Las manifestaciones del Presidente del Gobierno de España, en relación con la Asamblea que proyecta celebrar el partido ilegal conocido por HB, poniendo de relieve aspectos para él discutibles de la Ley de Partidos Políticos, así como las cautelas con las que se debe proceder a su aplicación, llevan a la APM a manifestar:
1º.- Que un sistema jurídico en cuanto conjunto de normas que dotan a la sociedad de reglas para su organización, si es que pretende subsistir y no ser sustituido por la anarquía, reclama de todos los ciudadanos un riguroso respeto para todas aquellas normas que conserven vigencia, por no haber sido derogadas. Deber que vincula, en primer término, a quien puede promover cambios legislativos, no en vano el legislador ejerce su función tanto al promulgar nuevas leyes cuanto al mantener vigentes las ya promulgadas.
2º.- Que las circunstancias que debían ser tomadas en cosideración al aplicar la referida Ley ya fueron valoradas por el Tribunal Supremo, ante el que el Presidente del Gobierno no puede adoptar otra postura lícita que la que le impone el art. 118 de la Constitución Española, esto es, la de prestar la necesaria colaboración para que una decisión judicial firme sea cumplida.
Madrid, 13 de enero de 2006.
El Presidente
Asociación Profesional de la Magistratura
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