1.-
El Escalafón de que se trata se refiere a los miembros de
la Carrera Judicial.
La
denominación "escalafón judicial" además de
ser ambigua, obligaría a incluir a todas las personas
que ejercen funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera
profesional, es decir Jueces de Paz, Magistrados Suplentes,
Jueces Sustitutos, Jueces en régimen de provisión temporal,
incluso a los que integran Tribunales consuetudinarios
-por ejemplo el Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia,
o Tribunales especiales, caso de la jurisdicción militar-.
2.-
El Borrador desconoce que existe, tras la Ley de
integración de la Carrera Judicial de 16 de noviembre
de 1981, LO 5/1981, que suprimió esta categoría, un miembro
de la Carrera Judicial que ostenta a título personal
la categoría de Presidente de Sala del Tribunal Supremo,
por haberla obtenido con anterioridad a dicha Ley Orgánica
5/1981; circunstancia que concurre en el Excmo. Sr. D.
RAFAEL DE MENDIZABAL ALLENDE, Presidente de la Audiencia
Nacional, en situación de Servicios Especiales mientras
desempeñe el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional.
3.-
Asimismo, en cuanto a la situación administrativa
de excedencia voluntaria y a la vista de las diversas
consecuencias que comportan según su causa, pudiera especificarse
en el Escalafón la causa determinante (interés particular,
nacimiento de hijo, hallarse en servicio activo o en otro
Cuerpo o Escala de las Administraciones Pública, o en
la Carrera Fiscal).
4.-
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria 17ª.5 de la LOPJ, no afectada por la reciente reforma
operada por la LO 16/1994, de 8 de noviembre, el Escalafón debe
incorporar como Escala Anexa al de los anteriores Magistrados de
Trabajo, en las condiciones que se expresan en dicha Transitoria.
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