Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000002
AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2004.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
A la Mesa del Congreso de los Diputados Don Josep Antoni Durán i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a derecho.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2004.-Josep Antoni Durán i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modifica el Código Penal, añadiendo los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis.
Los dos primeros artículos incluyen la tipificación punitiva de la convocatoria ilegal de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum, en cualquiera de las modalidades previstas por la Constitución. Por otro lado, el nuevo artículo 576 bis del Código Penal tipifica la conducta de la autoridad o funcionario público que aporte dinero público a asociaciones ilegales o a partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial, por haber realizado delitos de terrorismo, así como también a los partidos políticos, personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continúen sucediendo la actividad de los partidos políticos disueltos o suspendidos.
Como ya manifestamos la mayoría de grupos parlamentarios en el Senado y en el Congreso, debe considerarse dicha modificación del Código Penal como manifiestamente innecesaria. Nuestro ordenamiento jurídico, tanto en la vía constitucional, contencioso-administrativa, como incluso la penal, ya prevé la oportuna y proporcionada reacción jurídica ante tales conductas.
Asimismo, el procedimiento parlamentario que se siguió para dicha modificación, atendida la importancia y contenido de la reforma, no puede considerarse el adecuado, toda vez que su incorporación vía enmienda en el Senado no posibilitó ni garantizó un debate parlamentario riguroso con la participación efectiva de todas las fuerzas políticas en su tramitación.
Además, el contenido de la reforma penal no presenta conexión material con el objeto de la iniciativa legislativa inicial, modificando radicalmente el objeto del Proyecto de Ley y su propio título.
Artículo único. Modificación del Código Penal.
Se suprimen los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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