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–¿Qué
considera más arriesgado su afición por la montaña o el
ejercicio de la Abogacía?
–Mi
mayor éxito en la montaña fue la subida al Naranjo de Bulnes
donde, por entonces, había subido muy poca gente y más del 90%
por obra del guía de Camarmeña, Alfonso Martínez, que era una
auténtica “araña” y daba total confianza para la escalada.
También hago algo en los Alpes; cuando estoy allí solemos salir
todos los días a pasear y a pesar de mi edad, continúo con ese
deporte que es el más practicable con los años. Debo decir que
no he obtenido en mi vida ningún trofeo deportivo, si bien en los
últimos 20 años he tenido un montón de ellos por veterano: el
Premio al Veterano. Es un premio algo triste, pero es un premio.
Subo
las montañas pero no me meto a hacer escaladas porque yo no soy hábil.
Los grandes escaladores suelen ser muy menudos, con poco peso, muy
ágiles y ese no es mi tipo físico. Soy consciente de que no
puedo hacer las cosas que siempre me han admirado. La montaña es
una gran satisfacción, es una afición que no se acaba nunca. Yo
dije una vez en broma, citando a Borges, que, a lo mejor, habíamos
encontrado la clave de la inmortalidad.
Yo
no diría que el Derecho, ni aún la Abogacía, es una profesión
arriesgada. Es una afición en la que, como todas las profesiones,
tiene sus partes más estimulantes y otras que son cargas. Pero,
en fin, yo no creo que las cargas de la profesión jurídica
excedan de los beneficios, de la ventaja de luchar por la
Justicia, los abogados, los profesores de mejorar, en lo posible,
la ciencia jurídica. Eso es muy satisfactorio y nada arriesgado,
al revés es muy estimulante.
Yo
tengo una vocación jurídica casi sanguínea. Todos mis
ascendientes familiares, que yo conozca, en varias generaciones,
han sido juristas: notarios, jueces, profesores. Estaba
predestinado a ser jurista. Cuando acabé el Bachillerato, mi
padre, que era hijo de juez y él era notario, me dijo que tenía
que estudiar Derecho pero intenté zafarme de la Carrera para
evitar ser notario, que no me gustaba nada. Finalmente, empecé
Derecho sin gran afición y luego esa afición surgió por la
suerte de haber contado con magníficos maestros. Destaco dos,
sobre todo: a D. Federico de Castro y a D. Joaquín Garrigues.
Tuve la suerte de conectar con los dos y mantuve con ellos, hasta
que se murieron, una relación muy afectiva y directa (una de mis
mayores satisfacciones personales fue la de haber llegado a ser
compañero de ambos en el claustro de la Facultad de Derecho de la
Complutense).
Así,
me decidí a meterme en la carrera y cuando terminé opté por
hacer unas oposiciones, que tuvieron una gran influencia en mi
desarrollo posterior, y que fueron las de Letrado del Consejo de
Estado. Las saqué a las segundas, con gran suerte. Entonces esta
carrera era una especie de beca. Se trabajaba poco, siempre en
casa, salvo para debatir sobre los dictámenes una o dos mañanas
a la semana, y por ello había mucho tiempo libre. Eso propició,
por ejemplo, que de la promoción mía, que éramos cinco, cuatro
llegásemos enseguida a ser Catedráticos. Justamente en la
preparación de esas oposiciones, establecí relación, por vez
primera, con el Derecho Administrativo, que estudié sobre todo
con textos extranjeros y con el Aranzadi. Poco después de entrar
en el Consejo de Estado tuvimos varios de nosotros la oportunidad
de fundar una revista: la Revista de Administración Publica, cuyo
primer número es del año 50 (acabamos de celebrar sus bodas de
oro). Alrededor de esa revista puedo decir que se ha hecho toda mi
personalidad científica.
–La
Justicia ha saltado a las portadas de medios de comunicación,
alcanzando altísimas cotas de popularidad. ¿Cuáles son las
ventajas e inconvenientes de esta situación?
–Creo
que ha habido un salto cualitativo en la situación de la
Justicia. La Justicia en España seguía funcionando como la
configuró la vieja Ley de 1870, que se llamó Provisional del
Poder Judicial y que rigió durante más de cien años –quizá
por ser provisional–, y el modelo que entonces se estableció es
el que ha estado funcionando de hecho hasta ahora. Pero ocurre que
la sociedad española de hoy no se parece nada a la de 1870, y
aunque se produce un cambio en la configuración de la Justicia
con la LOPJ del 85, que fue un desarrollo importante de la
Constitución, el modelo de funcionamiento de la Justicia siguió
siendo el de 1870, eso es evidente. Hoy hay una sociedad
completamente nueva, una sociedad cuyos miembros son perfectamente
conscientes de sus derechos y para los cuales la Justicia es una
necesidad vital y general. Así ha ocurrido que el vestido antiguo
ha estallado por todas sus costuras y, realmente, resultaba
imprescindible abordar la nueva situación de una manera radical.
Que
así lo haya pretendido el Pacto, me parece muy positivo. Cuando
se pregunta en las encuestas cuál es la opinión general sobre la
Justicia y, normalmente ésta no sale muy bien librada, en el
fondo no se está diciendo que los jueces sean incompetentes, ni
mucho menos que los jueces
sean vanales o arbitrarios. Lo que se está diciendo es que todo
ese enorme aparato en que la Justicia se plasma no está adaptado
a las necesidades funcionales de una sociedad moderna, activa y
plural, que no es capaz de canalizar las apetencias de Justicia
que tiene la sociedad de hoy. Hay que decir que esas encuestas lo
que denotan es hambre y sed de Justicia, para decirlo con la
expresión bíblica, las cuales no se satisfacen con la organización
actual. Es una preocupación que expresa una necesidad colectiva y
que no puede negarse. Es lo que obliga a imponer la reforma de la
Justicia.
–El
Pacto de Estado es valorado de forma muy positiva por los
estamentos políticos y profesionales. ¿Significa esto que se van
a ver resueltos los problemas del justiciable?
–El
Pacto, tal y como está formulado, tiene un valor propio de enorme
relevancia: el desarme ideológico de los dos grandes partidos
para abordar el problema, renunciando a hacerlo desde criterios
partidistas. En cuanto a su contenido, resulta un poco abstracto,
general, probablemente, seguramente porque no se pudiera ser en
esta fase más concreto sin entrar en el arbitrismo. Es más una
formulación de propósitos que una elección de soluciones,
porque tampoco hay soluciones cantadas para todos y cada uno de
los problemas. Eso exigirá una reflexión continuada, una actuación
organizativa delicada y constante.
–¿Qué
aspectos concretos resaltaría del Pacto de Estado conseguido en
un consenso calificado de histórico?
–El
Pacto tiene de bueno, por de pronto, el que los dos grandes
partidos reconozcan la existencia de ese problema y su disposición
común a abordarlo. Esto es, a mi juicio, lo más positivo, como
antes indiqué, el “desarme político y la aceptación común de
la necesidad de una reforma global. Confiemos en que la ejecución
del Pacto se desarrolle con el mismo grado de consenso; que no se
politicen las soluciones a este problema, que es un gran problema
técnico, de articulación de un modelo ante la evidente caducidad
del modelo antiguo.
Es
difícil hablar del contenido general del Pacto porque éste es
una relación de buenos propósitos más que un catálogo de
soluciones. Ahora, me parece que tiene dos cosas enormemente
positivas: primero, la afirmación de la necesidad de un
replanteamiento radical de la situación y, segundo, que en el
abordaje de este tema –se ha dicho dos legislaturas y ojalá
bastara con dos legislaturas–, las rivalidades políticas no van
a jugar, no va a haber una fórmula de un partido frente a una fórmula
de otro, sino que se contempla como un problema técnico que hay
que resolver. Eso es enormemente positivo y hay que felicitar a
los que han sido protagonistas del acuerdo.
Me
permito hacer una pequeña observación aislada de uno de los
puntos más concretos del Pacto: el Tribunal Supremo. En términos
generales, tengo alguna reserva con su robustecimiento como
tribunal de casación y con la proclamación del principio de
“interés casacional”, que parece querer adoptar el modelo
anglosajón de certiorari, que supone que el Tribunal escoge
libremente los casos sobre los que decide. Con todos los respetos,
yo no estoy con eso. Creo que el Tribunal Supremo español, por de
pronto, en algunas materias estaría mejor como tribunal de
apelación que como tribunal de casación –en aquellas donde no
existe la doble instancia–. Es el justiciable el que tiene un
derecho a que se vea su caso por un segundo tribunal. Mientras no
haya segunda instancia, el Tribunal Supremo tiene que ser el
tribunal de segunda instancia, y así debe ocurrir en lo penal y
en lo contencioso-administrativo. Notaré respecto al
contencioso-administrativo que en Francia, Alemania, Inglaterra,
etc., hay un recurso de casación, en efecto, pero antes de él
hay dos instancias plenas, lo que no es nuestro caso.
–¿Lo
considera suficiente o mejorable? ¿Pondrá fin a la actual crisis
de la Administración de Justicia?
–Podemos
decir de este Pacto lo que decía Napoleón del arte de la guerra.
Decía que era muy sencillo y que no se había modificado desde Aníbal:
ataque por los flancos, intentar envolver al enemigo y escapar a
los intentos de éste por hacerlo, diversos ardides de guerra,
etc. Donde está el problema es en la ejecución. El problema es
ejecutar esas pautas, que es lo que distingue a un jefe de guerra
de un simple instructor. Igualmente ése es el problema de este
Pacto. Los principios son también sencillos pero todo es ejecución,
todo es la capacidad de dar cuerpo a esos propósitos. Ahí es
donde va a estar el problema y confiemos en que la Administración
de Justicia encuentre buenos gestores. El equipo actual del
Ministerio de Justicia parece que es muy consciente de esa
necesidad, ha demostrado tener resolución para abordarlo y
esperemos que tenga la misma capacidad para llevarlo a término.
Por
tanto, en el “arte” de organizar la Justicia casi todo es
ejecución. Contamos con uno de los apoyos, de las palancas en que
se puede apoyar el Pacto de la Justicia que es un estamento
judicial, en general, bueno, plenamente consciente de la necesidad
de adaptarse a la nueva situación y que no está, en absoluto, cómodo
con la situación actual en que los plazos de resolución de los
procesos y de los recursos, exceden de la brevedad de la vida
humana, podemos decir.
–Háganos
una valoración respecto a la cuestión concreta del modelo
pactado para la elección de miembros del Consejo General del
Poder Judicial
–El
modelo de formación del CGPJ es ya más concreto. Yo creo que
estaba claro para todo el mundo que lo que la Constitución
establecía era para los doce miembros de procedencia judicial un
sistema de elección entre Jueces y Magistrados. En las actas de
las sesiones constituyentes donde se aprueba este modelo, así se
dice por parte de todos, como una técnica de autogobierno
judicial, que se estimó como una garantía de la independencia de
los jueces, fuese o no el juicio acertado. Antes de dictarse la
LOPJ, se dictó en 1980 una Ley de desarrollo parcial donde se
estableció el sistema de votación por los Jueces. Cuando el
Gobierno socialista, siendo Ministro Fernando Ledesma, elabora el
proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial mantiene íntegro
este sistema. Y en las Corte es el Sr. Bandrés el que, in voce,
formula como enmienda verbal la de que en vez de que sean los
Jueces los que se autodesignen sean las Cámaras quienes los
nombren. Eso causa una gran perplejidad porque ninguno de los
comentaristas de la Constitución había sugerido esa posibilidad
y, sin embargo, el Gobierno socialista, tras alguna vacilación,
hizo finalmente suya la propuesta de Bandrés y cambió el
sistema.
La
Sentencia dictada por el TC dice claramente que es más conforme a
la letra de la Constitución el sistema de la Ley de 1980, que es
el que había ido en el Proyecto de Ley del Gobierno. El Tribunal
Constitucional, sin embargo, quiso adoptar aquí, por primera vez,
un modelo que viene del Tribunal Constitucional alemán y que son
las sentencias llamadas exhortatorias. Son sentencias en las que
la inconstitucionalidad de la Ley no resulta flagrante y que, por
consiguiente, no determina la nulidad de la misma, pero justifica
que el Tribunal dirija al Ejecutivo una exhortación para que
cambie la ley.
Se
explicó esa sentencia por dos Magistrados constitucionales que la
votaron, los Profesores Rubio Llorente (que creo que fue el
Ponente) y Díez Picazo, en sendos artículos explícitos,
diciendo que la misma adopta por vez primera la técnica de las
sentencias exhortatorias conocidas en la justicia constitucional
alemana. Pero ocurre que esa técnica, primero, no fue llevada al
fallo y, segundo, es una técnica posible para el Tribunal
Constitucional alemán por una razón fundamental que no se da en
el funcionamiento del Tribunal Constitucional español, que es que
sí el Gobierno no ha realizado el cambio de la ley en el plazo
que la Sentencia le ha fijado, o su proyecto ha caído en las Cámaras,
sigue abierto un recurso directo contra la Ley de que se trate, el
cual puede interponerse en cualquier plazo. En este caso, el
Tribunal desatendido declarará ya la inconstitucionalidad con
nulidad. Esta segunda posibilidad, en la que reside toda la fuerza
de la “exhortación” dirigida al Gobierno para que cambie la
Ley, no existe en el
Derecho español, donde el recurso directo de inconstitucionalidad
decae a los tres meses desde que la Ley impugnada se ha publicado,
sin que se reabra tras cualquier sentencia, sea o no exhortatoria.
–¿Qué
decir de la fórmula que se ha hecho en el Pacto? Pretende ser una
mixtura de las dos posiciones, de los dos sistemas. Yo no sé cuál
puede ser el resultado práctico. Aquí hay que hacer cálculos
que soy incapaz de hacer porque no conozco cuál es el peso
relativo de las respectivas asociaciones judiciales, ni qué es lo
que va a resultar de los criterios de los jueces –que son
seguramente la mitad–, que no están incluidos en ninguna
asociación judicial. Sólo partiendo de estos datos podrá
saberse qué es lo que va a salir de ahí, de esas propuestas. Yo
no lo sé, repito. Porque si resulta que las asociaciones
judiciales se inclinan a la politización, como no ha sido
excepcional, pueden designar candidatos suficientes para que los
partidos políticos, de acuerdo con ellas, se abroquelen en el
veto que les da la exigencia de tres quintos, estaremos de nuevo
en una fórmula de partitocracia (que no de legitimidad
parlamentaria), la cual fue explícitamente condenada por la
Sentencia constitucional, aunque esa condena no sirviese para
evitarla. Si así fuese, no habremos avanzado casi nada. La fórmula
del Pacto como fórmula de compromiso es ingeniosa, está bien.
Ahora bien, yo creo que el modelo constitucional era el otro, con
independencia de que pueda entenderse que sea o no el más
apropiado.
Celebro,
en todo caso, que haya habido un abatimiento de las posiciones políticas
extremas y el resultado dependa ahora sobre todo de cómo los
jueces administren ese sistema. Del resultado de esta experiencia
dependerá que el sistema se consolide o haya que volver a
reformarlo. Obvio es que yo preferiría lo primero y que tengo
esperanza de que así pueda ocurrir.
–Y
por hablar de otro aspecto concreto del Pacto, ¿qué debería
decirse de la ley de retribuciones?
–Me
parece absolutamente evidente que los jueces, que tienen una
incompatibilidad casi absoluta de obtener ingresos por otras
actividades, deben tener una retribución no sólo digna, sino
suficiente que les coloque en el nivel económico común a la
categoría social en la que se mueven y que no haga de su
independencia un sacrificio familiar cotidiano. No creo que eso
sea un gran problema económico, dado los niveles en que se mueve
el Presupuesto español. Está
dentro, absolutamente, de sus posibilidades. La Hacienda Pública
tiene hoy una capacidad de abordar estos problemas que hasta ahora
no ha tenido y yo creo que hay que abordarlos resueltamente, y
acabar con esto de una vez por todas. Ha habido ya un incremento a
los Magistrados del Tribunal Supremo pero no hay porqué quedarse
ahí. Realmente hay que prolongar ese criterio a toda la corporación
judicial. No debe ser un problema de opción política de nadie y
este Pacto puede ser un instrumento para que deje de serlo.
–Cambiando
de tema, el hecho de que en los últimos años se haya otorgado el
Premio Príncipe de Asturias a un jurista, ¿significa el alto
nivel de nuestros profesionales del Derecho o es que, además, se
quiere llamar la atención de la sociedad sobre la trascendencia
que tiene esta actividad en la buena marcha de un Estado de
Derecho?
–No
creo que haya una política deliberada del Premio Príncipe de
Asturias, dada, además, la variedad de sus Jurados. A los
juristas se les ha dado el Premio dentro de la Comisión de
Humanidades y que el Derecho forma parte de las Humanidades me
parece difícilmente objetable. Los juristas hacen una reflexión
que tiene toda la tradición de las humanidades clásicas, incluso
en el sentido estricto de su origen en el mundo clásico (aludo,
naturalmente, al Derecho Romano, donde se inventaron el modo de
razonar en Derecho y las categorías que seguimos utilizando). Y
por otro lado, yo no creo que se haya querido destacar que seamos
especialmente relevantes en el plano social –que lo somos, por
otra parte–, sino que estamos en ese campo de las Humanidades,
donde hay tantas especialidades. Quizá en cada caso haya que
buscar una razón, más que nada personal. Me parece excelente que
se lo hayan dado este año a Juan Iglesias, que ha sido un gran
maestro en Salamanca y en Madrid, formador de vocaciones jurídicas
y autor de libros y estudios que hacen autoridad. No creo que haya
otra intención, como sugiere la pregunta.
–En
su opinión, ¿están correctamente diseñados los modelos de
acceso a las diferentes categorías profesionales jurídicas?
–En
cuanto al sistema de oposición, que ha sido la tradición de
ingreso en todas las carreras jurídicas, se puede decir muchas
cosas en contra de él, evidentemente. Pero hay un cierto consenso
en que el sistema de oposición garantiza objetividad e
imparcialidad de los tribunales. Hay una referencia objetiva que
es el dominio del programa, el dominio en términos razonables, no
en términos memorísticos. Eso es positivo. En España, veo difícil
que en bastante tiempo pueda cambiar este sistema. Los alumnos que
salen de nuestras Facultades no conocen la totalidad del sistema
jurídico; hay partes que no se han estudiado, simplemente, otras
que se han leído apresuradamente la noche antes del examen
parcial “liberatorio”, que es una práctica reprobable, pero
nada excepcional. Una virtud que suele olvidarse de las
oposiciones es que permite al opositor hacerse una idea sistemática
y global del Derecho que va a aplicar, visión que sin el programa
no tendría normalmente.
Luego
están los famosos 3º y 4º turnos de ingreso en la carrera
judicial. A mi me parecen bien en términos abstractos. Sin
embargo, me parece mal que se utilicen indebidamente, es decir,
sin rigor. Se ha llamado juristas de reconocido prestigio, en
ocasiones, a señores que no tenían ningún prestigio, ni
reconocido ni ignorado, y que más bien habían fracasado en sus
intentos de buscar una salida profesional. Eso no me parece
correcto, evidentemente. Yo creo que éste es también un problema
de ejecución. Todo eso es cosa de los tribunales que se designen,
sin que tenga que ser, en modo alguno, un sistema para meter a
amigos fracasados. Son turnos en los que hay que extremar el
rigor. No se puede negar que hay una manera de demostrar que se
sabe Derecho distinta del recitado de unos temas, pero hay que
demostrarlo de una manera efectiva.
–Comparando
la situación de otros países de la Unión Europea, ¿qué
valoración le ofrecen los planes de formación académica de
nuestros futuros juristas? ¿Existe algo sustancial que eche de
menos?
–La
vida docente, propiamente dicha, está ya cerrada para mí y,
entonces, no tengo un contacto inmediato con los problemas de los
planes de estudios actuales. En la Universidad Complutense de
Madrid, en la Facultad de Derecho, han adoptado un criterio, que
yo suscribo íntegramente, que es mantener el plan antiguo frente
al último disparate que salió del Ministerio de Educación que
son las asignaturas cuatrimestrales y las asignaturas optativas. A
mí me parece que eso no es formativo en absoluto. Las grandes
asignaturas básicas de la Carrera deben estudiarse sistemáticamente
durante varios cursos para intentar dominarse. No tiene sentido
intentar concentrar en un cuatrimestre, como ahora ocurre en otras
Facultades, la parte general del Derecho Administrativo, para
poner el ejemplo que tengo más a mano, y luego dedicar otros
varios a Derecho de las Telecomunicaciones, a Derecho Ambiental, a
Derecho de las costas o a los Planes Hidrológicos, y materias de
ese tenor. Eso es, claramente, complicar al alumno y no formarle.
Repito,
que mi Facultad ha tenido el acierto –que yo respaldo íntegramente–,
con alguna otra, excepcionales en España, de mantener en vigor el
plan antiguo, al que únicamente falta que se imponga como
asignatura obligatoria el Derecho Comunitario. Habría que
aprovechar el descenso notable de alumnos, sobre todo en
Universidades como la de Madrid que han estado tradicionalmente
masificadas, para mejorar el nivel de formación. Hay que
prestarles más atención, el sistema de tutorías es
imprescindible y hay que mejorar una cosa que las facultades no
han hecho hasta ahora, la formación práctica. Esto último es
inevitable y fundamental. Por lo demás, así nos lo impone ya la
Unión Europea por lo que se refiere a la Abogacía. España es el
único país de la Unión Europea que admite que al día siguiente
de salir un alumno de la Facultad, pueda ya firmar un recurso de
casación ante el Tribunal Supremo. Las pruebas de ingreso en la
profesión son ineludibles y, por tanto, la preparación para las
mismas.
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