Proyectos Normativos

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a las declaraciones de los menores en los procedimientos jurisdiccionales penales.


Exposición de motivos

En el régimen judicial de la adopción de medidas que afectan a los menores, está previsto que éstos deben ser oídos, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil, no indica el modo de realizar el examen a los niños. Tampoco la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone de un tratamiento específico, a excepción única de las advertencias relativas al tratamiento como testigos de púberes e impúberes.

Se da la paradójica circunstancia de que si los menores delinquen tiene un tratamiento penal diferenciado, pero si son víctimas se les trata como adultos,

El abandono en nuestra legislación procesal de un desarrollo específico del tratamiento a los menores ante la administración de justicia, comporta que cada Juez ha de actuar según su criterio personal,

Ha sido reiteradamente manifestado por profesionales de diversos ámbitos que la especial situación psicológica de la infancia y la incidencia que su participación en los litigios de sus progenitores puedan tener, es merecedora de una atención minuciosa y expresa, que les asegure la máxima protección.

La situación actual, no solo deja por resolver este tema, sino que contribuye a perpetuar la indefensión de las partes, que no presencian ni participan en el desarrollo de una actuación procesal, que muy probablemente será el núcleo central de la resolución que se dicte.

La marginación de las partes en el desarrollo de la prueba parece sustentarse en la necesidad de proteger a los menores, pero como se ha dicho anteriormente no está siquiera desarrollado un sistema concreto de actuación para garantizarlo, y el hacerlo no tiene por qué suponer una vulneración de los derechos de los litigantes con participación en la prueba.

Por otra parte, la administración de justicia deberá dotarse de los medios personales y materiales, adecuados y suficientes, para poder ofrecer el servicio.

Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente Proposición de Ley.

Artículo primero.

Se modifica el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado corno sigue:

"Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al Secretario la copia de la cédula de citación.

Los testigos púberes prestarán juramento de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado.

El Juez instructor, antes de recibir al testigo púber el juramento y de interrogar al impúber, les instruirá de la obligación que tienen de ser veraces, y en su caso, de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.

En las declaraciones de menores en los procedimientos penales, se le tomará declaración a través de un experto, al que el Juez, el Ministerio Fiscal y las partes, previamente habrán facilitado las preguntas.

La exploración será seguida por el Juez y las partes a través de un espejo unidireccional o de un circuito cerrado de vídeo y podrán sugerir nuevas las preguntas a través del experto. Se grabará en soporte audiovisual para su valoración."

Disposición transitoria.

Se preverá la dotación a la Administración de Justicia de los medios personales y materiales, adecuados y suficientes, para poder ofrecer el servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".



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