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INFORME AL PROYECTO DE
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 4/1995, DEL CGPJ, DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
DE LOS TRIBUNALES
I.-
PLAZO
En
la comunicación del Presidente de la Comisión de
Estudios e Informes de 17 de septiembre de 1999, se daba
traslado a esta Asociación del Proyecto de Reglameno
citado para sy informe.Sin embargo no se llegaba a especificar
plazo para evacuarlo, pues se decía que se sometía «a
informe, por término de diez días» al tiempo que se
interesaba «la remisión de las observaciones correspondientes a la mayor brevedad
posible».
II.-
JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA
Según
el Preámbulo del Proyecto, la reforma que se informa
veien motivada por las siguientes circunstancias:
1ª
Necesidad de incoporar las consecuencias del Libro
Blanco de la la Justicia, en
especial, en lo referente a fórmulas de cooperación
y coordinación con las distintas Administraciones públicas
con competencias en la materia.
2ª
Cumplir los objetivos de modernización y agilización
de la estructira de los órganos de gobierno interno del
Poder Judicial.
3ª
Salvar las lagunas e insuficiencias de los textos
hasta ahora vigentes, en especial en lo referente a la
necesaria coordinación con otras reglamentaciones
vigentes (vgr. Régimen de quejas y reclamaciones).
4ª
Incorporar las consecuencias de la Sentencia del
Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1995.
5ª
Incorporar las modificaciones que sean consecuencia
de la reforma efectuada
por la Ley 4/99, de 14 de enero, en la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
III.-
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
A)
Artículo 4.f)
Puesto
que las Salas de Gobierno ejercen la potestad
disciplinaria en los términos deducibles del artículo
421.1.b), artículo 422.1, es razonable que se regulen los
aspectos procedimentales básicos del procediminto
sancionador en ese ámbito.Por otra parte, la previsión
de duración máxima de las diligencias informativas es
posituvo, a fin de no convertirla, de hecho, en un
expediente discilinario sin las debidas garantías para el
interesado.
Cosa
distinta es si en el plazo que va de una reunión a otra
es posible finalizar las diligencias.Así en el caso de
Salas que no se reunan en Comisión, se reúnen al menos
cada quince días (artículo 6.1 del Reglamento), si se
reunen en Comisión, el Pleno será cada tres meses (artículo
6.2) y la Comisión se
reunirá cada semana.
Tal
disparidad de plazos aconseja que se fije en el Reglamento
un plazo de duración máximo, por días, que puede ser de
quince.
Por
otra parte hay que advertir, primero, que para facilitar
la lectura del apartado f), sería aconsejable dividirlo
en tres párrafos: el primero referido a la anterior
redacción, el segundo con lo referente a la designación
de instrutor y el último,
dedicado a las diligencias informativas.
En
segundo lugar, resulta equívoca la
mención que se hace
al “Ponente” en vez del Instructor.
En
efecto, va de suyo que cuando se plantee incoar un
expediente disciplinario o, llegado el caso, dictar la
resolución pertinente (archivo, sanción o remisión al
órgano competente), deberá designarse un Ponente (artículo
155 LOPJ).Por contra, lo que parece deducirse del texto
informado es que en la primera reunión en
la que se acuerde la incoación del expediente, se
disignará a un Instructor tal y como prevé el artículo
423.3 LOPJ.
Por
tal razón se propone la siguiente redacción:
«2. Cuando los hechos resulten indiciariamente constitutivos de una infracción
cuyo conocimiento corresponda a la sala de Gobierno, se
acordará en la primera reunión la apertura
del procedimiento disciplinario y la designación
del Instrutor.De no ser de su competencia, acordará
remisitir los
antecedentes al órgano sancioandor competente»
A
propósito de las diligencias
informativas, debe aclararse qué son las diligencias
“de otra índole”, pues
la tramitación de denuncias
sobre el funcionamiento de la Administración de
Justicia tiene un régimen específico (artículo 423,2
LOPJ).En cuanto al plazo
B)
Artículo 4.i)
En
cuanto a la elaboarción de informes y Memorias según el
protocolo de referencia que apruebe el CGPJ, nada hay que
objetar, debiendo diferirise las observaciones al proyecto
de protocolo que en su día se elabore.
C)
Artículo 4.l)
El
Proyecto prevé que la Sala de Gobierno participe en la
gestió económica:
1.
Por medio de la Comisión Mixta
2.
Por medio de comparecencias del Gerente
3.
Por medio de otras actuaciones que acuerde la Sala
de Gobierno
A su vez, por estos medios
la Sala de Gobierno podrá:
1.
Solicitar información
2.
Dirigir propuestas y sugerencias en cuanto aplicación
y revisión de previsiones presupuestarias.
Tal
regulación es positiva, es la cosnecuencia lógica del
artículo 17 del propio Reglamento 4/95 y viene a
coincidir con lo propugnado por esta Asociación para acentuar el papel
natural de las Salas de Gobierno en los aspectos
materiales y económicos de cada territorio, para
buscar la necesaria coordinación con la Administración
competente y descentralizar el gobierno judicial.
Únicamente
cabe hacer observar la necesidad de prever las
peculiaridades de aquellos órganos (Tribunal
Supremo y Audiencia Nacional) con competencias en toda
España.
D)
Artículo 4.n)
Mientras
que en la redacción actual las propuestas de las Salas de
Gobierno dirigidas a las Administarciones con competencias en materia
de Justicia se hacen “a través” del CGPJ, en el
Proyecto informado se prevé que se hagan “dando
cuenta” al Consejo.
La
reforma informada, así hay que entenderlo, ahonda
en la idea de vinculación jerárquica y de coordinación
de las Salas respecto del CGPJ.Así en Consejo
deja de ser un órgano
de transmisión de una propuesta, de forma que la
propuesta se dirigirá directamente a
la Administarción competente pero dando cuanta al
Consejo, es decir, informándole.
Contemplado
de esta forma la modificación nada hay que objetar, pues
aparte queda el régimen de revisión de los actos de las
Salas decucible del artículo 12.5 que
más abajo se informará.
En
cuanto a la necesidad de
contar con el acuerdo de la Sala de Gobierno para
afectar un edificio judicial o parte del inmueble a órganos
o actividades judiciales concretas, nada hay que objetar
pues tal previsión acentúa el papel de las Salas en
la disponibilidad de inmuebles.
E)
Artículo 4.o)
El
régimen de propuesta directa
por la Sala de Gobierno es una previsión positiva.
Tan
sólo indicar, por un lado, que debe contemplarse la
especificidad del Tribunal Suprenmo y Audiencia Nacional
y, por otro, que con la redacción que se arrastra de la
vigente redacción, da la impresión de que es la
Sala de Gobierno quein aprueba los tesuros.Por este motivo
se propone la
siguiente redacción:
«Efectuar
propuestas en cuanto a los programas o aplicaciones
informáticas y tesauros de documentos que hayan de ser
utilizados por los órganos jurisdiccionales dependientes
de la Sala...»
F)
Artículo 4.p)
Nada
que objetar a la
reforma informada, pues viene a acentuar
el papel de las Salas
en el impulso de la necesaria coordinación con las
Administraciones competentes.
G)
Artículo 4.s)
Nada
que objetar a la
reforma informada, pues viene a acentuar el papel de las Salas en el gobierno judicial, descargando de
trabajo al Consejo.
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