| Real Decreto 839/1996,
de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de
Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura,
de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas,
de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente. |
|
|
|
|
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración
de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la
autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el
artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito
de los Departamentos ministeriales. Procede, en
consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización
básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud,
el desarrollo de las competencias y funciones que tiene
atribuidas.
En cumplimiento de las previsiones anteriores, el Real
Decreto 765/1996, de 7 de mayo, estableció la estructura
orgánica de los Ministerios de Economía y Hacienda, de
Interior, y de la Presidencia.
Mediante el presente Real Decreto se completa la
reestructuración iniciada, estableciéndose ahora la
estructura orgánica de los restantes Departamentos
ministeriales, con los mismos criterios y objetivos de
eficacia, racionalización de la organización ministerial
y reducción del gasto público seguidos en el citado Real
Decreto 765/1996, de 7 de mayo.
En este sentido, se suprimen todas aquellas Secretarías
de Estado, Secretarías Generales o Direcciones Generales
que resultan innecesarias o que, por la naturaleza de sus
funciones, son susceptibles de integrarse en otras
estructuras orgánicas de mayor entidad. De esta suerte,
los órganos superiores y centros directivos resultantes
asumen, dentro de un amplio sector de la actividad
administrativa, un conjunto de funciones homogéneas o de
carácter afín. Esta solución, además de generar una
apreciable minoración del gasto, permitirá una mejor
coordinación de los servicios afectados.
Asimismo, el Gobierno, aunque no aborda en el presente
Real Decreto la reforma de los Organismos autónomos,
anuncia su intención de reestructurarlos, siguiendo idénticos
criterios de racionalidad, eficacia y disminución en el
gasto público.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros
interesados, a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas, y previa deliberación del Consejo de
Ministros, en su reunión del día 10 de mayo de 1996,
dispongo:
Artículo 1.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en
los siguientes órganos superiores y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Política Exterior y
para la Unión Europea, de la que dependerán los
siguientes órganos superiores y centros directivos:
-
La Secretaría General de Política Exterior y
para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.
-
La Dirección General de Asuntos Técnicos de
la Unión Europea.
-
La Dirección General de Política Exterior
para Europa y América del Norte.
-
La Dirección General de Política Exterior
para Iberoamérica.
-
La Dirección General de Política Exterior
para África, Asia y Pacífico.
-
La Dirección General para las Naciones Unidas,
la Seguridad y el Desarme.
-
La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, de la que dependerán
los siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Relaciones Culturales
y Científicas.
-
La Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales.
-
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, de la que
dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General del Servicio Exterior.
-
La Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Consulares.
2. Dependerán directamente del titular del
Departamento la Dirección General de Protocolo, Cancillería
y Órdenes y la Dirección General de la Oficina de
Información Diplomática.
3. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado para la Unión Europea,
cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de
Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
-
La Secretaría General para la Unión Europea, con
rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas
por la Subsecretaría y por la Secretaría General de
Política Exterior y para la Unión Europea.
-
La Secretaría General de Política Exterior, con
rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas
por la Secretaría General de Política Exterior y
para la Unión Europea.
-
La Dirección General de Coordinación Técnica
para Asuntos de la Unión Europea y la Dirección
General de Coordinación Jurídica e Institucional
para Asuntos de la Unión Europea, cuyas funciones son
asumidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
y Consulares.
-
La Dirección General de Política Exterior para
Europa, la Dirección General de Política Exterior
para América del Norte y Asia y la Dirección General
de Política Exterior para África y Medio Oriente,
cuyas funciones son asumidas por la Dirección General
de Política Exterior para Europa y América del Norte
y por la Dirección General de Política Exterior para
África, Asia y Pacífico.
-
La Dirección General de Asuntos Políticos y la
Dirección General de Asuntos Internacionales de
Seguridad y Desarme, cuyas funciones son asumidas por
la Secretaría General de Política Exterior y para la
Unión Europea y por la Dirección General para las
Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme.
-
La Dirección General de Asuntos Consulares, cuyas
funciones son asumidas por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Consulares.
-
La Dirección General de Organizaciones y
Conferencias Internacionales, cuyas funciones son
asumidas por la Dirección General para las Naciones
Unidas, la Seguridad y el Desarme, y por la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo 2.
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los
siguientes órganos superiores y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Justicia, de la que
dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de los Registros y del
Notariado.
-
La Dirección General de Objeción de
Conciencia.
-
La Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
-
La Dirección General del Servicio Jurídico
del Estado.
-
La Dirección General de Asuntos Religiosos.
-
La Subsecretaría de Justicia, de la que dependerá
la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Dirección General de Infraestructuras para la
Administración de Justicia, cuyas funciones pasan a
ser desempeñadas por la Subsecretaría de Justicia y
la Dirección General de Relaciones con la Justicia.
-
La Secretaría General Técnica del Ministerio de
Justicia e Interior, cuyas funciones son asumidas por
las Secretarías Generales Técnicas de los
Ministerios de Justicia y de Interior, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
-
La Dirección General de Codificación y Cooperación
Jurídica Internacional, cuyas funciones son asumidas
por la Subsecretaría de Justicia y la Secretaría
General Técnica.
-
El Gabinete de Asuntos Religiosos, con rango de
Dirección General, cuyas funciones son asumidas por
la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Artículo 3.
1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de
la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el
Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se
estructura en los siguientes órganos superiores y centros
directivos:
-
La Secretaría de Estado de Defensa, de la que
dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Armamento y Material.
-
La Dirección General de Infraestructura.
-
La Dirección General de Asuntos Económicos.
-
La Subsecretaría de Defensa, de la que dependerán
los siguientes centros directivos:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General de Personal.
-
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
2. Dependerán directamente del titular del
Departamento los siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Política de Defensa.
-
El Centro Superior de Información de la Defensa.
3. El Ministro de Defensa dispondrá de un Gabinete Técnico,
cuyo Director será un Oficial General o un Oficial, con
nivel orgánico de Director general.
4. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en
los términos previstos en la Ley
Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los
criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización
militar, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Administración
Militar, cuyas funciones y competencias serán
asumidas por la Subsecretaría del Departamento.
-
La Dirección General de Relaciones Informativas y
Sociales de la Defensa, cuyas funciones serán
asumidas por una Oficina de Relaciones Informativas y
Sociales, con nivel orgánico de Subdirección
General.
-
La Dirección General de Enseñanza y la Dirección
General del Servicio Militar, cuyas funciones son
asumidas por la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar.
-
La Dirección General de Servicios, cuyas funciones
son asumidas por la Dirección General de Asuntos Económicos,
la Secretaría General Técnica, la Dirección General
de Personal y la Dirección General de
Infraestructura, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
6. Se suprimen, asimismo los niveles orgánicos de
Dirección General de la Intervención de la Defensa y de
la Asesoría General de la Defensa. Ambas Unidades
dependerán de la Subsecretaría de Defensa.
Artículo 4.
1. El Ministerio de Fomento se estructura en los
siguientes órganos superiores y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes, de la que dependerán los siguientes
centros directivos:
-
La Dirección General de Carreteras.
-
La Dirección General de Ferrocarriles y
Transportes por Carretera.
-
La Dirección General de la Marina Mercante.
-
La Dirección General de Aviación Civil.
-
La Subsecretaría de Fomento, de la que dependerán
los siguientes centros directivos:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General de Programación Económica
y Presupuestaria.
-
La Dirección General de la Vivienda y el
Urbanismo.
-
La Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional.
-
La Secretaría General de Comunicaciones, con rango
de Subsecretaría, de la que dependerá la Dirección
General de Telecomunicaciones.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Política Territorial y
Obras Públicas, cuyas funciones son asumidas por la
Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes, excepto las relativas a la planificación
territorial y obras hidráulicas que corresponden al
Ministerio de Medio Ambiente.
-
La Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente, cuyas funciones son asumidas por la
Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Medio
Ambiente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
-
La Secretaría General para los Servicios de
Transporte, con rango de Subsecretaría, cuyas
funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes.
-
La Dirección General del Transporte Terrestre y la
Dirección General de Infraestructuras del Transporte
Ferroviario, cuyas funciones son asumidas por la
Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes, las Direcciones Generales de Carreteras,
y de Ferrocarriles y Transportes por Carretera,
dependientes de la misma, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
-
La Dirección General de Actuaciones Concertadas en
las Ciudades, cuyas funciones son asumidas por la
Subsecretaría de Fomento y por la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
-
La Dirección General de Sistemas de Información y
Control de Gestión y Procedimientos, la Dirección
General de Recursos Humanos, y la Dirección General
de Administración y Servicios, cuyas funciones son
asumidas por la Subsecretaría de Fomento y la
Subsecretaría de Medio Ambiente, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
-
La Secretaría General Técnica del Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyas
funciones son asumidas por las Secretarías Generales
Técnicas del Ministerio de Fomento y del Ministerio
de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
-
El Instituto de Estudios del Transporte y las
Comunicaciones, cuyas funciones son asumidas por la
Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General para la Vivienda, el
Urbanismo y la Arquitectura, cuyas funciones son
asumidas por la Dirección General de la Vivienda y el
Urbanismo.
Artículo 5.
1. El Ministerio de Educación y Cultura se estructura
en los siguientes órganos superiores y centros
directivos:
-
La Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo, de la que dependerán los
siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Enseñanza Superior.
-
La Dirección General de Investigación y
Desarrollo, cuyo titular será asimismo el
Secretario general del Plan Nacional de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
-
La Secretaría de Estado de Cultura, de la que
dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
-
La Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas.
-
La Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural.
-
La Subsecretaría de Educación y Cultura, de la
que dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General de Personal y Servicios.
-
La Dirección General de Programación Económica
y Control Presupuestario.
-
La Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, con rango de Subsecretaría, de la que
dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Centros Educativos.
-
La Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
-
La Dirección General de Coordinación y de la
Alta Inspección.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Universidades e
Investigación, cuyas funciones son asumidas por la
Secretaría de Estado de Universidades, Investigación
y Desarrollo.
-
La Secretaría de Estado de Educación, cuyas
funciones son asumidas por la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional.
-
La Subsecretaría de Educación y Ciencia, y la
Subsecretaría de Cultura, cuyas funciones son
asumidas por la Subsecretaría de Educación y
Cultura.
-
Las Secretarías Generales Técnicas de los
Ministerios de Educación y Ciencia, y de Cultura,
cuyas funciones son asumidas por la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Educación y
Cultura.
-
La Dirección General de Programación e
Inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia,
cuyas funciones son asumidas por la Dirección General
de Programación Económica y Control Presupuestario.
-
El rango de Dirección General de la Secretaría
General del Plan Nacional de Investigación Científica
y Desarrollo Tecnológico.
-
La Dirección General de Investigación Científica
y Enseñanza Superior, cuyas funciones son asumidas
por las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y
de Investigación y Desarrollo.
-
La Dirección General de Formación Profesional
Reglada y Promoción Educativa, cuyas funciones son
asumidas por la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa.
-
La Dirección General de Centros Escolares, cuyas
funciones son asumidas por la Dirección General de
Centros Educativos.
-
La Dirección General de Cooperación Cultural,
cuyas funciones son asumidas por la Dirección General
de Cooperación y Comunicación Cultural.
-
La Dirección General de Bellas Artes, y de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
cuyas funciones son asumidas por la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales.
-
La Dirección General de Renovación Pedagógica,
cuyas funciones son asumidas por la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional y por
los centros directivos dependientes de la misma
-
La Dirección General de Servicios del Ministerio
de Cultura, cuyas funciones son asumidas por la
Dirección General de Personal y Servicios.
Artículo 6.
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se
estructura en los siguientes órganos superiores y centros
directivos:
-
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la
que dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.
-
La Intervención General de la Seguridad
Social.
-
La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, de
la que dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General de Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
-
La Secretaría General de Empleo, con rango de
Subsecretaría, de la que dependerán la Dirección
General de Trabajo y Migraciones.
-
La Secretaría General de Asuntos Sociales, con
rango de Subsecretaría, de la que dependerá la
Dirección General de Acción Social, del Menor y de
la Familia.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, y
la Subsecretaría de Asuntos Sociales, cuyas funciones
son asumidas por la Subsecretaría de Trabajo y
Asuntos Sociales.
-
La Secretaría General de Empleo y Relaciones
Laborales, con rango de Subsecretaría, y la Dirección
General de Empleo, cuyas funciones son asumidas por la
Secretaría General de Empleo.
-
La Secretaría General de la Seguridad Social, con
rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas
por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.
-
Las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, y del Ministerio de
Asuntos Sociales, cuyas funciones son asumidas por la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
-
La Dirección General de Servicios y la Dirección
General de Personal, ambas del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y la Dirección General de Servicios
del Ministerio de Asuntos Sociales, cuyas funciones
son asumidas por la Subsecretaría de Trabajo y
Asuntos Sociales.
-
La Dirección General de Informática y Estadística,
cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales, y la Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General de Trabajo y la Dirección
General de Migraciones, cuyas funciones son asumidas
por la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
-
La Dirección General de Acción Social y la
Dirección General del Menor y Familia, cuyas
funciones son asumidas por la Dirección General de
Acción Social, del Menor y de la Familia.
-
La Dirección General de Planificación y Ordenación
Económica de la Seguridad Social y la Dirección
General de Ordenación Jurídica y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social, cuyas funciones
son asumidas por la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social.
Artículo 7.
1. El Ministerio de Industria y Energía se estructura
en los siguientes órganos superiores y centros
directivos:
-
La Secretaría de Estado de la Energía y Recursos
Minerales, de la que dependerán los siguientes
centros directivos:
-
La Dirección General de Minas.
-
La Dirección General de la Energía.
-
Subsecretaría de Industria y Energía, de la que
dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General de Industria.
-
La Dirección General de Tecnología y
Seguridad Industrial.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Industria, cuyas
funciones pasan a ser desempeñadas por la Subsecretaría
de Industria y Energía.
-
La Secretaría General de la Energía y Recursos
Minerales, con rango de Subsecretaría, cuyas
funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de
Energía y Recursos Minerales.
-
La Dirección General de Planificación Energética,
cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de
Estado de la Energía y Recursos Minerales.
-
La Dirección General de Calidad y Seguridad
Industrial y la Dirección General de Tecnología
Industrial, cuyas funciones son asumidas por la
Dirección General de Tecnología y Seguridad
Industrial.
-
La Dirección General de Servicios, cuyas funciones
son asumidas por la Subsecretaría de Industria y
Energía.
Artículo 8.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
se estructura en los siguientes órganos superiores y
centros directivos:
-
La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de la que dependerá la Secretaría
General Técnica.
-
La Secretaría General de Pesca Marítima, con
rango de Subsecretaría, de la que dependerán los
siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Recursos Pesqueros.
-
La Dirección General de Estructuras y Mercados
Pesqueros.
-
La Secretaría General de Agricultura y Alimentación,
con rango de Subsecretaría, de la que dependerán los
siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Producciones y
Mercados Agrícolas.
-
La Dirección General de Producciones y
Mercados Ganaderos.
-
La Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.
-
La Dirección General de Planificación y
Desarrollo Rural.
-
La Dirección General de Política Alimentaria
e Industrias Agrarias y Alimentarias.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Secretaría General de Producciones y Mercados
Agrarios, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones
son asumidas por la Secretaría General de Agricultura
y Alimentación.
-
La Secretaría General de Desarrollo Rural y
Conservación de la Naturaleza, con rango de
Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación,
excepto las competencias relativas a la conservación
de la naturaleza que corresponden al Ministerio de
Medio Ambiente.
-
La Secretaría General de la Alimentación, con
rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas
por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
-
La Dirección General de Servicios y la Dirección
General de Análisis Económico y Presupuestario,
cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
-
La Dirección General de Política Alimentaria y la
Dirección General de Industrias Agrarias y
Alimentarias, cuyas funciones son asumidas por la
Dirección General de Política Alimentaria e
Industrias Agrarias y Alimentarias.
-
La Dirección General de Estructuras Pesqueras y la
Dirección General de Mercados Pesqueros, cuyas
funciones son asumidas por la Dirección General de
Estructuras y Mercados Pesqueros.
-
La Dirección General de Planificación Rural y del
Medio Natural, y la Dirección General de Desarrollo
Rural, cuyas funciones son asumidas por la Dirección
General de Planificación y Desarrollo Rural, a la que
corresponden también las competencias en materia
agraria, cinegética y forestal antes atribuidas a la
Dirección General de Conservación de la Naturaleza,
cuyas competencias en materia de conservación de la
naturaleza han sido asumidas por el Ministerio de
Medio Ambiente.
Artículo 9.
1. El Ministerio de Administraciones Públicas se
estructura en los siguientes órganos superiores y centros
directivos:
-
La Secretaría de Estado para la Administración Pública,
de la que dependerán los siguientes centros
directivos:
-
La Dirección General de la Función Pública.
-
La Dirección General de Organización
Administrativa.
-
La Inspección General de Servicios de la
Administración Pública.
-
La Secretaría de Estado para las Administraciones
Territoriales, de la que dependerán los siguientes
centros directivos:
-
La Dirección General de Cooperación
Territorial.
-
La Dirección General de Régimen Jurídico y
Económico Territorial.
-
La Subsecretaría de Administraciones Públicas, de
la que dependerá la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Dirección General de Régimen Jurídico y la
Dirección General de Acción Económica Territorial,
cuyas funciones son asumidas por la Dirección de Régimen
Jurídico y Económico Territorial.
-
La Dirección General de Servicios, cuyas funciones
son asumidas por la Subsecretaría de Administraciones
Públicas.
-
La Dirección General de Organización, Puestos de
Trabajo e Informática, cuyas funciones son asumidas
por la Dirección General de Organización
Administrativa.
Artículo 10.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo se estructura en
los siguientes órganos superiores y centros directivos:
-
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de la que
dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General de Salud Pública.
-
La Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios.
-
La Secretaría General de Asistencia Sanitaria, con
rango de Subsecretaría, de la que dependerá el
Instituto Nacional de la Salud.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Dirección General de Alta Inspección y
Relaciones Institucionales, cuyas funciones son
asumidas por la Subsecretaría del Departamento.
-
La Dirección General de Servicios e Informática,
cuyas funciones son asumidas por la Secretaría
General Técnica.
-
La Dirección General de Programación Económica,
cuyas funciones son asumidas por la Secretaría
General de Asistencia Sanitaria.
-
La Dirección General de Aseguramiento y
Planificación Sanitaria, cuyas funciones son asumidas
por la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
-
La Dirección General de Ordenación Profesional,
cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría del
Departamento.
Artículo 11.
1. El Ministerio de Medio Ambiente se estructura en los
siguientes órganos superiores y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Aguas y Costas, de la
que dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Obras Hidráulicas y
Calidad de las Aguas.
-
La Dirección General de Costas.
-
La Secretaría General de Medio Ambiente, con rango
de Subsecretaría, de la que dependerán los
siguientes centros directivos:
-
La Dirección General de Conservación de la
Naturaleza.
-
La Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental.
-
La Subsecretaría de Medio Ambiente, de la que
dependerán los siguientes centros directivos:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores
y centros directivos:
-
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Vivienda, cuyas funciones son asumidas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, por la Secretaría de
Estado de Aguas y Costas y por la Secretaría General
de Medio Ambiente, excepto las competencias relativas
a la vivienda y el urbanismo que corresponden al
Ministerio de Fomento.
-
La Dirección General de Calidad de las Aguas,
cuyas funciones son asumidas por la Dirección General
de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
-
La Dirección General de Planificación
Territorial, cuyas funciones son asumidas por la
Secretaría de Estado de Aguas y Costas.
-
Las Direcciones Generales de Información y
Evaluación Ambiental, y de Política Ambiental, cuyas
funciones son asumidas por la Secretaría General de
Medio Ambiente.
Artículo 12.
1. Los Gabinetes de los Vicepresidentes del Gobierno
estarán integrados por un Director, con rango de
Subsecretario, un Director de Información, con rango de
Director general, y por los asesores, con rango de
Subdirector general, que determine el Consejo de
Ministros, dentro de las consignaciones presupuestarias.
Los Vicepresidentes del Gobierno que ostenten simultáneamente
la titularidad de un Departamento ministerial, no contarán
con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.
2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por
un Director, con rango de Director general, y por un máximo
de siete asesores, con rango de Subdirector general.
3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán
formados por un Director y un máximo de tres asesores,
todos ellos con nivel orgánico de Subdirector general.
4. Los puestos correspondientes a las oficinas o
unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser
cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias,
por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo
a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones
aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Las actuales adscripciones y dependencias de los
Organismos autónomos y entes públicos continuarán en
vigor con las modificaciones que se deriven de las
previsiones contenidas en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Los órganos de rango inferior a los regulados en el
presente Real Decreto se entenderán subsistentes y
conservarán su actual denominación, estructura y
funciones, en tanto no se realicen las oportunas
modificaciones orgánicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
El Secretario general de Asistencia Sanitaria ejercerá
las funciones atribuidas al Director general del INSALUD,
en tanto no se proceda a la reestructuración de ese
Organismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
El Organismo autónomo Parque de Maquinaria, sin
perjuicio de su adscripción a la Dirección General de
Obras Hidráulicas del Ministerio de Medio Ambiente,
ejercerá su actividad bajo la supervisión e instrucción
del Subsecretario de Fomento, en coordinación con el
Director general de Obras Hidráulicas, hasta tanto se
establezca la división pertinente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente
Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán
a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el
cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo
de tres meses y a iniciativa de los Ministerios
interesados, elevará al Consejo de Ministros los
proyectos de Reales Decretos por los que se adapte la
estructura orgánica de los diferentes Departamentos
ministeriales a las previsiones contenidas en el presente
Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
El Gobierno, en uso de la autorización conferida por
el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
sobre Medidas fiscales, administrativas y de orden social,
procederá, en el plazo de seis meses a partir de la
promulgación del presente Real Decreto, a suprimir o
modificar los Organismos autónomos o entes públicos
cuyas funciones puedan ser atribuidas a los órganos de la
Administración General del Estado o a otras Entidades.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 10 de mayo de 1996.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Administraciones Públicas,
Mariano Rajoy Brey.
|
|