Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Reglamentarias

INFORME AL BORRADOR PROVISIONAL DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS Y PERMISOS

.

- Respecto de los permisos de tres días naturales a que se refiere el art. 8.1 del borrador, se estima que debe bastar la simple comunicación anticipada de que se comienza el disfrute. Asimismo debería modificarse el punto 2, permitiendo la acumulación siempre que ello no perturbe el regular funcionamiento de la Administración de Justicia. Por otra parte, el recurso contra su denegación (art. 10 del borrador) debería plantearse ante la Sala de Gobierno correspondiente.

En cuanto a las licencias por enfermedad, en el punto 2 del art. 17 del borrador, a la frase "quienes podrán hacer las comprobaciones oportunas" debe añadirse: "si la situación objetiva lo demanda". En el punto tercero, al final, después de la frase "del lugar en que se encuentren", debería añadirse: "en donde podrán permanecer". En el artículo 19, la percepción de las retribuciones íntegras deberá ampliarse de seis meses a doce meses.

- En cuanto a las licencias para realizar estudios, en el artículo 21.1, el informe del Servicio de Inspección deberá referirse exclusivamente al normal funcionamiento del servicio, a cuyo funcionamiento se supeditará también su otorgamiento restringiendo la discrecionalidad. La censura de la memoria sobre los trabajos realizados deberá, a su vez, estar sujeta a control que evite una total discrecionalidad.

- En las licencias extraordinarias, en las que se refieren a los miembros directivos de las Asociaciones Judiciales, habría que pensar en "liberar" parcialmente del servicio a determinados directivos y con relación a determinadas situaciones.

- Es imprescindible recuperar el antiguo permiso de quince días para atender a asuntos propios en casos justificados, teniendo en cuenta que las vacaciones deben disfrutarse en el mes de agosto y que en el resto del año los permisos de tres días no cubren esa necesidad (desplazamiento con un familiar por razones de enfermedad, etc.).

NOTA. - Algunas de las propuestas necesitaría una modificación de la Ley Orgánica para su desarrollo reglamentario en el sentido que se propone; pero como parece existir también un borrador de reforma amplia de dicha Ley, es por lo que se hacen dichas propuestas.
 Subir