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ORDEN JUS/1263/2004, de 18 de
marzo, por la que se regula el procedimiento de integración
de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
en los Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La disposición adicional tercera
de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial,
establece: "Los miembros del Cuerpo de Secretarios de Juzgados
de Paz de municipios de más de siete mil habitantes declarados
a extinguir se integrarán en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, si reúnen los requisitos de titulación
para el acceso a dicho Cuerpo. Los que en la fecha de entrada en
vigor de la presente Ley no tuviesen tal titulación, quedarán
integrados en la Escala a extinguir de dicho Cuerpo que se crea
por la presente Ley. La integración tendrá efectos
desde el día 1 de enero de 2004".
Asimismo, la disposición adicional
cuarta establece: "1. Los funcionarios de carrera pertenecientes
al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia que
ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica,
titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, o equivalente, se integrarán con
efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa que se crea por la presente Ley.
2. Los funcionarios de carrera de la
Escala de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología
que ostentaren a la fecha de entrada en vigor de esta Ley el Título
de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente,
se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo
de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses.
3. Los funcionarios de carrera pertenecientes
al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica,
titulación de Bachiller o equivalente, se integrarán
con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa que se crea por la presente Ley.
4. Los funcionarios de carrera pertenecientes
a la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología
que ostentaren en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica,
título de Técnico en Formación Profesional
o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de
2004 en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses que se crea en la presente
Ley.
5. Los funcionarios de carrera pertenecientes
al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia que
ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica
el título de graduado en E.S.O. o equivalente, se integrarán
con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Auxilio Judicial
que se crea por la presente Ley.
6. Los funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración
de Justicia, de la Escala de Técnicos Especialistas y de
la Escala de Auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología
que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos
en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan integrarse
en los Cuerpos que se crean, se integrarán con efectos de
1 de enero de 2004 en las Escalas a extinguir de los citados Cuerpos."
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente
Orden tiene por objeto regular las bases del procedimiento de integración
de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
en los Cuerpos Generales y Especiales creados por Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y proceder a su convocatoria.
Segundo. Ámbito de aplicación.-Las
bases aprobadas por la presente Orden serán de aplicación
a los procedimientos que tengan el siguiente objeto:
a) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General
de Gestión Procesal y Administrativa.
b) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General
de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Agentes
de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General
de Auxilio Judicial.
d) La integración de los funcionarios de la Escala de Técnicos
Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología en el
nuevo Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
e) La integración de los funcionarios de la Escala Auxiliar
de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología en el
nuevo Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
f) La integración de los funcionarios del Cuerpo a extinguir
de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de
siete mil habitantes en el nuevo Cuerpo General de Gestión
Procesal y Administrativa.
Tercero. Iniciación.
1. Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas
previstos en el apartado segundo, cualquiera que sea la situación
administrativa en que se encuentren, podrán solicitar su
integración en el Cuerpo de nueva creación que les
corresponda en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo recogido en
el anexo 1 y se dirigirán al Director de Relaciones con la
Administración de Justicia o a los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias
en materia de gestión de medios de la Administración
de Justicia dependiendo del territorio en que se encuentren destinados,
de conformidad con el anexo 2.
3. La presentación de las solicitudes se realizará
en los registros de los órganos relacionados en el anexo
2 o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo
común.
4. Las solicitudes de integración deberán ir acompañadas
de la documentación acreditativa de estar en posesión
o en condiciones de obtener la titulación académica
exigida por las Disposiciones adicionales tercera y cuarta de la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La acreditación de esta circunstancia requerirá la
aportación de alguno de los siguientes documentos: a) Copia
compulsada del título académico. En caso de titulaciones
expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial
que acredite su homologación.
b) Certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios necesarios para la obtención del título,
acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición
del mismo.
Cuarto. Instrucción.
1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
relacionados en anexo 2 valorarán la documentación
remitida por los funcionarios destinados en su ámbito territorial
y si alguno de los títulos ofreciera dudas acerca de la equivalencia
respecto a la titulación exigida para su integración,
se remitirá al Director General de Relaciones con la Administración
de Justicia al objeto de evacuar consulta al Ministerio de Educación
y Cultura.
2. El órgano competente para comprobar la suficiencia de
la documentación aportada en relación con el personal
que presta servicios en órganos jurisdiccionales radicados
en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de
Justicia será la Subdirección General de Medios Personales
al servicio de la Administración de Justicia.
3. Finalizado el plazo y recibidas las propuestas de las Comunidades
Autónomas, se elaborará una relación provisional
de los funcionarios susceptibles de integración en los nuevos
Cuerpos ordenada alfabéticamente y con indicación
de su situación administrativa. La relación provisional
se publicará por Resolución del Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia en el Boletín
Oficial del Estado.
4. Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen
convenientes a la relación provisional en el plazo de quince
días naturales a contar desde el siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Dichas alegaciones serán remitidas a los mismos órganos
especificados en el anexo 2, con objeto de que elaboren propuestas
definitivas en relación con los funcionarios de su ámbito
competencial.
Quinto. Terminación.
1. Cumplido el trámite anterior, y revisadas las alegaciones
por los correspondientes órganos instructores, se elevará
la propuesta definitiva de integración al Ministro de Justicia
a través de la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia.
2. La Orden de integración contendrá una relación
alfabética de los funcionarios que se integran en cada Cuerpo
de nueva creación, con indicación de su situación
administrativa.
3. La Orden de integración definitiva deberá publicarse
en el Boletín Oficial del Estado.
4. La duración máxima del procedimiento de integración
será de seis meses desde la fecha de publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
Orden.
5. La Orden de integración pone fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo
de reposición de conformidad con los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo
común, o recurso contencioso- administrativo de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Sexto. Integración en
las Escalas a extinguir.
1. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas enumerados en el artículo
segundo cualquiera que sea la situación administrativa en
que se encuentren, que no soliciten la integración en los
nuevos cuerpos o cuyas solicitudes sean desestimadas quedarán
integrados en las Escalas a extinguir de los Cuerpos correspondientes
creadas por la Disposición adicional tercera y el apartado
6 de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica
19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. El Ministro de Justicia aprobará la relación de
los funcionarios que se integran en cada una de las Escalas a extinguir,
ordenada alfabéticamente y con indicación de su situación
administrativa. Esta relación deberá publicarse en
el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Especialidades
de la integración de los participantes en procesos selectivos
en curso.
1. Los aspirantes que hayan superado los procesos selectivos para
el acceso al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia convocados con anterioridad al 16 de enero de 2004 y
que estén pendientes de nombramiento como funcionarios de
carrera, podrán solicitar la integración en el Cuerpo
correspondiente, de conformidad con las normas previstas en esta
Orden, en el plazo de quince días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de la presente
Orden, si bien los efectos de la integración serán
a partir de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
2. Los aspirantes que participen en los procesos selectivos para
el acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia convocados con anterioridad al
16 de enero de 2004 y que no hayan finalizado antes de la publicación
de esta Orden, podrán solicitar igualmente la integración
en el Cuerpo correspondiente en el plazo previsto para la presentación
de documentación a partir de la publicación en el
Boletín Oficial del Estado de las relaciones definitivas
de aprobados, si bien los efectos de la integración serán
a partir de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Octavo. Entrada en vigor.-La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de marzo de 2004.
MICHAVILA NÚÑEZ Ilmo.
Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
ANEXO 1
Modelo
de Solicitud
ANEXO 2
Órganos competentes
para la instrucción del procedimiento
Comunidades Autónomas sin competencias
transferidas
Subdirección General de Medios
Personales de la Administración de Justicia. Registro Central
de Personal.
San Bernardo, 21. 28015 Madrid.
Comunidades Autónomas con competencias
transferidas
Andalucía: Secretaría
General Técnica de la Consejería de Justicia y Admón.
Pública. Junta de Andalucía. Plaza de la Gavidia,
10. 41071 Sevilla Canarias: Dirección General de Relaciones
con la Admón. de Justicia. Gobierno de Canarias. C/ Buenos
Aires, 26.
35002 Las Palmas de Gran Canaria.
Dirección General de Relaciones con la Admón. de Justicia.
Gobierno de Canarias. Avda. José Manuel Guimera, 8-1.o, Edificio
Usos Múltiples II. 38071. Sta. Cruz de Tenerife.
Cataluña: Generalidad de Cataluña. Departamento de
Justicia.
Dirección General de Relaciones con la Admón. de Justicia.
C/ Pau Claris, 81-3.o 08010 Barcelona.
Galicia: Dirección Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia). Plaza
de Europa, 5-A-4.o 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).
Madrid: Comunidad de Madrid. Dirección G. de Relaciones con
la Administración de Justicia y Política Interior.
Paseo Pintor Rosales, 44-6.a planta. 28008 Madrid.
Navarra: Dirección General de Justicia. C/ Monasterio de
Irache, 22. 31011 Pamplona (Navarra).
País Vasco: Gobierno Vasco. Dirección de Ordenación
de Recursos Humanos. Departamento de Justicia. C/ Donostia- San
Sebastián, 1. 01010 Vitoria.
Comunidad Valenciana: Generalidad Valenciana. Dirección General
de Justicia.
C/ Historiador Chabas, 2. 46071 Valencia.
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