El Consejo
de Ministros, en su reunión del día 5 de julio de 2002,
ha adoptado el siguiente Acuerdo:
La
disposición final tercera del Real Decreto 385/1996, de 1
de marzo, por el que se establece el régimen retributivo
e indemnizatorio del desempeño de las funciones del
jurado, establece que las cuantías de las retribuciones e
indemnizaciones contempladas en el mismo serán revisadas
periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros
que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las
cuantías fijadas en dicho Real Decreto no han sido
modificadas desde la entrada en vigor del mismo, esto es
desde el 15 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del
Estado» de 14 de marzo).
La
evolución experimentada por los salarios, precios de
alojamiento y manutención y los carburantes aconseja
revisar el importe de las retribuciones e indemnizaciones
por el desempeño de la función de jurado.
Por todo lo
expuesto, los Ministros de Hacienda y de Justicia elevan a
la consideración del Consejo de Ministros el presente
Acuerdo:
Primero.-En
cumplimiento de lo establecido en la disposición final
tercera del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el
que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio
del desempeño de las funciones de jurado, así como las
indemnizaciones correspondientes a los gastos de viaje en
uso de vehículo particular, alojamiento y gastos de
manutención fijadas en dicho Real Decreto, se revisan las
cuantías de las retribuciones e indemnizaciones quedando
establecidas en los importes que se detallan en los anexos
I, II y III a este Acuerdo.
Segundo.-La
revisión de las cuantías a que se refiere el presente
Acuerdo no implicará incremento de gasto público, por lo
que deberán adoptarse las medidas limitativas que
resulten precisas.
Tercero.-El
presente Acuerdo surtirá efectos económicos a partir del
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Lo que
comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 5
de septiembre de 2002.
MICHAVILA
NÚÑEZ
Ilmo. Sr.
Director general de Relaciones con la Administración de
Justicia.
ANEXO I
Retribuciones
Retribución diaria de los jurados: 60,70 euros.
Retribución
única de candidatos no seleccionados como jurado: 30,35
euros.
ANEXO II
Gastos de
viaje con utilización de vehículo particular
Por el uso
de motocicleta: 0,07 euros por kilómetro.
Por el uso
de automóvil: 0,17 euros por kilómetro.
ANEXO III
Gastos de
alojamiento y manutención Gastos de alojamiento, incluido
desayuno: 58,90 euros.
Gastos de
manutención:
Comida:
18,33 euros.
Cena: 18,33
euros.