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I.-
PRECEPTOS QUE PRECISAN SER REFORMADOS INMEDIATAMENTE
A)
Referidos al Consejo General Del Poder
Judicial.
1.Asunción
de plenas competencias normativas (artículo 108),
volviendo al cuadro competencial de 1980:
·
Régimen
reglamentario del personal al servicio de la Administración
de Justicia.
·
Determinación
y modificación de Demarcación judicial
·
Plantilla
orgánica y retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial, del secretariado y personal al servicio de la
Administración de Justicia.
·
Elaboración
de proyectos de ley en materias procesales o que afecten a la constitución,
organización, funcionamiento y gobierno de Juzgados y
Tribunales o al estatuto jurídico de Jueces y
Magistrados.
·
Elaboración
de proyectos de ley en materia penitenciaria o normas de
cualquier rango que afecten al personal judicial o a la
organización o funcionamiento de
los servicios de justicia.
·
Elaboración
del anteproyecto de presupuestos de
la Administración de Justicia.
2.Sistema
de elección de Vocales judiciales (artículo
112,1, 2 y 3)
·
Reforma
según el Anexo 1 que se acompaña.
3.Régimen
de sus actos.
Necesidad
de motivación de los discrecionales, en especial los
referentes a nombramientos (artículos 142,1)
B)
Referidos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados.
1.Ingreso
en la Carrera
Judicial.
·
Supresión
del sistema de acceso a la
Carrera Judicial mediante el
CuartoTurno, por la categoría de Juez y de
Magistrado (dejar sin contenido el artículo 301,3 y 4;
artículo 302,2; artículo 311, 1 y 4; artículo 310 y
313; eliminar las menciones que se hacen a esta forma de
ingreso en los artículos 301,6 y 306
1 y 4 y 311,5)
·
Supresión
del acceso a la Carrera Judicial de juristas propuestos
por las Asambleas legislativas
de las Comunidades Autónomas para formar parte de las
Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales
Superiores de Justicia (derogación de los artículos
330,3 y 331 en relación con el artículo 320,2)
·
Reducción
del periodo de prácticas en la Esscuela
Jusdicial a un año (artículo 307,2)
2.Competencias
de las Comunidades Autónomas en materia de estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
·
Supresión
de la mención que se hace a disposiciones
generales del Estado y de las Comunidades Autónomas en
materia de Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados [artículo
108,1,c)].
3.Reconducción
de la Justicia interina.
·
Reconducir
el artículo 216 bis a 216 bis cuatro (Capítulo IV bis del Título II del Libro
III) en el sentido de basar el refuerzo en comisiones de
servicio, prórrogas de jurisdicción y en la modificación
de la plantilla del órgano judicial, de la
demarcación y planta.
·
Suprimir
la figura del Juez
en provisión temporal (Titulo IV
del Libro
IV y de las menciones que se hace a tal figura en el artículo
326,2)
·
Ceñir
la figura del Juez sustituto y del Magistrado suplente a
los términos del artículo 200; derogar el artículo 326,
2.
4.Régimen
retributivo de Jueces y Magistrados.
·
Desarrollar
el artículo 403 de conformidad con las pautas del Anexo
2.Tal proyecto de ley debe acompañarse como disposición adicional o
bajo la fórmula de ley de acompañamiento a la de
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5.Responsabilidad
disciplinaria de Jueces y Magistrados.
·
.Derogar
el artículo 417,1
7.Edad
de jubilación y Magistrado Emérito.
·
Fijar
la edad de jubilación voluntaria a los 70 años y forzosa
a los 75 años (artículo 386)
·
De
no aceptarse tal posibilidad, introducir la figura del
Magistrado Emérito [artículo
379,1, f) y 386]
II.-
PRECEPTOS QUE DEBERÍAN
SER REFORMADOS EN UNA SEGUNDA ETAPA.
A)
Referidos al reparto competencial entre el Gobierno y
el Consejo General Del Poder Judicial.
Competencias
que deben pasar al Consejo General del Poder Judicial:
·
Decisión
sobre demarcación judicial, elaborando el oportuno
anteproyecto de ley (artículo 35, 2 a 4)
·
Creación
de Secciones y Juzgados (artículo 36)
·
Provisión
de medios precisos para Juzgados y
Tribunales (artículo 37)
·
Competencias
sobre todo el personal al servicio de la Administración
de Justicia
(artículos 455; 464,3 y 465,2)
·
Adscripción
del Instituto de Toxicología (artículo 505,1)
·
Organización
y funcionamiento de
los Institutos de Medicina Legal (artículo 503)
·
Desaparición
del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia (Titulo V del Libro IV)
·
Supresión
de la Memoria
de necesidades (artículo
109,1) y creación de una Comisión
o de un órgano
especial Gobierno-Consejo General para coordinar
especialmente la política presupuestaria del Consejo.
B)
Referidos al gobierno interno del Poder Judicial.
·
Excluir
como miembros natos de las Salas de Gobierno a los
Presidentes de Audiencias Provinciales y
Decanos (artículo 149,2) y reforma consiguiente de
las Comisiones (artículo 153, 2)
·
Provisión
de Presidencias
de Audiencias Provinciales por criterios de antigüedad
(artículo 326,1 y artículo 337)
·
Fijar
un plazo máximo de duración del cargo de Presidente de
Sala del Tribunal Supremo (artículo 342).
·
Dependencia
de las Gerencias Territoriales de las Salas de Gobierno
·
Retribución
para los miembros electos de las Salas de Gobierno
C)
Referidos al estatuto orgánico de Jueces y Magistrados
·
.Restablecimiento
del régimen de responsabilidad intraprocesal
·
Coordinación
de Carreras Judicial y Fiscal
·
Reconsideración
de la figura del Juez adjunto fijando
con claridad su estatuto (artículo 307,2,
en relación con el artículo 216,bis,1)
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