Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Reglamentarias

INFORME AL BORRADOR PROVISIONAL DE REGLAMENTO SOBRE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE JUECES Y MAGISTRADOS

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- Nada que oponer al desarrollo de la situación de SERVICIO ACTIVO.

- La situación de SERVICIOS ESPECIALES debe restringirse exclusivamente a los que ocupen cargos directamente relacionados con el ejercicio jurisdiccional. Asi, por ejemplo, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial; los destinados en los órganos técnicos del mismo organismo; el Fiscal General del Estado y Magistrados del Tribunal Constitucional. En los demás casos deben pasar a excedencia voluntaria.

Si se verificase una reforma de la Ley Orgánica en el sentido indicado, sobrarían las previsiones reglamentarias sobre esta situación de servicios especiales para Diputados, Senadores, etc., a que se refiere el art. 5 y 6 del borrador.

Debe suprimirse la previsión de los arts. 7, 8 y 9 de dicho borrador -en la parte que está entre interrogantes y en negrita- sobre la renuncia y pérdida de la condición de miembros de la carrera judicial en los supuestos allí previstos.

- Dentro de la excedencia voluntaria, el plazo de cinco años de servicios efectivos para poder concederla debe rebajarse a un año (reformando la Ley Orgánica en tal sentido), que coincide con el plazo para concursar que establece el art. 327.2 de L.O., aumentando a veinte años el periodo de quince que como máximo se establece para permanecer en dicha situación. Consecuentemente, en el art. 11 del borrador, a continuación de la frase "...deberán solicitarse la excedencia voluntaria..." debe continuar "... en la que continuarán si fueren elegidos, de no solicitar el reingreso al servicio activo".

- En cuanto a la suspensión de funciones, el suspenso provisional a que se refiere el art. 15 del borrador, debe percibir el cien por cien de las retribuciones básicas y las que correspondan por razón familiar, y no el setenta y cinco por ciento que se señala.

NOTA.- Algunas de las propuestas necesitarían una modificación de la Ley Orgánica para su desarrollo reglamentario en el sentido que se propone: pero como parece existir también un borrador de reforma amplia de dicha Ley, es por lo que se hacen dichas propuestas.
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