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INFORME
AL BORRADOR PROVISIONAL DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
Y PERMISOS
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- Respecto
de los permisos de tres días naturales a que se refiere
el art. 8.1 del borrador, se estima que debe bastar la simple
comunicación anticipada de que se comienza el disfrute.
Asimismo debería modificarse el punto 2, permitiendo la
acumulación siempre que ello no perturbe el regular funcionamiento
de la Administración de Justicia. Por otra parte, el recurso
contra su denegación (art. 10 del borrador) debería plantearse
ante la Sala de Gobierno correspondiente.
En cuanto a las licencias por enfermedad, en el punto 2
del art. 17 del borrador, a la frase "quienes podrán hacer
las comprobaciones oportunas" debe añadirse: "si la situación
objetiva lo demanda". En el punto tercero, al final, después
de la frase "del lugar en que se encuentren", debería añadirse:
"en donde podrán permanecer". En el artículo 19, la percepción
de las retribuciones íntegras deberá ampliarse de seis meses
a doce meses.
- En cuanto a las licencias para realizar estudios, en el
artículo 21.1, el informe del Servicio de Inspección deberá
referirse exclusivamente al normal funcionamiento del servicio,
a cuyo funcionamiento se supeditará también su otorgamiento
restringiendo la discrecionalidad. La censura de la memoria
sobre los trabajos realizados deberá, a su vez, estar sujeta
a control que evite una total discrecionalidad.
- En las licencias extraordinarias, en las que se refieren
a los miembros directivos de las Asociaciones Judiciales,
habría que pensar en "liberar" parcialmente del servicio
a determinados directivos y con relación a determinadas
situaciones.
- Es imprescindible recuperar el antiguo permiso de quince
días para atender a asuntos propios en casos justificados,
teniendo en cuenta que las vacaciones deben disfrutarse
en el mes de agosto y que en el resto del año los permisos
de tres días no cubren esa necesidad (desplazamiento con
un familiar por razones de enfermedad, etc.).
NOTA. - Algunas de las propuestas necesitaría una
modificación de la Ley Orgánica para su desarrollo reglamentario
en el sentido que se propone; pero como parece existir también
un borrador de reforma amplia de dicha Ley, es por lo que
se hacen dichas propuestas. |
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