Proyectos Normativos

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

122/000082

AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de julio de 2004.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada Begoña Lasagabaster Olazábal (EA) y al amparo del artículo 124 del Reglamento del Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, para su debate en el Pleno de la Cámara,

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2004.—Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada y Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.

Exposición de motivos

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, introdujo, mediante la disposición adicional decimosexta, una nueva disposición adicional segunda, en la Regulación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de forma inédita en fase de debate de enmiendas en el Senado, para la creación de un sistema de comunicaciones informáticas integradas para el Ministerio Fiscal, así como de un sistema de información que reserva a las Comunidades Autónomas el papel de mero «provisor de herramientas de hardware», con sujeción a lo dispuesto en las resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal (en la cual carecen de intervención), y de acuerdo con el soporte tecnológico del Ministerio de Justicia (que tiene transferidas la mayor parte de sus competencias a las Comunidades Autónomas).

Esta previsión legal contraviene tanto el marco legal como operativo de las competencias asumidas y «ya desarrolladas» por las Comunidades Autónomas en materia tecnológica para las Fiscalías de todo el Estado, merced al traspaso de competencias de medios materiales para el funcionamiento del Ministerio Fiscal, lo que ha supuesto un importante esfuerzo presupuestario, atendida la muy deficitaria situación de partida de los medios transferidos por el Ministerio de Justicia en relación con el Ministerio Fiscal y su ausencia de modernización.

Es evidente que el Ministerio Fiscal, caracterizado por notas de unidad de actuación y de jerarquía, requiere un sistema que garantice que la Fiscalía General del Estado aglutine la información e inspección de todas las Fiscalías, pero, también es obvio que esos objetivos pueden lograrse con sistemas «más respetuosos con el papel que cada institución legalmente está llamada a cumplir», y con mayor cooperación interinstitucional.

El ejemplo de la regulación que al efecto señala la LOPJ (art. 230) respecto de la compatibilidad de los sistemas informáticos para la administración de justicia, es el que ha de concitar mayor consenso y operatividad, lo cual redundará en mayores beneficios para la propia Fiscalía; por lo que se propone la modificación de dicha disposición adicional.

Artículo 1. Modificación de la disposición adicional segunda del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Se modifica dicha disposición adicional, sustituyéndola por el siguiente texto:

«1. Las Fiscalías podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de dichos medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación.

2. Los documentos emitidos por los medios anteriores gozarán de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes procesales, exigiéndose, asimismo, la necesaria confidencialidad, privacidad y seguridad.

3. Reglamentariamente, por la Fiscalía General del Estado, se determinarán los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de las Fiscalías, de forma que se asegure el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

4. Los programas y aplicaciones informáticas que se utilicen en las Fiscalías deberán ser previamente aprobados por la Fiscalía General del Estado, que garantizará su compatibilidad. Dichos sistemas habrán de ser compatibles para facilitar la comunicación entre las diversas Fiscalías entre sí y con la Fiscalía General del Estado, en los términos que determine una Comisión formada por la Fiscalía General del Estado y bajo su Presidencia, de la que formen parte todas las Administraciones con competencias en materia de medios materiales para el funcionamiento de la Fiscalía.

5. Existirá una Red o Sistema de Comunicaciones permanente que posibilite la intercomunicación, así como la remisión de información desde cada Fiscalía a la Fiscalía General del Estado, y la inspección telemática remota desde aquella.»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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