El
conjunto del Reglamento denota una excesiva burocratización,
si bien, nada se pueda objetar a ello, pero creo que merece
la pena detenerse en algunos artículos.
Artículo 3
Si se atribuye la competencia al Pleno, aunque
esté delegada, no debe hacerse constar en el Reglamento
que es competente la Comisión Permanente, pues el cambio
de la delegación provocaría la necesidad de modificación
del Reglamento. Debería redactarse diciendo "...
es competencia del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, sin perjuicio de que pueda delegarse esta competencia
en la forma que resulte aplicable en cada momento".
Artículo 9.b)
Es un
ejemplo de lo que acaba de mencionarse en cuanto a burocratización
pues no se entiende la causa justificativa de que deba
aportarse certificación de haberes en Carrera Judicial.
¿No sabe el CGPJ cuál es el nivel retributivo de un miembro
de la Carrera Judicial?. No parece que deba hacerse depender
la compatibilización de la remuneración concreta del puesto
desempeñado por el Juez o Magistrado que la solicita,
lo que podría generar diferencias entre miembros de la
Carrera Judicial con idéntica categoría. Parece, además,
que cuando se sirve un Juzgado con fuerte carga de trabajo
es imposible conseguir la compatibilidad, lo que plantea
una situación realmente absurda, pues el que logra un
Registro Civil o un Juzgado de Menores (por ejemplo y
con todos mis respetos) tiene la posibilidad de disfrutar
de múltiples cursos de formación y compatibilidad garantizada,
mientras que el que sirve otro Juzgdo puede sufrir un
doble castigo (el juzgado y la imposibilidad de la compatibilidad).
Artículo 9.d)
Nada que objetar a que se pida el informe, pero
su finalidad debe ser valorar "todas aquellas circunstancias
que puedan influir en el desarrollo de la función jurisdiccional"
y no "el estricto cumplimiento de los deberes del
interesado". ¿Pretende el CGPJ que el no cumplimiento
de la inmediación sea obstáculo a la compatibilidad? El
hecho de que no se cumpla un deber (como puede ser la
inmediación) deberá llevar a la adopción de las medidas
adecuadas para que pueda cumplirse (disminución de entrada
de asuntos, refuerzo de personal o juez de apoyo, creación
de nuevos juzgados, etc) pero no a negar al Juez que pueda
desempeñar un segundo trabajo. El Juez no puede ser una
máquina de poner sentencias (multicopista). Debe abordarse
de una vez la necesidad de que el Juez disponga de tiempo
para su preparación jurídica permanente, lo que redundaría
en la calidad de su trabajo.
Artículo 12
Cabe decir lo mismo en cuanto se pretende valorar
en qué medida se cumplen "estrictamente" los
deberes del Juez.
Artículo 21
Para la preparación de oposiciones se permite un
margen de 75 horas anuales, lo que resulta ridículo si
se piensa que teniendo un opositor único, si escribe el
tema, se dedican dos horas semanales, lo que supone ocho
al mes y más de 80 al año. El margen debe situarse en
tiempo mensual y no inferior a 16 horas, es decir, cuatro
horas semanales, lo que permite tener un pequeño grupo
de opositores. Lo contrario es forzar que tenga que dejarse
la preparación.
Artículo 22
Aún cuando parece que es derivación directa de
lo previsto en el artículo 143.2 LOPJ, efectivamente me
parece problemático que el Reglamento establezca el Organo
que debe entender del recurso ante esta competencia delegada.
Sería más conveniente la siguiente redacción: "Las
resoluciones de la Comisión Permanente en esta materia
agotan la vía administrativa, siendo impugnables ante
la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación
del acuerdo resolutorio".
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