Artículo
8
2.Conocerán,
asimismo, de los recursos que se deduzcan frente a los
actos administrativos de la Administración de las Comunidades
Autónomas, salvo que procedan del respectivo Consejo de
Gobierno, cuando tengan por objeto:
a)
Cuestiones de personal, salvo que estrictamente se refieran
al nacimiento
o extinción de la relación de servicios de funcionarios
de carrera.
3. Conocerán, asimismo,
en primera o única instancia de los recursos que
se deduzcan frente a los actos y disposiciones de la Administración
periférica del Estado
y contra los actos y disposiciones de los organismos
o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica
propia y vinculadas
a la Administración del Estado cuya competencia no
se extienda a todo el territorio nacional.
4
(nuevo). Igualmente
y respecto de los órganos, organismos o entidades
citados en el anterior apartado, conocerán en primera
o única instancia
de los recursos contra las resoluciones de los respectivos
órganos superiores, cualquiera que sea su rango, cuando
confirmen íntegramente en vía de recurso, fiscalización
o tutela los dictados por aquellos.Esta competencia se
extenderá a los actos de los órganos de la Administración
Corporativa con
competencia en todo el territorio nacional cuando confirmen
los actos dictados por los órganos
dependientes de las mismas cuya
competencia no
se extienda a todo el territorio nacional.
6 (antiguo 5). Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
conocerán de los recursos
que se deduzcan frente a los actos administrativos
que tengan por objeto:
a)
En primera instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado,
salvo que estrictamente se refieran al nacimiento o extinción
de la relación de servicios de funcionarios de carrera
b)
En única instancia
en las materias de personal no comprendidas en
el apartado anterior de este artículo cuando los actos
sean dictados por otros órganos de la Administración Central
el Estado que pongan fin a
la vía administrativa.
c)
En primera o
única instancia
de los recursos contra los actos de los órganos
de la Administración Central del Estado cuando confirmen
íntegramente en
vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de
tutela los dictados por
otros órganos de la Administración Central del
Estado o los dictados por otros organismos o entes
integrantes del sector público estatal
con competencia en todo el territorio nacional.
d)
En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos
que se interpongan contra los actos
emanados de los organismos o entidades
con personalidad jurídica propia vinculadas a la
Administración del Estado con competencia en todo el territorio
nacional y cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
e)
En primera o única instancia de los actos de los órganos
de la Administración corporativa con competencia en todo
el territorio nacional.
f)
En primera o única instancia contra los actos del Tribunal
Económico -Administrativo Central cuando en vía de recurso
ordinario o extraordinario confirme
las resoluciones de los Tribunales inferiores.
Artículo
9
1.
d) De los actos dictados por los órganos de la
Administración Central del Estado, organismos o entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas a la Administración del Estado
y contra los actos de la Administración corporativa cuya
competencia se extienda a todo el territorio nacional,
cuando rectifiquen
en vía de recurso, fiscalización
o tutela los actos de los inferiores cuyo ámbito
competencial no se extienda a todo el territorio nacional.
Artículo
10
1.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
conocerá en única instancia:
a)
De los recursos contra las disposiciones generales dictadas
por los órganos
de la Administración Central del Estado cuyo enjuiciamiento
no corresponda al Tribunal Supremo.
b)
De los recursos que se deduzcan contra
los actos de los Ministros y de los Secretarios
de Estado en
general y en materia de personal
cuando que estrictamente se refieran al nacimiento
o extinción de la relación de servicios de funcionarios
de carrera.
c)
De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios
de Estado cuando
rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento
de fiscalización o de tutela los dictados por órganos
de la propia Administración Central, organismos o entidades de Derecho Público
con personalidad jurídica propia vinculadas a
la Administración del Estado con competencia en
todo el territorio nacional.
d)
De los recursos contra las disposiciones del
Banco de España.
e)
De los recursos contra las disposiciones dictadas
por los órganos centrales de las Corporaciones sometidas
a la tutela de la Administración del Estado.
f)
De los recursos contra las resoluciones dictadas en única
instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Central
y cuando
en vía de recurso ordinario o extraordinario rectifique
las resoluciones de los Tribunales inferiores.
g)
En primera o única instancia contra los actos el Tribunal
de Defensa de la Competencia.
2.-
Conocerá, en segunda instancia,
de las apelaciones contra autos y Sentencias dictados
por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
y de los correspondientes recursos de queja.
3.-
También le corresponde, con arreglo a lo establecido en
esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las
sentencias firmes de los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo.
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