Entrevista

Nº 003 · Junio 2001

DELiBERACIóN


Eduardo García de Enterría

“Confiemos en que la aplicación del nuevo sistema de elecciones de Vocales, por lo menos si no evite del todo la partitocracia, la palie y corrija”


A pesar de que estuvo a punto de estudiar para ingeniero, pronto cumplirá sus bodas de oro con la Abogacía en la que ingresó en
el año 52 después de que su padre, también profesional jurídico,
le convenciera hábilmente. Este jurista de origen montañés –enraizado en el Valle de Liébana– fue el primer Juez español en el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. Por su trayectoria profesional de reconocido prestigio fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias. Ha dedicado gran parte de su Carrera a la docencia, como Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid.


 –¿Qué considera más arriesgado su afición por la montaña o el ejercicio de la Abogacía?

–Mi mayor éxito en la montaña fue la subida al Naranjo de Bulnes donde, por entonces, había subido muy poca gente y más del 90% por obra del guía de Camarmeña, Alfonso Martínez, que era una auténtica “araña” y daba total confianza para la escalada. También hago algo en los Alpes; cuando estoy allí solemos salir todos los días a pasear y a pesar de mi edad, continúo con ese deporte que es el más practicable con los años. Debo decir que no he obtenido en mi vida ningún trofeo deportivo, si bien en los últimos 20 años he tenido un montón de ellos por veterano: el Premio al Veterano. Es un premio algo triste, pero es un premio.

Subo las montañas pero no me meto a hacer escaladas porque yo no soy hábil. Los grandes escaladores suelen ser muy menudos, con poco peso, muy ágiles y ese no es mi tipo físico. Soy consciente de que no puedo hacer las cosas que siempre me han admirado. La montaña es una gran satisfacción, es una afición que no se acaba nunca. Yo dije una vez en broma, citando a Borges, que, a lo mejor, habíamos encontrado la clave de la inmortalidad.

Yo no diría que el Derecho, ni aún la Abogacía, es una profesión arriesgada. Es una afición en la que, como todas las profesiones, tiene sus partes más estimulantes y otras que son cargas. Pero, en fin, yo no creo que las cargas de la profesión jurídica excedan de los beneficios, de la ventaja de luchar por la Justicia, los abogados, los profesores de mejorar, en lo posible, la ciencia jurídica. Eso es muy satisfactorio y nada arriesgado, al revés es muy estimulante.

Yo tengo una vocación jurídica casi sanguínea. Todos mis ascendientes familiares, que yo conozca, en varias generaciones, han sido juristas: notarios, jueces, profesores. Estaba predestinado a ser jurista. Cuando acabé el Bachillerato, mi padre, que era hijo de juez y él era notario, me dijo que tenía que estudiar Derecho pero intenté zafarme de la Carrera para evitar ser notario, que no me gustaba nada. Finalmente, empecé Derecho sin gran afición y luego esa afición surgió por la suerte de haber contado con magníficos maestros. Destaco dos, sobre todo: a D. Federico de Castro y a D. Joaquín Garrigues. Tuve la suerte de conectar con los dos y mantuve con ellos, hasta que se murieron, una relación muy afectiva y directa (una de mis mayores satisfacciones personales fue la de haber llegado a ser compañero de ambos en el claustro de la Facultad de Derecho de la Complutense).

Así, me decidí a meterme en la carrera y cuando terminé opté por hacer unas oposiciones, que tuvieron una gran influencia en mi desarrollo posterior, y que fueron las de Letrado del Consejo de Estado. Las saqué a las segundas, con gran suerte. Entonces esta carrera era una especie de beca. Se trabajaba poco, siempre en casa, salvo para debatir sobre los dictámenes una o dos mañanas a la semana, y por ello había mucho tiempo libre. Eso propició, por ejemplo, que de la promoción mía, que éramos cinco, cuatro llegásemos enseguida a ser Catedráticos. Justamente en la preparación de esas oposiciones, establecí relación, por vez primera, con el Derecho Administrativo, que estudié sobre todo con textos extranjeros y con el Aranzadi. Poco después de entrar en el Consejo de Estado tuvimos varios de nosotros la oportunidad de fundar una revista: la Revista de Administración Publica, cuyo primer número es del año 50 (acabamos de celebrar sus bodas de oro). Alrededor de esa revista puedo decir que se ha hecho toda mi personalidad científica.

–La Justicia ha saltado a las portadas de medios de comunicación, alcanzando altísimas cotas de popularidad. ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de esta situación?

–Creo que ha habido un salto cualitativo en la situación de la Justicia. La Justicia en España seguía funcionando como la configuró la vieja Ley de 1870, que se llamó Provisional del Poder Judicial y que rigió durante más de cien años –quizá por ser provisional–, y el modelo que entonces se estableció es el que ha estado funcionando de hecho hasta ahora. Pero ocurre que la sociedad española de hoy no se parece nada a la de 1870, y aunque se produce un cambio en la configuración de la Justicia con la LOPJ del 85, que fue un desarrollo importante de la Constitución, el modelo de funcionamiento de la Justicia siguió siendo el de 1870, eso es evidente. Hoy hay una sociedad completamente nueva, una sociedad cuyos miembros son perfectamente conscientes de sus derechos y para los cuales la Justicia es una necesidad vital y general. Así ha ocurrido que el vestido antiguo ha estallado por todas sus costuras y, realmente, resultaba imprescindible abordar la nueva situación de una manera radical.

Que así lo haya pretendido el Pacto, me parece muy positivo. Cuando se pregunta en las encuestas cuál es la opinión general sobre la Justicia y, normalmente ésta no sale muy bien librada, en el fondo no se está diciendo que los jueces sean incompetentes, ni mucho menos que los jueces
sean vanales o arbitrarios. Lo que se está diciendo es que todo ese enorme aparato en que la Justicia se plasma no está adaptado a las necesidades funcionales de una sociedad moderna, activa y plural, que no es capaz de canalizar las apetencias de Justicia que tiene la sociedad de hoy. Hay que decir que esas encuestas lo que denotan es hambre y sed de Justicia, para decirlo con la expresión bíblica, las cuales no se satisfacen con la organización actual. Es una preocupación que expresa una necesidad colectiva y que no puede negarse. Es lo que obliga a imponer la reforma de la Justicia.

–El Pacto de Estado es valorado de forma muy positiva por los estamentos políticos y profesionales. ¿Significa esto que se van a ver resueltos los problemas del justiciable?

–El Pacto, tal y como está formulado, tiene un valor propio de enorme relevancia: el desarme ideológico de los dos grandes partidos para abordar el problema, renunciando a hacerlo desde criterios partidistas. En cuanto a su contenido, resulta un poco abstracto, general, probablemente, seguramente porque no se pudiera ser en esta fase más concreto sin entrar en el arbitrismo. Es más una formulación de propósitos que una elección de soluciones, porque tampoco hay soluciones cantadas para todos y cada uno de los problemas. Eso exigirá una reflexión continuada, una actuación organizativa delicada y constante.

–¿Qué aspectos concretos resaltaría del Pacto de Estado conseguido en un consenso calificado de histórico?

–El Pacto tiene de bueno, por de pronto, el que los dos grandes partidos reconozcan la existencia de ese problema y su disposición común a abordarlo. Esto es, a mi juicio, lo más positivo, como antes indiqué, el “desarme político y la aceptación común de la necesidad de una reforma global. Confiemos en que la ejecución del Pacto se desarrolle con el mismo grado de consenso; que no se politicen las soluciones a este problema, que es un gran problema técnico, de articulación de un modelo ante la evidente caducidad del modelo antiguo.

Es difícil hablar del contenido general del Pacto porque éste es una relación de buenos propósitos más que un catálogo de soluciones. Ahora, me parece que tiene dos cosas enormemente positivas: primero, la afirmación de la necesidad de un replanteamiento radical de la situación y, segundo, que en el abordaje de este tema –se ha dicho dos legislaturas y ojalá bastara con dos legislaturas–, las rivalidades políticas no van a jugar, no va a haber una fórmula de un partido frente a una fórmula de otro, sino que se contempla como un problema técnico que hay que resolver. Eso es enormemente positivo y hay que felicitar a los que han sido protagonistas del acuerdo.

Me permito hacer una pequeña observación aislada de uno de los puntos más concretos del Pacto: el Tribunal Supremo. En términos generales, tengo alguna reserva con su robustecimiento como tribunal de casación y con la proclamación del principio de “interés casacional”, que parece querer adoptar el modelo anglosajón de certiorari, que supone que el Tribunal escoge libremente los casos sobre los que decide. Con todos los respetos, yo no estoy con eso. Creo que el Tribunal Supremo español, por de pronto, en algunas materias estaría mejor como tribunal de apelación que como tribunal de casación –en aquellas donde no existe la doble instancia–. Es el justiciable el que tiene un derecho a que se vea su caso por un segundo tribunal. Mientras no haya segunda instancia, el Tribunal Supremo tiene que ser el tribunal de segunda instancia, y así debe ocurrir en lo penal y en lo contencioso-administrativo. Notaré respecto al contencioso-administrativo que en Francia, Alemania, Inglaterra, etc., hay un recurso de casación, en efecto, pero antes de él hay dos instancias plenas, lo que no es nuestro caso.

–¿Lo considera suficiente o mejorable? ¿Pondrá fin a la actual crisis de la Administración de Justicia?

–Podemos decir de este Pacto lo que decía Napoleón del arte de la guerra. Decía que era muy sencillo y que no se había modificado desde Aníbal: ataque por los flancos, intentar envolver al enemigo y escapar a los intentos de éste por hacerlo, diversos ardides de guerra, etc. Donde está el problema es en la ejecución. El problema es ejecutar esas pautas, que es lo que distingue a un jefe de guerra de un simple instructor. Igualmente ése es el problema de este Pacto. Los principios son también sencillos pero todo es ejecución, todo es la capacidad de dar cuerpo a esos propósitos. Ahí es donde va a estar el problema y confiemos en que la Administración de Justicia encuentre buenos gestores. El equipo actual del Ministerio de Justicia parece que es muy consciente de esa necesidad, ha demostrado tener resolución para abordarlo y esperemos que tenga la misma capacidad para llevarlo a término.

Por tanto, en el “arte” de organizar la Justicia casi todo es ejecución. Contamos con uno de los apoyos, de las palancas en que se puede apoyar el Pacto de la Justicia que es un estamento judicial, en general, bueno, plenamente consciente de la necesidad de adaptarse a la nueva situación y que no está, en absoluto, cómodo con la situación actual en que los plazos de resolución de los procesos y de los recursos, exceden de la brevedad de la vida humana, podemos decir.

–Háganos una valoración respecto a la cuestión concreta del modelo pactado para la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial

–El modelo de formación del CGPJ es ya más concreto. Yo creo que estaba claro para todo el mundo que lo que la Constitución establecía era para los doce miembros de procedencia judicial un sistema de elección entre Jueces y Magistrados. En las actas de las sesiones constituyentes donde se aprueba este modelo, así se dice por parte de todos, como una técnica de autogobierno judicial, que se estimó como una garantía de la independencia de los jueces, fuese o no el juicio acertado. Antes de dictarse la LOPJ, se dictó en 1980 una Ley de desarrollo parcial donde se estableció el sistema de votación por los Jueces. Cuando el Gobierno socialista, siendo Ministro Fernando Ledesma, elabora el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial mantiene íntegro este sistema. Y en las Corte es el Sr. Bandrés el que, in voce, formula como enmienda verbal la de que en vez de que sean los Jueces los que se autodesignen sean las Cámaras quienes los nombren. Eso causa una gran perplejidad porque ninguno de los comentaristas de la Constitución había sugerido esa posibilidad y, sin embargo, el Gobierno socialista, tras alguna vacilación, hizo finalmente suya la propuesta de Bandrés y cambió el sistema.

La Sentencia dictada por el TC dice claramente que es más conforme a la letra de la Constitución el sistema de la Ley de 1980, que es el que había ido en el Proyecto de Ley del Gobierno. El Tribunal Constitucional, sin embargo, quiso adoptar aquí, por primera vez, un modelo que viene del Tribunal Constitucional alemán y que son las sentencias llamadas exhortatorias. Son sentencias en las que la inconstitucionalidad de la Ley no resulta flagrante y que, por consiguiente, no determina la nulidad de la misma, pero justifica que el Tribunal dirija al Ejecutivo una exhortación para que cambie la ley.

Se explicó esa sentencia por dos Magistrados constitucionales que la votaron, los Profesores Rubio Llorente (que creo que fue el Ponente) y Díez Picazo, en sendos artículos explícitos, diciendo que la misma adopta por vez primera la técnica de las sentencias exhortatorias conocidas en la justicia constitucional alemana. Pero ocurre que esa técnica, primero, no fue llevada al fallo y, segundo, es una técnica posible para el Tribunal Constitucional alemán por una razón fundamental que no se da en el funcionamiento del Tribunal Constitucional español, que es que sí el Gobierno no ha realizado el cambio de la ley en el plazo que la Sentencia le ha fijado, o su proyecto ha caído en las Cámaras, sigue abierto un recurso directo contra la Ley de que se trate, el cual puede interponerse en cualquier plazo. En este caso, el Tribunal desatendido declarará ya la inconstitucionalidad con nulidad. Esta segunda posibilidad, en la que reside toda la fuerza de la “exhortación” dirigida al Gobierno para que cambie la Ley,  no existe en el Derecho español, donde el recurso directo de inconstitucionalidad decae a los tres meses desde que la Ley impugnada se ha publicado, sin que se reabra tras cualquier sentencia, sea o no exhortatoria.

–¿Qué decir de la fórmula que se ha hecho en el Pacto? Pretende ser una mixtura de las dos posiciones, de los dos sistemas. Yo no sé cuál puede ser el resultado práctico. Aquí hay que hacer cálculos que soy incapaz de hacer porque no conozco cuál es el peso relativo de las respectivas asociaciones judiciales, ni qué es lo que va a resultar de los criterios de los jueces –que son seguramente la mitad–, que no están incluidos en ninguna asociación judicial. Sólo partiendo de estos datos podrá saberse qué es lo que va a salir de ahí, de esas propuestas. Yo no lo sé, repito. Porque si resulta que las asociaciones judiciales se inclinan a la politización, como no ha sido excepcional, pueden designar candidatos suficientes para que los partidos políticos, de acuerdo con ellas, se abroquelen en el veto que les da la exigencia de tres quintos, estaremos de nuevo en una fórmula de partitocracia (que no de legitimidad parlamentaria), la cual fue explícitamente condenada por la Sentencia constitucional, aunque esa condena no sirviese para evitarla. Si así fuese, no habremos avanzado casi nada. La fórmula del Pacto como fórmula de compromiso es ingeniosa, está bien. Ahora bien, yo creo que el modelo constitucional era el otro, con independencia de que pueda entenderse que sea o no el más apropiado.

Celebro, en todo caso, que haya habido un abatimiento de las posiciones políticas extremas y el resultado dependa ahora sobre todo de cómo los jueces administren ese sistema. Del resultado de esta experiencia dependerá que el sistema se consolide o haya que volver a reformarlo. Obvio es que yo preferiría lo primero y que tengo esperanza de que así pueda ocurrir.

–Y por hablar de otro aspecto concreto del Pacto, ¿qué debería decirse de la ley de retribuciones?

–Me parece absolutamente evidente que los jueces, que tienen una incompatibilidad casi absoluta de obtener ingresos por otras actividades, deben tener una retribución no sólo digna, sino suficiente que les coloque en el nivel económico común a la categoría social en la que se mueven y que no haga de su independencia un sacrificio familiar cotidiano. No creo que eso sea un gran problema económico, dado los niveles en que se mueve el Presupuesto español.  Está dentro, absolutamente, de sus posibilidades. La Hacienda Pública tiene hoy una capacidad de abordar estos problemas que hasta ahora no ha tenido y yo creo que hay que abordarlos resueltamente, y acabar con esto de una vez por todas. Ha habido ya un incremento a los Magistrados del Tribunal Supremo pero no hay porqué quedarse ahí. Realmente hay que prolongar ese criterio a toda la corporación judicial. No debe ser un problema de opción política de nadie y este Pacto puede ser un instrumento para que deje de serlo.

–Cambiando de tema, el hecho de que en los últimos años se haya otorgado el Premio Príncipe de Asturias a un jurista, ¿significa el alto nivel de nuestros profesionales del Derecho o es que, además, se quiere llamar la atención de la sociedad sobre la trascendencia que tiene esta actividad en la buena marcha de un Estado de Derecho?

–No creo que haya una política deliberada del Premio Príncipe de Asturias, dada, además, la variedad de sus Jurados. A los juristas se les ha dado el Premio dentro de la Comisión de Humanidades y que el Derecho forma parte de las Humanidades me parece difícilmente objetable. Los juristas hacen una reflexión que tiene toda la tradición de las humanidades clásicas, incluso en el sentido estricto de su origen en el mundo clásico (aludo, naturalmente, al Derecho Romano, donde se inventaron el modo de razonar en Derecho y las categorías que seguimos utilizando). Y por otro lado, yo no creo que se haya querido destacar que seamos especialmente relevantes en el plano social –que lo somos, por otra parte–, sino que estamos en ese campo de las Humanidades, donde hay tantas especialidades. Quizá en cada caso haya que buscar una razón, más que nada personal. Me parece excelente que se lo hayan dado este año a Juan Iglesias, que ha sido un gran maestro en Salamanca y en Madrid, formador de vocaciones jurídicas y autor de libros y estudios que hacen autoridad. No creo que haya otra intención, como sugiere la pregunta.

–En su opinión, ¿están correctamente diseñados los modelos de acceso a las diferentes categorías profesionales jurídicas?

–En cuanto al sistema de oposición, que ha sido la tradición de ingreso en todas las carreras jurídicas, se puede decir muchas cosas en contra de él, evidentemente. Pero hay un cierto consenso en que el sistema de oposición garantiza objetividad e imparcialidad de los tribunales. Hay una referencia objetiva que es el dominio del programa, el dominio en términos razonables, no en términos memorísticos. Eso es positivo. En España, veo difícil que en bastante tiempo pueda cambiar este sistema. Los alumnos que salen de nuestras Facultades no conocen la totalidad del sistema jurídico; hay partes que no se han estudiado, simplemente, otras que se han leído apresuradamente la noche antes del examen parcial “liberatorio”, que es una práctica reprobable, pero nada excepcional. Una virtud que suele olvidarse de las oposiciones es que permite al opositor hacerse una idea sistemática y global del Derecho que va a aplicar, visión que sin el programa no tendría normalmente.

Luego están los famosos 3º y 4º turnos de ingreso en la carrera judicial. A mi me parecen bien en términos abstractos. Sin embargo, me parece mal que se utilicen indebidamente, es decir, sin rigor. Se ha llamado juristas de reconocido prestigio, en ocasiones, a señores que no tenían ningún prestigio, ni reconocido ni ignorado, y que más bien habían fracasado en sus intentos de buscar una salida profesional. Eso no me parece correcto, evidentemente. Yo creo que éste es también un problema de ejecución. Todo eso es cosa de los tribunales que se designen, sin que tenga que ser, en modo alguno, un sistema para meter a amigos fracasados. Son turnos en los que hay que extremar el rigor. No se puede negar que hay una manera de demostrar que se sabe Derecho distinta del recitado de unos temas, pero hay que demostrarlo de una manera efectiva.

–Comparando la situación de otros países de la Unión Europea, ¿qué valoración le ofrecen los planes de formación académica de nuestros futuros juristas? ¿Existe algo sustancial que eche de menos?

–La vida docente, propiamente dicha, está ya cerrada para mí y, entonces, no tengo un contacto inmediato con los problemas de los planes de estudios actuales. En la Universidad Complutense de Madrid, en la Facultad de Derecho, han adoptado un criterio, que yo suscribo íntegramente, que es mantener el plan antiguo frente al último disparate que salió del Ministerio de Educación que son las asignaturas cuatrimestrales y las asignaturas optativas. A mí me parece que eso no es formativo en absoluto. Las grandes asignaturas básicas de la Carrera deben estudiarse sistemáticamente durante varios cursos para intentar dominarse. No tiene sentido intentar concentrar en un cuatrimestre, como ahora ocurre en otras Facultades, la parte general del Derecho Administrativo, para poner el ejemplo que tengo más a mano, y luego dedicar otros varios a Derecho de las Telecomunicaciones, a Derecho Ambiental, a Derecho de las costas o a los Planes Hidrológicos, y materias de ese tenor. Eso es, claramente, complicar al alumno y no formarle.

Repito, que mi Facultad ha tenido el acierto –que yo respaldo íntegramente–, con alguna otra, excepcionales en España, de mantener en vigor el plan antiguo, al que únicamente falta que se imponga como asignatura obligatoria el Derecho Comunitario. Habría que aprovechar el descenso notable de alumnos, sobre todo en Universidades como la de Madrid que han estado tradicionalmente masificadas, para mejorar el nivel de formación. Hay que prestarles más atención, el sistema de tutorías es imprescindible y hay que mejorar una cosa que las facultades no han hecho hasta ahora, la formación práctica. Esto último es inevitable y fundamental. Por lo demás, así nos lo impone ya la Unión Europea por lo que se refiere a la Abogacía. España es el único país de la Unión Europea que admite que al día siguiente de salir un alumno de la Facultad, pueda ya firmar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Las pruebas de ingreso en la profesión son ineludibles y, por tanto, la preparación para las mismas.

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