Mediante el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se
volvieron a crear, de manera diferenciada, el Ministerio
de Justicia y el Ministerio del Interior que con
anterioridad constituían un único Ministerio. Por su
parte, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, estableció
la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, configurando sus órganos superiores y centros
directivos con criterios de racionalización y
simplificación administrativas.
La disposición adicional segunda del último de los
Reales Decretos citados fijó el plazo de tres meses para
completar la estructura básica del Ministerio, por lo que
procede ahora desarrollar dicha estructura hasta el nivel
de Subdirección General, manteniéndose los mismos
criterios de racionalización y simplificación presentes
en el mencionado Real Decreto 839/1996.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia y
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas,
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 2 de agosto de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Organización General del Departamento.
1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el
Notario Mayor del Reino, es el órgano de la Administración
General del Estado encargado de la ordenación, dirección
y ejecución de la política del Gobierno en cuanto afecta
a:
a. La conservación y el desarrollo del Ordenamiento
jurídico en orden a la preparación de la legislación
codificada y de la que, por su carácter general, no esté
especialmente atribuida a otro Departamento.
b. La armonización e informe de los anteproyectos de
Ley elaborados por los distintos Ministerios, con
especial incidencia en las garantías de los derechos
fundamentales.
c. La promoción legislativa en materia penal, civil,
mercantil y procesal.
d. La preparación y propuesta de los asuntos
relativos al ejercicio del derecho de gracia y a Títulos
Nobiliarios y Grandezas de España.
e. La preparación, coordinación y ejecución de la
política del Gobierno en materia de asuntos religiosos,
así como las relaciones con las Iglesias, Confesiones y
Comunidades Religiosas y las cuestiones referentes al
ejercicio del Derecho de Libertad Religiosa y de Culto.
f. La provisión a los Juzgados y Tribunales y al
Ministerio Fiscal de los medios precisos para el desempeño
de sus funciones sin perjuicio de las competencias del
Consejo General del Poder Judicial.
g. La comunicación entre el Gobierno y el Tribunal
Constitucional en los procedimientos de declaración de
inconstitucionalidad y en los demás previstos en las
leyes.
h. La comunicación del Gobierno y de los órganos de
Gobierno de las Comunidades Autónomas con el Ministerio
Fiscal a través del Fiscal General del Estado.
i. Las relaciones con los Colegios de Abogados y
Procuradores en los términos establecidos en sus
respectivos estatutos.
j. La fe pública notarial, la ordenación de los
registros jurídicos, determinando los derechos privados
y los actos que puedan o deban ser sujetos a publicidad
registral y el Registro Civil.
k. La cooperación jurídica internacional con otros
Estados y organizaciones internacionales y la
determinación de la existencia de reciprocidad o la
propuesta de establecimiento de la misma sin perjuicio
de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
l. El desempeño de la función de asistencia jurídica,
tanto contenciosa como consultiva, en lo que se refiera
al Estado, sus Organismos Autónomos y demás entidades
de derecho público así como, en su caso, los Órganos
Constitucionales, en los términos establecidos por las
leyes y demás disposiciones que las complementen.
m. La objeción de conciencia al Servicio Militar
Obligatorio y la Prestación Social Sustitutoria.
n. Las relaciones institucionales con el Consejo
General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal,
así como con los órganos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas en materias que afecten a la
Administración de Justicia.
ñ. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el
ordenamiento jurídico.
2. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección
del titular del Departamento, desarrolla las funciones que
legalmente le corresponden a través de los órganos
superiores siguientes:
-
La Secretaría de Estado de Justicia.
-
La Subsecretaría de Justicia.
3. Al Ministro de Justicia corresponde la planificación,
iniciativa y dirección de todos los servicios del
Ministerio, así como su superior inspección y las demás
funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los
titulares de los Departamentos ministeriales.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro,
existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección
General, con la estructura que se establece en el artículo
12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
5. El Ministro de Justicia es el Presidente de la
Comisión General de Codificación, del Consejo del
Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia y de la Junta de Gobierno de
la Orden de San Raimundo de Peñafort.
Artículo 2. Secretaría
de Estado de Justicia.
1. Bajo la superior dirección del Ministro,
corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia
establecer las directrices de actuación y funcionamiento
de las Direcciones Generales dependientes de la misma, así
como su dirección, coordinación y supervisión. El
Secretario de Estado responderá ante el Ministro de la
ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de
Estado.
Del mismo modo, le corresponde el desempeño de las
siguientes competencias:
-
Las relaciones con el Consejo General del Poder
Judicial, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo.
-
La planificación en la ejecución de las medidas
encaminadas a la provisión de medios materiales a los
Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal.
-
Las relaciones institucionales con las Iglesias,
Confesiones y Comunidades Religiosas, así como la
supervisión de las actividades encaminadas a
garantizar el ejercicio, en vía administrativa, del
derecho fundamental a la libertad religiosa y de
culto.
-
Las relaciones con los Colegios de Abogados y
Procuradores.
-
La iniciativa y supervisión de la política del
Departamento en materia de objeción de conciencia y
prestación social sustitutoria, así como la
asistencia administrativa al Consejo Nacional de
Objeción de Conciencia a través de su Secretaría.
-
La propuesta al Ministro de la concesión de
indultos y de Títulos Nobiliarios que deban ser
presentados al Consejo de Ministros.
-
Cualesquiera otras competencias que le encomiende
el Ministro, y las específicas que le atribuye el
Ordenamiento vigente.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Justicia los
siguientes centros directivos:
-
Dirección General de los Registros y del
Notariado.
-
Dirección General de Objeción de Conciencia.
-
Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
-
Dirección General del Servicio Jurídico del
Estado.
-
Dirección General de Asuntos Religiosos.
3. Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través
de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de
Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la
Mutualidad General Judicial.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario
de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de
Subdirección General, con la estructura que se establece
en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo.
Artículo 3. Dirección
General de los Registros y del Notariado.
Redacción dada por el Real Decreto 1786/1997, de
1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los
Notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles
adscritos a la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
1. La Dirección General de los Registros y del
Notariado es el centro directivo encargado de estudiar,
proponer y aplicar la política del Departamento en relación
con las cuestiones referentes al Derecho privado, a la
materia registral que recaiga sobre el mismo y a la fe pública
notarial en los términos establecidos en la legislación
vigente.
En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
-
La dirección, inspección y vigilancia del
Notariado y la resolución de cuantas incidencias y
consultas puedan surgir respecto a la aplicación y
ejecución de la legislación notarial.
-
La dirección e inspección de los Registros de la
Propiedad Mobiliaria e Inmobiliaria, Mercantiles y
Especiales, así como la dirección e inspección de
los Registros Civiles y la vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones legales en materia registral,
resolviendo cuantas incidencias y consultas puedan
surgir en su cumplimiento y aplicación.
-
La elaboración, conocimiento y, en su caso,
informe de cuantos anteproyectos de Ley y normas de
rango inferior afecten a las materias de sus
competencias.
-
La programación y distribución de los medios
materiales y personales que sean precisos para el
desenvolvimiento de las funciones propias de los
Registros Civiles y de su actividad registral.
-
La selección, régimen y Gobierno de los Cuerpos
de Notarios y de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles y el mantenimiento de las relaciones con
sus organizaciones profesionales.
-
La tramitación y, en su caso, resolución de los
recursos gubernativos en materia notarial y registral.
-
La resolución de expedientes tramitados en la
Dirección General sobre nacionalidad, estado civil y
registro civil, así como el estudio y resolución de
consultas relativas al estado civil.
-
La formulación de instrucciones sobre organización
y funcionamiento del Registro Civil.
-
El ejercicio de cuantas funciones le sean
encomendadas por el ordenamiento jurídico y
especialmente por la legislación hipotecaria,
notarial y de los Registros Civil y Mercantil.
2. La Dirección General de los Registros y del
Notariado se estructura en las siguientes unidades:
-
Subdirección General de Nacionalidad y Estado
Civil, a la que corresponde la tramitación de
expedientes sobre nacionalidad, estado civil y
registro civil que hayan de resolver el Director
general o la autoridad superior, la redacción de
instrucciones sobre organización y funcionamiento del
Registro Civil, así como el estudio y formulación de
propuestas de resolución en consultas relativas al
estado civil y la dirección, programación y control
de los Registros Civiles.
-
Subdirección General del Notariado y de los
Registros de la Propiedad y Mercantiles, que tendrá a
su cargo las cuestiones relativas a los sistemas
notarial y de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y Especiales, así como el régimen de los
Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad
y Mercantiles. Le corresponderá, asimismo, la
inspección delegada de los servicios notariales y
registrales dependientes del centro directivo y el
conocimiento y propuesta de cuantos asuntos de la
competencia de la Dirección General les asigne su
titular.
Artículo 4. Dirección
General de Objeción de Conciencia.
1. La Dirección General de Objeción de Conciencia es
el centro directivo encargado de estudiar, proponer y
aplicar la política del Departamento respecto a las
cuestiones relativas a la objeción de conciencia y a la
prestación social sustitutoria, en los términos
establecidos en la legislación vigente.
En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
-
La dirección, coordinación y supervisión de los
servicios encargados de la asistencia administrativa
al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y de la
gestión e inspección de la prestación social
sustitutoria.
-
La propuesta de los sectores de realización de la
prestación social, la elaboración del Plan de
conciertos y el establecimiento de conciertos-tipo con
entidades colaboradoras.
-
El reconocimiento de las entidades colaboradoras
mediante la suscripción de los correspondientes
conciertos.
-
El establecimiento de los criterios de incorporación
de los objetores para el cumplimiento de la prestación
social en relación con el número de plazas
disponibles.
-
La resolución de los recursos ordinarios
interpuestos contra las resoluciones de la Subdirección
General de la Oficina para la Prestación Social de
los Objetores de Conciencia y de la Subdirección
General de Administración e Inspección.
-
La clasificación de los objetores de conciencia y
su adscripción a los servicios correspondientes, así
como, en su caso, la modificación de la adscripción
acordada.
-
La organización de los cursos de formación básica
y especializada de los objetores.
-
El ejercicio de la potestad disciplinaria que
reglamentariamente le corresponda.
-
La formación y gestión del Registro de Objetores
de Conciencia en relación con la prestación social
sustitutoria.
-
La gestión de las prestaciones económicas de los
objetores de conciencia en situación de actividad.
2. La Dirección General de Objeción de Conciencia se
estructura en las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de Subdirección General:
-
Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia, que asume la dirección, coordinación,
supervisión y gestión de los servicios encargados de
la asistencia administrativa al citado Consejo en los
términos previstos en el Real Decreto 266/1995, de 24
de febrero, que aprueba el Reglamento de la objeción
de conciencia y prestación social sustitutoria.
-
La Subdirección General de la Oficina para la
Prestación Social de los Objetores de Conciencia, que
tendrá a su cargo la clasificación de los objetores
de conciencia y su adscripción a los servicios
correspondientes, así como, en su caso, la modificación
de la adscripción acordada, la preparación de los
conciertos con entidades en los sectores de actividad
en que vayan a efectuar su prestación los objetores,
la organización de los cursos de formación básica y
especializada de los objetores y cuantas atribuciones
le correspondan de acuerdo con el Reglamento de la
Objeción de Conciencia y de la Prestación Social
Sustitutoria o le sean encomendadas por el Director
general de Objeción de Conciencia.
-
Subdirección General de Administración e Inspección,
a la que corresponde la inspección de la Prestación
Social de los objetores de conciencia y que ejercerá
asimismo las funciones de gestión de las prestaciones
económicas debidas a los objetores en situación de
actividad, la incoación de los expedientes
sancionadores a que haya lugar y la formación y gestión
del Registro de Objetores de Conciencia en relación
con la prestación social sustitutoria, la atención
de los servicios comunes de la Dirección General de
Objeción de Conciencia y cuantas atribuciones le
correspondan de acuerdo con el Reglamento de la objeción
de conciencia y de la prestación social sustitutoria
o le sean encomendadas por el Director General de
Objeción de Conciencia.
Artículo 5. Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia.
1. La Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia es el centro directivo
encargado de las relaciones con el Consejo General del
Poder Judicial, la Administración de Justicia y el
Ministerio Fiscal.
En particular, le corresponde el estudio, preparación,
resolución y ejecución de cuantos asuntos se refieran a:
-
Las relaciones con el Consejo General del Poder
Judicial, con los Órganos Judiciales y con el
Ministerio Fiscal.
-
Las relaciones con las organizaciones profesionales
de Abogados y Procuradores, así como la propuesta al
Secretario de Estado de aquellas cuestiones que
afecten a las relaciones con los Abogados y
Procuradores.
-
Adopción de instrucciones generales relativas a la
organización y el funcionamiento de las oficinas
judiciales en materias propias de la competencia del
Departamento.
-
La gestión del personal de la Carrera Fiscal.
-
El ejercicio de competencias sobre los Cuerpos de
funcionarios y sobre el personal laboral al servicio
de la Administración de Justicia.
-
La elaboración de estudios y formulación de
propuestas relativos a la demarcación y a la planta
judicial.
-
Organización y supervisión de los Institutos de
Medicina Legal y del Instituto de Toxicología.
-
La gestión del Registro Central de Penados y
Rebeldes.
-
La aprobación de los programas para la dotación
de recursos personales, materiales, financieros y
tecnológicos a los Órganos Judiciales y del
Ministerio Fiscal y a los de la Medicina Forense, sin
perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
-
El estudio, tramitación y formulación de las
propuestas de resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
-
La realización de cuantos otros cometidos
encomiende el Secretario de Estado de Justicia.
2. La Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia se estructura en las
siguientes unidades:
-
Subdirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal,
que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a las
relaciones con el Consejo General del Poder Judicial,
con los órganos de Gobierno del Poder Judicial, con
los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal,
con el Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia y con las organizaciones
profesionales de Abogados y Procuradores y a la
selección de los Fiscales y gestión y administración
del personal del Ministerio Fiscal. Le corresponden,
asimismo, la organización y funcionamiento del
Registro de Penados y Rebeldes, la elaboración de las
propuestas de resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la Administración de Justicia, así
como el conocimiento de cuantos asuntos le sean
encomendados por el Director general.
-
Subdirección General de Medios Personales al
Servicio de la Administración de Justicia, a la que
corresponderá la selección de los Secretarios
Judiciales y demás personal al servicio de la
Administración de Justicia, la gestión y
administración de los Cuerpos de personal al servicio
de la Administración de Justicia y del personal
laboral adscrito al servicio de la Administración de
Justicia y, en general, la gestión de las cuestiones
referentes a los mencionados funcionarios y personal
laboral.
-
Subdirección General de Organización y Medios de
la Administración de Justicia y del Ministerio
Fiscal, que tendrá a su cargo la planificación y
coordinación de las actuaciones encaminadas a la
mejor distribución de los recursos que el Ministerio
pone a disposición de la Administración de Justicia
y del Ministerio Fiscal, la elaboración, seguimiento
y evaluación de los programas y proyectos que
corresponden al Departamento relacionados con la
mejora del sistema judicial, obras, informática y
suministros; la previsión de necesidades de
financiación y la realización de estudios tendentes
a conseguir mayor eficacia del gasto público judicial
y fiscal. Asimismo, le corresponde la preparación,
elaboración y seguimiento de las estadísticas
relacionadas con la Administración de Justicia y el
Ministerio Fiscal que correspondan al Departamento,
sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos e
instituciones, y la realización de cuantos estudios y
propuestas se estimen necesarios en materia de
demarcación y planta judicial y organización del
Ministerio Fiscal. Tiene también a su cargo la
organización y supervisión de los Institutos de
Medicina Legal y del Instituto de Toxicología,
coordinando para ello las actuaciones de las restantes
unidades de la Dirección General.
Tiene también a su cargo la organización y supervisión
de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de
Toxicología, coordinando para ello las actuaciones de las
restantes unidades de la Dirección General.
Artículo 6. Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado.
1. La Dirección General del Servicio Jurídico del
Estado es el centro directivo al que corresponde la
dirección y coordinación de los servicios de asistencia
jurídica, tanto consultiva como contenciosa.
En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
-
El asesoramiento en Derecho, así como la
representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del
Estado, sus Organismos autónomos, demás entidades públicas
y Órganos Constitucionales de conformidad con la
normativa vigente.
-
El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o
cualquiera de sus miembros, sobre la
constitucionalidad de los anteproyectos o de los
proyectos de disposiciones de cualquier rango que
hayan de someterse a la aprobación de aquél.
-
El examen e informe en Derecho, a petición del
Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las
disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas
que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal
Constitucional.
-
La dirección, coordinación e inspección de los
Servicios Jurídicos del Estado, así como la
propuesta de resolución de concursos para cubrir
puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo
de Abogados del Estado y la organización de cursos de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios del
citado Cuerpo.
-
La asistencia a los Servicios Jurídicos del Estado
ante los diferentes Tribunales de Justicia.
-
La asistencia técnica para el desempeño de las
funciones del Agente de España ante la Comisión y
Tribunal Europeos de Derechos Humanos, y todas las
cuestiones relativas a la protección internacional de
los mismos, el estudio y preparación de las
observaciones, informes y comunicaciones que hayan de
presentarse ante la Comisión y Tribunal Europeo de
Derechos Humanos o ante otros órganos del Consejo de
Europa, el estudio y preparación de informes,
comunicaciones y explicaciones que se presenten ante
los demás órganos internacionales para la protección
de derechos civiles y políticos, en virtud de
Tratados Internacionales vigentes en España y la
elaboración de los dictámenes e informes que se
recaben por las autoridades del Estado en materia de
derechos humanos.
-
El ejercicio de las restantes funciones que le
atribuya el ordenamiento jurídico.
2. La Dirección General del Servicio Jurídico del
Estado se estructura en las siguientes unidades, todas
ellas con nivel orgánico de Subdirección General:
-
Subdirección General de los Servicios Consultivos,
que tendrá encomendadas las funciones que
correspondan al centro directivo respecto del
asesoramiento en Derecho de la Administración General
del Estado y de sus Organismos autónomos, así como
de los demás Entes públicos respecto de los que así
esté previsto legal o reglamentariamente y,
especialmente, la función consultiva en materia
constitucional.
-
Subdirección General de los Servicios
Contenciosos, a la que corresponderá el ejercicio de
las funciones del centro directivo en lo relativo a la
representación y defensa del Estado y sus Organismos
autónomos, así como de las demás entidades públicas
y los Órganos Constitucionales ante órganos
jurisdiccionales, a las cuestiones de competencia y a
los procedimientos parajudiciales en que esté
interesado el Estado. Le corresponde igualmente el
informe de las reclamaciones previas a la vía
judicial civil y laboral, en los casos en que se
solicite el dictamen del centro directivo, de los
expedientes para el pago de costas a que fuera
condenado el Estado, y la asistencia de los Servicios
Jurídicos del Estado ante el Tribunal Constitucional,
Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo, Audiencia
Nacional, Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas y demás Tribunales de Justicia.
-
Gabinete de Estudios, que tendrá a su cargo el
informe desde el punto de vista jurídico de los
anteproyectos y proyectos normativos y de las
disposiciones que se le encomienden al Servicio Jurídico
del Estado, la elaboración de los anteproyectos
normativos cuando se encarguen al Servicio Jurídico
del Estado, los informes, dictámenes o estudios que
por su índole especial considere conveniente el
Director general del Servicio Jurídico del Estado, el
servicio de biblioteca, la promoción de trabajos de
investigación y la organización de actividades que
tengan por finalidad el conocimiento y difusión de
materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o
internacional, así como la organización de
actividades de formación y perfeccionamiento de los
funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en
coordinación con el Instituto Nacional de la
Administración Pública y otros centros oficiales de
formación de funcionarios.
-
Secretaría General, que tendrá a su cargo las
funciones de asistencia al Director general del
Servicio Jurídico del Estado en materia de gestión
de los servicios de registro, archivo, estadística y
de régimen interior del centro directivo, así como
la administración y gestión del Cuerpo de Abogados
del Estado, y cualesquiera otras funciones que no
resulten específicamente atribuidas a otras unidades
del mismo o a la Subsecretaría, con excepción de la
función de inspección de la actuación técnico-jurídica
de los servicios de la Dirección General y unidades
funcionalmente dependientes que corresponderá al
Director general del Servicio Jurídico del Estado,
cuyo desempeño podrá delegar en los Abogados del
Estado que considere oportuno.
3. Dependerán, asimismo, de esta Dirección General
las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
-
Servicio Jurídico ante el Tribunal Constitucional.
-
Servicio Jurídico ante el Tribunal Supremo.
-
Servicio Jurídico ante la Audiencia Nacional.
-
Servicio Jurídico ante el Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas.
4. Asimismo, dependerán de la Dirección General del
Servicio Jurídico del Estado las siguientes unidades:
-
Servicio Jurídico ante el Tribunal de Cuentas.
-
Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
5. La Unidad Especial a que se refiere el Real Decreto
915/1994, de 6 de mayo, actuará bajo la superior
dependencia del Ministro de Justicia y la inmediata del
Director general del Servicio Jurídico del Estado y
desempeñará las funciones previstas en el artículo 3
del citado Real Decreto.
Artículo 7. Dirección
General de Asuntos Religiosos.
1. La Dirección General de Asuntos Religiosos es el
centro directivo encargado del estudio, asistencia técnica,
propuesta y aplicación de las actividades del
Departamento relativas a la tutela del derecho fundamental
a la libertad religiosa y de culto de los individuos y de
las comunidades y a las relaciones del Departamento con
las Confesiones Religiosas, así como de la coordinación
de las actividades de la Administración Pública
relacionadas con esta materia que sean competencia del
Ministerio de Justicia.
En particular, le corresponde la organización del
Registro de Entidades Religiosas, el control y supervisión
de la actividad de la Comisión Asesora de Libertad
Religiosa, y las relaciones institucionales con los
organismos y asociaciones nacionales e internacionales
dedicados al estudio, promoción y defensa de los Derechos
de Libertad Religiosa.
Corresponde al Director general de Asuntos Religiosos
la presidencia de la Comisión Asesora de Libertad
Religiosa.
2. La Dirección General de Asuntos Religiosos se
estructura en las siguientes unidades:
-
Subdirección General de Relaciones Religiosas
Institucionales, que ejercerá las funciones relativas
a estudios y trabajos preparatorios de los Acuerdos o
Convenios de Cooperación con las Iglesias,
Confesiones y Comunidades Religiosas, el seguimiento
de los mismos, informar de cuantas cuestiones sean
planteadas al centro directivo que afecten a la
libertad religiosa y de culto y elaborar propuestas de
disposiciones generales en relación con las
competencias de la Dirección General, así como de
las relaciones con los organismos nacionales e
internacionales dedicados al estudio, promoción y
defensa de los derechos de libertad religiosa, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros
centros directivos del Departamento.
-
Subdirección General de Organización y Registro,
de la que depende el Registro de Entidades Religiosas;
tendrá a su cargo las competencias que al centro
directivo correspondan en orden a la organización,
informatización y revisión del referido Registro, a
la calificación, práctica de asientos y expedición
de certificaciones de su contenido, propuestas de
resolución de los recursos que se interpongan contra
los actos del mismo y, en general, cuantos asuntos le
sean encomendados por el Director general de Asuntos
Religiosos.
Artículo 8.
Subsecretaría de Justicia.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Justicia, bajo la
superior autoridad del Ministro el desempeño de las
funciones que el Ordenamiento jurídico atribuye a los
Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, así
como la dirección, impulso y supervisión de las Unidades
directamente dependientes de la misma.
También corresponde a la Subsecretaría la preparación
y ejecución de la política del Departamento en orden a:
-
La inspección, gestión y administración del
personal destinado en el Departamento y sus Organismos
autónomos no atribuida a otros centros directivos del
mismo.
-
La dirección de la gestión económica de las
unidades del Departamento y el ejercicio de las
funciones que en esta materia le reconocen las
disposiciones vigentes.
-
La ejecución de las inversiones públicas y la
gestión económica y financiera del Ministerio.
-
La planificación y gestión de los servicios
informáticos del Departamento.
-
La información administrativa y la asistencia al
ciudadano.
-
El régimen interior de los servicios generales del
Ministerio.
-
La tramitación administrativa de todos los
expedientes relativos a los asuntos atribuidos a la
Subsecretaría, así como los que se refieran a los
Asuntos de Gracia y Títulos Nobiliarios.
-
La presidencia de la Comisión Asesora de
Publicaciones.
-
Las restantes cuestiones que el Ministro le
encomiende expresamente.
2. Depende de la Subsecretaría de Justicia la Secretaría
General Técnica, con nivel orgánico de Dirección
General.
3. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las
siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
-
Gabinete Técnico, que constituye la unidad de
seguimiento y coordinación de las actividades de las
unidades que dependan de la Subsecretaría, así como
de apoyo y asistencia permanente del Subsecretario.
-
Oficina Presupuestaria, que tendrá a su cargo la
elaboración, tramitación y, en su caso, las
modificaciones del anteproyecto de Presupuesto del
Departamento y de sus Organismos autónomos, la
información financiera y el seguimiento
presupuestario, la elaboración de los análisis de
costes de la gestión del Departamento y las demás
competencias que le atribuye el Real Decreto
2855/1979, de 21 de diciembre, de creación de
oficinas presupuestarias, así como cualquier informe
o propuesta relacionados con esta materia.
-
Oficialía Mayor, que tendrá a su cargo la dirección
del registro general, del régimen interior de los
servicios generales del Departamento y de los
servicios de seguridad, vigilancia, ordenanza,
reprografía, conservación y mantenimiento de
instalaciones, edificios y mobiliario. Asimismo, y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las
unidades gestoras de personal o servicios de otros
centros directivos, corresponde con carácter general,
la gestión, administración y habilitación del
personal destinado en el Departamento y, en
particular, la programación de efectivos, la
elaboración de las propuestas de dotaciones
presupuestarias, de las relaciones de puestos de
trabajo y del anteproyecto de oferta de empleo, así
como la negociación y ejecución de convenios
colectivos y la programación y gestión de la acción
social.
-
Subdirección General de Gestión Económica y
Financiera, a la que corresponde la gestión de los créditos
de operaciones corrientes y de subvenciones y
transferencias de capital, incluidos los relativos al
personal; la adquisición de medios materiales para
todos los centros dependientes del Ministerio y los órganos
judiciales; la edición, distribución y control de
impresos oficiales del Departamento y del Registro
Civil, así como el examen y comprobación de las
cuentas e indemnizaciones por razón del servicio.
-
Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la
que corresponderá la elaboración, preparación y
tramitación de los expedientes de contratación, en
especial de los relativos a la adquisición o cesión
de bienes o derechos y a los de obras; la gestión,
administración y conservación de los inmuebles
afectos al Departamento y a la ejecución de los
programas de construcción, reparación y conservación;
la formación y actualización del inventario del
patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al
Ministerio y la coordinación de las actividades de éste
con la Dirección General del Patrimonio del Estado.
-
Inspección General de Servicios, que ejercerá la
inspección de los servicios y del personal de los
centros y unidades dependientes del Departamento, así
como las funciones en materia de informes sobre
autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades y
de coordinación con la Inspección General de
Servicios de la Administración Pública que le
atribuye la legislación.
-
Subdirección General de Informática, a la que
corresponderá la elaboración y ejecución de los
planes informáticos del Departamento, así como el
diseño, programación, implantación y mantenimiento
de aplicaciones informáticas y la prestación de
asistencia técnica en esta materia, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otras
unidades del Departamento.
4. Dependen directamente de la Subsecretaría de
Justicia las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
-
El Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia,
que realizará las funciones de asesoramiento en
Derecho de cuantas cuestiones y expedientes le sean
sometidos por los órganos del Departamento, las
previstas en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas y demás que le atribuye la
legislación vigente, sin perjuicio de su dependencia
funcional de la Dirección General del Servicio Jurídico
del Estado.
-
La Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado, que ejercerá
sus funciones en la forma y con las competencias que a
dichos órganos atribuyen las disposiciones vigentes,
sin perjuicio de su dependencia funcional del
Ministerio de Economía y Hacienda.
5. Dependen de la Subsecretaría de Justicia las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la
estructura y funciones a que se refiere el artículo
10 de este Real Decreto.
Artículo 9. Secretaría
General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica
realizar estudios y reunir documentación sobre las
materias propias de la competencia del Departamento, así
como desempeñar las demás funciones previstas en la
legislación vigente.
En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
-
La emisión del informe preceptivo de los proyectos
de disposiciones de carácter general que emanen del
Ministerio.
-
La promoción legislativa que, en materia penal,
civil, mercantil y procesal corresponde al
Departamento. Asimismo, le corresponderá la
coordinación de los procedimientos para la elaboración
de disposiciones de carácter general iniciados en su
caso por los demás centros directivos.
-
El informe de los proyectos remitidos por los demás
Ministerios que deban someterse a la aprobación del
Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del
Gobierno.
-
La cooperación jurídica internacional y,
especialmente, la información sobre derecho español
y extranjero, la actuación como autoridad central y
la participación en la elaboración de convenios en
materia jurídica, sin perjuicio de las atribuciones
generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
-
La dirección de los programas de actuación
correspondientes a la cooperación judicial en el
marco del Tratado de la Unión Europea.
-
El estudio, tramitación y formulación de las
propuestas de resolución en los recursos
administrativos interpuestos contra los actos y
disposiciones del Departamento, en las reclamaciones
previas a la vía judicial civil o laboral, y en las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial del
Estado por el funcionamiento de los servicios del
Departamento.
-
El seguimiento de los actos y disposiciones de las
Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación
con las mismas y la coordinación de los distintos
centros directivos en materia de transferencias.
-
La propuesta del programa editorial del
Departamento, así como la edición y distribución
con carácter general de las publicaciones del mismo.
-
La organización y dirección de la Biblioteca,
Archivo y Servicio de Documentación, y la
vicepresidencia de la Comisión Asesora de
Publicaciones.
2. La Secretaría General Técnica está integrada por
las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección
General:
-
Vicesecretaría General Técnica, a la que
corresponde la asistencia al Secretario general técnico
en el ejercicio de sus funciones, la tramitación y
despacho de los asuntos generales, la coordinación y
cooperación con los restantes Ministerios y con los
centros directivos del propio Departamento, la
preparación de la documentación y el informe de los
asuntos que hayan de someterse a la deliberación del
Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del
Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de
Estado y Subsecretarios. Asimismo, tiene a su cargo la
elaboración de las propuestas de resolución de los
recursos administrativos que se interpongan contra los
actos emanados de las autoridades del Departamento,
con independencia del órgano que haya de resolverlos,
de los expedientes de revisión de oficio de los actos
en vía administrativa, de los conflictos de
competencias entre órganos del Departamento, de las
reclamaciones previas a la vía judicial civil o
laboral y de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial del Estado por el funcionamiento de los
servicios del Departamento.
-
Subdirección General de Informes y Promoción
Legislativa, a cuyo titular corresponde la Secretaría
General de la Comisión General de Codificación;
tiene asignada la elaboración de informes sobre los
proyectos de disposiciones de carácter general
emanados del Departamento, la elaboración de los
anteproyectos de disposiciones de carácter general en
las materias que sean competencia del Departamento y
no estén expresamente atribuidas a otros centros
directivos y la organización y funcionamiento de la
Secretaría de la Comisión General de Codificación y
de cada una de sus Secciones y las que le atribuye el
Reglamento de esta Comisión.
-
Subdirección General de Cooperación Jurídica
Internacional, que tendrá a su cargo la asistencia
que haya de prestar el Ministerio de Justicia al
Ministerio de Asuntos Exteriores en la elaboración de
tratados internacionales en el ámbito de la cooperación
civil, mercantil y penal, la organización y
coordinación de la participación de representantes
del Ministerio en Organismos internacionales
relacionados con las actividades y funciones del
Departamento, el seguimiento o la ejecución de los
Convenios internacionales y el cumplimiento de las
leyes españolas en materia de auxilio judicial
internacional, especialmente en lo relativo a
extradiciones, así como la coordinación de los
programas de actuación correspondientes a la
cooperación judicial en el marco del Tratado de la
Unión Europea.
-
Subdirección General de Documentación y
Publicaciones, a la que corresponde organizar y
mantener el Servicio de Documentación, realizar las
actividades de edición y distribución de todas las
publicaciones del Departamento, organizar y dirigir el
Archivo Central del Departamento y la Biblioteca, y
dirigir, facilitar y coordinar la formación de estadísticas
en materias propias del Departamento.
3. El Secretario general técnico es el Vicepresidente
de la Comisión General de Codificación y ejercerá las
funciones de coordinación que, como Presidente de la
misma, determine el Ministro de Justicia.
Artículo 10.
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
1. En cada una de las sedes de los Tribunales
Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las
Salas desplazadas existirá un órgano administrativo
denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
que desarrollará sus funciones en la Comunidad Autónoma
correspondiente y en el marco de las competencias que
sobre la Administración de Justicia corresponden al
Ministerio de Justicia.
Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales
desarrollará sus funciones respecto a los órganos
judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de
Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos
anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través
de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno
y las que, por razón de la materia, correspondan a la
Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los
Servicios Centrales del Ministerio de Justicia cuantos
datos, informes y estudios de planificación les sean
solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a
las instrucciones recibidas, en materia de la competencia
de aquéllos.
3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones
en materia de personal, gastos de funcionamiento y obras y
patrimonio, sin perjuicio de la mutua colaboración con
los órganos de Gobierno interno de los Tribunales y
Juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas
a los Secretarios Judiciales.
4. En particular, en materia de personal, ejercerán
las siguientes funciones:
-
Gestionar y diligenciar las nóminas de haberes de
Jueces, Magistrados, Fiscales y personal de la
Administración de Justicia, así como del personal
laboral, procediendo a su pago con arreglo al
procedimiento en cada caso aplicable, asumiendo en
esta materia con carácter delegado todas las
funciones no atribuidas directamente a los servicios
centrales del Ministerio de Justicia.
-
Desarrollar las actuaciones que le sean
encomendadas en relación con la gestión de personal
interino, sustituto y laboral al servicio de la
Administración de Justicia, y velar por la ejecución
de los acuerdos y directrices comunicados por los
servicios centrales del Ministerio de Justicia.
-
Desarrollar las actuaciones que les sean
encomendadas en relación con la tramitación y
resolución de expedientes en materia de personal
laboral y funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia y cualesquiera otras funciones que les
puedan ser atribuidas o delegadas.
5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, le corresponderá:
-
Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de
locomoción, dietas y análogos causadas por Jueces,
Magistrados, Fiscales y personal al servicio de la
Administración de Justicia, indemnizaciones y dietas
de peritos y testigos o análogos, y los gastos de
material no inventariable, conservación,
reparaciones, suministros y servicios varios,
distribuyendo los fondos correspondientes entre los
distintos órganos judiciales, efectuando las
oportunas redistribuciones y gestionando las
correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo
a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.
-
Efectuar los anticipos previstos en las normas
vigentes con cargo a indemnizaciones por razón de
servicio a cuyo efecto gestionarán la correspondiente
cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a
justificar.
-
Recibir información de los órganos
jurisdiccionales y de las Fiscalías sobre necesidades
de material no inventariable, suministros y servicios
varios.
6. En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Dirección General del
Patrimonio del Estado y a la Junta Coordinadora de
Edificios Administrativos, tendrán las siguientes
funciones:
-
El control de ejecución de las obras.
-
Recabar información de los órganos
jurisdiccionales y de las Fiscalías sobre necesidades
de inmuebles u otros bienes inventariables.
-
Auxiliar a los servicios centrales del Ministerio
en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general,
en la gestión relativa a obras y patrimonio.
-
Controlar la recepción, implantación y
funcionamiento de los medios materiales necesarios
para el funcionamiento de la oficina judicial.
-
Emitir cuantos informes sean necesarios para el
ejercicio de las competencias del Ministerio de
Justicia sobre destino de los edificios judiciales.
-
Realizar el inventario de inmuebles y demás bienes
inventariables.
-
Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le
atribuyan por delegación.
7. Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales como de obras y patrimonio, las
Gerencias Territoriales podrán celebrar contratos de
obras, servicios, asistencia y suministros hasta la cuantía
que se determine por los órganos centrales del
Departamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones
Generales:
-
Oficina para la Prestación Social de los Objetores
de Conciencia.
-
Subdirección General de Coordinación e Inspección.
-
Subdirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
-
Subdirección General de Planificación y Ordenación
de Recursos Humanos.
-
Subdirección General de Programación y Control.
-
Subdirección General de Gestión y Control de
Recursos Económicos.
-
Subdirección General de Informática Judicial.
-
Subdirección General de Coordinación y Programación.
-
Subdirección General de Legislación Codificada.
2. Se suprime el nivel orgánico de Subdirección
General de las unidades que a continuación se indican,
que conservan la misma denominación, composición y
funciones que actualmente ostentan:
-
Servicio Jurídico ante el Tribunal de Cuentas.
-
Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio de Justicia,
cuya composición y funciones sean de alcance
estrictamente ministerial, podrán ser regulados,
modificados y suprimidos mediante Orden del Ministro de
Justicia, aunque su normativa de creación o modificación
tenga rango de Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Sustitución de los titulares de los centros directivos.
El Secretario general técnico y los Directores
generales del Departamento serán suplidos en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, por los Subdirectores
generales de sus respectivos centros directivos que aquéllos
designen. En defecto de designación expresa, serán
suplidos por los Subdirectores generales de ellos
dependientes, por el orden en que figuran citados en el
presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior
a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico
inferior a Subdirección General que resulten afectados
por las modificaciones orgánicas establecidas en el
presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de
puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de
este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso podrá
generar incremento de gasto público e, incluso, la
posible disminución de coste que pueda suponer la
aplicación del presente Real Decreto no podrá ser
compensada en reestructuraciones futuras o para financiar
modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos
suprimidos por este Real Decreto se adscribirán
provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario,
hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos
de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real
Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan
asignadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o
inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente
Real Decreto y, en especial, el Real Decreto 1334/1994, de
20 de junio, de estructura básica del Ministerio de
Justicia e Interior y las disposiciones complementarias en
lo que se oponga a este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo
cumplimiento de los trámites legales oportunos adopte las
medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán
las modificaciones presupuestarias precisas para el
cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de
septiembre de 1996.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Administraciones Públicas
MARIANO RAJOY BREY