Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Legales

INFORME DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA AL PROYECTO DE  ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA  EL REGLAMENTO  5/95, DE 7 DE JUNIO, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
I.- Adopción de Medidas cautelares fuera de las horas de audiencia respecto de menores
II.- Prohibición de la presentación de escritos en el juzgado de guardia
III.-Sugerencias

Dentro del plazo concedido, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA por medio de su Gabinete de Estudios y Documentación presenta el Informe solicitado al  texto arriba indicado sobre la base de las siguientes consideraciones.

1. Adopción de Medidas cautelares fuera de las horas de audiencia respecto de menores (ARTÍCULO 40.3 Y NUEVA D.A. 13ª DEL REGLAMENTO 5/95).

En cuanto a la actuación de los Juzgados de Guardia para la adopción de medidas cautelares fuera de las horas de audiencia de lo Juzgados de Menores,  nada cabe  objetar a la reforma en cuanto que es la consecuencia de lo deducible de los artículos 2,  28 y 29 de la L.O. 5/2000, de 22 de diciembre y del artículo 211.2 de  la LO 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Prohibición de la presentación de escritos en el juzgado de guardia (ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO 5/95)

En cuanto al rechazo de escritos sujetos a plazo, que presenten en los Juzgados de Guardia y dirigidos a otros órganos jurisdiccionales,  el texto informado es consecuencia del artículo 135,2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.Dicha  previsión legal  se cohonesta con el derecho a la defensa  gracias a la previsión del apartado 1 del citado precepto o con las previsiones específicas de cada procedimiento (vgr. artículo 128.1 LJCA)

En todo caso hay que partir del carácter supletorio de la LEC para todos los órdenes jurisdiccionales (artículo 4 LEC), de ahí que pueda ser conveniente  que en el texto reglamentario informado se cite tanto el artículo 4 como el artículo 135, 2 de la LEC máxime en cuanto que implica la reforma del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Laboral.

3. Sugerencias

Respecto de la actuación de los Juzgados de Guardia y aprovechando la reforma reglamentaria que se informa, podría el CGPJ  plantearse  la atribución expresa de competencia a tales órganos -en el mismo sentido que para los Juzgados de Menores-  para  resolver  sobre la adopción de medidas cautelares de especial urgencia y de las que conocen órganos de distinto orden jurisdiccional.

Así ocurre, por ejemplo,  cuando fuera de las horas de audiencia  de los órganos contencioso-administrativo la Administración acuerda la ejecución de  ciertos actos.Es el caso, por ejemplo, de la expulsión de extranjeros,  prohibición de entrada en España o retorno -en lo referente al régimen general de extranjería- o para el caso de rechazos en frontera en cuanto a la normativa de asilo y condición de refugiado.

Para el caso de Juzgados de lo Contencioso-administrativo, tal competencia  por sustitución vendría amparada en el artículo 211.3  de la LOPJ.Para el caso de Salas,  el soporte de la sugerencia que se hace podría venir dada por el artículo 40,5 del Reglamento 5/95.

Este es el Informe que la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA formula al Proyecto de Reglamento indicado en el encabezamiento y que somete a cualquier otra consideración mejor fundada.

 

Madrid, a 22 de diciembre de 2000

 

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