Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Reglamentarias

INFORME COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO DE HONORES Y TRATAMIENTO Y DE PROTOCOLO EN LOS ACTOS JUDICIALES.
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Como complemento del Informe evacuado por esta Asociación el pasado mes de junio, se hacen al Proyecto en la redacción ahora presentada las siguientes observaciones.

1. Se constata que se han atendido bastantes de las sugerencias en su día expuestas por esta Asociación, si bien nos reafirmamos en los siguientes extremos:

  • Los principios inspiradores que se hicieron constar en ese Informe
  • De conformidad con la LOPJ (artículos 105 y 123,1º y 4º) debe decirse Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
  • Debe eliminarse la expresión "de las Comunidades Autónomas" pues los Tribunales Superiores de Justicia no son órganos jurisdiccionales de las mismas, sino del Estado en las Comunidades Autónomas.

2. En el artículo 3, párrafo 2 debe suprimirse "Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los demás Magistrados..." y decir simplemente "Los magistrados..." pues la no mención de los Presidentes de las Audiencias Provinciales en el párrafo primero conlleva que tendrán el mismo tratamiento que los restantes magistrados.

3. En el artículo 13, 7º) el Presidente de la Audiencia Nacional debe preceder a los de los Tribunales Superiores de Justicia, siguiendo así la relación de órganos deducible de la Ley Orgánica del Poder Judicial.De no aceptarse esta observación, debe refundirse el apartado 6º) y el 7º) diciendo "6º) Presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia"

4. En el mismo artículo 13, 10º) debe decirse "Representantes del Poder Judicial en sedes desplazadas de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Audiencias Provinciales" en consonancia con otros preceptos del Proyecto.

5. En el artículo 18,18º), debe decirse "Representantes" y no "representantes"

6. En el artículo 23 debería precisarse que presidirá la Autoridad de mayor rango que asista, situándose inmediatamente a su derecha quien obstente la Presidencia del órgano que organice el acto, sin perjuicio que desde ese sitio dirija el acto.

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