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En
la página Web del Ministerio de Justicia extraemos unos aspectos
generales de la reforma concursal que creemos pueden ser de
vuestro interés, sin perjuicio de que conforme avance la tramitación
os tengamos informados de los cambios que se van introduciendo.
Características
• Sustituye la vieja regulación de quiebras y suspensiones de pagos por
un procedimiento único, ágil y transparente.
• Sus principios son confianza, mantenimiento de la empresa y de los puestos
de trabajo, simplificación y agilidad.
• La nueva ley supone un paso trascendental y decisivo para modernizar
la Justicia y acercarla a las necesidades sociales.
• Se renueva por fin una legislación que data de 1829.
• Por primera vez, será un juez especializado y con competencias exclusivas
quien dirija los procesos.
• Los nuevos Juzgados de lo Mercantil resolverán con prontitud, eficacia
y economía los litigios concursales.
El Consejo de Ministros ha dado inicio a la tramitación
de la nueva legislación concursal, que enmarcada dentro del
impulso de modernización que supone el Pacto de Estado para
la Refoma de la Justicia, sustituye la vieja regulación de quiebras,
concursos suspensiones de pagos por un nuevo procedimiento único,
más ágil y transparente. El Gobierno va a emitir al Consejo
General del Poder Judicial y al Consejo de Estado el anteproyecto
de Ley Concursal y anteproyecto de Ley Orgánica que modifica
la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal en su
vertiente concursal, con los que Gobierno afronta una de las
tareas legislativas más importantes de cara la modernización
del ordenamiento jurídico español, ya que se recoge nueva regulación
de estos procedimientos, que ganarán en agilidad y transparencia
Los dos textos legales que el Ejecutivo ha tramitado
son los primeros que nacen como consecuencia de las previsiones
contenidas en el Pacto para la Reforma de la Justicia que hacía
mención expresa a la nueva Ley Concursal. Esta nueva Ley consta
de 231 artículos y 39 disposiciones que según el Gobierno, ponen
este apartado de la Justicia a la altura del proceso de modernización
que vive España. Para el Ejecutivo esta nueva legislación constituye
"un paso decisivo" en ese proceso.
Los principios en los que se inspira la nueva regulación
son los de confianza, mantenimiento de la empresa y los puestos
de trabaje simplificación y agilidad.
MODERNIZAR
LOS PROCEDIMIENTOS
Según el Ministerio de Justicia, impulsor de la nueva
norma, se trata de una ley muy importante, de gran complejidad
y suma trascendencia, tanto desde el punto de vista jurídico,
como económico y social. Con la nueva legislación, el Ejecutivo
pretende modernizar los procedimientos de quiebra y suspensión
de pagos, simplificando su estructura, unificando los procesos
y concentrando los recursos. Además, se crea la figura del juez
especializado en concurso y los nuevos juzgados mercantiles,
que están incluidos en la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Uno de los objetivos de la nueva legislación es acabar
con la dispersión normativa y también con el anacronismo de
la legislación vigente. En la Exposición de motivos se recuerda
que seguían vigentes algunos aspectos del Código de Comercio
de 1829 y de la Ley de Suspensión de Pagos de 1922.
CONFIANZA
Y SEGURIDAD
Se trata, según el Gobierno, de dar respuesta a una
serie de necesidad que una sociedad dinámica y en crecimiento,
como la española, demanda con necesidades como son la confianza,
agilidad, seguridad y simplificación de estos procesos. Se busca
poner fin a las dificultades que, por existir una legislación
muy dispersa, repercuten negativamente en la empresa, los acreedores
y los trabajadores cada vez que se inicia un procedimiento
de quiebra o suspensión.
La nueva legislación que hoy se ha comenzado a tramitar
persigue como principios básicos, el mantenimiento de la empresa,
la conservación de los puestos de trabajo, así como la satisfacción
de los acreedores mediante un procedimiento con un juez único
y administradores especializados. Otro aspecto central es que
se busca en la mayor parte de los casos, siempre que sea posible,
se lleguen a acuerdos y convenios que garanticen los cobros
a los acreedores, capítulo en el que se restringen los privilegios
existentes en la legislación vigente.
JUEZ
EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE
Entre las novedades que recoge la nueva legislación
destaca el carácter de juicio universal del . El juez del concurso
será el único que conozca de todos los extremos del caso, aunque
aIcancen a otras jurisdicciones, como son el orden social o
administrativo.
El anteproyecto de Ley Orgánica, que modifica el Código
Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, introduce importantes
novedades en el orden procesal. La primera es la atribución
exclusiva y excluyente al juez del concurso de jurisdicción
en materias de especial trascendencia como son las ejecuciones
y medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el
patrimonio del concursado, incluida la competencia de otras
jurisdicciones, aplicándose el derecho sustantivo civil o laboral.
JUZGADOS
ESPECIALIZADOS
La segunda novedad, relacionada con la anterior, es
la creación de los juzgados especializados en aplicar la legislación
mercantil. La creación de los nuevos juzgados de lo Mercantil,
de la que se ha hecho eco expresamente el reciente Pacto de
Estado, cobra especial relevancia por el importante cambio que
supone atribuir al juez del concurso el conocimiento de materias
que hasta hoy estaban atribuidas a diferentes órganos judiciales,
lo que exige del titularf una formación especializada.
Con la creación de estos juzgados se persiguen varios
objetivos:
1.- Que la
totalidad de las materias que se susciten dentro de su jurisdicción
sean resueltas por titulares con formación especializada.
2.- Se
contribuye a que las resoluciones se dicten con celeridad.
3.- Se
consigue más coherencia y unidad en la labor interpretativa
de las normas, para evitar resoluciones contradictorias.
4.- Se
da un adecuado cumplimiento a las previsiones establecidas en
el ámbito comunitario sobre patentes y marcas.
5.- Por
último, los nuevos juzgados suponen una importante descarga
de trabajo para la jurisdicción civil.
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
El
anteproyecto recoge la idea de una composición plural y especializar
de la administración judicial, a la que competen funciones de
impulso del procedimiento y capacidad de iniciativa, tanto desde
el punto vista económico-patrimonial, como desde el jurídico.
LIMITAR
LOS PRIVILEGIOS
Uno de los puntos fundamentales de la reforma concursal
es que se limita y reduce la proliferación de privilegios de
muy diversa índole que
tiene la normativa vigente con el objetivo de conseguir un
equilibrio entre el interés público y el de los trabajadores,
así como con el del resto de los acreedores, posibilitando la
consecución de un convenio y, en su caso, la
viabilidad de la empresa.
CONVENIO
Y LIQUIDACIÓN
La novedad que supone la existencia de un único procedimiento
que salva la actual división entre la suspensión de pagos y
la quiebra en el orden mercantil, lleva a dos posibles soluciones:
el convenio o laliquidación. En el anteproyecyo se favorece
indudablemente el convenio, admitiendo su presentación y tramitación
anticipada anticipada a efectos de que se apruebe lo antes posible
y planteando la líquidación como una solución subsidiaria para
cuando no sea posible el convenio.
La liquidación se regula de una forma flexible. Así,
destacan medidas como la aprobación de un plan de liquidación,
sin exigir requisito sustantivo alguno, salvo la necesaria aprobación
judicial, previa audiencia de todos los interesados e informe
de la administración judicial. Ademas, se establece la obligación
de que, salvo circunstancias excepcionales, el patrimonio susceptible
de constituir unidades productivas de bienes o de servicios
se enajene como un todo.
SIMPLIFICACIÓN
PE LAS APELACIONES
Una
de las modificaciones del sistema procesal de recursos está
en la concentración que se propone para las apelaciones, que
se simplifican de manera importante sin reducción de garantías.
Concretamente, se trata de lograr que la Audiencia Provincial
no se vea sometida a la tarea de resolver una pluralidad de
recursos inconexos y parciales durante años de tramitación del
concurso, que es lo que ahora ocurre y que en su lugar puedan
revisar lo actuado en el juzgado por fases completas y con la
necesaria visión de conjunto para poder contribuir a perfeccionar
la respuesta jurisdiccional en esta clase de procesos.
Esperamos que esta información haya sido del agrado de todos los asociados
a la APM. Más adelante iremos informando del trámite del texto
legislativo en esta página Web.
ESPERAMOS VUESTRAS OPINIONES EN LA SECCION CORRESPONDIENTE DE ESTA PÁGINA.
EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APM
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