Disposición
final primera. Desarrollo reglamentario.
El
Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada
en vigor de esta ley, deberá aprobar el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal al Servicio de la Administración de Justicia,
el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al
Servicio de la Administración de Justicia y el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición
final segunda. Adecuación de normas procesales.
En
el plazo de un año, el Gobierno remitirá a las Cortes
Generales los proyectos de ley procedentes para adecuar
las leyes de procedimiento a las disposiciones modificadas
por esta ley.
Disposición
final tercera. Rango normativo.
En
esta ley orgánica tienen carácter de ley ordinaria las
disposiciones adicionales décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimosexta, así como la
disposición transitoria décima.
Por
tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid,
23 de diciembre de 2003.
JUAN
CARLOS R.
El
Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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