Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Legales

INFORME DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA A LA «PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE MEDIDAS PARA AFRONTAR LA REFORMA DE LA JUSTICIA» DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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I.- LA PROPOSICIÓN EN SU CONTEXTO.
II.- LA APM ANTE EL LIBRO BLANCO DE LA JUSTICIA.
III.- ANÁLISIS DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY.

En su reunión del pasado 23 de enero, el Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura, ha aprobado el siguiente Informe elaborado por el Gabinete de Estudios y Documentación, cuyo texto es el siguiente.

I.- LA PROPOSICIÓN EN SU CONTEXTO.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Congreso de los Diputados (Convergencia i Unión), presentó en el Registro del Congreso de los Diputados el pasado día 5 de noviembre de 1998 una Proposición no de ley recogiendo una serie de medidas para la reforma de la Justicia.

El trasfondo de dicha Proposición no de ley no es otro sino el Libro Blanco de la Justicia, aprobado en septiembre del 1997 por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).A su vez, con la Proposición no de Ley, el citado Grupo Parlamentario busca «generar el necesario consenso y un "pacto de Estado" que permita impulsar definitivamente la reforma de la Justicia».

Desde este punto de partida, y sin entrar ahora a valorar el contenido de la Proposición no de ley que se va a informar, sí hay que resaltar dos aspectos.Por una parte dejar constancia, y al margen de lo que dice y no dice, que el Libro Blanco ha sido un esfuerzo hasta ahora inédito desde el Estado para tejer un programa completo de la reforma de la Justicia; por otra, que esta Proposición no de ley es el primer texto en donde se toma como base el Libro Blanco y se propugna, con algunas importantes variaciones, una reforma de textos legales con el telón de fondo de ese necesario Pacto de Estado.

Si bien el artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno de la Nación la dirección de la política interior, es manifiesto que en lo que hace a la política judicial como parte de esa "política interior", se está ante un aspecto en el que hay una pluralidad de centros de formulación de la misma.Así el CGPJ, como órgano de Gobierno del Poder Judicial, fue más allá de un papel ceñido tan sólo a la Administración y gestión de la Carrera Judicial para formular una Proposición de concreta política judicial; y, a su vez, un Grupo Parlamentario como es el Catalán ha asumido esa Proposición llevándola al Parlamento.

II.- LA APM ANTE EL LIBRO BLANCO DE LA JUSTICIA.

Como se ha dicho, es el Libro Blanco el trasfondo y el pretexto de la Proposición no de ley.

La APM se ha pronunciado sobre el contenido del Libro Blanco.Ya lo hizo durante su proceso de elaboración, presentando el 24 de marzo de 1997 el oportuno informe al cuestionario elaborado por el CGPJ.

Más recientemente, y ya sobre el texto del Libro Blanco, en el XII Congreso ordinario de noviembre de 1997 se abordó su estudio, fruto de lo cual fue la Tercero Ponencia titulada "Sobre el Estado de la Justicia".Esto motiva que la guía para informar la Proposición no de ley sean, en consecuencia, esas Conclusiones.

Antes de abordar el contenido de la Proposición no de ley conviene recordar cual ha sido la opinión de la APM sobre el Libro Blanco.

En el Preámbulo a las Conclusiones a la citada Tercera Ponencia del XII, se decía lo siguiente:

«La reciente publicación de encuestas reveladoras de un estado de opinión fuertemente crítico para la Justicia en España, que alcanza niveles significativos de desconfianza, no puede ser ignorado por los Jueces y es objeto de especial preocupación para la APM que siempre se ha distinguido por un ejercicio responsable de la autocrítica.
Por otra parte la publicación del Libro Blanco elaborado por el CGPJ y en el que pretende hacerse una radiografía del estado de la Justicia y la proposición de una serie de medidas para ponerle remedio, abre también la posibilidad de una reflexión sobre ese problema, cuya dimensión tiene una trascendencia vital para un Estado de Derecho.
La APM ha reiterado en muchas ocasiones la necesidad de un programa a medio y largo plazo que abarcando todos los aspectos (orgánico, procesal, de medios personales y materiales, de medidas prácticas, etc.) se dirija a restaurar el prestigio del Poder Judicial mediante medidas que alcanzando un amplio consenso técnico-jurídico y profesional inicial, se extienda después a las suficientes coincidencias políticas que hagan posible la concentración de la mayor parte de los grupos para alcanzar soluciones aceptables en un asunto de Estado que, ni puede ser la tarea de un solo partido, ni debe convertirse en campo de batalla de la lucha partidista.
Para servir este propósito el Congreso de la APM ha realizado un análisis del Libro Blanco, lo ha contrastado con la realidad social y jurídica que se percibe y lo ha comparado con el cuerpo de doctrina contenido en las sucesivas conclusiones de anteriores Congresos, para llegar a una primera expresión de opiniones sobre los puntos de coincidencia y los de diferente criterio, así como sobre aquellos aspectos no tratados en el Libro Blanco, cuya trascendencia obliga a ponerlos de manifiesto.
En el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el CGPJ en 1.997 se observa, de entrada, la omisión de varias cuestiones problemáticas de la Administración de Justicia, cuya falta de análisis y Proposición de soluciones no contribuye a la mejora sustancial de la Justicia que la sociedad espera.

Entre ellas, destacan, llamativamente, las siguientes:
1- El actual sistema de elección de los doce Vocales del CGPJ, que se realiza por el Parlamento según cuotas proporcionales a su composición política, no sólo es contrario a la interpretación de la Constitución que hizo el Tribunal Constitucional en 1.986, sino que está contribuyendo de forma muy importante a la naciente politización de la Justicia, problema este que se une ahora a los de lentitud e ineficacia tradicionales. La APM considera necesario y urgente volver al sistema de elección de Vocales del Consejo por los Jueces y Magistrados, para que disminuya el nivel de control político de la Justicia y aumente el control estrictamente legal propio de un Estado de Derecho.
2- El Libro Blanco omite el análisis de órganos judiciales de tanta trascendencia social como la Audiencia Nacional o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. La primera, sometida con excesiva frecuencia a presiones económicas, políticas o mediáticas, por la naturaleza de los asuntos que conoce. Las segundas, carentes de un contenido jurisdiccional que justifique su existencia, e integradas en parte por Magistrados nombrados por el poder político y extraídos muchas veces entre los propios políticos.
3- No se hace tampoco mención alguna a la incidencia que en la Justicia ha tenido la entrada en funcionamiento del Jurado, cuya importancia social es evidente.
4- Se omite cualquier referencia a la jurisdicción militar, pese a que la Sala Quinta del Tribunal Supremo es actualmente Sala de lo Militar. También es pública y notoria la trascendencia social alcanzada por diversas actuaciones de esta jurisdicción.
5- Nada se dice del posible Estatuto de los Magistrados del Tribunal Supremo ni de la Ley sobre Régimen Retributivo prevista en la LOPJ de 1.985.
6- Se omiten también viejas cuestiones como la creación de una Policía Judicial auténtica o el aumento de la autonomía presupuestaria del Consejo. No se aborda el análisis de si el progresivo deterioro de la imagen y de la confianza de los ciudadanos en la Justicia, es debido sólo a causas objetivas, o también a la influencia interesada de fuerzas o grupos de presión.

La omisión de estos temas en el Libro Blanco implica un olvido grave de metas a conseguir en el camino del Estado de Derecho hacia una mayor independencia y eficacia de la Justicia, tal como es querida por la Constitución.
El actual Libro Blanco no cambiará la Justicia española.
Respecto al contenido del Libro Blanco, dejando aparte las esenciales omisiones destacadas, la APM encuentra puntos de acuerdo y otros de desacuerdo, que han sido analizados por la comisión del Congreso en la forma que se expondrá».

Desde estas premisas se aborda, seguidamente, el análisis de la Proposición no de ley, si bien con una advertencia lógica.El texto informado es en algunos aspectos manifiestamente inconcreto y, por otra parte, está abocado a una resolución por parte del Congreso de los Diputados.De esta forma el contenido del informe queda condicionado a lo que se diga en esa resolución y, sobre todo y en su caso, a lo que en su día se propugne en proyectos de ley y sus enmiendas.

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