Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

 

Quedan derogados:

 

a) Los artículos 28, 220 y 310 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que quedan sin contenido.

 

b) El título IV del libro III «De la Fe publica y de la documentación», de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyos artículos 279 a 291 quedan sin contenido.

 

c) El párrafo segundo del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

 

 

 
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