| Resolución de 4 de julio de
2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2003, por
el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias
a que se refieren los artículos 19. dos y 29. uno, apartado 4, de
la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2003, en relación con los miembros de la carrera
judicial y fiscal. (BOE 05-07-2003)
El Consejo de Ministros, en su reunión
de 27 de junio, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia,
adoptó un Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en
las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19. Dos
y 29. Uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación
con los miembros de la carrera judicial y fiscal.
Para general conocimiento, se dispone la publicación
de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de julio de 2003.
La Subsecretaria;
DOLORES DE LA FUENTE VÁZQUEZ
ANEJO
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA
LA CUANTÍA A INCLUIR EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS A QUE SE REFIEREN
LOS ARTÍCULOS 19.DOS Y 29.UNO, APARTADO 4, DE LA LEY 52/2002, DE
30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO
2003, EN RELACIÓN CON LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL
El artículo 19.dos de la Ley 52/2002, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003,
establece que las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio
activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad
de sueldo y trienios y un 20 por ciento del complemento de destino
mensual que perciba el funcionario.
El tercer párrafo del citado artículo 19.dos amplía
dicha previsión al resto del personal, en servicio activo, al prever
la incorporación a las pagas extraordinarias de un porcentaje de
la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento
de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a
la resultante para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984.
Así mismo, el artículo 29.uno.4 de la misma Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 recoge que
las pagas extraordinarias de los miembros de las carreras judicial
y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad
de sueldo, trienios y la cuantía del complemento de destino que
determine el Gobierno para la aplicación de lo dispuesto en el artículo
19.dos, párrafo tercero, de la citada ley.
Al respecto, en el título I de la Ley 15/2003,
de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras
judicial y fiscal, se establecen los distintos conceptos retributivos
de la carrera judicial, entre los que se cita el complemento de
destino en el artículo 5, concepto que, entre otros incluidos en
el mismo título, es aplicable a la carrera fiscal a tenor del artículo
13 del título II.
Las cuantías de dicho complemento de destino,
excluyendo aquellas de aplicación en circunstancias especiales,
que se abonan bajo otro tipo de complementos a los funcionarios
acogidos a la Ley 30/1984, citada en el primer párrafo, son para
la carrera judicial las recogidas en el anexo II.2 de la ley, y
para la carrera fiscal, las reflejadas en el anexo V.2.
Por otra parte, en el citado artículo 29 de la
Ley 52/2002, en su apartado dos, establece las retribuciones de
determinados cargos de las carreras judicial y fiscal para los que,
al igual que para el resto del personal de la Administración de
Justicia, es preciso fijar la cuantía que debe incluirse en las
pagas extraordinarias.
De conformidad con lo enunciado en el citado artículo
29.uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
2003, el Gobierno deberá determinar las referidas cuantías.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta
de los Ministros de Hacienda y de Justicia, en su reunión del día
27 de junio de 2003;
Ha adoptado el siguiente
ACUERDO
1. Los miembros de la carrera judicial, en aplicación
del artículo 29.uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2003, percibirán en cada paga extraordinaria la cuantía
que se establece a continuación dependiendo del cargo desempeñado
y, en su caso, del grupo de población en que aquél se integre:
| Miembros
de la carrera judicial |
Grupo
de población |
Cuantía
que debe en cada paga extraordinaria
-
Euros |
| Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al
Presidente del Tribunal) |
- |
283,34
€ |
| Presidente de la Audiencia Nacional |
1 |
283,34
€ |
| Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en los apartados
anteriores) |
- |
268,34
€ |
| Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados
del Tribunal Supremo) |
- |
268,34
€ |
| Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrados
del Tribunal Supremo) |
1 |
229,80
€ |
| Magistrado de la Audiencia Nacional |
1 |
229,80
€ |
| Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo |
1 |
229,80
€ |
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia |
1 |
229,80
€ |
| Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia |
1 |
229,80
€ |
| Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial |
1 |
226,56
€ |
| Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales
|
1 |
194,23E |
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia |
2 |
226,72
€ |
| Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia |
2 |
207,90
€ |
| Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial |
2 |
204,67
€ |
| Magistrados de los órganos unipersonales |
2 |
172,34
€ |
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia |
3 |
223,78
€ |
| Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia |
3 |
200,99
€ |
| Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial |
3 |
197,76
€ |
| Magistrados de los órganos unipersonales |
3 |
165,42
€ |
| Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial |
4 |
183,02
€ |
| Magistrados de los órganos unipersonales |
4 |
150,69
€ |
| Jueces |
5 |
122,24
€ |
2. Los miembros de la carrera fiscal, en aplicación
del artículo 29.uno.4 de la Ley de presupuestos Generales del Estado
para el año 2003, percibirán en cada paga extraordinaria la cuantía
que se establece a continuación dependiendo del cargo desempeñado
y, en su caso, del grupo de población en que aquél se integre:
| Miembros
de la carrera fiscal |
Grupo
de población |
Cuantía
que debe incluirse en cada paga extraordinaria
-
Euros |
| Teniente Fiscal del Tribunal Supremo |
- |
283,34 € |
| Fiscal Inspector |
- |
268,34 € |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
|
- |
268,34 € |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional |
- |
268,34 € |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas |
- |
268,34 € |
| Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General
del Estado |
- |
268,34 € |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención
y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas |
- |
268,34 € |
| Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de
los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción |
- |
268,34 € |
| Fiscales de Sala del Tribunal Supremo |
- |
268,34 € |
| Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
|
1 |
229,80 € |
| Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo |
1 |
229,80 € |
| Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional |
1 |
229,80 € |
| Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia |
1 |
229,80 € |
| Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia |
1 |
229,80 € |
| Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas |
1 |
229,80 € |
| Fiscales de Fiscalía General del Estado |
1 |
229,80 € |
| Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de
Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas |
1 |
229,80 € |
| Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para
la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la
Corrupción |
1 |
229,80 € |
| Resto de Fiscales segunda categoría, salvo coordinadores
|
1 |
194,23 € |
| Fiscales coordinadores |
1 |
220,99 € |
| Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia |
2 |
226,72 € |
| Teniente Fiscal en el Tribunal Superior de Justicia |
2 |
207,90 € |
| Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial
|
2 |
204,67 € |
| Resto de Fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores
|
2 |
172,34 € |
| Fiscales coordinadores |
2 |
199,10 € |
| Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia |
3 |
223,78 € |
| Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia |
3 |
200,99 € |
| Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial
|
3 |
197,76 € |
| Resto de Fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores
|
3 |
165,42 € |
| Fiscales coordinadores |
3 |
192,18 € |
| Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial
|
4 |
183,02 € |
| Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría
de fiscales, salvo coordinadores |
4 |
150,69 € |
| Fiscales coordinadores |
4 |
177,45 € |
| Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría
de fiscales |
5 |
122,24 € |
3. El devengo de las pagas extraordinarias del
personal a que hacen referencia los apartados anteriores se hará
efectivo en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con la normativa
vigente al respecto.
4. Este acuerdo tendrá efectos económicos desde
el día 1 de enero de 2003.
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