Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Reglamentarias

INFORME AL REGLAMENTO DEL CENTRO DE  DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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.I.- CONSIDERACIONES GENERALES
II.- OBJETO.
III.- EXAMEN DEL ARTICULADO.

Dentro del plazo concedido y al amparo del art. 110,3 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial en relación con el art.134 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA por medio de su Gabinete de Estudios y Documentación presenta el Informe solicitado al Proyecto de Reglamento arriba indicado sobre la base de las siguientes consideraciones.

I.-  CONSIDERACIONES GENERALES

1. Hay que destacar ante todo que el texto de Proyecto carece de los estudios e informes previos exigidos en el artículo 129,1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, antecedentes imprescindibles para poder calibrar la legalidad, acierto y oportunidad del futuro Reglamento.

2. Puesto que en el artículo 1 se configura el Centro de Documentación  Judicial como un órgano técnico entendemos que la sede natural para proceder a su regulación no es este Proyecto de reglamento sino el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, tal y como se deduce del artículo 144 de la LO 7/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.

3. En cualquier caso, se estime o no la anterior observación, debe procederse al menos por vía de Disposición Adicional, a reformar el Reglamento 2/1995, de 7 de julio, de la Escuela Judicial, en cuanto que el Capítulo IV del Título III regula la materia objeto del presente Proyecto de reglamento.Ese solapamiento de regulaciones y, sobre todo, desgajar una competencia a la Escuela Judicial recién estrenada merece una  justificación, de ahí que se echen en falta los antecedentes deducibles del artículo 129,1 de la LPA.

II.- OBJETO.

1. El artículo 1 parte de la premisa  de que mediante el Centro de Documentación  Judicial “...el Consejo ejerce sus competencias en materia de selección, ordenación, tratamiento y difusión de información jurídica, legislativa, jurisprudencial y doctrinal”, cuando lo cierto es que, salvo lo referente a la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo (artículo 107,10 LOPJ) no hay precepto en  ese texto que atribuya al Consejo tales competencias.Esta dicción debe ser corregida en el sentido que luego se propondrá (cf. infra III, 2).

2. La Asociación Profesional de la Magistratura nada tiene que oponer al contenido del Proyecto de reglamento ni, sobre todo, a la función que con el mismo se regula; ahora bien, por lo expuesto en el anterior punto I.3. resulta contraproducente que la Escuela Judicial recién estrenada  sea ya cercenada en sus competencias.Si se trata de revestir reglamentariamente a un edificio en su día ofertado por cierta Comunidad Autónoma para albergar la Escuela Judicial y de esta manera compensarla, creemos que no el Reglamento sino la política que trasluce es censurable.

3.Del examen del articulado se desprende que el Centro va a tener una abigarrada organización, con lo que esto implica de incremento del gasto de forma que entiende esta Asociación que antes de fijar por vía reglamentaria ambiciosos objetivos (la Disposición Transitoria evidencia cierto escepticismo en los redactores) sería más aconsejable empeñarse en cumplir  satisfactoriamente la competencia del artículo 107,10 de la LOPJ y que cada juez y magistrado pudiese ya disponer con puntualidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo mediante soporte informático,  quedando ya para la historia la lamentable paradoja de que quienes “producen” jurisprudencia tienen que adquirir  con sus propios recursos económicos ese mismo producto elaborado por ciertas editoriales,

III.- EXAMEN DEL ARTICULADO.

1. Con independencia de lo dicho en el punto I, 2 y 3, se  exponen a continuación puntualizaciones al articulado el Proyecto de Reglamento.

2. En el artículo 1 y por la razón antes expuesta (cf. II,1) entendemos que sería más aconsejable la siguiente redacción:

          El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, que depende orgánica y funcionalmente de la Comisión de Escuela Judicial y Publicaciones, siendo su cometido  la selección, ordenación, tratamiento y difusión de la información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, en los términos establecidos en el presente Reglamento

3. En el artículo 2 debe sustituirse  tiene como objeto  y en su lugar decir “tiene por objeto

4. En el artículo 8 debe incluirse a la Audiencia Nacional, especialmente en sus Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, a las que se equiparan las correspondientes de los Tribunales Superiores de Justicia.

 

Este es el Informe que la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA formula al Proyecto de Reglamento indicado en el encabezamiento y que somete a cualquier otra consideración mejor fundada.

 

Madrid  6 de  marzo de 1997

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