Veinticuatro horas en prisión tienen el mismo efecto que cuarenta y ocho y sirven para cumplir dos (ó más) condenas simultáneamente. Es la consecuencia, contraria a la práctica diaria en los tribunales, que podría provocar una sentencia dictada el pasado 28 de abril por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Todos los jueces están obligados a seguir las directrices marcadas por el TC.
La resolución del Constitucional concede el amparo a Abdelhakim I., condenado en dos procedimientos penales diferentes a sendas penas de dos años y tres meses de cárcel por delitos de estafa y falsedad documental. El Constitucional entiende que ha resultado vulnerado su derecho a la libertad por el «alargamiento ilegítimo de su situación» de prisión.
Los hechos son los siguientes: el 6.6.2002 el recurrente fue detenido e ingresó en prisión preventiva en el procedimiento que llamaremos «número 1»; esa situación se prolongó en ese sumario hasta el 20.3.2003, día en el que cobró firmeza la sentencia. Entre medias, el 7.7.2002, empezó a cumplir otra condena, también de dos años y tres meses, en el procedimiento que llamaremos «número 2».
Abdelhakim I. solicitó que en la causa «número 1» se le contabilizara como prisión preventiva, a los efectos de descontar después ese tiempo a la condena, desde el 6.6.2002 al 20.3.2003. La Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme al criterio del fiscal, rechazó esa posibilidad y sólo autorizó computar como prisión preventiva los días transcurridos entre su detención (6.6.2002) y el momento en que empezó a cumplir la condena en la causa «número 2» (7.7.2002).
¿Y eso por qué? Pues porque, como señala el fiscal al impugnar el recurso de amparo presentado por Abdelhakim I., «las penas privativas de libertad no pueden ser cumplidas simultáneamente por el condenado». Además, reiterada doctrina del Tribunal Supremo ha establecido criterios cuya finalidad no es otra que evitar que nadie pueda «acumular tiempo de prisión provisional en una causa, a modo de crédito o saldo positivo, para abonarlo después al cumplimiento de la pena impuesta en otra causa».
Contrario a la «doctrina Parot»
Fuentes judiciales consultadas por ABC, contrarias a esta decisión del TC, lo explican de forma muy gráfica: «Una persona sólo puede estar privada de libertad una vez al día. Es obvio que no se pueden cumplir dos o más privaciones de libertad de forma simultánea». Por eso a Abdelhakim I. no se le puede descontar de la condena impuesta en la causa «número 1» el tiempo de prisión provisional que coincidió con el cumplimiento de la condena en la causa «número 2». Cuando ambas situaciones se solapan, o se contabiliza la prisión provisional o el cumplimiento de condena.
Esta práctica habitual, que se aplica cada día a los miembros de ETA (paradigma de presos con múltiples causas abiertas), es la que echa ahora por tierra el TC. Un ejemplo práctico: el dirigente etarra Javier Arizkuren «Kantauri», condenado en al menos cuatro procedimientos, lleva un año en prisión preventiva en una quinta causa. Al aplicarle la sentencia, ese año se multiplica por el número de causas que tiene abiertas. Un año cuenta como cinco. Las fuentes citadas añaden que esta sentencia «neutraliza» la «doctrina Parot», cuya finalidad es el cumplimiento efectivo de las penas.
Según el TC, «carece de cobertura legal la exclusión, para el referido abono [de la prisión preventiva], del periodo de tiempo en el que simultáneamente a la situación de prisión provisional en una causa concurre la situación de penado por otra causa».
Impedir que ese tiempo coincidente se reste de la condena podría vulnerar el derecho a la libertad, señala. Y ello porque «el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional». No tiene en cuenta el TC que la preventiva tiene como finalidad, entre otras, evitar la fuga del preso.
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