Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Reglamentarias

INFORME AL REGLAMENTO DE RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

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.I.- CONSIDERACIONES GENERALES
II.- CUESTIONES FORMALES.
III.-CONTENIDO.
IV.-EXAMEN DEL “ARTICULADO”.
V.-CONCLUSIÓN

Dentro del plazo concedido y al amparo del art. 110,3 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial en relación con el art.134 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA por medio de su Gabinete de Estudios y Documentación presenta el Informe solicitado al Proyecto de Reglamento arriba indicado sobre la base de las siguientes consideraciones.

I.-  CONSIDERACIONES GENERALES

1. Tal y como sostuvo esta Asociación al informar  el pasado mes de marzo el Proyecto de Reglamento del Centro de Documentación  de  nuevo hay que destacar que el texto de Proyecto ahora informado carece de los estudios e informes previos exigidos en el artículo 129,1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, antecedentes imprescindibles para poder calibrar la legalidad, acierto y oportunidad del futuro Reglamento.

2. La exigencia de esos antecedentes se hace en este caso aun más acuciante si se tiene en cuenta la  titánica labor que se quiere atribuir a ese Centro por medio del Proyecto de Reglamento: ni más ni menos que se pretende que a ese Centro lleguen mensualmente todas las Sentencias y bastantes Autos de los  órganos colegiados de toda  España y, es de suponer, que esa lluvia de resoluciones  llegará para su tratamiento.Pues bien, desconociéndose  con qué medios informáticos y humanos se va a contar, calibrar el acierto y oportunidad del Proyecto de Reglamento es algo imposible. En este sentido la remisión que se hace en el punto Octavo a un “encuentro” entre integrantes del Centro de Documentación y los responsables de los envíos “al objeto de ultimar los mecanismos necesarios para el buen fin del presente acuerdo” no deja de ser un sucedáneo de lo que debe ser la legalidad de un procedimiento de elaboración de disposiciones generales.

II.- CUESTIONES FORMALES.

1.El texto que se informa se autotitula  “Proyecto de Reglamento” ante lo cual sería recomendable que si así es se le diese por lo menos la forma de norma escrita y no más bien de la circular o “nota de servicio interno” redactada a  “vuelapluma”.Pero la duda no acaba ahí ya que cabe la posibilidad de que se trate de un acto  administrativo pues al fin y al cabo en los puntos Sexto in fine y Octavo in fine se habla de “acuerdo”.Debe  por tanto aclararse cual es la naturaleza de este producto jurídico.

2. Si se trata de un reglamento, como toda norma escrita y en armonía con los Reglamentos ya aprobados por el Consejo, es aconsejable que  su contenido se plasme en un texto articulado, precedido del oportuno Preámbulo y eso sin perjuicio de lo expuesto en el anterior apartado I.

3.  En esta línea sería aconsejable, y de forma puramente orientativa,  que  tuviera al menos la siguiente estructura:

          Artículo 1, regulando el objeto del Reglamento

          Artículo 2, su  entronque con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Reglamento del Centro de Documentación Judicial.

          Artículo 3 y ss., procedimiento de remisión (disposiciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Proyecto)

4. Dentro de la manifiesta falta de formalidad que  caracteriza al texto informado sería aconsejable que ciertos puntos, disposiciones o apartados, hecho lo anterior, se llevasen a las consiguientes Disposiciones Adicionales.Es el caso, por ejemplo, de los puntos, apartados o disposiciones Cuarta, “Séptima-bis” y Octava.

5. Del enunciado del Reglamento debe suprimirse  “Recopilación” pues, que se separa, no se trata de elaborar el compendio o resumen de uno o varios textos, sino de remitir sentencias para su tratamiento, de ahí que más bien deba denominarse “Reglamento  de Tratamiento informático de resoluciones judiciales por el Centro de Documentación Judicial

III.- CONTENIDO.

1. Ya se  ha hecho referencia antes a la ambiciosísima vocación que caracteriza  al Proyecto, lo cual nos parecería muy bien  siempre que del mismo se destilase realismo

2. En este sentido el Consejo debería ser consciente de que a unos órganos recargados de trabajo, escasos de tiempo, de medios materiales  y humanos no se les  puede ordenar mensualmente la remisión ordenada de todas sus Sentencias y que, además, se llegue a decir que excepcionalmente la remisión se hará en papel, excepcionalidad que  será regla general pues es de  presumir que el Consejo sabe o debe saber que lo normal es que en los Tribunales no  haya soporte informático alguno.Lo que ya no se entiende es que si se hace en soporte-papel se motive la remisión: ¿qué es lo que hay que motivar?, ¿es que además de tener que motivar las sentencias y autos los Tribunales tienen que motivar también ese tipo de remisiones o “remesas” por emplear la terminología del texto?.Sinceramente, preocupa palpar el desconocimiento que tiene el Consejo de la realidad judicial.

3. Se habla en los puntos, apartados o disposiciones Cuarta y Quinta de la “persona o personas” que “garantizarán” los envíos, persona o personas que serán los “responsables”.Y esta misteriosa persona ¿quien debe ser? ¿un empleado de la “comercial” a la que se hace referencia en  la disposición Séptima adjudicataria de un futuro contrato de asistencia?, ¿un miembro de la Carrera Judicial?, y si niega ¿qué pasa?, y si acepta ¿se le retribuirá? y si se le retribuye ¿ha dado su visto bueno el Ministerio de Justicia  y el de Economía al Proyecto ?, y si se va a retribuir con cargo al presupuesto del Consejo ¿qué publicidad se va a dar a ese encargo, con arreglo a qué procedimiento se seleccionará al encargado? y si el trabajo  resulta ímprobo ¿se tendrá en cuenta a efecto de ponencias o de carga de trabajo?, y si tiene que ser así ¿lo permite la Ley Orgánica?, y si no es un miembro de la Carrera Judicial ¿puede el Consejo reglamentar parte de su estatuto profesional?.

4.Sea quien fuere ese “responsable” debe precisarse cual va a ser su cometido si hacer simplemente el envío o también garantizarlo, cual será su relación con una futura empresa adjudicataria, si va a tener que realizar ya una sistematización de las  resoluciones que remita, cual va a  ser su relación con los órganos de gobierno interno de los Tribunales o con los jueces y magistrados.

5.Por otra parte se habla en la disposición Quinta de “actualizaciones previstas” y esas actualización ¿dónde están previstas?.

6. Más enjundia tienen las  regulaciones contenidas en las disposiciones Sexta y Séptima.No se entiende qué sentido tiene la Sexta:  ya hay una regulación en los textos a que hace referencia, luego esa disposición sobra.En todo caso resulta desproporcionado que para lograr la copia de una Sentencia, por ejemplo, por razones de estudio -¿también para los medios de comunicación?- todo el mundo tenga que dirigirse al Centro; en todo caso la  prohibición de un conducto distinto al que se regula en el “acuerdo” para obtener copias debería ir acompañado de  la determinación de cual es ese  “conducto”  así como las consecuencias de obtener o expedir copias por otros “conductos”.

7.  Más trascendencia tiene la disposición Séptima.Al parecer el Centro se va a convertir en el suministrador exclusivo de jurisprudencia a las “comerciales” que tienen por objeto social el tratamiento y difusión de la jurisprudencia, eso sí, “relevando a juzgados y tribunales de tal menester”.Al respecto hay que hacer varias consideraciones.

          A) Ante todo hay que dejar claro que si alguien tiene  asumido ese menester no es un juzgado o un tribunal, será un menester libremente asumido por algún funcionario o algún juez que remite esa documentación, luego  este reglamento no se lo  puede impedir y menos aun vetarlo a partir  de ahora para que el Centro lo suministre a las “comerciales”.

          B) Partiendo de lo que prevé el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987  habrá que recordar que no hay norma alguna que atribuya al Consejo General del Poder Judicial la gestión en exclusiva de las resoluciones judiciales: la Ley Orgánica del Poder Judicial lo único que dice es que al Consejo le corresponde  la “publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo” (artículo107,10), luego deberá sopesarse si el Consejo puede autoatribuirse competencias que el ordenamiento no le confiere.

          C) Con este el Centro de Documentación y con este Reglamento el Consejo puede  pretender  como loable objetivo contratar con una entidad privada la edición y tratamiento de resoluciones judiciales para su distribución gratuita a jueces y magistrados cesando así  el secular fenómeno de  que los jueces tengamos que pagarnos de nuestro sueldo  los instrumentos  de trabajo.Pero lo que debe  evitar el Consejo es interferirse en una actividad en donde rige la libertad de empresa y en la que cada empresario toma un bien común como son las resoluciones judiciales para vender  una sistemática, unas voces, unos índices, unas actualizaciones, etc.: lucha en definitiva por ofrecer el mejor producto, el más competitivo al mejor precio, de ahí que la disposición  Séptima deba ser urgentemente aclarada si con ella lo se pretende es entregar la exclusiva de ese material a una sola empresa o que las empresas del sector tengan que ir necesariamente al Centro a tomar ese material o lo que se pretende es entregarlo a una adjudicataria para su tratamiento con destino tan sólo a los miembros de la Carrera Judicial.

8. Si se va a proceder al tratamiento de resoluciones y todo apunta a que por la ingente tarea que se avecina para ese Centro todo va a desembocar en  la adjudicación a una empresa, debería ya preverse ese extremo.

IV.- EXAMEN DEL “ARTICULADO”.

1.Aparte de lo dicho en los apartados I y II de este Informe, se apunta lo siguiente:

          A) De la disposición Primera debe eliminarse  a partir de la fecha consignada en el apartado séptimo” pues se trata de una mezcla de circular con disposición adicional.

          B) Eliminar de la disposición Tercera  excepcional y motivadamente

          C) Eliminar de la disposición Sexta entera  y, en su caso, “acuerdo” así como de la Octava in fine.

          D)  Suprimir la  disposición Séptima.

          E) En todo caso, corregir la repetición de disposiciones séptimas.

V.-CONCLUSIÓN

1.En nuestro informe el Proyecto de Reglamento del Centro de Documentación Judicial advertíamos que  con esa norma “si se trata de revestir reglamentariamente a un edificio en su día ofertado por cierta Comunidad Autónoma para albergar la Escuela Judicial y de esta manera compensarla, creemos que no el Reglamento sino la política que trasluce es censurable”.A la vista de proyecto de Reglamento nos reafirmamos en nuestro parecer.

2.Debe retirarse el texto para una mayor meditación de  fondo, debe depurarse qué es lo que se quiere y cómo se quiere,  ser consciente de cuales son los medios informáticos con los que se cuenta en los órganos judiciales y cuales son los que tiene los jueces  a título personal.El texto informado es un monumento a la improvisación: todo está en el aire, nada se precisa.

3. Debe retirarse el texto sobre todo para que sea depurado en su técnica jurídica ya que el texto informado es  manifiestamente mejorable, máxime si procede ni más ni menos que del Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional cuyo nivel jurídico debe estar fuera de toda mácula.

Este es el Informe que la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA formula al Proyecto de Reglamento indicado en el encabezamiento y que somete a cualquier otra consideración mejor fundada.

 

Madrid  13 de  mayo de 1997

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