El 18 de febrero de 2002 se
reúnen, en la sede del Ministerio de Justicia, Don José
María Michavila Núñez, Secretario de Estado de
Justicia; Don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa,
Subsecretario del Ministerio de Justicia y Don Carlos
Lesmes Serrano, Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia representando al Ministerio de
Justicia; Don Pío Aguirre Zamorano y Don José Manuel
Suárez Robledano representando a la Asociación
Profesional de la Magistratura; Don Ricardo Bodas Martín,
representando a la Asociación Jueces para la Democracia;
y Don Carlos Granados Pérez y Don Ramón Rodríguez
Jackson representando a la Asociación Francisco de
Vitoria.
Todos los presentes por
unanimidad manifestaron su parecer favorable a los
siguientes puntos:
1. Poner en marcha la
aprobación de una nueva ley de retribuciones de la
Carrera Judicial exigida desde 1985 por la Ley Orgánica
del Poder Judicial. La aplicación del incremento que
represente el nuevo régimen retributivo se realizará en
tres fases, un 20% del incremento con efectos de la
entrada en vigor de la Ley, un 50% en octubre de 2003 y el
30% restante en enero de 2004, atendiendo a lo que se
refleja en el cuadro adjunto y sin perjuicio de lo que con
carácter general para los funcionarios establezca la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
2. Realizar una reforma en
profundidad del régimen retributivo de la Carrera
Judicial, incorporando criterios de modernización,
agilidad y calidad en la Administración de Justicia, que
supongan al tiempo un cuadro de mejoras retributivas en
función de la categoría, del órgano de destino y de la
población.
3. Que el nuevo sistema
retributivo establecerá una serie de criterios en cuya
función aquellos Jueces y Magistrados que, por causas
imputables a ellos, realicen una tarea inferior al 80% del
módulo actual o del que, en su momento, sea elaborado por
el Consejo General del Poder Judicial, percibirán un 5%
menos en su retribución mediante expediente
contradictorio ante el Consejo General del Poder Judicial.
4. Se establecerá un
complemento por especial rendimiento a percibir por los
miembros de la Carrera Judicial que, previa verificación
por el Consejo General del Poder Judicial, acrediten haber
realizado una tarea un 20% superior al módulo. El
crédito total destinado a esta retribución
complementaria no podrá superar el 5% de la masa salarial
y la cuantía individual por perceptor no será inferior
al 5% ni superior al 10% de sus retribuciones.