dos Fiscales, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, un Abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un Secretario Judicial de la categoría primera, que actuará como Vocal‑Secretario. Cuando no sea posible designar un Catedrático de Universidad, podrá nombrarse un Profesor Titular.

 

2. De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes de la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal, por el Fiscal General del Estado los Catedráticos o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el Consejo de Universidades; el Abogado del Estado y el Secretario Judicial, por el Ministerio de Justicia y el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía. Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán a la Comisión de Selección para la designación de los Vocales del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda proceder a la designación directa de aquéllos para el caso de que no se elaboren ternas por dichas instituciones.

 

3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos y tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» del día 19).

 

4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».

 

5. Si el número de aspirantes lo hiciere aconsejable, la Comisión de Selección podrá proceder al nombramiento de varios Tribunales calificadores, también de acuerdo con los preceptos anteriores, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de opositores y de plazas convocadas. En tal caso, todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, funcionarán con autonomía en cuanto a la selección de los opositores que les correspondan. En cuanto sea posible, debe nombrarse un único Tribunal. Los Tribunales con numeración impar serán presididos por un Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia y los de numeración par por un Fiscal de Sala o Fiscal del Tribunal Supremo.

 

6. En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán a aquél o aquellos Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de opositores superior al de las plazas asignadas a los mismos.

 

7. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros.

 

8. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el miembro de su misma Carrera más antiguo. En el caso de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

 

9. Dentro de los diez días naturales siguientes ala publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidente, procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.

 

10. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

 

11. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de la Comisión de Selección la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

 

12. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

 

13. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en este convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado A) de estas bases.

 

14. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones por las que los opositores en su caso hayan sido suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas Bases.

 

15. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión de Selección en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

H) Programa por el que han de regirse las pruebas

 

El programa de las oposiciones para el turno libre será el publicado como Anexo I al Acuerdo de 23 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de marzo de 2000) con las siguientes modificaciones:

 

El tema número 31 correspondiente al grupo de materias Teoría general del Derecho y Derecho Constitucional, se modificará en los siguientes términos:

 

«Tema 31. El Ministerio Fiscal: sus principios configuradores. Funciones. Organización. Responsabilidad del Ministerio Fiscal, en especial la responsabilidad disciplinaria.»

 

El tema número 9 correspondiente al grupo de materias de Derecho Administrativo, se modificará en los siguientes términos:

 

«Tema 9. Diferencia entre los contratos administrativos y los demás contratos de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Prerrogativas de Derecho Público en la contratación administrativa. Los contratos de obras, servicios y suministros. El control jurisdiccional de la contratación administrativa. La doctrina de los actos separables.»

 

El tema número 43 correspondiente al grupo de materias de Derecho Penal, se modificará en los siguientes términos:

 

«Tema 43. Delitos relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.»

 

I) Desarrollo de la oposición

 

1. El orden de actuación de los opositores se determinará conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

2. La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» con al menos veinte días naturales de antelación y deberá tener lugar en todo caso dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria de la oposición contados de fecha a fecha.

 

3. El Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias para la realización del primer ejercicio en el tablón de anuncios del local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de opositores que hayan de examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, o de no poder hacerlo lo acrediten sin demora, cuya circunstancia será apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla, examinará al opositor al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible hacerlo.

 

4. Terminado el primer ejercicio, el Tribunal calificador o, en su caso, el Tribunal número 1, fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del segundo ejercicio, no antes de que haya transcurrido un mes desde la indicada terminación, disponiendo la publicación de tal acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» con al menos tres días naturales de antelación y teniendo en cuenta que deberá conocerse el número de plazas no cubiertas por el turno de concurso-oposición que acrecen las del turno libre por la categoría de Juez. Para el desarrollo del segundo ejercicio se procederá de la misma forma indicada en el apartado anterior.

 

5. Los ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para el adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia y mantenimiento del orden.

 

6. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

 

7. Al terminar cada sesión, los opositores actuantes serán calificados por el procedimiento de papeletas, una por cada miembro del Tribunal, debiendo consignarse en las mismas el nombre y número del opositor con la calificación que hubiere merecido, salvo que por unanimidad se considere previamente que aquél debe ser eliminado o salvo que se hubiera invitado al opositor a retirarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en cuyo caso el Tribunal no entrará a deliberar.

 

8. El número de puntos para la calificación será de cero a cinco por cada tema. El escrutinio se llevará a cabo opositor por opositor, excluyendo en cada caso las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sumando los puntos consignados en todas las demás y dividiendo el total entre el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación de cada tema y la suma de estas calificaciones constituirá la calificación del ejercicio correspondiente. El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible quedará definitivamente eliminado. También quedará definitivamente eliminado el opositor que no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible en tres de los cinco temas de cada ejercicio.

 

9. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por los opositores que hubieran actuado cada día, juntamente con la convocatoria para la sesión siguiente a la que se refiere la base l).3 de esta convocatoria, sin incluir en la relación a los opositores que hubieran sido eliminados o invitados a retirarse.

 

10. La suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios constituirá la puntuación global obtenida por cada opositor.

 

11. Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación de los aspirantes que hayan superado la oposición libre ordenada en función de la puntuación global obtenida, sin que en ningún caso se pueda seleccionar a un número de candidatos superior al total de las plazas que hubieran sido convocadas, con la salvedad prevenida en el apartado Primero de esta convocatoria.

 

12. En el caso de que los Tribunales hubieran sido varios, todos ellos remitirán al Tribunal número 1 los expedientes originales de las pruebas y la lista de los opositores aprobados por orden de puntuación, con indicación de la misma, sin que el número de aquéllos pueda superar el número de plazas adjudicadas a cada Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado G).6.

 

13. El Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista general de opositores aprobados, colocando en primer lugar los opositores números 1 de cada Tribunal, ordenados según la puntuación obtenida, decidiendo los empates a favor del opositor de mayor edad; a continuación se colocarán los opositores aprobados en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación completa de la lista.

 

14. Para ajustar las puntuaciones a los puestos obtenidos de tal manera y corregir las diferencias de criterio en el caso de que el orden en dicha lista no coincida con el orden en la puntuación obtenida, se adecuarán las puntuaciones, elevándolas en los casos en los que resulte procedente para que ningún opositor tenga una puntuación inferior a la de quien le siga en la expresada lista general.

 

15. El Tribunal, o, en su caso, el Tribunal número 1, hará pública la lista definitiva de los opositores aprobados y la remitirá a la Comisión de Selección en unión del expediente completo de la oposición, que comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas.

 

16. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ofrecerá a los aspirantes las plazas de alumno en la Escuela Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia que correspondan para su elección, en el plazo de 8 días hábiles, entre la Carrera Judicial y la Carrera Fiscal, según se establece en la Base A) y ordenará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo la inmediata incorporación a la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia de los comprendidos en aquella lista, requiriéndoles para que en el plazo de treinta días naturales presenten los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria. De no ejercitar la opción en el plazo indicado será verificada por la Comisión de Selección. Desde el momento de su incorporación en la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas pasando a depender del Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia respectivamente.

 

17. Quienes no presentaren la documentación aludida dentro del plazo indicado, o no subsanaren los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.

 

18. Los opositores aprobados que tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para su anterior nombramiento, debiendo presentar en su lugar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

 

J) Funcionarios en prácticas

 

Los aspirantes que hubiesen superado la oposición libre de acceso a la Carrera Judicial o Fiscal y cumplimentado los trámites previstos en el artículo anterior, ingresarán en la Escuela Judicial o Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para realizar el curso teórico‑práctico que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en uno y otro caso.

 

K) Régimen legal

 

1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la misma Comisión o en el plazo de dos meses recurso contencioso‑administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

 

2. La Comisión de Selección tendrá su sede en la calle de Marqués de la Ensenada, 8; 28071 Madrid.

 

Madrid, 14 de marzo de 2001.‑El Presidente de la Comisión de Selección, Manuel Damián Álvarez García.

 

ANEXO I

 

Acuerdo de 7 de febrero de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las normas por las que ha de regirse el concurso‑oposición para la cobertura de 63 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, entre juristas con al menos seis años de ejercicio de profesiones jurídicas

 

En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 306 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, previa audiencia del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el 7 de febrero de 2001, acordó aprobar las normas que deber regir en las pruebas selectivas para la provisión de 63 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, entre Licenciados en Derecho con al menos seis años de ejercicio de profesiones jurídicas, que se incardinan en el proceso para la cobertura de 252 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y las correspondientes plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para su ingreso en la Carrera Fiscal, realizado por la Comisión de Selección creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

En su virtud, vista la propuesta de 18 de enero de 2001 de la Comisión de Selección de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, relativa a las bases de las pruebas selectivas para la provisión de 252 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y las correspondientes plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para su ingreso en la Carrera Fiscal, las bases que serán de aplicación en la modalidad de concurso‑oposición, para la cobertura de 63 plazas por la categoría de Juez, a proveer entre Licenciados en Derecho con, al menos, 6 años de ejercicio de profesiones jurídicas, a los que se refiere el artículo 301.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán las siguientes:

 

Primera. Requisitos de los aspirantes.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece la misma Ley Orgánica, todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será preciso contar con seis años, al menos, de ejercicio de profesión jurídica. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino y para los Abogados en ejercicio desde la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier Colegio.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido el curso de selección en la Escuela Judicial.

 

Segunda. Presentación de Solicitudes.

 

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso‑oposición se presentarán, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 

2. Junto la solicitud se presentará una fotocopia del documento nacional de identidad, una fotocopia del modelo que se publica como anexo II, debidamente cumplimentado y el currículum adaptado al baremo establecido en el punto 3.o de la base Sexta, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados, que en su conjunto no podrá superar unas medidas de 20 x 26 x 37 centímetros. Finalizados el proceso selectivo se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada en los dos meses siguientes.

 

3. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto número 1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Consejo General del Poder Judicial. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exclusión de la misma.

 

4. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

 

Tercera. Tasa por derechos de examen.

 

1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE 312/1999 de 30‑12‑1999), serán de 4.000 pesetas y se abonarán en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributarla. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. No procederá la devolución de las cantidades abonadas por este concepto a aquellos solicitantes que no fueran admitidos a tomar parte en las pruebas selectivas por no concurrir en los mismos alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida 0182 2370 48 0201503924, bajo la denominación «Tesoro Público. C.G.P.J. Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».

 

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

 

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación ‑junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas‑ de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

 

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

 

Cuarta. Publicación de listas.

 

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

 

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

 

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro de los quince días naturales siguientes, poniendo a disposición de la Comisión de Selección la documentación aportada por los aspirantes admitidos para su posterior traslado al correspondiente Tribunal calificador.

 

Quinta. Tribunal calificador.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez en la modalidad de concurso‑oposición, será el mismo, caso de ser único, y de ser varios, uno de los nombrados, en las mismas pruebas de acceso a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal, correspondiendo la actuación en esta forma de acceso a la Carrera Judicial, a un único Tribunal: el número 1, si lo presidiera un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, o el número 2, si el anterior fuera presidido por un Fiscal de Sala o un Fiscal del Tribunal Supremo.

 

2. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal tendrán el mismo régimen jurídico que los del resto de Tribunales calificadores nombrados por la Comisión de Selección y sus actos podrán ser impugnados ante dicha Comisión de Selección en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien será preciso el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial.

 

Sexta. Fase de concurso.

 

1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por los concursantes que le hayan correspondido.

 

2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el mencionado examen preliminar.

 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, teniendo en cuenta la documentación aportada por los aspirantes, habrá de valorar los siguientes méritos con arreglo a los criterios de puntuación que a continuación se expresan:

 

a) Títulos y grados académicos obtenidos en relación con las disciplinas jurídicas, valorándose los correspondientes expedientes académicos hasta 12 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 1.º Expediente académico en la licenciatura de Derecho: hasta cinco puntos. 2.º Doctorado en Derecho y calificación obtenida: hasta 5 puntos. 3.º Otros títulos o grados académicos obtenidos en relación con disciplinas jurídicas: hasta un máximo de dos puntos por todos ellos.

 

b) Años de servicio en relación con disciplinas jurídicas en el Cuerpo de procedencia, en la profesión que ejerciera o en la Carrera Fiscal o en la de Secretarios Judiciales: medio punto por cada año de servicio hasta un máximo de 12 puntos.

 

Cuando los años de servicio de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior implicasen una participación permanente en el proceso, se valorará medio punto más