| Orden PRE/1416/2003, de 3
de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias
por servicios de guardia de las carreras judicial y fiscal. (BOE
04-06-2003)
Por
Orden PRE/1491/2002, regula las retribuciones complementarias por
servicios de guardia de la Carrera Judicial y Fiscal, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos
de las actuaciones de la Carrera Judicial.
Desde
la aprobación de dicha orden se han realizado dos modificaciones
del Reglamento 5/1995 que exigen adaptar las retribuciones que se
perciben por servicios de guardia.
La
primera modificación aborda, mediante Acuerdo reglamentario 2/2002,
de 8 de mayo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial un
nuevo servicio de guardia de permanencia de tres días en poblaciones
con cuatro o más juzgados de menores adaptado a las necesidades
de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero Reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores.
La
segunda modificación, más reciente e importante, articula mediante
Acuerdo reglamentario 2/2003, de 26 de febrero del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial un nuevo sistema de guardias adaptado
al procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados
delitos y faltas, previsto en la Ley 38/2002, de 24 de octubre,
de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La
citada Ley dispone en relación con aquellos delitos, castigados
con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o con
cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de diez años, siempre
que el proceso penal se haya iniciado con atestado policial y concurran
las circunstancias que se establece en el artículo 795 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de diligencias con carácter
urgente y la preparación de juicio oral durante el servicio de guardia,
así como el señalamiento para la celebración del juicio oral en
la fecha más próxima dentro de los quince días siguientes.
La
concentración de todas estas actuaciones durante el servicio de
guardia exige reforzar el actual sistema de guardias de los juzgados
de instrucción y adaptar asimismo las guardias de los miembros de
la Carrera Fiscal, y fijándose a través de la presente orden las
retribuciones correspondientes a la prestación de estos servicios.
La
presente disposición se dicta de acuerdo con las facultades conferidas
por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen
Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia,
en la redacción dada por los artículos 56 de la Ley 42/1994, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, y 112 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
En
su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia,
previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Primero.
Ámbito de aplicación
La
presente Orden es de aplicación a las retribuciones complementarias
que han de percibir por el concepto de servicio de guardia, los
miembros de la Carrera Judicial, de acuerdo con lo regulado por
el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, aprobado por Acuerdo
del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los miembros
de la Carrera Fiscal.
Segundo.
Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33
o más Juzgados de Instrucción
1.
Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro
horas, se acreditarán: 196,08 euros a los magistrados y fiscales
por cada servicio de guardia de esta naturaleza y 49,02 euros diarios
adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos
o festivos.
2.
Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento
inmediato de faltas se acreditará 196,08 euros diarios al magistrado
y fiscal que lo realicen.
Tercero.
Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13
o más juzgados de instrucción
1.
Por la prestación del servicio de guardia ordinario de cuarenta
y ocho horas se acreditarán 392,16 euros a los magistrados y fiscales
por cada servicio de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales
cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.
2.
Cuando la prestación del servicio de guardia ordinario esté atendido
por dos juzgados de instrucción con periodicidad de veinticuatro
horas de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.3 del Reglamento
5/1995, de 7 de junio, se acreditará 196,08 euros diarios a los
magistrados y fiscales que lo realicen y 49,02 euros adicionales
cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.
3.
Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento
inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al magistrado
y fiscal que lo realicen.
Cuarto.
Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10
o más juzgados de instrucción
1.
Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro
horas, se acreditarán: 196,08 euros a los magistrados y fiscales
por cada servicio de guardia de esta naturaleza y 49,02 euros diarios
adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos
o festivos.
2.
Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento
inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al magistrado
y fiscal que lo realicen.
Quinto.
Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8
o más juzgados de instrucción
1.
Por la prestación del servicio de guardia ordinaria de permanencia
semanal se acreditará 220,59 euros semanales por cada guardia semanal
al titular del órgano judicial y fiscal que la realicen.
2.
Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento
inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al titular
del órgano judicial y fiscal que lo realicen.
3.
Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las
previsiones del artículo 57.5 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio
del Consejo General del Poder Judicial, será de aplicación, a efectos
retributivos, lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente
Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.
Sexto.
Servicio de guardia de los juzgados centrales de instrucción
Por
la realización del servicio de guardia de permanencia semanal del
juzgado central de instrucción al que por turno corresponda se acreditará
220,59 euros al titular del órgano al que corresponda.
Séptimo.
Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los
que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro
o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
1.
Por la realización del servicio de guardia de permanencia de ocho
días se acreditará 269,61 euros por cada guardia semanal al titular
del órgano judicial y al fiscal que lo realice.
2.
El fiscal jefe podrá acordar cuando la organización de la fiscalía
así lo requiera establecer que los servicios de permanencia se cumplan
en régimen de disponibilidad de ocho días, en cuyo caso se acreditará
196,08 euros por guardia semanal al fiscal que lo realice.
3.
El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio
de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo
caso se acreditarán 294,12 euros semanales cuando la guardia abarque
6 o más juzgados y 183,82 euros cuando la guardia abarque 5 juzgados.
4.
Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las
previsiones del artículo 58.6 del Reglamento 5/1995 de 7 de junio
del Consejo General del Poder Judicial será de aplicación, a efectos
retributivos, lo dispuesto en el apartado quinto de la presente
Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.
Octavo.
El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con
dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
1.
Por la realización del servicio de guardia de disponibilidad de
ocho días, se acreditará 122,55 euros por guardia semanal al titular
del órgano judicial y fiscal que la realice.
2.
El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio
de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo
caso se acreditarán 294,12 euros cuando la guardia abarque 6 o más
juzgados y 183,82 euros semanales, cuando la guardia abarque de
3 a 5 juzgados.
3.
Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las
previsiones del artículo 58-6 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio
del Consejo General del Poder Judicial será de aplicación, a efectos
retributivos, lo dispuesto en el apartado quinto de la Presente
Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.
Noveno.
El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten
con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
1.
Por la realización del servicio de guardia semanal de disponibilidad
se acreditarán 49,02 euros por guardia semanal al titular del órgano
judicial y fiscal que lo realice.
2.
El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio
de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo
caso se acreditarán 294,12 euros cuando abarque 6 o más juzgados,
183,32 euros cuando la guardia abarque a 5 juzgados y 73,53 euros
semanales cuando la guardia abarque 2 juzgados.
Décimo.
Servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados
de Menores
1.
Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de
Menores, del servicio de guardia de periodicidad semanal en situación
de disponibilidad se acreditará 98,04 euros por guardia semanal
al titular del órgano judicial que lo realice.
2.
Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres
días de los Juzgados de Menores, se acreditará 294,12 euros por
guardia al magistrado que lo realice.
Undécimo.
Servicio especial de guardia de veinticuatro horas de los miembros
de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia derivada
de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores
Para
la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal
de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá
una guardia de veinticuatro horas por un miembro de la Carrera Fiscal
en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. Por la realización de
este servicio, se acreditarán al fiscal que lo preste 196,08 euros
por guardia y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio
se realice en sábados, domingos y festivos.
Duodécimo.
Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad
de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia
que se derive de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores
Para
la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal
de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá:
a)
Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal,
en régimen de jornada partida de nueve a catorce horas y de diecisiete
a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos
de diez a catorce horas, permaneciendo, fuera de los expresados
márgenes horarios, en situación de disponibilidad y en condiciones
de continua localización, por un miembro de la Carrera Fiscal en
las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla,
Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga,
Cádiz y Granada así como en Algeciras. Por la mayor penosidad que
supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán
a cada fiscal que lo preste 220,59 euros por guardia semanal.
b)
Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal
y en condiciones de continua localización, por un miembro de la
Carrera Fiscal en las Fiscalías del resto de capitales de provincia
y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Por
la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a cada
fiscal que lo preste 98,04 euros por guardia semanal.
Decimotercero.
Guardia semanal de disponibilidad de los miembros de la Carrera
Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión
del Tráfico ilegal de Drogas
Para
la atención puntual de cualquier incidencia que pudiera presentarse
fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente, se establecerá
en el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la
Represión del Tráfico Ilegal de Drogas un servicio de guardia de
disponibilidad de periodicidad semanal, constituido por un miembro
de la Carrera Fiscal en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y un
miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía Especial para la Represión
del Tráfico Ilegal de Drogas.
Por
la realización de estos servicios de guardia de disponibilidad,
se acreditará a cada fiscal que lo preste 220,59 euros por guardia
semanal.
Decimocuarto.
Justificación
Para
la percepción del complemento de destino por servicio de guardia
será requisito necesario la certificación del Juez Decano o Fiscal
Jefe de la realización de dicho servicio a mes vencido que se ajustará
a los modelos anexos a esta Orden, para su inclusión por la Habilitación
que corresponda.
Ningún
miembro de las Carreras fiscal y judicial podrá simultanear más
de un servicio de guardia en el mismo período, salvo las excepciones
expresamente contempladas en la presente Orden.
Decimoquinto.
Actualización cuantías
Las
cuantías establecidas en la presente orden se actualizarán conforme
a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado de cada año.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Normativa
Se
deroga la Orden PRE/1491/2002 por la que se regula las retribuciones
complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial
y Fiscal y la Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se regula
la confección de las nóminas de la Administración de Justicia en
lo que se refiere a los modelos de certificación de las guardias.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor y efectos económicos
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», y producirá efectos económicos
a partir del día 28 de abril de 2003.
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