La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-adminsitrativo del Tribunal Supremo dictó ayer un auto en el que rectifica el error cometido en la identificación de Alberto Cortina de Alcocer como recurrente de una sentencia de la Audiencia Nacional contra una resolución en materia fiscal del Tribunal Económico Administrativo Central.
El auto, que ocupa cinco folios, señala que el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan», incluso de oficio y en el tercero de sus párrafos señala que «los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».
«Pues bien -añade el auto-en este supuesto la Sala ha de acogerse a ese número 3 del artículo 267 de la Ley Orgánica para de ese modo rectificar el error manifiesto en que incurrió la sentencia de 2 de junio de 2008 al señalar como nombre del recurrente el de Alberto, en lugar del de Alfonso».
La resolución del Supremo, adoptada nada más conocerse el error de identificación cometido, añade que «en consecuencia, todas las referencias que en dicha sentencia se hacen a don Alberto Cortina de Alcocer se entienden hechas a don Alfonso Cortina de Alcocer procediendo la correspondiente rectificación del error material sufrido».
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