Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan
derogados:
a)
Los artículos 28, 220 y 310 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, que quedan sin contenido.
b)
El título IV del libro III «De la Fe publica y de la documentación»,
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
cuyos artículos 279 a 291 quedan sin contenido.
c)
El párrafo segundo del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 3 de febrero de 1881.
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