ACTUACIÓN DEL CGPJ EN EL CASO
DEL ARTÍCULO 14,1 LOPJ
- La experiencia muestra que un Juez o Tribunal puede sentirse
inquietado o perturbado en su independencia como consecuencia de la actuación de otro
Poder del Estado, fuerza política, Administración pública, Fuerzas de Seguridad del
Estado, entidades privadas, medios de comunicación o bien por la actuación del propio
Consejo General del Poder Judicial o por otros Jueces o Magistrados.
- Como regla general, es exigible que el Juez o Tribunal tan
pronto considere que se siente perturbado o inquietado, remita al CGPJ una exposición
motivada y documentada de ese hecho.
- También como regla general, la competencia para conocer de
ese tipo de quejas debe corresponder al Pleno del CGPJ.A tal efecto y si es posible, la
queja puede ser incluida en el Orden del día del primer pleno o bien, llegado el caso,
convocarse un pleno extraordinario.En supuestos extraordinarios (periodos vacacionales) y
cuando concurran razones de urgencia podrá conocer la Comisión Permanente de forma
provisional, dando cuenta al primer pleno que se convoque que ratificará o no el acuerdo
de la Comisión Permanente.
- La perturbación o inquietamiento al que hace referencia el
artículo 14,1 LOPJ puede consistir en críticas
que sobrepasen lo admisible dentro de lo que es la libertad de expresión, para adentrarse
ya el desprestigio, la falta de respeto o consideración hacia jueces y Tribunales.Para
estos caso, ya sea el destinatario de la crítica un juez o Tribunal concreto o la
Justicia en general, debe entenderse que tal supuesto es de los comprendidos en el
artículo 14,1 y que están legitimadas para promover ese amparo las Asociaciones de
jueces y magistrados.
- Sobre la base de la exposición motivada y documentada, el
Pleno el sentido de su actuación.No obstante, puede
llamar al juez o Tribunal para que complete o aclare las razones de su queja.De
actuarse de esta forma, esa instrucción complementaria no debe durar más de tres días.En este caso, esa
instrucción parece sí parece conveniente que se sustancie mediante una comparecencia
ante la propia Comisión Permanente, debiendo ser el acta de la sesión expresiva de lo
tratado.En todo caso, y por plazo de un día, se oirá a las Asociaciones de jueces y
magistrados procurándose para ello la comunicación por el medio más rápido (fax).
- También podrá el CGPJ interesar del juez o Tribunal que
explique la forma en que se consideraría amparado en su independencia.
- Si los términos de la queja son claros, el CGPJ puede
decidir; si la actuación del causante o causantes de la queja no lo fueran, podrá
recabarse de ellos la oportuna información.
- En caso de accederse al amparo, el acuerdo adoptará la
forma de exposición motivada notificará siempre al Juez o Tribunal. En dicho acuerdo se
expondrán brevemente los hechos instará la cesación de los ataques a la independencia o
al prestigio del juez o Tribunal o, de haber cesado ya, se manifestará el rechazo por la
perturbación o inquietamiento. En los casos más graves se dará traslado del mismo al
Ministerio Fiscal; si el causante de la queja fuere funcionario público, la resolución
que adopte el CGPJ se remitirá como denuncia para la exigencia de responsabilidad
disciplinaria.Siempre que el hecho desencadenante de la queja hubiere tenido trascendencia
pública, el CGPJ dará a su acuerdo la oportuna publicidad.
- Si la queja tuviere por causa la actuación de otro Poder
del Estado, Ejecutivo autónomo, Asamblea autonómica o entidad local, el acuerdo de
amparo será su remisión al más alto representante del órgano.
- Si la queja se refiere a la actuación de un partido
político, se actuará de la anterior forma, dirigiéndose el acuerdo que se adopte al
máximo responsable de la formación política.Si se tratase de un grupo parlamentario, a
parte de remitirse el acuerdo a ese responsable máximo, se remitirá también al
responsable de ese Grupo y al Presidente de la Cámara respectiva.
- Si la queja tuviere por causa la actuación de los titulares
de los órganos inferiores de una Administración o la actuación de miembros de las
Fuerzas de Seguridad, el CGPJ podrá dirigir la anterior exposición al titular máximo de
cada órgano de quien dependa el funcionario o autoridad al que se refiera la queja.En su
caso, podrá instar la incoación de expediente disciplinario.
- En el caso de que el causante de la queja sea una entidad
privada se redactará el acuerdo en el sentido apuntado en el anterior punto 8.Esto se
entiende sin perjuicio de dar publicidad en el ámbito oportuno (nacional, regional o
local) si el hecho hubiere tenido
trascendencia pública.Si el autor de los hechos que hubieran motiva
- do la queja fuere un profesional colegiado y los hechos
censurados se hubieren realizado por razón de su profesión u oficio, se remitirá el
acuerdo al Colegio Profesional respectivo.
- Si la queja se refiriera al propio CGPJ y tuviere su causa
en la actuación de uno de sus miembros del CGPJ, se actuará de la forma prevenida en los
anteriores puntos.Lo mismo ocurrirá en caso de la actuación de un órgano de gobierno
interno o de otro juez o magistrado, sin perjuicio de la posible exigencia de
responsabilidad disciplinaria. En caso de denegarse la queja, se comunicará al juez o
Tribunal así como a quien la hubiere motivado.
En su caso, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria
al juez o magistrado si hubiere sido claramente abusiva e infundada o hubiere provocado un
enfrentamiento con otros órganos públicos. |