Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Reglamentarias

INFORME AL BORRADOR DE REGLAMENTO DE REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

.

El conjunto del Reglamento denota una excesiva burocratización, si bien, nada se pueda objetar a ello, pero creo que merece la pena detenerse en algunos artículos.

Artículo 3  


Si se atribuye la competencia al Pleno, aunque esté delegada, no debe hacerse constar en el Reglamento que es competente la Comisión Permanente, pues el cambio de la delegación provocaría la necesidad de modificación del Reglamento. Debería redactarse diciendo "... es competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de que pueda delegarse esta competencia en la forma que resulte aplicable en cada momento".

Artículo 9.b)


Es un ejemplo de lo que acaba de mencionarse en cuanto a burocratización pues no se entiende la causa justificativa de que deba aportarse certificación de haberes en Carrera Judicial. ¿No sabe el CGPJ cuál es el nivel retributivo de un miembro de la Carrera Judicial?. No parece que deba hacerse depender la compatibilización de la remuneración concreta del puesto desempeñado por el Juez o Magistrado que la solicita, lo que podría generar diferencias entre miembros de la Carrera Judicial con idéntica categoría. Parece, además, que cuando se sirve un Juzgado con fuerte carga de trabajo es imposible conseguir la compatibilidad, lo que plantea una situación realmente absurda, pues el que logra un Registro Civil o un Juzgado de Menores (por ejemplo y con todos mis respetos) tiene la posibilidad de disfrutar de múltiples cursos de formación y compatibilidad garantizada, mientras que el que sirve otro Juzgdo puede sufrir un doble castigo (el juzgado y la imposibilidad de la compatibilidad).

Artículo 9.d)


Nada que objetar a que se pida el informe, pero su finalidad debe ser valorar "todas aquellas circunstancias que puedan influir en el desarrollo de la función jurisdiccional" y no "el estricto cumplimiento de los deberes del interesado". ¿Pretende el CGPJ que el no cumplimiento de la inmediación sea obstáculo a la compatibilidad? El hecho de que no se cumpla un deber (como puede ser la inmediación) deberá llevar a la adopción de las medidas adecuadas para que pueda cumplirse (disminución de entrada de asuntos, refuerzo de personal o juez de apoyo, creación de nuevos juzgados, etc) pero no a negar al Juez que pueda desempeñar un segundo trabajo. El Juez no puede ser una máquina de poner sentencias (multicopista). Debe abordarse de una vez la necesidad de que el Juez disponga de tiempo para su preparación jurídica permanente, lo que redundaría en la calidad de su trabajo.

Artículo 12  


Cabe decir lo mismo en cuanto se pretende valorar en qué medida se cumplen "estrictamente" los deberes del Juez.

Artículo 21  


Para la preparación de oposiciones se permite un margen de 75 horas anuales, lo que resulta ridículo si se piensa que teniendo un opositor único, si escribe el tema, se dedican dos horas semanales, lo que supone ocho al mes y más de 80 al año. El margen debe situarse en tiempo mensual y no inferior a 16 horas, es decir, cuatro horas semanales, lo que permite tener un pequeño grupo de opositores. Lo contrario es forzar que tenga que dejarse la preparación.

Artículo 22  


Aún cuando parece que es derivación directa de lo previsto en el artículo 143.2 LOPJ, efectivamente me parece problemático que el Reglamento establezca el Organo que debe entender del recurso ante esta competencia delegada. Sería más conveniente la siguiente redacción: "Las resoluciones de la Comisión Permanente en esta materia agotan la vía administrativa, siendo impugnables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio".

 Subir