LÍNEAS GENERALES DE LA REFORMA CONCURSAL

En la página Web del Ministerio de Justicia extraemos unos aspectos generales de la reforma concursal que creemos pueden ser de vuestro interés, sin perjuicio de que conforme avance la tramitación os tengamos informados de los cambios que se van introduciendo.

Características

• Sustituye la vieja regulación de quiebras y suspensiones de pagos por un procedimiento único, ágil y transparente.

• Sus principios son confianza, mantenimiento de la empresa y de los puestos de trabajo, simplificación y agilidad.

• La nueva ley supone un paso trascendental y decisivo para modernizar la Justicia y acercarla a las necesidades sociales.

• Se renueva por fin una legislación que data de 1829.

• Por primera vez, será un juez especializado y con competencias exclusivas quien dirija los procesos.

• Los nuevos Juzgados de lo Mercantil resolverán con prontitud, eficacia y economía los litigios concursales.

El Consejo de Ministros ha dado inicio a la tramitación de la nueva legislación concursal, que enmarcada dentro del impulso de modernización que supone el Pacto de Estado para la Refoma de la Justicia, sustituye la vieja regulación de quiebras, concursos suspensiones de pagos por un nuevo procedimiento único, más ágil y transparente. El Gobierno va a emitir al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado el anteproyecto de Ley Concursal y anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal en su vertiente concursal, con los que Gobierno afronta una de las tareas legislativas más importantes de cara la modernización del ordenamiento jurídico español, ya que se recoge nueva regulación de estos procedimientos, que ganarán en agilidad y  transparencia

Los dos textos legales que el Ejecutivo ha tramitado son los primeros que nacen como consecuencia de las previsiones contenidas en el Pacto para la Reforma de la Justicia que hacía mención expresa a la nueva Ley Concursal. Esta nueva Ley consta de 231 artículos y 39 disposiciones que según el Gobierno, ponen este apartado de la Justicia a la altura del proceso de modernización que vive España. Para el Ejecutivo esta nueva legislación constituye "un paso decisivo" en ese proceso.

Los principios en los que se inspira la nueva regulación son los de confianza, mantenimiento de la empresa y los puestos de trabaje simplificación y agilidad.

MODERNIZAR LOS PROCEDIMIENTOS

Según el Ministerio de Justicia, impulsor de la nueva norma, se trata de una ley muy importante, de gran complejidad y suma trascendencia, tanto desde el punto de vista jurídico, como económico y social. Con la nueva legislación, el Ejecutivo pretende modernizar los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos, simplificando su estructura, unificando los procesos y concentrando los recursos. Además, se crea la figura del juez especializado en concurso y los nuevos juzgados mercantiles, que están incluidos en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Uno de los objetivos de la nueva legislación es acabar con la dispersión normativa y también con el anacronismo de la legislación vigente. En la Exposición de motivos se recuerda que seguían vigentes algunos aspectos del Código de Comercio de 1829 y de la Ley de Suspensión de Pagos de 1922.

CONFIANZA Y SEGURIDAD

Se trata, según el Gobierno, de dar respuesta a una serie de necesidad que una sociedad dinámica y en crecimiento, como la española, demanda con necesidades como son la confianza, agilidad, seguridad y simplificación de estos procesos. Se busca poner fin a las dificultades que, por existir una legislación muy dispersa, repercuten negativamente en la empresa, los acreedores y los trabajadores cada vez que se inicia un procedimiento  de quiebra o suspensión.

La nueva legislación que hoy se ha comenzado a tramitar persigue como principios básicos, el mantenimiento de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo, así como la satisfacción de los acreedores mediante un procedimiento con un juez único y administradores especializados. Otro aspecto central es que se busca en la mayor parte de los casos, siempre que sea posible, se lleguen a acuerdos y convenios que garanticen los cobros a los acreedores, capítulo en el que se restringen los privilegios existentes en la legislación vigente.

JUEZ EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE 

Entre las novedades que recoge la nueva legislación destaca el carácter de juicio universal del . El juez del concurso será el único que conozca de todos los extremos del caso, aunque aIcancen a otras jurisdicciones, como son el orden social o administrativo.

El anteproyecto de Ley Orgánica, que modifica el Código Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, introduce importantes novedades en el orden procesal. La primera es la atribución exclusiva y excluyente al juez del concurso de jurisdicción en materias de especial trascendencia como son las ejecuciones y medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado, incluida la competencia de otras jurisdicciones, aplicándose el derecho sustantivo civil o laboral.

JUZGADOS ESPECIALIZADOS

La segunda novedad, relacionada con la anterior, es la creación de los juzgados especializados en aplicar la legislación mercantil. La creación de los nuevos juzgados de lo Mercantil, de la que se ha hecho eco expresamente el reciente Pacto de Estado, cobra especial relevancia por el importante cambio que supone atribuir al juez del concurso el conocimiento de materias que hasta hoy estaban atribuidas a diferentes órganos judiciales, lo que exige del titularf una formación especializada.

Con la creación de estos juzgados se persiguen varios objetivos:

1.-    Que la totalidad de las materias que se susciten dentro de su jurisdicción sean resueltas por titulares con formación especializada.

2.-        Se contribuye a que las resoluciones se dicten con celeridad.

3.-        Se consigue más coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas, para evitar resoluciones contradictorias.

4.-       Se da un adecuado cumplimiento a las previsiones establecidas en el ámbito comunitario sobre patentes y marcas.

5.-        Por último, los nuevos juzgados suponen una importante descarga de trabajo para la jurisdicción civil.

 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL                             

El anteproyecto recoge la idea de una composición plural y especializar de la administración judicial, a la que competen funciones de impulso del procedimiento y capacidad de iniciativa, tanto desde el punto vista económico-patrimonial, como desde el jurídico.

LIMITAR LOS PRIVILEGIOS

Uno de los puntos fundamentales de la reforma concursal es que se limita y reduce la proliferación de privilegios de muy diversa  índole que tiene la normativa vigente con el objetivo de conseguir un  equilibrio entre el interés público y el de los trabajadores, así como con el del resto de los acreedores, posibilitando la consecución de un convenio y, en su caso, la  viabilidad de la empresa.

CONVENIO Y LIQUIDACIÓN

La novedad que supone la existencia de un único procedimiento que salva la actual división entre la suspensión de pagos y la quiebra en el orden mercantil, lleva a dos posibles soluciones: el convenio o laliquidación. En el anteproyecyo se favorece indudablemente el convenio, admitiendo su presentación y tramitación anticipada anticipada a efectos de que se apruebe lo antes posible y planteando la líquidación como una solución subsidiaria para cuando no sea posible el convenio.

La liquidación se regula de una forma flexible. Así, destacan medidas como la aprobación de un plan de liquidación, sin exigir requisito sustantivo alguno, salvo la necesaria aprobación judicial, previa audiencia de todos los interesados e informe de la administración judicial. Ademas, se establece la obligación de que, salvo circunstancias excepcionales, el patrimonio susceptible de constituir unidades productivas de bienes o de servicios se enajene como un todo.

SIMPLIFICACIÓN PE LAS APELACIONES

Una de las modificaciones del sistema procesal de recursos está en la concentración que se propone para las apelaciones, que se simplifican de manera importante sin reducción de garantías. Concretamente, se trata de lograr que la Audiencia Provincial no se vea sometida a la tarea de resolver una pluralidad de recursos inconexos y parciales durante años de tramitación del concurso, que es lo que ahora ocurre y que en su lugar puedan revisar lo actuado en el juzgado por fases completas y con la necesaria visión de conjunto para poder contribuir a perfeccionar la respuesta jurisdiccional en esta clase de procesos.

Esperamos que esta información haya sido del agrado de todos los asociados a la APM. Más adelante iremos informando del trámite del texto legislativo en esta página Web.

ESPERAMOS VUESTRAS OPINIONES EN LA SECCION CORRESPONDIENTE DE ESTA PÁGINA.

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APM

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