Funcionarios de justicia

Resolución de 6 junio 2003, de la Subsecretaría , por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2003, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la ley 52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de presupuestos generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE 07-06- 2003)


 

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2003, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, adoptó un Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación al personal al servicio de la Administración de Justicia

EXPOSICIÓN

El artículo 19.dos de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece que las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

El tercer párrafo del citado artículo 19.dos amplía dicha medida al resto del personal en servicio activo al prever la incorporación, a las pagas extraordinarias, de un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que se alcance una cuantía individual similar a la resultante para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Así mismo, en el artículo 29.uno, apartado 4, de la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se recoge que las pagas extraordinarias de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y la cuantía del complemento de destino que determine el Gobierno para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.dos, tercer párrafo, de la citada Ley.

Por otra parte el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, sobre el Régimen Retributivo de los Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, menciona como retribuciones complementarias el complemento de destino y la prestación familiar por hijo a cargo. El complemento de destino, para este personal, retribuye distintos conceptos, estableciendo la normativa vigente determinados puntos por cada uno de aquéllos según el tipo de puestos, incorporando a través de algunos de ellos conceptos que se abonan bajo otro tipo de complementos a los funcionarios acogidos a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, citada en el primer párrafo.

De conformidad con lo enunciado en el citado artículo 29.uno, apartado 4, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, el Consejo de Ministros deberá desarrollar el referido artículo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, en su reunión del día 30 de mayo de 2003, ha adoptado el siguiente, acuerdo:

1. El personal al servicio de la Administración de Justicia, en aplicación del artículo 29.uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, percibirá, en cada paga extraordinaria, la cuantía que se establece, para cada uno de los cuerpos o escalas y para cada tipo de destino, en los anexos incorporados a este Acuerdo.

2. El devengo de las pagas extraordinarias del personal a que hace referencia el apartado anterior se realizará de acuerdo con la Ley 17/1980, de 24 de abril.

3. Este Acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003.

ANEXO I

Secretarios Judiciales

Categoría

Grupo
(Conforme al artículo 5 OM 20-7-1995)

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Secretarios de 1ª categoría

I

192,75

 

II

175,10

 

III

163,34

 

IV

160,40

Secretarios de 1ª categoría

VI

145,69

Secretarios de 2ª categoría

V

136,87

Secretarios de 2ª categoría

VI

133,93

Secretarios de 2ª categoría

VII

128,04

Secretarios de 2ª categoría

VIII

122,16

Secretarios de 2ª categoría

IX

117,75

Secretarios de 3ª categoría

X

100,10

Secretarios de 3ª categoría

XI

98,63

ANEXO II A

Personal al servicio de la Administración de Justicia

Categoría

Grupo (Conforme al artículo 7 RD 1909/2000)

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Director del Instituto de Toxicología

I

153,14

Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o institutos con competencias pluriprovinciales

I

153,14

Director de institutos de medicina legal con competencias pluriprovinciales

II

149,71

Director de institutos de medicina legal con competencias pluriprovinciales

III

146,28

Director de Departamento de institutos de toxicología

I

146,28

Director de Departamento de institutos de toxicología

II

142,85

Director de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

142,85

Director de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

III

139,42

Subdirector de instituto de medicina legal de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovinciales

I

146,28

Subdirector de institutos de medicina legal con competencias pluriprovinciales

II

142,85

Subdirector de institutos de medicina legal con competencias pluriprovinciales

III

139,42

Subdirector de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

135,99

Subdirector de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

III

132,56

Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentos

I

139,42

Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentos

II

135,99

Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentos

III

132,56

Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología

I

132,56

Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología

II

129,12

Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología

III

125,69

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología

I

111,97

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología

II

108,54

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología

III

105,10

Médicos Forenses en Registros Civiles (RD 181/1993, 9 de febrero [RCL 1993, 627], disposición adicional segunda)

I

25,74

 

II

18,87

 

III

15,44

 

ANEXO II B

Personal al servicio de la Administración de Justicia

Categoría

Grupo (Conforme al artículo 7 RD 1909/2000)

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Secretarios de paz (a extinguir)

IV

81,91

Oficiales

I

75,33

 

II

70,43

 

III

67,98

 

IV

65,53

Auxiliares

I

68,79

 

II

63,88

 

III

61,43

 

IV

58,98

Agentes

I

58,92

 

II

54,02

 

III

51,57

 

IV

49,12

Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología

I

67,80

 

II

63,39

 

III

58,97

Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología

I

61,91

 

II

57,50

 

III

55,29

Agentes a extinguir del Instituto de Toxicología

I

53,03

 

II

48,62

 

III

46,41

 

ANEXO III

Disposición adicional primera (Régimen transitorio de integración y retributivo de Médicos Forenses)

Régimen de jornada completa

 

Categoría

Grupo (Conforme al artículo 7 RD 1909/2000)

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

145,83

 

II

142,40

 

III

138,97

Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

142,40

 

II

138,97

 

III

135,54

Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

138,97

 

II

135,54

 

III

132,11

Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior)

I

135,54

 

II

132,11

 

III

128,68

Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

132,11

 

II

128,68

 

III

125,25

Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior)

I

128,68

 

II

125,25

 

III

121,82

Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

125,25

 

II

121,82

 

III

118,38

Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior)

I

121,82

 

II

118,38

 

III

114,95

Médico Forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo)

I

111,52

 

II

108,09

 

III

104,66

Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior)

I

108,09

 

II

104,66

 

III

101,23

 

ANEXO IV

Disposición adicional primera (Régimen transitorio de integración y retributivo de Médicos Forenses)

Régimen de jornada normal

 

Categoría

Grupo (Conforme al artículo 7 RD 1909/2000)

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense.

I

99,51

 

II

96,08

 

III

92,65

Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense.

I

92,65

 

II

89,22

 

III

85,79

Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense.

I

85,79

 

II

82,35

 

III

78,92

Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense.

I

78,92

 

II

75,49

 

III

72,06

Médicos Forenses.

I

65,20

 

II

61,77

 

III

58,33

 

 

 

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