Acuerdos reunión Ministerio de Justicia y Asociaciones Judiciales


El 18 de febrero de 2002 se reúnen, en la sede del Ministerio de Justicia, Don José María Michavila Núñez, Secretario de Estado de Justicia; Don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, Subsecretario del Ministerio de Justicia y Don Carlos Lesmes Serrano, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia representando al Ministerio de Justicia; Don Pío Aguirre Zamorano y Don José Manuel Suárez Robledano representando a la Asociación Profesional de la Magistratura; Don Ricardo Bodas Martín, representando a la Asociación Jueces para la Democracia; y Don Carlos Granados Pérez y Don Ramón Rodríguez Jackson representando a la Asociación Francisco de Vitoria.

Todos los presentes por unanimidad manifestaron su parecer favorable a los siguientes puntos:

1. Poner en marcha la aprobación de una nueva ley de retribuciones de la Carrera Judicial exigida desde 1985 por la Ley Orgánica del Poder Judicial. La aplicación del incremento que represente el nuevo régimen retributivo se realizará en tres fases, un 20% del incremento con efectos de la entrada en vigor de la Ley, un 50% en octubre de 2003 y el 30% restante en enero de 2004, atendiendo a lo que se refleja en el cuadro adjunto y sin perjuicio de lo que con carácter general para los funcionarios establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

2. Realizar una reforma en profundidad del régimen retributivo de la Carrera Judicial, incorporando criterios de modernización, agilidad y calidad en la Administración de Justicia, que supongan al tiempo un cuadro de mejoras retributivas en función de la categoría, del órgano de destino y de la población.

3. Que el nuevo sistema retributivo establecerá una serie de criterios en cuya función aquellos Jueces y Magistrados que, por causas imputables a ellos, realicen una tarea inferior al 80% del módulo actual o del que, en su momento, sea elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, percibirán un 5% menos en su retribución mediante expediente contradictorio ante el Consejo General del Poder Judicial.

4. Se establecerá un complemento por especial rendimiento a percibir por los miembros de la Carrera Judicial que, previa verificación por el Consejo General del Poder Judicial, acrediten haber realizado una tarea un 20% superior al módulo. El crédito total destinado a esta retribución complementaria no podrá superar el 5% de la masa salarial y la cuantía individual por perceptor no será inferior al 5% ni superior al 10% de sus retribuciones.

 

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