El TC levanta suspensión a ley de Régimen Matrimonial para no bloquear competencias
(23/06/2008, Expansión.com)


El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), acordada en abril tras el recurso presentado por el Gobierno central, para evitar así "un indebido bloqueo" de las competencias autonómicas.

El auto, hecho público hoy y que ha recibido el voto particular de dos de los magistrados, responde así a las alegaciones presentadas por el Consell para el levantamiento de la suspensión decretada ante el recurso del Gobierno, presentado en diciembre contra la totalidad de la ley.       

Los abogados de la Generalitat argumentaron que se había producido "una evidente desviación procesal" al haberse suspendido toda la ley, y no los once artículos con los que discrepó el Gobierno en la Comisión Bilateral, como los aspectos relacionados con el régimen legal de separación de bienes.       

Además, la Generalitat argumentaba que se había cuestionado "la propia competencia autonómica para legislar sobre esta materia", al obviar la modificación del Estatuto de Autonomía que le permite "conservar, modificar y desarrollar" el Derecho foral civil valenciano.      

Según el auto del TC, "la prolongación de la suspensión, que impide el normal despliegue de la eficacia de las leyes y demás disposiciones de las comunidades autónomas, es una medida que debe tomarse con sumo cuidado y carácter excepcional, pues solo así se evitará en este trámite un indebido bloqueo del ejercicio de sus competencias" por las autonomías.        "La suspensión -añade- solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las Leyes".     

El auto insiste en varias ocasiones que sólo resuelve sobre el incidente cautelar respecto a si se levanta de forma anticipada la suspensión de la ley -establecida para cinco meses-, y no sobre el fondo de la inconstitucionalidad o no del texto autonómico.      

De lo que se trata en este trámite "no es defender la seguridad jurídica" de la ley, sino de alegar y acreditar los perjuicios irreparables o de difícil reparación que se producirían por su vigencia, pero "no se aprecia en este caso que el levantamiento de la suspensión lleve consigo un daño o perjuicio especial de la seguridad jurídica".     

Para el Constitucional, los perjuicios que el Abogado del Estado alega sobre la aplicación de este ley no aparecen "debidamente concretados, y mucho menos acreditada la gravedad de los mismos, por lo que no resulta suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión" hasta que se pronuncien sobre el "fondo de la controversia".

 Subir