Dentro
del plazo concedido y al amparo del art. 110,3 de la Ley
Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial en relación
con el art.134 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA por medio de su Gabinete
de Estudios y Documentación presenta el Informe solicitado
al Proyecto de Reglamento arriba indicado sobre la base
de las siguientes consideraciones.
I.-
CONSIDERACIONES GENERALES
1.
Tal y como sostuvo esta Asociación al informar
el pasado mes de marzo el Proyecto de Reglamento
del Centro de Documentación
de
nuevo hay que destacar que el texto de Proyecto
ahora informado carece de los estudios e informes previos
exigidos en el artículo 129,1 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, antecedentes imprescindibles para poder
calibrar la legalidad, acierto y oportunidad del futuro
Reglamento.
2.
La exigencia de esos antecedentes se hace en este caso
aun más acuciante si se tiene en cuenta la
titánica labor que se quiere atribuir a ese Centro
por medio del Proyecto de Reglamento: ni más ni menos
que se pretende que a ese Centro lleguen mensualmente
todas las Sentencias y bastantes Autos de los
órganos colegiados de toda
España y, es de suponer, que esa lluvia de resoluciones
llegará para su tratamiento.Pues bien, desconociéndose
con qué medios informáticos y humanos se va a contar,
calibrar el acierto y oportunidad del Proyecto de Reglamento
es algo imposible. En este sentido la remisión que se
hace en el punto Octavo a un “encuentro” entre integrantes
del Centro de Documentación y los responsables de los
envíos “al objeto de ultimar los mecanismos necesarios para el buen fin del presente
acuerdo” no deja de ser un sucedáneo de lo que debe
ser la legalidad de un procedimiento de elaboración de
disposiciones generales.
II.-
CUESTIONES FORMALES.
1.El
texto que se informa se autotitula
“Proyecto de Reglamento” ante lo cual sería recomendable
que si así es se le diese por lo menos la forma de norma
escrita y no más bien de la circular o “nota de servicio
interno” redactada a
“vuelapluma”.Pero la duda no acaba ahí ya que cabe
la posibilidad de que se trate de un acto
administrativo pues al fin y al cabo en los puntos
Sexto in fine
y Octavo in fine se habla de “acuerdo”.Debe
por tanto aclararse cual es la naturaleza de este
producto jurídico.
2.
Si se trata de un reglamento, como toda norma escrita
y en armonía con los Reglamentos ya aprobados por el Consejo,
es aconsejable que
su contenido se plasme en un texto articulado,
precedido del oportuno Preámbulo y eso sin perjuicio de
lo expuesto en el anterior apartado I.
3.
En esta línea sería aconsejable, y de forma puramente
orientativa,
que
tuviera al menos la siguiente estructura:
Artículo 1, regulando el objeto del Reglamento
Artículo 2, su
entronque con la Ley Orgánica del Poder Judicial y
con el Reglamento del Centro de Documentación Judicial.
Artículo 3 y ss., procedimiento de remisión (disposiciones
Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Proyecto)
4.
Dentro de la manifiesta falta de formalidad que
caracteriza al texto informado sería aconsejable
que ciertos puntos, disposiciones o apartados, hecho lo
anterior, se llevasen a las consiguientes Disposiciones
Adicionales.Es el caso, por ejemplo, de los puntos, apartados
o disposiciones Cuarta, “Séptima-bis” y Octava.
5.
Del enunciado del Reglamento debe suprimirse
“Recopilación” pues, que se separa, no se trata
de elaborar el compendio o resumen de uno o varios textos,
sino de remitir sentencias para su tratamiento, de ahí
que más bien deba denominarse “Reglamento
de Tratamiento informático de resoluciones judiciales
por el Centro de Documentación Judicial”
III.-
CONTENIDO.
1.
Ya se
ha hecho referencia antes a la ambiciosísima vocación
que caracteriza
al Proyecto, lo cual nos parecería muy bien
siempre que del mismo se destilase realismo
2.
En este sentido el Consejo debería ser consciente de que
a unos órganos recargados de trabajo, escasos de tiempo,
de medios materiales
y humanos no se les
puede ordenar mensualmente la remisión ordenada
de todas sus Sentencias y que, además, se llegue a decir
que excepcionalmente la remisión se hará en papel, excepcionalidad
que
será regla general pues es de
presumir que el Consejo sabe o debe saber que lo
normal es que en los Tribunales no
haya soporte informático alguno.Lo que ya no se
entiende es que si se hace en soporte-papel se motive
la remisión: ¿qué es lo que hay que motivar?, ¿es que
además de tener que motivar las sentencias y autos los
Tribunales tienen que motivar también ese tipo de remisiones
o “remesas” por emplear la terminología del texto?.Sinceramente,
preocupa palpar el desconocimiento que tiene el Consejo
de la realidad judicial.
3.
Se habla en los puntos, apartados o disposiciones Cuarta
y Quinta de la “persona o personas” que “garantizarán”
los envíos, persona o personas que serán los “responsables”.Y
esta misteriosa persona ¿quien debe ser? ¿un empleado
de la “comercial” a la que se hace referencia en
la disposición Séptima adjudicataria de un futuro
contrato de asistencia?, ¿un miembro de la Carrera Judicial?,
y si niega ¿qué pasa?, y si acepta ¿se le retribuirá?
y si se le retribuye ¿ha dado su visto bueno el Ministerio
de Justicia
y el de Economía al Proyecto ?, y si se va a retribuir
con cargo al presupuesto del Consejo ¿qué publicidad se
va a dar a ese encargo, con arreglo a qué procedimiento
se seleccionará al encargado? y si el trabajo
resulta ímprobo ¿se tendrá en cuenta a efecto de
ponencias o de carga de trabajo?, y si tiene que ser así
¿lo permite la Ley Orgánica?, y si no es un miembro de
la Carrera Judicial ¿puede el Consejo reglamentar parte
de su estatuto profesional?.
4.Sea
quien fuere ese “responsable” debe precisarse cual va
a ser su cometido si hacer simplemente el envío o también
garantizarlo, cual será su relación con una futura empresa
adjudicataria, si va a tener que realizar ya una sistematización
de las
resoluciones que remita, cual va a
ser su relación con los órganos de gobierno interno
de los Tribunales o con los jueces y magistrados.
5.Por
otra parte se habla en la disposición Quinta de “actualizaciones
previstas” y esas actualización ¿dónde están previstas?.
6.
Más enjundia tienen las
regulaciones contenidas en las disposiciones Sexta
y Séptima.No se entiende qué sentido tiene la Sexta:
ya hay una regulación en los textos a que hace
referencia, luego esa disposición sobra.En todo caso resulta
desproporcionado que para lograr la copia de una Sentencia,
por ejemplo, por razones de estudio -¿también para los
medios de comunicación?- todo el mundo tenga que dirigirse
al Centro; en todo caso la
prohibición de un conducto distinto al que se regula
en el “acuerdo” para obtener copias debería ir acompañado
de
la determinación de cual es ese
“conducto”
así como las consecuencias de obtener o expedir
copias por otros “conductos”.
7.
Más trascendencia tiene la disposición Séptima.Al
parecer el Centro se va a convertir en el suministrador
exclusivo de jurisprudencia a las “comerciales” que tienen
por objeto social el tratamiento y difusión de la jurisprudencia,
eso sí, “relevando a juzgados y tribunales de tal menester”.Al
respecto hay que hacer varias consideraciones.
A) Ante todo hay que dejar claro que si alguien
tiene
asumido ese menester no es un juzgado o un tribunal,
será un menester libremente asumido por algún funcionario
o algún juez que remite esa documentación, luego
este reglamento no se lo
puede impedir y menos aun vetarlo a partir
de ahora para que el Centro lo suministre a las
“comerciales”.
B) Partiendo de lo que prevé el artículo 13 de
la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de
1987
habrá que recordar que no hay norma alguna que
atribuya al Consejo General del Poder Judicial la gestión
en exclusiva de las resoluciones judiciales: la Ley Orgánica
del Poder Judicial lo único que dice es que al Consejo
le corresponde
la “publicación oficial de la colección de jurisprudencia
del Tribunal Supremo” (artículo107,10), luego deberá sopesarse
si el Consejo puede autoatribuirse competencias que el
ordenamiento no le confiere.
C) Con este el Centro de Documentación y con este
Reglamento el Consejo puede
pretender
como loable objetivo contratar con una entidad
privada la edición y tratamiento de resoluciones judiciales
para su distribución gratuita a jueces y magistrados cesando
así
el secular fenómeno de
que los jueces tengamos que pagarnos de nuestro
sueldo
los instrumentos
de trabajo.Pero lo que debe
evitar el Consejo es interferirse en una actividad
en donde rige la libertad de empresa y en la que cada
empresario toma un bien común como son las resoluciones
judiciales para vender
una sistemática, unas voces, unos índices, unas
actualizaciones, etc.: lucha en definitiva por ofrecer
el mejor producto, el más competitivo al mejor precio,
de ahí que la disposición
Séptima deba ser urgentemente aclarada si con ella
lo se pretende es entregar la exclusiva de ese material
a una sola empresa o que las empresas del sector tengan
que ir necesariamente al Centro a tomar ese material o
lo que se pretende es entregarlo a una adjudicataria para
su tratamiento con destino tan sólo a los miembros de
la Carrera Judicial.
8.
Si se va a proceder al tratamiento de resoluciones y todo
apunta a que por la ingente tarea que se avecina para
ese Centro todo va a desembocar en
la adjudicación a una empresa, debería ya preverse
ese extremo.
IV.-
EXAMEN DEL “ARTICULADO”.
1.Aparte
de lo dicho en los apartados I y II de este Informe, se
apunta lo siguiente:
A) De la disposición Primera debe eliminarse
“a partir
de la fecha consignada en el apartado séptimo” pues
se trata de una mezcla de circular con disposición adicional.
B) Eliminar de la disposición Tercera
“excepcional
y motivadamente”
C) Eliminar de la disposición Sexta entera
y, en su caso, “acuerdo”
así como de la Octava in
fine.
D)
Suprimir la
disposición Séptima.
E) En todo caso, corregir la repetición de disposiciones
séptimas.
V.-CONCLUSIÓN
1.En
nuestro informe el Proyecto de Reglamento del Centro de
Documentación Judicial advertíamos que
con esa norma “si
se trata de revestir reglamentariamente a un edificio
en su día ofertado por cierta Comunidad Autónoma para
albergar la Escuela Judicial y de esta manera compensarla,
creemos que no el Reglamento sino la política que trasluce
es censurable”.A la vista de proyecto de Reglamento
nos reafirmamos en nuestro parecer.
2.Debe
retirarse el texto para una mayor meditación de
fondo, debe depurarse qué es lo que se quiere y
cómo se quiere,
ser consciente de cuales son los medios informáticos
con los que se cuenta en los órganos judiciales y cuales
son los que tiene los jueces
a título personal.El texto informado es un monumento
a la improvisación: todo está en el aire, nada se precisa.
3.
Debe retirarse el texto sobre todo para que sea depurado
en su técnica jurídica ya que el texto informado es
manifiestamente mejorable, máxime si procede ni más
ni menos que del Consejo General del Poder Judicial, órgano
constitucional cuyo nivel jurídico debe estar fuera de
toda mácula.
Este
es el Informe que la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA formula al Proyecto de
Reglamento indicado en el encabezamiento y que somete a
cualquier otra consideración mejor fundada.
Madrid
13 de
mayo de 1997
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