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En
virtud de las atribuciones conferidas en el artículo
306.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder
Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica
9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la
agilización de la Administración de Justicia, previa
propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del
Ministerio de Justicia, la Comisión de Selección de las
pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, creada
al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y
concordantes del mismo texto y cuya composición se anunció
por Órdenes de 18 de enero y de 22 de noviembre de 2001
("Boletines Oficiales del Estado" de 26 de enero
de 2001 y de 27 de febrero de 2002, respectivamente), ha
acordado:
PRIMERO.-
Convocar pruebas selectivas para la provisión de 124
plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior
acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y
75 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia para su posterior ingreso
en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
En virtud de lo establecido en el artículo 306.1 de la
LOPJ, de las plazas convocadas para el acceso a la Carrera
Judicial, 31 se reservarán para ser cubiertas por el
turno de Licenciados en Derecho con, al menos, seis años
de ejercicio profesional y su selección, tal y como
dispone el artículo 306.1 de la LOPJ, se realizará de
acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General
del Poder Judicial que figuran en el anexo I, teniendo en
cuenta que los aprobados por esta modalidad conformarán
junto a los aspirantes del turno libre a la Carrera
Judicial una promoción única que realizará el mismo
curso de formación inicial en la Escuela Judicial.
Finalizado el proceso de selección en la modalidad de
concurso-oposición, las plazas no cubiertas, acrecerán a
las del turno libre para el acceso a la Escuela Judicial y
a tal efecto el Consejo General del Poder Judicial cursará
certificado a la Comisión de Selección sobre el nuevo número
de plazas, que en su caso, dispondrán los Tribunales
calificadores para la provisión de los puestos en la
Carrera Judicial. La certificación referida, deberá
obrar en poder de la Comisión de Selección antes del
comienzo del segundo ejercicio de la oposición por el
turno libre.
SEGUNDO.-
La oposición libre, se ajustará en su desarrollo a las
siguientes bases:
A)
Normas aplicables.
El
proceso selectivo para el ingreso por la categoría de
Juez o Abogado Fiscal, consistirá en la superación de
una oposición libre y un curso teórico-práctico a
seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia, según la
elección de los aspirantes que se realizará por el mejor
número de orden obtenido al final de la fase de oposición,
teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o
Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así
sucesivamente hasta agotar las plazas convocadas.
Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de
diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de
la Administración de Justicia, Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de
diciembre y por las normas contenidas en el presente
Acuerdo.
B)
Presentación de solicitudes.
- Las
solicitudes para tomar parte en la oposición se
presentarán, junto a una fotocopia del documento
nacional de identidad, en el Registro General del
Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de
Justicia (calle de la Manzana, 2 28015 Madrid) o en el
Registro General del Consejo General del Poder
Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071,
Madrid), directamente o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- Las
solicitudes suscritas por los españoles en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en
el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
a la Comisión de Selección. El interesado adjuntará
a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho
a la exención de la misma.
- Los
impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder
Judicial, sede del Ministerio de Justicia, en la de
los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias
Provinciales y Gerencias territoriales de Justicia.
C)
Tasa por derechos de examen.
- Conforme
a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social (BOE
312/1999 de 30-12-1999) y según el artículo 67 de la
Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2002, serán de
24,52 euros y se abonarán en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. Para efectuar el abono será
imprescindible acompañar el impreso oficial de
solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos procederá la devolución de la tasa
por derechos de examen cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado. Los ingresos realizados en el extranjero
se recogerán en la cuenta restringida 0182 2370 42
0208000060, bajo la denominación "Tesoro Público,
Ministerio de Justicia. Cuenta Restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero".
- Estarán
exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acreditar ese extremo mediante la
presentación -junto a la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas- de certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o en su caso del órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con la competencia transferida
en esa materia.
b) Las
personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en
dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional, justificando esas
circunstancias con la aportación junto a la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, de un
certificado extendido por el Instituto Nacional de
Empleo y una declaración jurada del interesado en la
que se haga constar que se carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
D)
Publicación de listas.
- Concluido
el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión
de Selección aprobará las listas provisionales de
admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo,
que se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
se indicará la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público
las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos
dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la
publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del
Estado, para subsanar los defectos advertidos o
formular las reclamaciones a que hubiere lugar.
- Las
listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo
General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Fiscalía General del Estado, Tribunales Superiores de
Justicia, de las Audiencias Provinciales y de las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Concluido
el plazo para la subsanación de defectos y presentación
de reclamaciones, la Comisión de selección resolverá
acerca de estas últimas y dentro de los veinte días
siguientes elevará a definitiva la relación de
admitidos y excluidos.
E)
Requisitos de los aspirantes.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 43
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado
por la Ley 50/1981 de 30 de diciembre, para concurrir
a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial
y al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración
de Justicia se requiere ser español, mayor de edad y
licenciado en Derecho, así como no estar incurso en
ninguna de las causas de incapacidad que establece el
artículo 303 de la Ley Orgánica y artículo 44 del
Estatuto Orgánico, todo ello con referencia a la
fecha en la que expire el plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 46 de la Ley
50/1981, los aspirantes no deberán tener la edad de
jubilación en las Carreras Judicial y Fiscal prevista
en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni
alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso
selectivo hasta la toma de posesión, incluido el
curso de selección en la Escuela Judicial y el Centro
de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia.
F)
Ejercicios de la oposición
- La
oposición libre constará de dos ejercicios teóricos
de carácter eliminatorio, que tendrán como base el
temario indicado en el apartado H) de estas bases.
- El
primer ejercicio consistirá en desarrollar oralmente
ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de
cada una de las siguientes materias del mencionado
temario y por este orden: un tema de Teoría General
del Derecho y Derecho constitucional, dos temas de
Derecho civil (uno comprendido entre el número 1 y el
número 41 y otro entre el número 42 y el número 89
del programa) y otros dos de Derecho penal (uno
comprendido entre el número 1 y el número 26 y otro
entre el número 27 y el número 60 del programa). El
opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el
desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a
ninguno de ellos más de veinte minutos.
- El
segundo ejercicio consistirá en desarrollar de la
misma forma ante el Tribunal un tema extraído a la
suerte de cada una de las siguientes materias del
temario y por este orden: Derecho procesal civil,
Derecho procesal penal, Derecho administrativo,
Derecho mercantil y Derecho laboral.
- Antes
del desarrollo de cada uno de los dos ejercicios, el
opositor dispondrá de quince minutos para la
preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo
desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la
exposición oral, juntamente con el programa que le
facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún
otro libro, texto legal o papel escrito.
G)
Tribunal Calificador
- De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y
305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
Tribunal será designado por la Comisión de Selección
y estará compuesto por un Magistrado del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, dos Magistrados, dos
Fiscales, un Catedrático de Universidad de disciplina
jurídica de las materias que componen la oposición,
un Abogado del Estado, un abogado con más de diez años
de ejercicio profesional y un Secretario Judicial de
la categoría primera, que actuará como
Vocal-Secretario. Cuando no sea posible designar un
Catedrático de Universidad, podrá nombrarse un
Profesor Titular.
- De los
miembros del Tribunal indicados, los integrantes de la
Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo
General del Poder Judicial, los miembros de la Carrera
Fiscal, por el Fiscal General del Estado, los Catedráticos
o, en su caso, los Profesores titulares serán
propuestos por el Consejo de Universidades; el Abogado
del Estado y el Secretario Judicial, por el Ministerio
de Justicia y el Abogado, por el Consejo General de la
Abogacía. El Consejo de Universidades y el Consejo
General de la Abogacía elaborarán ternas que remitirán
a la Comisión de Selección para la designación de
los Vocales del Tribunal, salvo que existan causas,
que habrán de manifestarse expresamente, que
justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin
perjuicio de que la Comisión de Selección pueda
proceder a la designación directa de aquéllos para
el caso de que no se elaboren ternas por dichas
instituciones. La Comisión de Selección se dirigirá
a estos efectos, con tiempo suficiente al Consejo de
Universidades, con indicación de que, tras dirigirse
a los Decanos, se propongan las correspondientes
ternas.
- El
Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes
contado a partir de la publicación de las listas
definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos y
tendrá la categoría primera de las previstas en el
anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio
("Boletín Oficial del Estado" del día 19).
- El
nombramiento del Tribunal se hará público en el
"Boletín Oficial del Estado".
- Si el número
de aspirantes lo hiciere aconsejable, la Comisión de
Selección podrá proceder al nombramiento de varios
Tribunales calificadores, también de acuerdo con los
preceptos anteriores, distribuyendo equitativamente
entre los mismos el número de opositores y de plazas
convocadas. En tal caso, todos los Tribunales
calificadores actuarán bajo la dirección y
coordinación del Tribunal designado en primer lugar,
al que corresponderá como Tribunal número 1 la
resolución de cuantas consultas, interpretaciones o
criterios de valoración y unificación puedan
plantearse por los restantes Tribunales, los cuales,
sin embargo, funcionarán con autonomía en cuanto a
la selección de los opositores que les correspondan.
En cuanto sea posible, debe nombrarse un único
Tribunal. Los Tribunales con numeración impar serán
presididos por un Magistrado del Tribunal Supremo o de
Tribunal Superior de Justicia y los de numeración par
por un Fiscal de Sala o Fiscal del Tribunal Supremo.
Para el desarrollo del primer ejercicio, los
Tribunales calificadores podrán desplazarse al
territorio de un Tribunal Superior de Justicia,
distinto del de Madrid, donde el número de opositores
con residencia en ese ámbito territorial, supere la
cifra que resulte de dividir el número total de
aspirantes en la convocatoria por el número de
Tribunales que se constituyan por la Comisión de
Selección. A estos efectos se entenderá por
residencia el domicilio que se haga constar en la
solicitud de participación en las pruebas.
- En el
supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento
de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin
cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán
a aquél o aquellos Tribunales que considerasen
necesario aprobar un número de opositores superior al
de las plazas asignadas a los mismos.
- El
Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros.
- En el
caso de no hallarse presente el Presidente del
Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,
por el miembro de su misma Carrera más antiguo. En el
caso de ausencia del Secretario, realizará sus
funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los
miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en
que aparezcan enumerados en el acuerdo de su
nombramiento.
- Dentro
de los diez días naturales siguientes a la publicación
de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su
Presidente, procederá a constituirse, levantándose
la correspondiente acta.
- En la
sesión de constitución, los miembros del Tribunal en
quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente,
salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento
posterior. Por los mismos motivos podrán los
opositores, en su caso, promover la recusación de los
miembros del Tribunal.
- El
Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de la
Comisión de Selección la abstención o la recusación
de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla
resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la
designación de otro miembro del Tribunal de la misma
condición que el que se hubiera abstenido o hubiera
sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el
Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum
mínimo reglamentario.
- Las
decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto
del Presidente.
- El
Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén
especialmente previstas en esta convocatoria, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado A) de estas
bases.
- Las
sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el
visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán
necesariamente los miembros presentes y las
motivaciones de las decisiones del Tribunal,
expresando las razones por las que los opositores en
su caso hayan sido suspendidos o invitados a
retirarse, en aplicación de lo establecido en estas
Bases.
- Los
actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante la Comisión de Selección en los
plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
H)
Programa por el que han de regirse las pruebas.
El programa
de las oposiciones para el turno libre será el publicado
como Anexo I al Acuerdo de 23 de febrero de 2000 (Boletín
Oficial del Estado del 10 de marzo de 2000), reformado por
Acuerdo de 14 de marzo de 2001 de la Comisión de Selección
de las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y
Fiscal (Boletín Oficial del Estado del 20 de marzo de
2001) con las siguientes modificaciones:
Derecho
Civil
Tema 73:
La filiación y sus efectos. Modos de determinación.
Acciones de reclamación y de impugnación. Las técnicas
de reproducción asistida.
Tema 73 bis: La adopción: requisitos, efectos y extinción.
La llamada tutela automática. Guarda y acogimiento. Régimen
de la filiación en el Derecho internacional privado.
Tema 87: Las reservas: concepto y clases. El derecho de
acrecer. Las sucesiones en el Derecho internacional
privado.
Tema 87 bis: Aceptación y repudiación de la herencia.
Clases de aceptación. Capacidad para aceptar y repudiar
la herencia. Forma y efectos. El beneficio de inventario
y el derecho de deliberar.
Derecho Penal
Tema 58. Legislación penal especial. Ley de represión
del contrabando. Los delitos electorales. Protección
penal del Jurado. Referencia a otra Legislación
especial. El Derecho penal militar. El Código penal
militar de 1985. Especialidades de su Parte general.
Sucinta noción de los delitos militares.
Teoría
General del Derecho y Derecho Constitucional
Tema 6:
La norma jurídica. Estructura y caracteres. Clases de
normas jurídicas. Efectos esenciales de las normas.
Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho.
Exclusión voluntaria de la Ley. Actos contrarios a
norma imperativa y prohibitiva. El fraude de la Ley::
requisitos y efectos.
Tema 7.- Límites temporales a la eficacia de las
normas: comienzo y fin de la vigencia. La derogación tácita.
Doctrina general sobre el Derecho transitorio. El
principio de irretroactividad.
Tema 8.- La problemática general de las fuentes del
Derecho. Criterios clásicos y planteamientos actuales.
Los principios informadores del sistema de fuentes en el
ordenamiento jurídico español.
Tema 9.- La Constitución y el sistema de fuentes. La
Constitución como norma jurídica suprema y como fuente
del Derecho. Los Tratados internacionales y su posición
en el sistema de fuentes.
Tema 10.- Título I de la Constitución (I). Artículo
14. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas:
contenido esencial y principales leyes de desarrollo.
Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 11.- Título I de la Constitución (II). Derechos y
Deberes de los ciudadanos: breve exposición de su
contenido. Principios rectores de la política social y
económica: breve exposición de su contenido.
Tema 23.- El ordenamiento jurídico (I). Principios,
valores y derechos constitucionales. Sistemas de
protección. Preceptos de la parte dogmática: análisis
del artículo 53 de la Constitución. Preceptos de la
parte organizativa: su valor jurídico.
Tema 29.- Estatuto de Jueces y Magistrados. Su
significación. La Carrera Judicial: sucinta exposición
del régimen de ingreso y ascenso. Prohibiciones e
incompatibilidades. Inamovilidad y situaciones
administrativas. Responsabilidad de Jueces y
Magistrados.
I)
Desarrollo de la oposición
- El orden
de actuación de los opositores se determinará
conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
- La
fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio
se anunciará en el "Boletín Oficial del
Estado" con al menos veinte días naturales de
antelación y deberá tener lugar en todo caso dentro
de los seis meses siguientes a la publicación de la
convocatoria de la oposición, contados de fecha a
fecha.
- El
Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias
para la realización del primer ejercicio en el tablón
de anuncios del local donde se celebren las pruebas,
con doce horas de antelación, al menos, al comienzo
de la prueba convocada. Se efectuará un solo
llamamiento para el grupo de opositores que hayan de
examinarse el mismo día, quedando decaídos en su
derecho quienes no comparezcan a realizar el
ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto
justifiquen la causa de la incomparecencia, o de no
poder hacerlo lo acrediten sin demora, cuya
circunstancia será apreciada por el Tribunal, el
cual, en el caso de estimarla, examinará al opositor
al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible
hacerlo.
- Terminado
el primer ejercicio, el Tribunal calificador o, en su
caso, el Tribunal número 1, fijará la fecha, lugar y
hora de comienzo del segundo ejercicio, no antes de
que haya transcurrido un mes desde la indicada
terminación, disponiendo la publicación de tal
acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado"
con al menos tres días naturales de antelación y
teniendo en cuenta que deberá conocerse el número de
plazas no cubiertas por el turno de concurso-oposición
que acrecen las del turno libre por la categoría de
Juez. Para el desarrollo del segundo ejercicio se
procederá de la misma forma indicada en el apartado
anterior.
- Los
ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para
el adecuado desarrollo de su función, el Tribunal
podrá disponer del personal necesario que le asista
en las labores de vigilancia y mantenimiento del
orden.
- Cuando
el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente
y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición de los temas una
manifiesta deficiencia de contenido, invitará al
opositor a retirarse y dará por concluido para aquél
el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta
referencia de ello en el acta de la sesión
correspondiente.
- Al
concluir cada opositor la exposición de los temas, el
Tribunal, previa deliberación votará sobre el
aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la
mayoría de votos del Tribunal y decidiendo, en caso
de empate, el voto del Presidente.
- Al
opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal
concederá una puntuación de 0 a 5 puntos por cada
uno de los temas expuestos, de modo que incluso la del
vocal o vocales que hayan votado suspenso se computará
aún en el supuesto más desfavorable, como la
puntuación mínima para el aprobado, es decir 12,51
puntos. La nota final resultante se obtendrá con la
suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima
y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser
excluida más de una máxima y de una mínima, y
dividiendo el total entre el número de puntuaciones
computadas.
- Al
finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en
el tablón de anuncios la puntuación obtenida por los
opositores que hubieran actuado cada día, juntamente
con la convocatoria para la sesión siguiente a la que
se refiere la base I).3 de esta convocatoria, sin
incluir en la relación a los opositores que hubieran
sido eliminados o invitados a retirarse.
- La suma
de las calificaciones obtenidas en cada uno de los dos
ejercicios constituirá la puntuación global obtenida
por cada opositor.
- Terminada
la oposición, el Tribunal aprobará la relación de
los aspirantes que hayan superado la oposición libre
ordenada en función de la puntuación global
obtenida, sin que en ningún caso se pueda seleccionar
a un número de candidatos superior al total de las
plazas que hubieran sido convocadas, con la salvedad
prevenida en el apartado Primero de esta convocatoria.
- En el
caso de que los Tribunales hubieran sido varios, todos
ellos remitirán al Tribunal número 1 los expedientes
originales de las pruebas y la lista de los opositores
aprobados por orden de puntuación, con indicación de
la misma, sin que el número de aquéllos pueda
superar el número de plazas adjudicadas a cada
Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado G).6.
- El
Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista
general de opositores aprobados, colocando en primer
lugar los opositores números 1 de cada Tribunal,
ordenados según la puntuación obtenida, decidiendo
los empates a favor del opositor de mayor edad; a
continuación se colocarán los opositores aprobados
en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio,
y así sucesivamente hasta la formación completa de
la lista.
- Para
ajustar las puntuaciones a los puestos obtenidos de
tal manera y corregir las diferencias de criterio en
el caso de que el orden en dicha lista no coincida con
el orden en la puntuación obtenida, se adecuarán las
puntuaciones, elevándolas en los casos en los que
resulte procedente para que ningún opositor tenga una
puntuación inferior a la de quien le siga en la
expresada lista general.
- El
Tribunal, o, en su caso, el Tribunal número 1, hará
pública la lista definitiva de los opositores
aprobados y la remitirá a la Comisión de Selección
en unión del expediente completo de la oposición,
que comprenderá las actas originales de las sesiones,
así como un informe final valorativo del desarrollo
de las pruebas.
- Recibida
dicha lista, la Comisión de Selección ofrecerá a
los aspirantes las plazas de alumno en la Escuela
Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia que correspondan para su
elección, en el plazo de 8 días hábiles, entre la
Carrera Judicial y la Carrera Fiscal, según se
establece en la Base A) y ordenará su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo la inmediata incorporación a la Escuela
Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia de los comprendidos en
aquella lista, requiriéndoles para que en el plazo de
treinta días naturales presenten los documentos
acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos
en la convocatoria. De no ejercitar la opción en el
plazo indicado será verificada por la Comisión de
Selección. Desde el momento de su incorporación en
la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia, los aspirantes
ostentarán la condición de funcionarios en prácticas
pasando a depender del Consejo General del Poder
Judicial y Ministerio de Justicia respectivamente.
- Quienes
no presentaren la documentación aludida dentro del
plazo indicado, o no subsanaren los defectos de la
documentación presentada en un nuevo plazo de diez días
hábiles, quedarán excluidos de la relación
definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.
- Los
opositores aprobados que tuvieren la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para su anterior nombramiento, debiendo
presentar en su lugar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y de cuantas circunstancias consten en
su hoja de servicios.
J)
Funcionarios en prácticas
Los
aspirantes que hubiesen superado la oposición libre de
acceso a la Carrera Judicial o Fiscal y cumplimentado los
trámites previstos en el artículo anterior, ingresarán
en la Escuela Judicial o Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia para realizar el curso teórico-práctico
que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el
Ministerio de Justicia en uno y otro caso.
K)
Régimen legal
- Los
actos emanados de la Comisión de Selección agotarán
la vía administrativa y contra los mismos podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante la misma Comisión o en el plazo
de dos meses recurso contencioso-administrativo ante
la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
- La
Comisión de Selección tendrá su sede en la calle de
San Bernardo, 45; 28071 Madrid.
Madrid,
27 de febrero de 2002.
EL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN. JOSÉ MARÍA LUZÓN
CUESTA.
ANEXO
I
Acuerdo de
9 de enero de 2002 del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se aprueban las normas por las que ha
de regirse el concurso-oposición para la cobertura de 31
plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su
posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez, entre juristas con al menos seis años de
ejercicio de profesiones jurídicas.
En el
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
306 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder
Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica
9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la
agilización de la Administración de Justicia, previa
audiencia del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas
con competencia en materia de Justicia, el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el
9 de enero de 2002, acordó aprobar las normas que deber
regir en las pruebas selectivas para la provisión de 31
plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su
posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez, entre Licenciados en Derecho con al menos seis años
de ejercicio de profesiones jurídicas, que se incardinan
en el proceso para la cobertura de 124 plazas de alumnos
de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la
Carrera Judicial por la categoría de Juez y las
correspondientes plazas de alumnos del Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia para su
ingreso en la Carrera Fiscal, realizado por la Comisión
de Selección creada al amparo de lo dispuesto en los artículos
305 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En su
virtud, vista la propuesta de la Comisión de Selección
de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, relativa a
las bases de las pruebas selectivas para la provisión de
124 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su
posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez y las correspondientes plazas de alumnos del
Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia para su ingreso en la Carrera Fiscal, las bases
que serán de aplicación en la modalidad de
concurso-oposición, para la cobertura de 31 plazas por la
categoría de Juez, a proveer entre Licenciados en Derecho
con, al menos, 6 años de ejercicio de profesiones jurídicas,
a los que se refiere el artículo 301.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, serán las siguientes:
Primera.-
Requisitos de los aspirantes.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requiere ser
español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así
como no estar incurso en ninguna de las causas de
incapacidad que establece la misma Ley Orgánica, todo
ello con referencia a la fecha en la que expire el
plazo establecido para la presentación de
solicitudes. Además, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 302.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, será preciso contar con seis años,
al menos, de ejercicio de profesión jurídica. El
tiempo de ejercicio profesional se computará para los
funcionarios públicos desde su nombramiento como
funcionarios en prácticas o desde la toma de posesión
de su primer destino y para los Abogados en ejercicio
desde la fecha de la primera alta como ejercientes en
cualquier Colegio.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados
para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física
o psíquicamente para la función judicial; los
condenados por delito doloso mientras no hayan
obtenido la rehabilitación; los procesados o
inculpados judicialmente por delito doloso en tanto no
se dicte auto de sobreseimiento o resolución de
contenido análogo y los que no estén en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no
deberán tener la edad de jubilación en la Carrera
Judicial ni alcanzarla durante el tiempo que dure el
proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido
el curso de selección en la Escuela Judicial.
Segunda.-
Presentación de Solicitudes
- Las
solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición
se presentarán, en el Registro General del Consejo
General del Poder Judicial (C/ Marqués de la
Ensenada, 8, 28071, Madrid) directamente o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- Junto la
solicitud se presentará una fotocopia del documento
nacional de identidad, una fotocopia del modelo que se
publica como anexo II, debidamente cumplimentado y el
currículum adaptado al baremo establecido en el punto
3º de la base Sexta, así como la documentación
acreditativa de los méritos alegados, que en su
conjunto no podrá superar unas medidas de 26 x 37 x
20 centímetros. Finalizados el proceso selectivo se
procederá a la destrucción de la documentación que
no haya sido retirada en los dos meses siguientes.
- Las
solicitudes suscritas por los españoles en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en
el punto número 1, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
al Consejo General del Poder Judicial. El interesado
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de
haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su
derecho a la exclusión de la misma.
- Los
impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder
Judicial, en la de los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales.
Tercera.-
Tasa por derechos de examen.
- Conforme
a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social. (BOE
312/1999 de 30-12-1999), serán de 24,52 euros y se
abonarán en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el abono será imprescindible acompañar
el impreso oficial de solicitud. No procederá la
devolución de las cantidades abonadas por este
concepto a aquellos solicitantes que no fueran
admitidos a tomar parte en las pruebas selectivas por
no concurrir en los mismos alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria. Los ingresos realizados
en el extranjero se recogerán en la cuenta
restringida 0182 2370 48 0201503924, bajo la
denominación "Tesoro Público. C.G.P.J. Comisión
de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras
Judicial y Fiscal. Cuenta Restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero".
- Estarán
exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acreditar ese extremo mediante la
presentación -junto a la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas- de certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma con la competencia transferida en esa materia.
b) Las
personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en
dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional, justificando esas circunstancias con
la aportación junto a la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, de un certificado extendido por el
Instituto Nacional de Empleo y una declaración jurada
del interesado en la que se haga constar que se carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Cuarta.-
Publicación de listas.
- Concluido
el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial
aprobará las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, se
indicará la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público
las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos
dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la
publicación del acuerdo, para subsanar los defectos
advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere
lugar.
- Las
listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo
General del Poder Judicial, Tribunales Superiores de
Justicia y de las Audiencias Provinciales.
- Concluido
el plazo para la subsanación de defectos y presentación
de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial resolverá acerca de estas
últimas y elevará a definitiva la relación de
admitidos y excluidos dentro de los quince días
naturales siguientes, poniendo a disposición de la
Comisión de Selección la documentación aportada por
los aspirantes admitidos para su posterior traslado al
correspondiente Tribunal calificador.
Quinta.-
Tribunal calificador
- De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y
305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
Tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en la
Carrera Judicial por la categoría de Juez en la
modalidad de concurso-oposición, será el mismo, caso
de ser único, y de ser varios, uno de los nombrados,
en las mismas pruebas de acceso a la Carrera Judicial
y a la Carrera Fiscal, correspondiendo la actuación
en esta forma de acceso a la Carrera Judicial, a un único
Tribunal: el número 1, si lo presidiera un Magistrado
del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de
Justicia.
- Los
actos y resoluciones adoptados por el Tribunal tendrán
el mismo régimen jurídico que los del resto de
Tribunales calificadores nombrados por la Comisión de
Selección y sus actos podrán ser impugnados ante
dicha Comisión de Selección en los plazos y por los
motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, si bien será preciso el
informe preceptivo del Consejo General del Poder
Judicial.
Sexta.-
Fase de concurso
- Una vez
constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá la
documentación aportada por los aspirantes entre los
miembros de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo
un examen preliminar de los méritos alegados y
justificados por los concursantes que le hayan
correspondido.
- Posteriormente,
el Presidente convocará las sesiones del Tribunal que
resulten necesarias para la valoración conjunta de
dicha documentación, actuando en cada caso como
ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera
correspondido el mencionado examen preliminar.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal,
teniendo en cuenta la documentación aportada por los
aspirantes, habrá de valorar los siguientes méritos
con arreglo a los criterios de puntuación que a
continuación se expresan:
a) Títulos y grados académicos obtenidos en relación
con las disciplinas jurídicas, valorándose los
correspondientes expedientes académicos hasta 12
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1.º) Expediente académico en la licenciatura de
Derecho: hasta 5 puntos.
2.º) Doctorado en Derecho y calificación obtenida:
hasta 5 puntos.
3.º) Otros títulos o grados académicos obtenidos en
relación con disciplinas jurídicas: hasta un máximo
de 2 puntos por todos ellos.
b) Años de servicio en relación con disciplinas jurídicas
en el Cuerpo de procedencia, en la profesión que
ejerciera o en la Carrera Fiscal o en la de
Secretarios Judiciales: medio punto por cada año de
servicio hasta un máximo de 12 puntos.
Cuando los años de servicio de los funcionarios a que
se refiere el párrafo anterior implicasen una
participación permanente en el proceso, se valorará
medio punto más por cada año de servicio, manteniéndose
el máximo de 12 puntos antes indicado.
c) Realización de cursos de especialización jurídica
en Centros o Instituciones nacionales, extranjeros o
internacionales: hasta 6 puntos.
d) Presentación de ponencias, comunicaciones,
memorias o trabajos similares en Cursos y Congresos de
interés jurídico: hasta 6 puntos.
e) Publicaciones científico-jurídicas: hasta 6
puntos.
f) Número y naturaleza de asuntos dirigidos ante los
Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos,
asesoramientos y servicios jurídicos prestados en el
ejercicio de la Abogacía: hasta 12 puntos.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.6 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo de
ejercicio profesional de los candidatos que hayan
ejercido la Abogacía se acreditará mediante
certificación del Consejo General de la Abogacía, en
la que se consignarán también aquellas incidencias
de carácter disciplinario que hubieran afectado al
candidato durante su ejercicio profesional y que no se
hallaren canceladas.
- El
Tribunal podrá dirigirse a las entidades u organismos
en los que los candidatos hubieran desarrollado con
anterioridad su actividad, según resulte de la
documentación aportada o, en su caso, a los Organos
de Gobierno interno del Poder Judicial, Servicio de
Inspección y Sección de Selección de Personal
Judicial del consejo General del Poder Judicial, o
cualesquiera otros Organos de Gobierno que pudieran
considerarse de interés, a fin de tener conocimiento
directo y reservado de las demás incidencias que
hubieran afectado a aquéllos a lo largo de su vida
profesional y que pudieran tener importancia en orden
a valorar su aptitud para el ejercicio de la función
jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. En ningún caso se podrá solicitar o
proporcionar información relativa a la intimidad de
los interesados.
- La
calificación correspondiente a cada aspirante será
la media de las calificaciones otorgadas por todos los
miembros del Tribunal, excluidas la más alta y la más
baja, considerándose provisionalmente aprobados en
esta primera fase de concurso aquellos que superen la
puntuación previamente establecida por el Tribunal en
su primera sesión y que no podrá ser inferior a 12
puntos.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes
aprobados serán convocados por el Tribunal a una
entrevista personal, de una duración máxima de una
hora, en la que se debatirán los méritos aducidos
por el candidato y su curriculum profesional. La
entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación
de la realidad de la formación jurídica y la
capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se
deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda
convertirse en un examen general de los conocimientos
jurídicos del candidato.
- El
Tribunal fijará con antelación a la entrevista los
criterios con los que valorará los méritos
profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión
de aquélla, los cuales permitirán aumentar o
disminuir la puntuación inicial concedida a cada
aspirante en un 25 por 100 de la misma como máximo.
- El
Tribunal, si lo estimare conveniente a la vista del número
de concursantes, podrá convocar a todos ellos a la
entrevista, una vez examinadas las documentaciones
aportadas por los mismos y con carácter previo a la
valoración de los méritos alegados.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal
levantará acta suficientemente expresiva del
contenido y del resultado de la entrevista, así como
de los criterios aplicados para la calificación
definitiva de cada candidato.
- De
conformidad con lo prevenido en el artículo 313.10 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, por
mayoría de votos, teniendo en cuenta los méritos
alegados por los aspirantes, los resultados de la
entrevista y las informaciones recibidas conforme a lo
establecido en el punto 5 de esta base, podrá excluir
mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en
quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud
deducible de los datos objetivos del expediente, o en
quienes concurran circunstancias concretas que
supongan un demérito incompatible con la condición
de Juez, aun cuando los interesados hubiesen superado,
a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima
exigida.
- Sobre la
certeza y el alcance de los datos objetivos del
expediente determinantes de la insuficiencia o falta
de aptitud o de las circunstancias que supongan demérito
a que se refiere el apartado anterior, habrá de oírse
al candidato en la entrevista o, si no hubiere habido
lugar a ello, convocándolo de nuevo. El acuerdo de
exclusión se motivará por separado de la propuesta
en la que figure la relación de aspirantes que hayan
superado la fase de concurso.
- El acta
del Tribunal con la relación de aspirantes que hayan
superado la fase de concurso, por orden de puntuación,
será remitida al Consejo General del Poder Judicial,
para su aprobación, si procede. Igualmente se remitirá
al Consejo General del Poder Judicial el acuerdo
motivado del Tribunal sobre exclusión de candidatos a
que se refiere el apartado anterior, para su
notificación al interesado.
- El
Consejo General del Poder Judicial, al recibir el acta
del Tribunal a la que se refiere el apartado 10 de
esta base, deberá notificar a los candidatos
excluidos esta circunstancia.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.11 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, también podrá
el Consejo General del Poder Judicial rechazar a un
candidato, de forma motivada y previa audiencia del
mismo, a pesar de la propuesta favorable del Tribunal
seleccionador, siempre que, con posterioridad a la
misma, se hubiere tenido conocimiento de alguna
circunstancia que, de acuerdo con lo establecido en la
mencionada Ley Orgánica, suponga un demérito
incompatible con la función jurisdiccional.
Séptima.-
Fase de oposición
- Una vez
confirmada por el Consejo General del Poder Judicial
la relación de los aspirantes definitivamente
aprobados en la fase de concurso, será remitida al
"Boletín Oficial del Estado" para su
publicación y devuelta al Tribunal. Recibida dicha
documentación, el Tribunal convocará a los
aspirantes que hayan superado la primera fase de las
pruebas a la celebración de la oposición. Esta
segunda fase del proceso selectivo no comenzará antes
de los quince días naturales contados de fecha a
fecha a partir de la convocatoria, con arreglo a las
normas que se contienen en los artículos siguientes.
- La fase
de oposición constará de un solo ejercicio teórico
de carácter eliminatorio, que consistirá en
desarrollar oralmente ante el Tribunal cinco temas
extraídos a la suerte, de los que componen el temario
publicado como Anexo II al Acuerdo de 23 de febrero de
2000 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de
marzo), uno de cada uno de los cinco grupos de
materias siguientes:
- Un tema de derecho civil
- Un tema de derecho penal
- Un tema de derecho procesal
- Un tema de las materias teoría general, derecho
constitucional o derecho administrativo
- Un tema de derecho mercantil o derecho laboral
- El
opositor dispondrá para la exposición de un tiempo máximo
de setenta y cinco minutos. Previamente, dispondrá de
quince minutos para la preparación del ejercicio,
pudiendo, si lo desea, redactar unos esquemas que
tendrá a la vista durante la exposición oral,
juntamente con el programa que le facilitará el
Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro,
texto legal o papel escrito.
- La
fecha, hora y lugar de comienzo del citado ejercicio
se anunciará en el "Boletín Oficial del
Estado" con, al menos, veinte días naturales de
antelación y deberá tener lugar en todo caso dentro
del mes siguiente a la publicación de la relación de
opositores aprobados en la fase de concurso.
- El
Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias
para la realización de este ejercicio en el tablón
de anuncios del local donde se celebren las pruebas,
con doce horas de antelación, al menos, al comienzo
de la prueba convocada. Se efectuará un solo
llamamiento para el grupo de opositores que hayan de
examinarse el mismo día, quedando decaídos en su
derecho quienes no comparezcan a realizar el
ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto
justifiquen la causa de la incomparecencia, que será
apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de
estimarla, examinará al opositor al comienzo de la
sesión siguiente en que sea posible hacerlo.
- Los
ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para
el adecuado desarrollo de su función, el Tribunal
podrá disponer del personal necesario que le asista
en las labores de vigilancia y mantenimiento del
orden.
- Cuando
el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente
y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición de los temas una
manifiesta deficiencia de contenido, invitará al
opositor a retirarse, con indicación del motivo, y
dará por concluido para aquél el desarrollo de las
pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta
de la sesión correspondiente.
- Al
terminar cada sesión, los opositores actuantes serán
calificados por el procedimiento de papeletas, una por
cada miembro del Tribunal, debiendo consignarse en las
mismas el nombre y número del opositor con la
calificación que hubiere merecido, salvo que por
unanimidad se considere previamente que aquél debe
ser eliminado o salvo que se hubiera invitado al
opositor a retirarse con arreglo a lo dispuesto en el
artículo anterior, en cuyo caso el Tribunal no entrará
a deliberar.
- El número
de puntos para la calificación será de cero a cinco
por cada tema. El escrutinio se llevará a cabo
opositor por opositor, excluyendo en cada caso las dos
papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima,
sumando los puntos consignados en todas las demás y
dividiendo el total entre el número de papeletas
computadas. El cociente obtenido constituirá la
calificación de cada tema y la suma de estas
calificaciones constituirá la calificación del
ejercicio correspondiente. El opositor que en
cualquier ejercicio no alcance una calificación
superior a la mitad de la puntuación máxima posible
quedará definitivamente eliminado. También quedará
definitivamente eliminado el opositor que no alcance
una calificación superior a la mitad de la puntuación
máxima posible en tres de los cinco temas de cada
ejercicio.
- A
continuación, el Tribunal hará pública en el tablón
de anuncios la puntuación obtenida por los opositores
que hubieran actuado cada día, juntamente con la
convocatoria para la sesión siguiente a la que se
refiere el punto 5º de esta base, sin incluir en la
relación a los opositores que hubieran sido
eliminados o invitados a retirarse.
Octava.
Aprobados
- Terminada
la oposición, el Tribunal aprobará la relación de
los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición,
ordenada en función de la puntuación global
obtenida, sin que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 306.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en ningún caso se pueda seleccionar a un número
de candidatos superior al total de las plazas que
hubieran sido convocadas.
- El
Tribunal hará pública la lista definitiva de los
opositores aprobados y la remitirá al Consejo General
del Poder Judicial en unión del expediente completo
de la oposición, que comprenderá las actas
originales de las sesiones, así como un informe final
valorativo del desarrollo de las pruebas.
- Los
aspirantes aprobados en el concurso-oposición se
integrarán en una lista única con los aprobados en
la oposición por el turno libre, una vez realizada la
opción por la Carrera Judicial y realizarán,
conjuntamente con los aprobados en la oposición
libre, el curso teórico-práctico en la Escuela
Judicial integrando una misma promoción.
Madrid, 9
de enero de 2002. El Presidente del Consejo General del
Poder Judicial. HERNANDO SANTIAGO.
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