Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Reglamentarias

OBSERVACIONES DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA AL BORRADOR DE REGLAMENTO DE CONTENIDO DEL ESCALAFÓN JUDICIAL

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1.-  El Escalafón de que se trata se refiere a los miembros de la Carrera Judicial.

La denominación "escalafón judicial" además de ser ambigua, obligaría a incluir a todas las personas que ejercen funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera profesional, es decir Jueces de Paz, Magistrados Suplentes, Jueces Sustitutos, Jueces en régimen de provisión temporal, incluso a los que integran Tribunales consuetudinarios -por ejemplo el Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia, o Tribunales especiales, caso de la jurisdicción militar-.

2.-  El Borrador desconoce que existe, tras la Ley de integración de la Carrera Judicial de 16 de noviembre de 1981, LO 5/1981, que suprimió esta categoría, un miembro de la Carrera Judicial que ostenta a título personal la categoría de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, por haberla obtenido con anterioridad a dicha Ley Orgánica 5/1981; circunstancia que concurre en el Excmo. Sr. D. RAFAEL DE MENDIZABAL ALLENDE, Presidente de la Audiencia Nacional, en situación de Servicios Especiales mientras desempeñe el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional.

3.-     Asimismo, en cuanto a la situación administrativa de excedencia voluntaria y a la vista de las diversas consecuencias que comportan según su causa, pudiera especificarse en el Escalafón la causa determinante (interés particular, nacimiento de hijo, hallarse en servicio activo o en otro Cuerpo o Escala de las Administraciones Pública, o en la Carrera Fiscal).

4.-  De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 17ª.5 de la LOPJ, no afectada por la reciente reforma operada por la LO 16/1994, de 8 de noviembre, el Escalafón debe incorporar como Escala Anexa al de los anteriores Magistrados de Trabajo, en las condiciones que se expresan en dicha Transitoria. 

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