Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Legales

ACTUACIÓN DEL CGPJ EN EL CASO DEL ARTÍCULO 14,1 LOPJ

  1. La experiencia muestra que un Juez o Tribunal puede sentirse inquietado o perturbado en su independencia como consecuencia de la actuación de otro Poder del Estado, fuerza política, Administración pública, Fuerzas de Seguridad del Estado, entidades privadas, medios de comunicación o bien por la actuación del propio Consejo General del Poder Judicial o por otros Jueces o Magistrados.
  2. Como regla general, es exigible que el Juez o Tribunal tan pronto considere que se siente perturbado o inquietado, remita al CGPJ una exposición motivada y documentada de ese hecho.
  3. También como regla general, la competencia para conocer de ese tipo de quejas debe corresponder al Pleno del CGPJ.A tal efecto y si es posible, la queja puede ser incluida en el Orden del día del primer pleno o bien, llegado el caso, convocarse un pleno extraordinario.En supuestos extraordinarios (periodos vacacionales) y cuando concurran razones de urgencia podrá conocer la Comisión Permanente de forma provisional, dando cuenta al primer pleno que se convoque que ratificará o no el acuerdo de la Comisión Permanente.
  4. La perturbación o inquietamiento al que hace referencia el artículo 14,1 LOPJ puede consistir en  críticas que sobrepasen lo admisible dentro de lo que es la libertad de expresión, para adentrarse ya el desprestigio, la falta de respeto o consideración hacia jueces y Tribunales.Para estos caso, ya sea el destinatario de la crítica un juez o Tribunal concreto o la Justicia en general, debe entenderse que tal supuesto es de los comprendidos en el artículo 14,1 y que están legitimadas para promover ese amparo las Asociaciones de jueces y magistrados.
  5. Sobre la base de la exposición motivada y documentada, el Pleno el sentido de su actuación.No obstante, puede  llamar al juez o Tribunal para que complete o aclare las razones de su queja.De actuarse de esta forma, esa instrucción complementaria no debe  durar más de tres días.En este caso, esa instrucción parece sí parece conveniente que se sustancie mediante una comparecencia ante la propia Comisión Permanente, debiendo ser el acta de la sesión expresiva de lo tratado.En todo caso, y por plazo de un día, se oirá a las Asociaciones de jueces y magistrados procurándose para ello la comunicación por el medio más rápido (fax).
  6. También podrá el CGPJ interesar del juez o Tribunal que explique la forma en que se consideraría amparado en su independencia.
  7. Si los términos de la queja son claros, el CGPJ puede decidir; si la actuación del causante o causantes de la queja no lo fueran, podrá recabarse de ellos la oportuna información.
  8. En caso de accederse al amparo, el acuerdo adoptará la forma de exposición motivada notificará siempre al Juez o Tribunal. En dicho acuerdo se expondrán brevemente los hechos instará la cesación de los ataques a la independencia o al prestigio del juez o Tribunal o, de haber cesado ya, se manifestará el rechazo por la perturbación o inquietamiento. En los casos más graves se dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal; si el causante de la queja fuere funcionario público, la resolución que adopte el CGPJ se remitirá como denuncia para la exigencia de responsabilidad disciplinaria.Siempre que el hecho desencadenante de la queja hubiere tenido trascendencia pública, el CGPJ dará a su acuerdo la oportuna publicidad.
  9. Si la queja tuviere por causa la actuación de otro Poder del Estado, Ejecutivo autónomo, Asamblea autonómica o entidad local, el acuerdo de amparo será su remisión al más alto representante del órgano.
  10. Si la queja se refiere a la actuación de un partido político, se actuará de la anterior forma, dirigiéndose el acuerdo que se adopte al máximo responsable de la formación política.Si se tratase de un grupo parlamentario, a parte de remitirse el acuerdo a ese responsable máximo, se remitirá también al responsable de ese Grupo y al Presidente de la Cámara respectiva.
  11. Si la queja tuviere por causa la actuación de los titulares de los órganos inferiores de una Administración o la actuación de miembros de las Fuerzas de Seguridad, el CGPJ podrá dirigir la anterior exposición al titular máximo de cada órgano de quien dependa el funcionario o autoridad al que se refiera la queja.En su caso, podrá instar la incoación de expediente disciplinario.
  12. En el caso de que el causante de la queja sea una entidad privada se redactará el acuerdo en el sentido apuntado en el anterior punto 8.Esto se entiende sin perjuicio de dar publicidad en el ámbito oportuno (nacional, regional o local)  si el hecho hubiere tenido trascendencia pública.Si el autor de los hechos que hubieran motiva
  13. do la queja fuere un profesional colegiado y los hechos censurados se hubieren realizado por razón de su profesión u oficio, se remitirá el acuerdo al Colegio Profesional respectivo.
  14. Si la queja se refiriera al propio CGPJ y tuviere su causa en la actuación de uno de sus miembros del CGPJ, se actuará de la forma prevenida en los anteriores puntos.Lo mismo ocurrirá en caso de la actuación de un órgano de gobierno interno o de otro juez o magistrado, sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria. En caso de denegarse la queja, se comunicará al juez o Tribunal así como a quien la hubiere motivado.

En su caso, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria al juez o magistrado si hubiere sido claramente abusiva e infundada o hubiere provocado un enfrentamiento con otros órganos públicos.

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