Comunidado de la 
Asociación Profesional de la Magistratura

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura debe defenderse la independencia y facultades de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para acordar la adscripción del que fuera Presidente de la Audiencia Nacional Clemente Auger Liñán a la Sala 1ª del Al Tribunal, frente a los ataques que se puedan producir a la decisión de la Sala de Gobierno.

Precisamente, entre las facultades de la Sala están la de efectuar la adscripción de Magistrados del Tribunal Supremo que se reincorporan a su actividad en este órgano a aquellas Salas en las que se estime más necesario el refuerzo de magistrados si la situación concreta así lo aconseja. Desde luego, no se puede dudar de la capacidad y preparación del Magistrado Clemente Auger para desempeñar su actividad en la Sala 1ª, pese a que pudiera existir interés en pertenecer a la Sala 2ª, como así se ha comunicado desde algún sector, ya que es la Sala de Gobierno la que valora las necesidades del órgano y no las preferencias de los profesionales de la Justicia.

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura debe defenderse la independencia de los órganos de Gobierno de los Tribunales, como en este caso la Sala de Gobierno del TS, para decidir cuáles son las necesidades del Tribunal y adscribir a los Magistrados que se incorporan fuera del régimen normal de nombramiento directo por el CGPJ para una Sala determinada atendiendo a las mencionadas razones de necesidad del órgano y no a necesidades de oportunidad o preferencia. Por ello, entendiendo que existen sobrados conocimientos y preparación en la persona de Clemente Auger se entiende desafortunado cualquier ataque que se produzca en relación con la pertenencia de un magistrado de la talla de Clemente Auger a la Sala 1ª.

Con respecto al nombramiento del Magistrado Manuel Almenar a la presidencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra debe significarse que, del mismo modo, no se puede poner en duda la categoría profesional de un magistrado que reúne los requisitos necesarios,- legales y de mérito- para ocupar el cargo de Presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Efectuar juicios de valor respecto a la decisión del Pleno del CGPJ de los nombramientos de carácter discrecional supone atacar a la propia esencia de la capacidad de decisión de un órgano constitucional elegido por el sistema legalmente establecido, así como a la propia valoración de los méritos del profesional elegido. No es posible entrar a realizar juicios de valor o análisis posteriores a los nombramientos que se realizan por el máximo órgano de Gobierno de los jueces por cuanto supone una dinámica peligrosa que, desde luego, no favorece para nada el equilibrio que debe presidir la actual situación y responsabilidades que tenemos todos los que debemos aportar nuestro grano de arena para conseguir las verdaderas finalidades perseguidas por el Pacto de la Justicia consensuado entre los partidos políticos. La vía de la crítica a las decisiones de los órganos de Gobierno entendemos que quedan fuera de lugar en las actuales reglas de juego que han sido las mismas que en los últimos años .

            ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.

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