Por Real Decreto 2041/1994, de 14 de octubre, se
unificaron las nóminas del personal de la Administración
de Justicia eliminando la separación entre retribuciones
básicas y complementarias y con el fin de agilizar los
procesos y siguiendo las directrices del Real
Decreto 324/1986, de Contabilidad del Estado, se
atribuyeron competencias suplementarias a los Gerentes
territoriales del Ministerio de Justicia e Interior, ampliándose
las facultades conferidas a los Delegados provinciales del
Ministerio de Economía y Hacienda por el artículo
11 del citado Decreto 324/1986 a todas las
retribuciones incluidas en las nóminas del personal al
servicio de la Administración de Justicia.
A partir del 1 de abril de 1996, progresivamente las
Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña,
Valencia, Canarias, Galicia y Andalucía han asumido las
funciones y servicios que dentro de sus territorios
desempeñaba la Administración General del Estado sobre
el personal al servicio de la Administración de Justicia,
integrantes de los Cuerpos de Médicos Forenses,
Oficiales, Auxiliares y Agentes.
La asunción de competencias por parte de las
Comunidades Autónomas produce una lógica reducción de
competencias de las Gerencias Territoriales del Ministerio
de Justicia y en concreto por lo que se refiere a
reconocimiento y liquidación de obligaciones
correspondientes a las retribuciones devengadas por los
funcionarios de los cuerpos traspasados que representan de
un 75 a un 80 % del volumen total en el territorio de la
Gerencia.
El mantenimiento de los sistemas informáticos así
como de personal especializado en la gestión de nóminas
en las Gerencias Territoriales de aquellas CC.AA. que han
recibido los traspasos de medios personales supone un
coste excesivo que aconseja que las retribuciones básicas
y complementarias devengadas por los miembros de la
Carrera Judicial y Fiscal, así como las de los
funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales y otro
personal al servicio de la Administración de Justicia que
no han sido objeto de traspaso, se dejen de acreditar por
dichas Gerencias Territoriales, centralizándose en la
Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia y en consecuencia la centralización de la gestión
contable de las mismas en la intervención delegada de
este Ministerio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia
y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero
de 1999, dispongo:
Artículo 1.
Se delega en los Gerentes territoriales del Ministerio
de Justicia en el territorio de aquellas Comunidades Autónomas
que no han recibido el traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado en materia de medios
personales, materiales y económicos, la competencia para
reconocer y liquidar las obligaciones e interesar del
Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los
pagos en la localidad donde esté ubicada la Gerencia,
correspondientes a las retribuciones básicas y
complementarias devengadas por los funcionarios y demás
personal en activo de la Administración de Justicia
destinados en el ámbito territorial de dicha Gerencia.
Artículo 2.
Las retribuciones básicas y complementarias devengadas
por los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal e
integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales que
prestan sus servicios en el territorio de Comunidades Autónomas
que no han recibido los traspasos de funciones y
servicios, se acreditarán en una sola nómina a nivel de
Gerencia Territorial que será autorizada al igual que los
estados de altas y bajas por los Gerentes territoriales.
Artículo 3.
Las retribuciones básicas y complementarias devengadas
por los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal e
integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales; por otro
personal en activo de la Administración de Justicia, que
prestan sus servicios en territorios de las Comunidades
Autónomas que han recibido los traspasos de funciones y
servicios; por el personal que presta sus servicios en los
Institutos de Toxicología, así como personal de la
Administración de Justicia de Ceuta y Melilla, se
acreditarán en nómina centralizada en la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia
del Ministerio de Justicia que autorizará al igual que
los estados de altas y bajas, el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 4.
Las facultades actualmente conferidas a los Delegados
provinciales de Economía y Hacienda por el artículo
11 del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se
amplían a las retribuciones a que se refieren los artículos
1 y 2 del presente Real Decreto.
La autorización y tramitación de los documentos de
gestión contable de las retribuciones a que se refiere el
artículo 3 corresponderá a la
Intervención Delegada del Ministerio de Justicia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente
Real Decreto y en particular el Real Decreto 2041/1994, de
14 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se autoriza a la Ministra de Justicia para que, a
medida que se realicen los procesos de traspaso de
funciones y servicios de la Administración General del
Estado a otras Comunidades Autónomas, disponga la
aplicación de las normas contenidas en el presente Real
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y
de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.
- Juan Carlos R. -
El Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.