Estudios e Informes (1997 - 1999) 
Reformas Legales

INFORME AL PROYECTO DE REGLAMENTO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO Nº 5/95, DE 7 DE JUNIO DE ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES, PARA INCORPORAR UN NUEVO TÍTULO (EL TITULO VII) DEDICADO A LOS SERVICIOS COMUNES
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III.- RÉGIMEN DE PROPUESTA.
IV. INSTRUCCIONES
V. DEPENDENCIA FUNCIONAL

INFORME DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA AL PROYECTO DE REGLAMENTO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO Nº 5/95, DE 7 DE JUNIO DE ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES, PARA INCORPORAR UN NUEVO TÍTULO (EL TITULO VII) DEDICADO A LOS SERVICIOS COMUNES

I.- IDEAS GENERALES

El Proyecto informado viene a cubrir una necesidad normativa como es regular el régimen de creación de los llamados "Servicios Comunes".De esta forma, el entronque con la LO 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) hay que buscarlo en el artículo 272 en la redacción dada por la LO 16/94, de 8 de noviembre.

Esta carencia de desarrollo reglamentario ya fue advertida por el Libro Blanco de la Justicia (Capítulo Tercero.II.2.2), si bien de lo expuesto en ese Libro se deduce que su regulación debería ser mucho más amplia.Ante esto cabe pensar que, por ahora, se regula sólo un aspecto -la creación- pero que más adelante se regularán el resto de las materias.

Por otra parte de entenderse adecuado que la regulación se haga mediante una ampliación del Reglamento 5/95, de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales.

II.- COORDINACIÓN CON OTRAS NORMAS REGLAMENTARIAS

Puesto que en diversos preceptos del Proyecto (artículos 94 y 95) se alude a que una de las funciones de estos servicios será la de "atención al ciudadano", sería conveniente coordinar esta regulación con el Reglamento sobre tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales.

Otro tanto cabe decir, tal y como más abajo se expone (infra V.), respecto del artículo 96

III.- RÉGIMEN DE PROPUESTA.

Según se deduce del Proyecto informado, es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien adopta la decisión de crear un servicio común, mientras que la Administración con competencias en Justicia es la que dota de efectividad a esa decisión (artículo 98)

Tal regulación debe entenderse acertada, si bien lo que no se comprende es que siendo esto así el artículo 97.1 in fine prevea que el CGPJ también pueda proponer -¿a quien?- la creación de esos Servicios.

IV. INSTRUCCIONES

Mediante el artículo 99, el CGPJ se apodera para dictar instrucciones de funcionamiento que garanticen la coordinación de estos Servicios.

Esta previsión es acertada, así como que las mismas «en ningún caso podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional».No obstante, sería conveniente que se previese ya, de forma expresa, que en el trámite de elaboración de esas instrucciones el CGPJ deberá oír a la Sala de Gobierno respectiva así como, en su caso, a los Decanatos.

V. DEPENDENCIA FUNCIONAL

Se regula en el artículo 96 del Proyecto y cabe entender que en esa dependencia debería expresamente decirse que los Presidentes de los Tribunales son los Presidentes de las Salas y Secciones.

Consecuencia de lo dicho es que, por vía de Disposición Adicional, esa competencia debería añadirse a las previstas en el artículo 58 del Reglamento 4/95, de 7 de junio.

VI. OBSERVACIONES AL ARTICULADO.

Artículo 97.1

Por razón de lo dicho más arriba (III) Respecto del CGPJ, debería decirse: «...las Administraciones Públicas con competencia en materia de Justicia.La iniciativa de creación de Servicios Comunes podrá adoptarla también el Consejo General del Poder Judicial»

Artículo 97.2

Debe eliminarse el término "situación" que si bien se refiere también al estado o constitución de las cosas, alude más bien a la ubicación de las mismas en el espacio.Basta, por tanto, con que se diga "funcionamiento".

Artículo 98.1

Puesto que quien recibe la propuesta es el CGPJ y a él corresponde la decidir sobre la creación de los Servicios Comunes, sobra la expresión «y será estudiada en su seno» -¿dónde si no?-; es, por tanto, una expresión redundante.

Artículo 99.1

En la rúbrica del precepto, la expresión "homogeneización" aparte de no ser eufónica es redundante pues bastará con que se dicha "coordinación". Éngase presente que la homogeneidad se supone que ya debe procurarla el CGPJ cuando crea los Servicios Comunes.

Por otra parte es redundante referirse a «interrelación, coordinación y conexión».Bastaría con coordinación o, todo lo más, «coordinación y conexión».

De conformidad con lo dicho más arriba (IV), debería decirse «El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, oídas las Salas de Gobierno respectiva que, en su caso, recabarán informes de la Juntas de Jueces , podrá dictar...»

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