El Grupo Popular
en el Senado ha introducido una enmienda en la Ley Acompañamiento
de los Presupuestos Generales del Estado para 2003 que reinstaura
el pago de este tipo de tributo para las personas jurídicas
que acudan a los tribunales.
El Gobierno
ha puesto punto final al debate que inició el Ministerio
de Justicia en el mes de mayo sobre la conveniencia de que
las empresas pagaran tasas judiciales. En aquel momento,
el ex titular de esta cartera, Ángel Acebes, afirmó
que era "el momento de abrir el debate de la justicia
gratuita para determinadas personas jurídicas, que
acuden con frecuencia a los tribunales".
Sin embargo,
la introducción de la enmienda en el Senado ha zanjado
la discusión sobre la conveniencia o no de que las
empresas paguen por acudir a los tribunales y, en breve,
algunas empresas tendrán que pagar el servicio público
que ofrece la Administración de Justicia en las jurisdicciones
civiles y contencioso-adminsitrativa.
El texto establece
exenciones para asuntos de familia, sucesiones y el estado
civil de las personas o, en la jurisdicción contenciosa-administrativa,
en temas de "personal, protección de los derechos
fundamentales, actuación de la administración
electoral o impugnación de disposiciones de carácter
general".
Las tasas se
aplicarán con carácter general a determinadas
actuaciones procesales, como la interposición de
demandas y recursos.
Sin embargo,
en la práctica están exentas de realizar este
pago las personas físicas, las entidades sin fines
lucrativos, las empresas que estén exentas en el
Impuesto sobre Sociedades o "los sujetos pasivos que
tengan la consideración de entidades de reducida
dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora del Impuesto sobre Sociedades", por lo que
la medida afectará principalmente a entidades bancarias
y compañías aseguradoras.
La base imponible
del impuesto se determinará por la cuantía
del asunto, pero cuando ésta se desconozca se valorará
a efectos de fijar la base imponible en 18.000 euros.
En cualquier
caso, la tasa consistirá en una cuantía fija
que oscilará entre los 90 y los 600 euros en la jurisdicción
civil y los 120 y los 600 euros en la contencioso-administrativa.
También
se establecerá una parte variable que aplicará
a la base imponible un tipo de 0,5%, hasta el millón
de euros, o de 0,25% en cantidades superiores, con un máximo
de 6.000 euros.
El Gobierno
introducirá un nuevo modelo de pago para evitar las
suspicacias sobre la gestión de estas tasas en los
juzgados, puesto que uno de los motivos que provocó
su supresión fue la sospecha de que la circulación
de dinero en los tribunales provocaba corrupción.
Por este motivo,
los demandantes tendrán que autoliquidar las cantidades
antes de presentar los escritos, junto a los que entregarán
los justificantes del pago