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Dentro
del plazo concedido, la ASOCIACIÓN
PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA por medio de su Gabinete
de Estudios y Documentación presenta el Informe solicitado
al texto
arriba indicado sobre la base de las siguientes consideraciones.
1.
Adopción de Medidas
cautelares fuera de las horas de audiencia respecto de
menores (ARTÍCULO 40.3 Y NUEVA D.A. 13ª DEL REGLAMENTO
5/95).
En
cuanto a la actuación de los Juzgados de Guardia para
la adopción de medidas cautelares fuera de las horas de
audiencia de lo Juzgados de Menores,
nada cabe
objetar a la reforma en cuanto que es la consecuencia
de lo deducible de los artículos 2, 28
y 29 de la L.O. 5/2000, de 22 de diciembre y del artículo
211.2 de la LO 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2.
Prohibición de la presentación de escritos
en el juzgado de guardia (ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO 5/95)
En
cuanto al rechazo de escritos sujetos a plazo, que presenten
en los Juzgados de Guardia y dirigidos a otros órganos
jurisdiccionales, el texto informado es consecuencia del artículo 135,2 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.Dicha previsión legal se
cohonesta con el derecho a la defensa
gracias a la previsión del apartado 1 del citado
precepto o con las previsiones específicas de cada procedimiento
(vgr. artículo 128.1 LJCA)
En
todo caso hay que partir del carácter supletorio de la
LEC para todos los órdenes jurisdiccionales (artículo
4 LEC), de ahí que pueda ser conveniente que
en el texto reglamentario informado se cite tanto el artículo
4 como el artículo 135, 2 de la LEC máxime en cuanto que
implica la reforma del artículo 45 de la Ley de Procedimiento
Laboral.
3.
Sugerencias
Respecto
de la actuación de los Juzgados de Guardia y aprovechando
la reforma reglamentaria que se informa, podría el CGPJ
plantearse la atribución
expresa de competencia a tales órganos -en el mismo sentido
que para los Juzgados de Menores- para
resolver
sobre la adopción de medidas cautelares de especial urgencia
y de las que conocen órganos de distinto orden jurisdiccional.
Así
ocurre, por ejemplo, cuando
fuera de las horas de audiencia de
los órganos contencioso-administrativo la Administración
acuerda la ejecución de ciertos
actos.Es el caso, por ejemplo, de la expulsión de extranjeros,
prohibición de entrada en España o retorno -en
lo referente al régimen general de extranjería- o para
el caso de rechazos en frontera en cuanto a la normativa
de asilo y condición de refugiado.
Para
el caso de Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
tal competencia por
sustitución vendría amparada en el artículo 211.3
de la LOPJ.Para el caso de Salas, el
soporte de la sugerencia que se hace podría venir dada
por el artículo 40,5 del Reglamento 5/95.
Este
es el Informe que la ASOCIACIÓN
PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA formula al Proyecto
de Reglamento indicado en el encabezamiento y que somete
a cualquier otra consideración mejor fundada.
Madrid,
a 22 de diciembre de 2000
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