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En su reunión del pasado 23 de enero, el
Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura, ha aprobado el
siguiente Informe elaborado por el Gabinete de Estudios y Documentación, cuyo texto es el
siguiente.
I.- LA PROPOSICIÓN EN
SU CONTEXTO.
El Grupo Parlamentario Catalán en el
Congreso de los Diputados (Convergencia i Unión), presentó en el Registro del Congreso
de los Diputados el pasado día 5 de noviembre de 1998 una Proposición no de ley
recogiendo una serie de medidas para la reforma de la Justicia.
El trasfondo de dicha Proposición no de
ley no es otro sino el Libro Blanco de la Justicia, aprobado en septiembre del 1997 por el
Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).A su vez, con la Proposición no de
Ley, el citado Grupo Parlamentario busca «generar el necesario consenso y un
"pacto de Estado" que permita impulsar definitivamente la reforma de la Justicia».
Desde este punto de partida, y sin entrar
ahora a valorar el contenido de la Proposición no de ley que se va a informar, sí hay
que resaltar dos aspectos.Por una parte dejar constancia, y al margen de lo que dice y no
dice, que el Libro Blanco ha sido un esfuerzo hasta ahora inédito desde el Estado para
tejer un programa completo de la reforma de la Justicia; por otra, que esta Proposición
no de ley es el primer texto en donde se toma como base el Libro Blanco y se propugna, con
algunas importantes variaciones, una reforma de textos legales con el telón de fondo de
ese necesario Pacto de Estado.
Si bien el artículo 97 de la Constitución
atribuye al Gobierno de la Nación la dirección de la política interior, es manifiesto
que en lo que hace a la política judicial como parte de esa "política
interior", se está ante un aspecto en el que hay una pluralidad de centros de
formulación de la misma.Así el CGPJ, como órgano de Gobierno del Poder Judicial, fue
más allá de un papel ceñido tan sólo a la Administración y gestión de la Carrera
Judicial para formular una Proposición de concreta política judicial; y, a su vez, un
Grupo Parlamentario como es el Catalán ha asumido esa Proposición llevándola al
Parlamento.
II.- LA APM ANTE EL
LIBRO BLANCO DE LA JUSTICIA.
Como se ha dicho, es el Libro Blanco el
trasfondo y el pretexto de la Proposición no de ley.
La APM se ha pronunciado sobre el contenido
del Libro Blanco.Ya lo hizo durante su proceso de elaboración, presentando el 24 de marzo
de 1997 el oportuno informe al cuestionario elaborado por el CGPJ.
Más recientemente, y ya sobre el texto del
Libro Blanco, en el XII Congreso ordinario de noviembre de 1997 se abordó su estudio,
fruto de lo cual fue la Tercero Ponencia titulada "Sobre el Estado de la
Justicia".Esto motiva que la guía para informar la Proposición no de ley sean, en
consecuencia, esas Conclusiones.
Antes de abordar el contenido de la
Proposición no de ley conviene recordar cual ha sido la opinión de la APM sobre el Libro
Blanco.
En el Preámbulo a las Conclusiones a la
citada Tercera Ponencia del XII, se decía lo siguiente:
«La reciente publicación de encuestas
reveladoras de un estado de opinión fuertemente crítico para la Justicia en España, que
alcanza niveles significativos de desconfianza, no puede ser ignorado por los Jueces
y es objeto de especial preocupación para la APM que siempre se ha distinguido por un
ejercicio responsable de la autocrítica.
Por otra parte la publicación del Libro Blanco elaborado por el CGPJ y en el que pretende
hacerse una radiografía del estado de la Justicia y la proposición de una serie de
medidas para ponerle remedio, abre también la posibilidad de una reflexión sobre ese
problema, cuya dimensión tiene una trascendencia vital para un Estado de Derecho.
La APM ha reiterado en muchas ocasiones la necesidad de un programa a medio y largo plazo
que abarcando todos los aspectos (orgánico, procesal, de medios personales y materiales,
de medidas prácticas, etc.) se dirija a restaurar el prestigio del Poder Judicial
mediante medidas que alcanzando un amplio consenso técnico-jurídico y profesional
inicial, se extienda después a las suficientes coincidencias políticas que hagan posible
la concentración de la mayor parte de los grupos para alcanzar soluciones aceptables en
un asunto de Estado que, ni puede ser la tarea de un solo partido, ni debe convertirse en
campo de batalla de la lucha partidista.
Para servir este propósito el Congreso de la APM ha realizado un análisis del Libro
Blanco, lo ha contrastado con la realidad social y jurídica que se percibe y lo ha
comparado con el cuerpo de doctrina contenido en las sucesivas conclusiones de anteriores
Congresos, para llegar a una primera expresión de opiniones sobre los puntos de
coincidencia y los de diferente criterio, así como sobre aquellos aspectos no tratados en
el Libro Blanco, cuya trascendencia obliga a ponerlos de manifiesto.
En el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el CGPJ en 1.997 se observa, de entrada,
la omisión de varias cuestiones problemáticas de la Administración de Justicia, cuya
falta de análisis y Proposición de soluciones no contribuye a la mejora sustancial de la
Justicia que la sociedad espera.
Entre ellas, destacan, llamativamente, las
siguientes:
1- El actual sistema de elección de los doce Vocales del CGPJ, que se realiza por el
Parlamento según cuotas proporcionales a su composición política, no sólo es contrario
a la interpretación de la Constitución que hizo el Tribunal Constitucional en 1.986,
sino que está contribuyendo de forma muy importante a la naciente politización de la
Justicia, problema este que se une ahora a los de lentitud e ineficacia tradicionales. La
APM considera necesario y urgente volver al sistema de elección de Vocales del Consejo
por los Jueces y Magistrados, para que disminuya el nivel de control político de la
Justicia y aumente el control estrictamente legal propio de un Estado de Derecho.
2- El Libro Blanco omite el análisis de órganos judiciales de tanta trascendencia social
como la Audiencia Nacional o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
Justicia. La primera, sometida con excesiva frecuencia a presiones económicas, políticas
o mediáticas, por la naturaleza de los asuntos que conoce. Las segundas, carentes de un
contenido jurisdiccional que justifique su existencia, e integradas en parte por
Magistrados nombrados por el poder político y extraídos muchas veces entre los propios
políticos.
3- No se hace tampoco mención alguna a la incidencia que en la Justicia ha tenido la
entrada en funcionamiento del Jurado, cuya importancia social es evidente.
4- Se omite cualquier referencia a la jurisdicción militar, pese a que la Sala Quinta del
Tribunal Supremo es actualmente Sala de lo Militar. También es pública y notoria la
trascendencia social alcanzada por diversas actuaciones de esta jurisdicción.
5- Nada se dice del posible Estatuto de los Magistrados del Tribunal Supremo ni de la Ley
sobre Régimen Retributivo prevista en la LOPJ de 1.985.
6- Se omiten también viejas cuestiones como la creación de una Policía Judicial
auténtica o el aumento de la autonomía presupuestaria del Consejo. No se aborda el
análisis de si el progresivo deterioro de la imagen y de la confianza de los ciudadanos
en la Justicia, es debido sólo a causas objetivas, o también a la influencia interesada
de fuerzas o grupos de presión.
La omisión de estos temas en el Libro
Blanco implica un olvido grave de metas a conseguir en el camino del Estado de Derecho
hacia una mayor independencia y eficacia de la Justicia, tal como es querida por la
Constitución.
El actual Libro Blanco no cambiará la Justicia española.
Respecto al contenido del Libro Blanco, dejando aparte las esenciales omisiones
destacadas, la APM encuentra puntos de acuerdo y otros de desacuerdo, que han sido
analizados por la comisión del Congreso en la forma que se expondrá».
Desde estas premisas se aborda,
seguidamente, el análisis de la Proposición no de ley, si bien con una advertencia
lógica.El texto informado es en algunos aspectos manifiestamente inconcreto y, por otra
parte, está abocado a una resolución por parte del Congreso de los Diputados.De esta
forma el contenido del informe queda condicionado a lo que se diga en esa resolución y,
sobre todo y en su caso, a lo que en su día se propugne en proyectos de ley y sus
enmiendas. |