Las empresas tendrán que pagar por acudir a los tribunales civiles y administrativos

El Grupo Popular en el Senado ha introducido una enmienda en la Ley Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2003 que reinstaura el pago de este tipo de tributo para las personas jurídicas que acudan a los tribunales.

El Gobierno ha puesto punto final al debate que inició el Ministerio de Justicia en el mes de mayo sobre la conveniencia de que las empresas pagaran tasas judiciales. En aquel momento, el ex titular de esta cartera, Ángel Acebes, afirmó que era "el momento de abrir el debate de la justicia gratuita para determinadas personas jurídicas, que acuden con frecuencia a los tribunales".

Sin embargo, la introducción de la enmienda en el Senado ha zanjado la discusión sobre la conveniencia o no de que las empresas paguen por acudir a los tribunales y, en breve, algunas empresas tendrán que pagar el servicio público que ofrece la Administración de Justicia en las jurisdicciones civiles y contencioso-adminsitrativa.

El texto establece exenciones para asuntos de familia, sucesiones y el estado civil de las personas o, en la jurisdicción contenciosa-administrativa, en temas de "personal, protección de los derechos fundamentales, actuación de la administración electoral o impugnación de disposiciones de carácter general".

Las tasas se aplicarán con carácter general a determinadas actuaciones procesales, como la interposición de demandas y recursos.

Sin embargo, en la práctica están exentas de realizar este pago las personas físicas, las entidades sin fines lucrativos, las empresas que estén exentas en el Impuesto sobre Sociedades o "los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades", por lo que la medida afectará principalmente a entidades bancarias y compañías aseguradoras.

La base imponible del impuesto se determinará por la cuantía del asunto, pero cuando ésta se desconozca se valorará a efectos de fijar la base imponible en 18.000 euros.

En cualquier caso, la tasa consistirá en una cuantía fija que oscilará entre los 90 y los 600 euros en la jurisdicción civil y los 120 y los 600 euros en la contencioso-administrativa.

También se establecerá una parte variable que aplicará a la base imponible un tipo de 0,5%, hasta el millón de euros, o de 0,25% en cantidades superiores, con un máximo de 6.000 euros.

El Gobierno introducirá un nuevo modelo de pago para evitar las suspicacias sobre la gestión de estas tasas en los juzgados, puesto que uno de los motivos que provocó su supresión fue la sospecha de que la circulación de dinero en los tribunales provocaba corrupción.

Por este motivo, los demandantes tendrán que autoliquidar las cantidades antes de presentar los escritos, junto a los que entregarán los justificantes del pago

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