La constitución de los Consejos de Justicia autonómicos , proyectada por el Gobierno, resulta innecesaria y perturbadora. En toso caso, la atribución de competencias en materias relativas al gobierno de Juzgados y Tribunales a tales Consejos de Justicia, más allá de las meramente consultivas, resulta contraria a la configuración que el articulo 122 CE hace del Consejo General del Poder Judicial, como genuino órgano de gobierno del Poder Judicial.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA
ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA
FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE
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