El Tribunal Supremo archivó ayer, por no existir delito alguno, la causa que afectaba a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, por la conversación que hace un año mantuvo con una abogada que en la actualidad está en prisión acusada de ordenar el asesinato de su ex marido. La Sala Segunda asegura que «el intercambio de comentarios» entre la abogada Dolores Martín y Casas no encaja en el delito de asesoramiento ilegal y precisa que «no todo consejo emanado de una autoridad o funcionario público puede reputarse delictivo».
El asunto fue remitido al Tribunal Supremo por la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valdemoro, que se topó con la conversación al tener intervenido el teléfono de la abogada a la que investigaba por asesinato.
El argumento de la juez
Según la instructora, la charla de la presidenta del TC con Dolores Martín podía constituir un «acto prohibido» -un delito previsto en el artículo 441 del Código Penal- pues la persona aforada «realiza aparentemente asesoramiento sobre la forma de interponer recurso de amparo ante el Constitucional, del que ella sería parte». El «asesoramiento» alcanzaba a «la doctrina del mismo [en referencia al TC] así como de «cómo aconsejarla de la mejor manera»».
Antes de valorar los hechos denunciados por la juez de Valdemoro, el Supremo repasa sus propios pronunciamientos sobre «el alcance» de este delito. Para ello reproduce párrafos de varias sentencias, pero ninguna de ellas afecta a jueces o magistrados, sino a empleados públicos y cargos municipales. En uno de los casos expuestos, el Supremo no apreció delito pero sí indicó que la «incompatibilidad» en que incurrió un determinado concejal «podría ser reprochable en el ámbito administrativo». El edil, trabajador agrícola de profesión, se dedicó a limpiar caminos rurales en el mismo municipio en el que desempeñaba un cargo público.
En sus razonamientos jurídicos, la Sala Segunda sostiene que el contenido de la conversación mantenida por Casas «no colma la acción típica». Es decir, no cumple todos los requisitos del delito y, por ello, «no existe una actividad de asesoramiento, aún ocasional, susceptible de integrar el tipo previsto en el artículo 441 del Código Penal». Tampoco es perseguible «sin más» la indicación a Martín sobre la posibilidad de recurrir en amparo al TC.
«El intercambio de comentarios entre Dolores Martín y la persona aforada no participa de las notas que definen, a efectos de tipicidad, la verdadera acción de asesoramiento. Y es que no todo consejo emanado de una autoridad o funcionario público puede reputarse delictivo. Sólo el que compromete la imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública puede ser objeto de persecución penal», indica el auto.
«Ninguna de estas notas concurre en el presente caso», añade, pues al final de la conversación Casas facilita a su interlocutora el nombre de dos abogadas que sí pueden «realizar una eficaz labor de asesoramiento».
El Supremo concluye que la actuación de la presidenta del Tribunal Constitucional «se ajusta sin dificultad a los módulos de adecuación social generalmente admitidos».
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