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La Asociación
Profesional de la Magistratura estima que el pleno
establecimiento de un Tribunal Penal Internacional de carácter
permanente, con ley penal anterior a los hechos que enjuicie y
la aplicación del principio de irretroactividad penal viene a
llenar una laguna antes existente en el orden internacional,
evitándose los temporales Tribunales "ad hoc" creados
hasta el momento.
En concreto se
han de establecer los siguientes postulados:
1º.- La
dependencia del Tribunal Penal Internacional de la ONU, siendo,
en el orden penal, un verdadero y real Poder Judicial
Internacional, protector de los derechos humanos y de las
libertades democráticas.
2º.- Los
crímenes contra la humanidad, el genocidio y la agresión son
tipologías internacionales que han de residenciarse, en todo
caso, ante la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional.
3º.- Todos las
instituciones, la ONU, los miembros del Consejo de Seguridad y
las de la Unión Europea, entre otras, han de apoyar con todos
sus medios políticos y jurídicos la eficacia y extensión,
personal y territorial, de la jurisdicción internacional del
Tribunal Penal Internacional, garantizando así la verdadera y
total eliminación de los actos criminales mas odiosos y
contrarios a la dignidad humana y a la paz.
La Ejecutiva
Nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura
Madrid, 27 de septiembre de 2002.
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