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Nos
encontramos ante una época de importantísimos cambios legislativos
que estaban reclamados desde hace tiempo por todos los sectores
profesionales del derecho de nuestro país.
En
efecto, tras las dos grandes reformas producidas por la Ley
procesal civil y la de responsabilidad del menor nos aproximamos
a tres importantes textos legislativos que tienen máxima urgencia
de aprobación, a saber: la reforma de la Ley de Planta y Demarcación
Judicial, con la corolaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la reforma concursal y la nueva Ley de Enjuiciamiento criminal,
como principales textos fundamentales aparte de otros que iniciarán
también en breve su andadura parlamentaria.
Desde
nuestra Asociación Profesional de la Magistratura entendemos
que urge una Ley de Planta y demarcación que pueda dar respuestas
urgentes a las necesidades que existen en muchas provincias
de nuestro país. En algunos partidos judiciales, y no es el
momento ahora de ser exhaustivo en la individualización, se
ha venido reclamando desde hace tiempo una reforma de Planta
y Demarcación ante el desfase existente entre las necesidades
reales y lo que realmente existe en muchas localidades.
Muchos
Jueces y Magistrados desean con ganas esta anunciada Ley de
reforma de la Planta y Demarcación judicial que parece haber
concluido ya la fase de propuestas en las distintas Comunidades
Autónomas y que constituye una necesidad acuciante
en muchos territorios ante peticiones históricas y justas que
deben introducirse en la nueva conformación de nuestro mapa
judicial. Los avances que se anuncian en el anhelado Pacto del
Estado de la Justicia pasan por un nuevo mapa judicial que haga
efectiva esa aproximación de la justicia al ciudadano y que
conceda a muchas provincias las peticiones efectuadas en los
últimos años para optimizar el rendimiento y la exigencia de
esa justicia próxima al ciudadano que acude a nuestros tribunales
de justicia.
Por
otro lado, la reforma de la Ley Concursal ya empieza a pasar
sus primeras etapas tras aquellos inicios en el año 1957 de
reforma y derogación de la normativa del Código de Comercio
y la Ley de suspensión de pagos de 1922,... también llamada
provisional. Contamos ahora con un anteproyecto que confía en
el juez especializado en materia mercantil mediante la constitución
de los denominados juzgados mercantiles y con una regulación
unitaria de la materia concursal que unifica en un solo texto
legal y trámite procedimental la hasta la fecha dispersión normativa
existente. Era este uno de los textos legislativos más deseados
por todos los profesionales del derecho y el próximo inicio
del trámite parlamentario nos va a exigir una divulgación por
nuestros canales asociativos de las vicisitudes de esta importante
reforma.
La
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también va a iniciar
su curso con la conformación del comité redactor del borrador
en el que participa una compañera de la APM que, a buen seguro,
volcará todos sus conocimientos en la labor de conseguir un
texto moderno en materia procesal penal. La presencia de grandes
profesionales del derecho y una Magistrada amiga y compañera
de nuestra Asociación en ese comité nos augura un buen texto.
Ahora bien , lo que resulta realmente importante es que adoptemos
las medidas para que no nos ocurra lo mismo con la reforma concursal
y la procesal penal que lo acontecido con la Ley procesal civil.
Es decir, que hayamos tenido que buscar soluciones mientras
estaba la Ley en vigor en nuestros juzgados, en lugar de haberlo
hecho durante el periodo de “vacatio legis”, o ya desde el trámite
parlamentario. Desde la APM, desde su nuevo Comité ejecutivo
nacido de las elecciones celebradas el pasado 30 de Octubre,
apostamos por la tarea de que los Jueces y Magistrados dispongan
de materiales de trabajo prácticos que hagan fácil la aplicación
de las reformas legislativas desde el primer día de la entrada
en vigor de cada una de las leyes referidas. Desde la APM entendemos
que es preciso trabajar con la previsión suficiente para que
podamos tener una aplicación de los textos con un trabajo previo
que evite grandes interpretaciones dispares en aquellos aspectos
importantes de las reformas, así como clarificar el sentido
de las mismas antes de su entrada en vigor en lugar de plantearnos
los problemas cuando cada uno de nosotros la tenemos delante
para aplicarla. Es un trabajo importante que estamos seguros
que agradecerán nuestros asociados. Sobre todo, los Jueces de
Primera Instancia de Partidos Judiciales reducidos que en ocasiones
pueden sentirse solos, pero que al igual que todos los miembros
de la APM de órganos unipersonales y colegiados van a tener
todo el apoyo de la Asociación en su tarea diaria.
VICENTE
MAGRO SERVET
MIEMBRO
DEL NUEVO COMITÉ EJECUTIVO DE LA APM
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