| Orden HAC/1852/2003, de 4
de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 27 de junio de 2003, por el que se procede a la
revisión de la cuantía del complemento por circunstancias especiales
asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y
Fiscal destinados en Ceuta y Melilla. (BOE 05-07-2003)
Se dispone la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo por el que se procede a
la revisión de la cuantía del complemento por circunstancias especiales
asociadas al destino de los miembros de las carreras judicial y
fiscal destinados en Ceuta y Melilla, acuerdo adoptado por el Consejo
de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda, en su sesión
de 27 de junio de 2003.
Madrid, 4 de julio de 2003.
P. D. (Orden de 3 de agosto de 2000);
El Secretario de Estado de Presupuestos
y Gastos;
Ricardo Martínez Rico
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE PROCEDE
A LA REVISIÓN DE LA CUANTÍA DEL COMPLEMENTO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
ASOCIADAS AL DESTINO DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y
FISCAL DESTINADOS EN CEUTA Y MELILLA
EXPOSICIÓN
La Ley 15/2003, de 26 de mayo,
reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
(«Boletín Oficial del Estado», de 27 de mayo) determina en su disposición
adicional quinta que la revisión de las indemnizaciones por residencia
del personal en activo del sector público estatal dará lugar a la
correspondiente actualización por el Gobierno de las cuantías que
perciben los citados miembros de las carreras judicial y fiscal
por circunstancias especiales asociadas al destino.
Por Resolución de 21 de febrero
de 2003, de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones
Públicas, se hizo público el Acuerdo del Consejo de Ministros de
misma fecha por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
adicional décima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social, se procedió a la revisión
y modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia
del personal del sector público estatal en las ciudades de Ceuta
y Melilla.
Las cuantías contenidas en los
anexos de la Ley se reflejan en valores de 2002, concretamente las
cuantías de los anexos II.3 y V.3 son coincidentes con las cuantías
de la indemnización por residencia del año 2002 para estas ciudades.
Se hace necesario, por lo tanto, la revisión del complemento por
circunstancias especiales asociadas al destino previsto en los referidos
anexos II.3 y V.3 de la citada Ley 15/2003, reguladora del régimen
retributivo en lo que respecta a los miembros de las carreras judicial
y fiscal destinados en Ceuta y Melilla.
En su virtud, el Consejo de Ministros,
a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del Ministro de
Justicia, en su reunión del día 27 de junio de 2003 ha adoptado
el siguiente
ACUERDO
Primero. Se revisa la cuantía
del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino
a percibir por los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal destinados
en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que queda fijado en
706,46 euros mensuales.
Segundo. El presente Acuerdo
tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2003.
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