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Desde
la Asociación Profesional de la Magistratura debe defenderse la
independencia y facultades de la Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo para acordar la adscripción del que fuera Presidente de
la Audiencia Nacional Clemente Auger Liñán a la Sala 1ª del
Al Tribunal, frente a los ataques que se puedan producir a la
decisión de la Sala de Gobierno.
Precisamente,
entre las facultades de la Sala están la de efectuar la
adscripción de Magistrados del Tribunal Supremo que se
reincorporan a su actividad en este órgano a aquellas Salas en
las que se estime más necesario el refuerzo de magistrados si
la situación concreta así lo aconseja. Desde luego, no se
puede dudar de la capacidad y preparación del Magistrado
Clemente Auger para desempeñar su actividad en la Sala 1ª,
pese a que pudiera existir interés en pertenecer a la Sala 2ª,
como así se ha comunicado desde algún sector, ya que es la
Sala de Gobierno la que valora las necesidades del órgano y no
las preferencias de los profesionales de la Justicia.
Desde
la Asociación Profesional de la Magistratura debe defenderse la
independencia de los órganos de Gobierno de los Tribunales,
como en este caso la Sala de Gobierno del TS, para decidir cuáles
son las necesidades del Tribunal y adscribir a los Magistrados
que se incorporan fuera del régimen normal de nombramiento
directo por el CGPJ para una Sala determinada atendiendo a las
mencionadas razones de necesidad del órgano y no a necesidades
de oportunidad o preferencia. Por ello, entendiendo que existen
sobrados conocimientos y preparación en la persona de Clemente
Auger se entiende desafortunado cualquier ataque que se produzca
en relación con la pertenencia de un magistrado de la talla de
Clemente Auger a la Sala 1ª.
Con
respecto al nombramiento del Magistrado Manuel Almenar a la
presidencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra debe
significarse que, del mismo modo, no se puede poner en duda la
categoría profesional de un magistrado que reúne los
requisitos necesarios,- legales y de mérito- para ocupar el
cargo de Presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Efectuar juicios de valor respecto a la decisión del Pleno del
CGPJ de los nombramientos de carácter discrecional supone
atacar a la propia esencia de la capacidad de decisión de un órgano
constitucional elegido por el sistema legalmente establecido, así
como a la propia valoración de los méritos del profesional
elegido. No es posible entrar a realizar juicios de valor o análisis
posteriores a los nombramientos que se realizan por el máximo
órgano de Gobierno de los jueces por cuanto supone una dinámica
peligrosa que, desde luego, no favorece para nada el equilibrio
que debe presidir la actual situación y responsabilidades que
tenemos todos los que debemos aportar nuestro grano de arena
para conseguir las verdaderas finalidades perseguidas por el
Pacto de la Justicia consensuado entre los partidos políticos.
La vía de la crítica a las decisiones de los órganos de
Gobierno entendemos que quedan fuera de lugar en las actuales
reglas de juego que han sido las mismas que en los últimos años
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ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.
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