A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Artículo Único.
1. El régimen de incompatibilidades de personal al
servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del
Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, así como el de los
componentes del Poder Judicial y personal al servicio de
la Administración de Justicia, será el establecido en la
Ley
de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
competencias para autorización, reconocimiento o denegación
de compatibilidades señaladas en sus disposiciones específicas.
2. La Ley
de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas será de aplicación al
personal al servicio del Consejo de Estado.
3. Quedan modificadas, en consecuencia, las normas
sobre incompatibilidades relativas al personal a que se
refieren los anteriores apartados en cuanto se opongan a
lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y
autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 18 de enero de 1985.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.